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Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en relación a las obligaciones en monedas que no sean de curso legal y en el ámbito contractual – Dr. Santiago J. Miani

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Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

En el DNU 70/2023, se resalta la necesidad de liberar a las relaciones civiles de regulaciones paternalistas excesivas. En este contexto, se menciona que el artículo 1197 del Código Civil de Vélez, que establecía que las convenciones en los contratos eran tan obligatorias como la ley misma, ha sido debilitado con el tiempo por teorías regulatorias que cuestionaban la capacidad de las personas para determinar su propio destino. Se argumenta que el CCyCN introdujo normas imperativas que limitan la capacidad de las partes para decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, imponiendo a veces requisitos excesivos.

En este contexto, la norma en cuestión modifica algunos artículos de las obligaciones del CCyCN. El artículo 250 del DNU establece la modificación del artículo 765 del CCyCN, definiendo la obligación de dar dinero como aquella en la que el deudor debe una cantidad determinada de moneda, ya sea de curso legal o no. Se subraya que el deudor se libera al entregar la suma acordada en la moneda pactada, y se destaca que los jueces no tienen la facultad de cambiar la forma de pago ni la moneda acordada.

Además, se introduce la posibilidad de que el deudor se comprometa al pago de una cantidad de dinero, independientemente de si es de curso legal en el país. Se elimina la disposición que consideraba las obligaciones en moneda no legal como obligaciones de dar cantidades de cosas. La modificación enfatiza que el deudor solo se libera al entregar la cantidad acordada en la moneda establecida, y los jueces no pueden cambiar ni la forma de pago ni la moneda acordada.

Sin embargo, el artículo 766 del CCyCN, también modificado, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, ya sea que la moneda tenga curso legal en el país o no. A pesar de la clara intención de reafirmar que las obligaciones en moneda no legal deben pagarse en la moneda pactada, se mantiene la referencia a una obligación de dar cosas, aunque ahora se reconoce que se trata de una obligación de dar sumas de dinero.

En resumen, la reforma busca que las obligaciones en moneda extranjera se cumplan pagando sumas de dinero en esa moneda, sin permitir que el deudor se libere dando el equivalente en moneda de curso legal.

En cuanto a la modificación de la parte general de los contratos del CCyCN, el artículo 958 es reemplazado por uno que destaca la libertad de contratación de las partes dentro de los límites legales u orden público. Se elimina la referencia a «la moral y las buenas costumbres», evitando interpretaciones subjetivas del contrato. Se agrega que las normas legales son supletorias a la voluntad de las partes expresada en el contrato, salvo que sean imperativas, reafirmando el principio de pacta sunt servanda.

El artículo 960, también modificado, establece que los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, a menos que lo autorice la ley a solicitud de una de las partes. Se elimina la posibilidad de que el juez, de oficio, modifique alguna estipulación contractual, pero se destaca que los jueces pueden declarar nula alguna cláusula del contrato o su nulidad total y absoluta.

El artículo 989, modificado, establece el control judicial de cláusulas abusivas, indicando que la aprobación administrativa no impide su control judicial. Se elimina la obligación de integrar el contrato en caso de nulidad parcial.

Conforme lo expuesto precedentemente, las modificaciones evidencian la clara intención de prohibir a los jueces que modifiquen o integren el contrato, dejando a las partes la responsabilidad de pactar en caso de nulidad parcial que afecte la finalidad del contrato. Resulta relevante destacar que, según mi criterio, estas modificaciones no afectan los contratos en el marco de relaciones de consumo, que deben respetar el orden público y las limitaciones legales en beneficio de los consumidores y usuarios, evitando abusos por parte de los proveedores.

Respecto a la vigencia de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023, es importante señalar que la Ley 26.122 establece que los DNU comienzan a regir después de su publicación desde el día que ellos mismos determinen o, en su defecto, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. En el presente caso, dado que el DNU 70/2023 no establece una fecha específica de entrada en vigor y siendo que la fecha de publicación fue el 21 de diciembre de 2023, ello sucederá el día 30 de diciembre de 2023.

Por último, resulta pertinente señalar que según la Ley 26122, el DNU seguirá vigente mientras no haya sido rechazado en forma expresa por parte de las dos cámaras del Congreso. Si ambas cámaras lo rechazan, esto implicará la derogación del DNU 70/2023, quedando a salvo los derechos adquiridos durante la vigencia del mismo.

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP22122023DCOMAR

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