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La protección legal de las personas con discapacidad en el marco del derecho ambiental dentro de parques nacionales, en la provincia del Neuquén – Victor Eduardo Piccoli

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(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2023, dirigida por la Dra. Noelia Malvina Cofré, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Introducción

Quisiera comenzar diciendo que Argentina históricamente ha sido una tierra de oportunidades, sus habitantes siempre han sido un claro ejemplo de cooperación y solidaridad, patrimonio social que es absolutamente envidiable en el mundo entero.

No hace falta más que saber que pese a las situaciones y condiciones históricas, políticas, económicas y aún culturales somos un pueblo que sigue de pie, pensando en las diversas formas de facilitar y hacer más cómoda la vida de quienes ya la habitan y por supuesto también de aquellos que tienen el profundo deseo de sentar raíces en esta tierra.

Traigamos a colación, por ejemplo, el mismo preámbulo “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina” (la negrita me pertenece).

Observe el lector el sentido de integración que tuvieron en mente los convencionales constituyentes allá por 1853/60 que ya incluyeron en el mismo cuerpo constitucional la idea de consolidar un sistema de salud a través del objeto de “promover el bienestar general” en un sentido absolutamente amplio. Por supuesto que esa idea había que construirla y afianzarla por entonces. El tema es que hoy por hoy también hay que seguir luchando para que esa idea sea realizable.

Ya en la reforma constitucional del ´94 esas ideas se mantuvieron inmodificables, solo que esta vez a la Carta Magna se le agregaron en su parte dogmática algunos derechos de tercera generación que a priori han producido un alto impacto en términos sociales (sin perjuicio de que con el pasar de los años dicho impacto fue decantándose y los efectos quizás no han sido los que se pretendían).

En este sentido se incorporó el artículo 41, como cláusula ambiental, también el artículo 42 como cláusula de defensa de las personas en sus relaciones de consumo, en la que se prescribe una cuestión que refleja claramente la “protección de su salud”. Ya en el artículo 43 se incorpora la herramienta del amparo en términos de la defensa de los derechos de incidencia colectiva, en tanto y en cuanto se den las condiciones estipuladas en dicho marco, junto con el habeas copus y el habeas data (estos últimos instrumentos no serán, en principio, objeto de análisis del presente trabajo).

Asimismo, es dable instaurar y dejar en claro lo que viene a incorporar el inciso 23 del artículo 75 que dispone que “Corresponde al Congreso (…) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (…) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y en la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia…”.

No podemos dejar de mencionar al respecto que en el sentido de los tratados internacionales que se mencionan en el párrafo precedente justamente el mismo artículo 75 en su inciso 22 alude a los mismos en cuanto a que le corresponde al Poder Legislativo Nacional “…Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…)”, luego de ello enumera una serie de tratados internacionales los cuales, se aclara, en las condiciones de su vigencia tendrán jerarquía igual a la Constitución Nacional y no derogarán artículos de la primera parte de la misma.

En el último párrafo del inciso mencionado con anterioridad, se indica cual será la forma específica en que los demás tratados y convenciones de derechos humanos podrán gozar de dicha jerarquía constitucional.

Algunos aspectos a considerar

Debemos traer a colación para lograr mantener fresco el maridaje entre ambiente y discapacidad algunos elementos que son necesarios para la protección de esa unión. Es que más allá de las tutelas -en este caso jurídicas- están las acciones que legitiman que tales tutelas se mantengan incólumes y representen cual faro, una luz a donde aparcar, o donde no colisionar, con toda la madeja de tratados, leyes nacionales o locales o las costumbres que se desarrollan para mantener vivo el espíritu contestatario que se tuvo en cuenta a la hora de la creación normativa.

Es así que antes de comenzar con el desarrollo del presente trabajo, traigo algunas cuestiones que aunque ya se ha escrito bastante al respecto, a la luz de los hechos pareciera que son un tanto difíciles de asimilar y es que son gritos silenciosos que reclaman acciones comprometidas de hombres y mujeres que actúen cual parlantes.

Claro está que nada de lo que pueda decir será novedoso, simplemente es una mirada de las tantas que pretende sumarse a la llama de los que a diario se mueven en el gran tablero de la vida en pos de tutelar derechos y sostener esas garantías que están en los cuerpos normativos. Es que como solía decir Goethe “Todo ha sido pensado antes, lo difícil es volver a pensarlo”, a lo que podría llegar a sumarle que es doblemente difícil si aparte de repensarlo hay que ponerlo en práctica.

A razón lo vertido es que debo traer a colación algunos conceptos que en materia de discapacidad son harto mencionados, y ahora no sólo pretendo mencionarlos a los efectos de recordar de qué tratan, sino que mi intención al recordarlos es que podamos hacer el ejercicio de ponernos literalmente en los zapatos o mejor dicho en el sentir del otro. Es como un ejercicio para empatizar con la situación específica del otro que está impedido de acceder a tal o cual lugar por alguna limitación psicofísica que le hace dificultoso acceder a tal lugar, aunque no por ello debemos pensar, asegurar y dar por hecho que es imposible.

¿Qué es la accesibilidad?

Si lo pretendemos definir como lo haría la Real Academia Española, debemos decir que es “Cualidad de accesible” o “Condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles utilizables y practicables por todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad”.

Desmembrando la primera definición de la Real Academia Española, dice entonces que accesibilidad tienen que ver con su cualidad de accesible, y de accesible dice que es aquello que “tiene acceso”, o “de fácil acceso o trato”, o “de fácil comprensión, inteligible”.

Entonces a la luz de estos conceptos ya podemos imaginar que cuando hablamos de accesibilidad en el marco de la discapacidad y ambiente, nos estaríamos refiriendo a lugares respecto de los cuales deberían ser de fácil llegada a los efectos de que las personas con discapacidad realmente puedan contar con igualdad de condiciones y oportunidades de disfrute y comprensión de tales lugares.

Ahora bien, respecto de la segunda definición, lo primero que me llamó la atención es la diferencia que establece entre ciudadanos, y según manifiesta, personas con discapacidad, aunque en rigor de verdad si bien las incluye no es menos cierto de que la manera en que lo hace es al menos llamativa (esta observación es a modo de nota de color).

También habla, la segunda definición de la Real Academia Española respecto de la accesibilidad, de “la condición que deben cumplir los entornos para que todos los puedan utilizar”, y en este sentido entonces hay que pensar que tales entornos, para que sean utilizables por todos, en la medida en que ello sea posible, deben reunir determinadas condiciones las que tienen que, de mínima, garantizar la accesibilidad universal, y aquí me detengo ya que justamente cuando se alude a esta última garantía, es en vista de que cualquier ser humano, sin ninguna distinción pueda tener la seguridad de que accederán a tales lugares, o conocimientos, o comprensiones, o entendimientos.

En lo que para el presente trabajo concierne es interesante la siguiente definición de accesibilidad, “1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. (…) 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo[1].

Por otra parte, en relación a la accesibilidad se dice que “Los derechos establecidos en el artículo 12 están estrechamente vinculados con las obligaciones de los Estados relativas a la accesibilidad (art. 9), porque el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley es necesario para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. El artículo 9 exige que se identifiquen y eliminen los obstáculos para acceder a las instalaciones o servicios abiertos u ofrecidos al público. La falta de acceso a la información y la comunicación y los servicios inaccesibles pueden, en la práctica, constituir obstáculos a la efectividad de la capacidad jurídica de algunas personas con discapacidad. Por consiguiente, los Estados partes deben garantizar la plena accesibilidad de todos los procedimientos para el ejercicio de la capacidad jurídica y de toda la información y comunicación correspondiente. Los Estados partes deben examinar sus leyes y prácticas para asegurarse de que el derecho a la capacidad jurídica y la accesibilidad sean efectivos[2].

Como puede apreciar el lector lo que se obstaculizaría materialmente en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sería el hecho de que justamente los ciudadanos mencionados no puedan gozar de una democracia plena, no pueda haber verdadero respeto hacia la diversidad, que no haya tolerancia y amparo por razón de esas mismas condiciones psicofísicas.

¿Qué es la vulnerabilidad?

En esta ocasión también traemos los conocimientos que nos otorga la Real Academia Española, y en este sentido nos dice que es la “Cualidad de Vulnerable”. Entonces vulnerable es “Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”. En términos de discapacidad es bastante escueto el sentido otorgado por la academia mencionada, sin embargo para no dejar huérfano de análisis esta concepción dada por la institución mencionada, podríamos acordar que se refiere a que dadas ciertas condiciones de vulnerabilidad puede haber algún tipo de lesión, sea en términos físicos, psicológicos o morales.

Por su parte, en el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, Karlos Pérez de Armiño[3], señala que la vulnerabilidad es el “Nivel de riesgo que afronta una familia o individuo a perder la vida, sus bienes y propiedades, y su sistema de sustento (esto es, su medio de vida) ante una posible catástrofe (…) Añadiendo algunos elementos más a esa idea básica, Chambers (1989:1) la define como “la exposición a contingencias y tensión, y la dificultad para afrontarlas. La vulnerabilidad tiene por tanto dos partes: una parte externa, de los riesgos, convulsiones y presión a la cual está sujeto un individuo o familia; y una parte interna, que es la indefensión, esto es, una falta de medios para afrontar la situación sin pérdidas perjudiciales””[4].

Por otra parte, el autor señalado precedentemente indica que “El reverso de la vulnerabilidad es la seguridad[5]. De manera tal que frente a esta muchedumbre de conceptos respecto de lo que es la vulnerabilidad podríamos decir que es la condición en que se encuentra una persona o grupo de ellas en relación a otras personas, y respecto de lo cual de no contar con un marco de referencia –que puede ser el jurídico- que lo asista para garantizar los elementos con los que pueda afrontar esas condiciones que lo vulneran, estaría en una situación materialmente perjudicial y en un panorama de  inseguridad absoluta para enfrentar la cotidianeidad de la vida.

Asimismo, hay que tener en cuenta que existen diversos aspectos de la vulnerabilidad aunque todos ellos ponen el acento en la fragilidad personal. Así, “…la fragilidad personal, en los procesos de organización social, en las desigualdades, en la movilidad social y en los diferentes elementos políticos y programas sociales…”[6].

De manera que si a la fragilidad mencionada le sumamos que hay grupos con una vulnerabilidad aún mayor como son las personas con discapacidad, entonces vemos que la situación de estas últimas se complejiza aún más, en todos los aspectos, desde lo familiar, lo social, lo político, lo educativo y por supuesto el medio ambiente no escapa a la ecuación.

Así entonces, tengamos en cuenta que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”[7], como también “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”[8]

Es así que, cuando se habla del derecho al descanso, a disfrutar del tiempo libre o de las vacaciones o de que todas las personas tienen el derecho de poder disfrutar de un nivel de vida adecuado a su propia vida (con sus condicionantes y limitantes) no se habla ni se mencionan circunstancias que hagan pensar que hay personas que no deberían de gozar de características de disfrute distintas por razones psicofísicas ni mucho menos, ya que de ocurrir ello estaríamos ante un palmario caso de discriminación.

Por último, traigo a colación lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales[9].

De manera que, como puede observarse, y en función de lo que venimos concibiendo como vulnerabilidad los estados, en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ante determinados acontecimientos es que deben tomar los recaudos necesarios para garantizar a este sector vulnerable las seguridades suficientes para evitar o mitigar los efectos de tales acontecimientos –los cuales pueden ser no sólo sociales, humanitarios, políticos sino también naturales, como puede ser por ejemplo frente al Cambio Climático-.

¿Qué es la Autodeterminación?

Otro de los conceptos relevantes en relación a discapacidad, es la autodeterminación. En este sentido y volviendo a la Real Academia Española, entre otros conceptos de esta palabra dispone que la autodeterminación es la “Capacidad de una persona para decidir por sí misma”. Como podemos apreciar, nuevamente ante lo escueto del concepto, es interesante el hecho de que para la academia la autodeterminación de las personas, sin ningún tipo de distinción, puedan elegir, decidir, resolver, solucionar o satisfacer, sin intermediarios sus propias cuestiones.

Entrando en un análisis más profundo, es interesante entender los conceptos que hemos venido tratando como el de accesibilidad, vulnerabilidad y ahora el de autodeterminación ya que son relevantes en el contexto de la discapacidad y el ambiente. En cuanto a la autodeterminación justamente “todas” las personas deberían contar con plena capacidad para elegir y tomar las decisiones por uno mismo, sin interferencias, sin obstáculos, sin impedimentos materiales, sociales, ambientales ni jurídicos, decisiones en que puedan plantearse y llegar a sus objetivos, metas y propias decisiones.

La autodeterminación es la posibilidad de que una persona pueda actuar, pensar y/o sentir sin que otra persona o grupo de ellas intervenga para que la persona que actúa lo haga conforme considera que es lo mejor para él. De no poder actuar, pensar o sentir libre y autónomamente la persona estaríamos frente a una situación paternalista, en donde a las personas se les impone actuar, pensar o sentir de determinada forma.

Es así que, se podría decir que la autodeterminación conlleva el concepto, dentro de sí misma, de libertad en el sentido de que las mismas puedan tomar las decisiones que estimen pertinentes sin presiones y sin métodos coactivos que los dirijan a tomar esas decisiones. No existe la posibilidad de construcción de sistemas democráticos si no hay libertad, o sea, sin esa posibilidad de ejercer el derecho y la facultad de tomar las decisiones por sí mismos.

Asimismo no debe perderse de vista que “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades[10].

Al respecto de la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte se expresó que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. (…) 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. (…) 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. (…) 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. (…) 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán  las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generarles en todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas[11].

 Por último, en este acápite me gustaría poner de relieve, finalmente un concepto que si bien todos sabemos e intuimos de qué se trata, probablemente como sociedad debamos retomar el debate para ver donde realmente está posicionado en nuestra escala de valores. Me refiero a la dignidad con la que debería contar la sociedad para hacerse eco de las circunstancias que hemos venido exponiendo.

¿Qué es la Dignidad?

Antes de aclarar el fondo de la cuestión quisiera exponer de qué hablamos cuando hablamos de dignidad, y para ello no voy a apelar a la Real Academia Española debido a lo escueto de la definición, en cuanto habla de la dignidad como alguien que es digno. Sí quisiera, aunque suene raro, traer la definición que nos presenta google, dice que la dignidad es la “cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden[12]

Es que justamente en este sentido se expresa la CDPD cuando dice que “Los Estados Partes en la presente Convención (…) Recordando los principios de la Carta de Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,…[13] (la negrita me pertenece).

Acá quisiera detenerme a poner el foco en aquellos que de una u otra manera ejercen/mos el rol de apoyo, seamos familiares, profesionales, amigos o personas en general con afán de brindar ayuda a las personas con discapacidad, sin que éstas lo soliciten. Considero que entre las vulnerabilidades, lo accesible, la independencia, la dignidad y esa aspiración genuina de ayudar, ocurre un juego de tensiones entre lo que quizás consideramos que es lo mejor para las personas con discapacidad y justamente el respeto por su propia autonomía y/o autodeterminación.

Es por ello que tener presente estos conceptos, lo que implican y como se llevan a cabo, es central para darnos cuenta si verdaderamente estamos colaborando para garantizar autonomía o si por el contrario nuestras acciones, en pos de pretender pensar cuales son las mejores para las personas con discapacidad, son concluyentemente perjudiciales.

Ambiente, discapacidad, Parques Nacionales, Neuquén.

Sin intenciones de abordar la temática desde una perspectiva puramente turística, sino más bien holística, exponiendo un abanico de situaciones, a partir del año 2002 la argentina tiene en cuenta al turismo accesible. De este dirá que “Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida[14]

Ya he mencionado en párrafos precedente que el artículo 30 de la CDPD es muy clara al respecto del derecho que las personas con discapacidad tienen de participar, entre otras actividades, específicamente de las que aluden a las recreativas de esparcimiento, el deporte y en definitiva a las que están vinculadas al turismo y al ambiente.

Tengamos en cuenta que en la argentina se ha sancionado una Ley Nacional del Turismo en donde se dispone entre uno de los principios rectores qué es la accesibilidad, y a su vez respecto de ésta indica “…Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades[15].

De manera que como apreciará el lector la ley mencionada tiene entre sus objetos la supresión de todo obstáculo que no permita, en el marco de la actividad de turismo, que se pueda disfrutar de los espacios y de las bondades que el hacer turismo implica, con el compendio de sensaciones, emociones y estimulaciones sensoriales que significa el poder gozar de la actividad en cuestión.

Ingresa al plexo normativo nacional y con rango constitucional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por intermedio de la Ley Nº 26378, en el año 2008, y por ende se asienta –o debería de haber ocurrido- la protección, la promoción y se afirma el pleno goce, para las personas con discapacidad, de los derechos humanos y al mismo tiempo el absoluto respeto de su dignidad.

Abocándonos más a la cuestión de la recreación, el ocio, el turismo o las actividades al aire libre al efecto de poder gozar, como dice el artículo 41 de la Constitución Nacional, del “…derecho a un ambiente sano, equilibrado (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”, fíjese el buen observador que la letra de la ley no hace distingos de personas –o de sus condiciones físicas o psíquicas- para que se pueda plasmar efectivamente el goce del ambiente.

Ahora bien, en función de lo dicho es que en el marco de los Parques Nacionales argentinos, y tal como ya lo expresara en párrafos precedentes, la Administración de Parques Nacionales en el año 2020 aprobó el ya mencionado Programa de Turismo Accesible de la Administración de Parques Nacionales (APN).

En uno de los folletos digitales informativos que figura en la página oficial de la APN[16], se pueden apreciar una serie de propuestas accesibles como ser las adaptaciones que se han realizado en el “Centro de Visitantes y Museo”, o el baño adaptado en Quila Quina, o las adaptaciones en el “camino agreste” en la zona de Yuco, o las maquetas que están en el “Museo de Sitio Van Dorsser”, en la zona de Hua Hum, en cercanías a San Martín de los Andes, o en los centros de informes en la zona del Lago Huechulafquen, o en la zona de Puerto Canoa, o el centro de informes a los pies del Volcán Lanín, o el hecho de haber comprado sillas de trekking adaptado, de las cuales “tres” fueron destinadas al Parque Nacional Lanín.

Asimismo, en otra publicación digital, distinta a la descripta anteriormente, la Administración de Parques Nacionales da a conocer la “Champabike[17], que es una silla adaptada con una sola rueda de bicicleta que se le ha incorporado en el centro de la misma para que las personas con discapacidad “puedan” disfrutar del “Senderismo Accesible”. En la publicación mencionada se encuentra una somera descripción de los sectores donde se han distribuido estas sillas adaptadas, como asimismo los circuitos de senderismo seleccionados para la utilización de este tipo de sillas.

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que el proceso de traslado, por ejemplo en el caso de una persona con movilidad reducida, desde la silla de ruedas hasta la champabike es bastante engorroso. Ello habida cuenta de que la persona con discapacidad debe ineludiblemente ser auxiliada para ello, con lo cual debe contar con dos personas que la estén levantando, sosteniendo y acomodando en la bicicleta adaptada para senderismo.

Esto último sin contar con casos de una persona con movilidad reducida que tenga parálisis cerebral o que sumado a la movilidad reducida tenga obesidad, ya que para estos casos la silla adaptada para senderismo se tornaría en totalmente inútil.

Ahora bien, detengámonos un instante para pensar en todos los abusos y manoseos que tuvo que padecer la persona con discapacidad para ser trasladada desde su sitio de confort –llamémosle en esta ocasión desde su silla de ruedas, por ejemplo- hasta la famosa “Champabike”, ya que desde el comienzo se puede apreciar como los usuarios de este artefacto padecen un sinfín de actos indignos, los cuales en el afán de poder disfrutar del entorno deben tolerar.

Por otra parte, cuando se informa las indicaciones de uso, a posterior se hace firmar un consentimiento informado[18] el cual, a todas luces es abusivo en cuanto a que si llegare a ocurrir algún episodio que implique consecuencias lesivas a la persona que está siendo trasladada no acarrea ningún tipo de responsabilidad para las personas que presuntamente están trasladando a quien pudiera salir lesionado, por el mal desempeño, negligencia, impericia o imprudencia de las personas que trasladan la bicicleta adaptada.

Asimismo también considero que hay otro abuso dentro del consentimiento informado que hacen firmar a la persona con discapacidad o a su familia, en esta ocasión es la utilización de su imagen. Creo en este sentido que el abuso es a todas luces explicito.

De manera que quien firme tal consentimiento lo debería realizar en disconformidad ya que ambas clausulas son abusivas (la de deslinde de responsabilidad y la de utilización de imágenes), y si no se traslada a la persona que firma en desacuerdo habría un claro caso de discriminación. 

Luego de lo vivenciado, una vez que se pudo acomodar a la persona con discapacidad en la silla adaptada para senderismo, no debemos perder de vista que el traslado a los sitios no es una cuestión menor ya que, por lo menos en lo que concierne al Parque Nacional Lanín, como el Nahuel Huapi, y otros Parques Nacionales, se necesitan al menos cuatro personas para dicho traslado –una delante y una detrás, y dos en los laterales-, las cuales, en los senderos que son cordilleranos la travesía no es nada fácil.  

A esta altura se estará imaginando el lector el peligro que implica el traslado en estas sillas de una persona con algún padecimiento físico o psíquico, ya que si quienes hacen de apoyo no son un número de al menos cuatro personas y no están preparados física y mentalmente, la travesía se puede tornar en una verdadera pesadilla.

Reflexiones

Quisiera dejar en claro que si bien el tema de discapacidad y ambiente tiene infinidad de puntos de contacto, generalmente lo que compete a Turismo es de lo que más se habla en esta relación, por lo que al respecto hay amplísima bibliografía y publicaciones de las que alguna de ellas estará citada en este trabajo.

Sin embargo, si bien el turismo es parte objeto de este trabajo, no es menos cierto que existen otros campos en donde la relación discapacidad y ambiente se abrazan como ser tiempo de ocie en la naturaleza, disfrute esporádico de un paisaje natural, tiempo de recreación en algún sitio que el entorno nos ofrezca y del que se pueda disfrutar gracias a una buena gestión de accesibilidad, en fin los puntos de encuentros son infinitos y sin embargo la mayor cantidad de circunstancias se reducen al turismo accesible.

Más allá de lo mencionado, el presente trabajo intenta ser un llamado a la reflexión y una invitación a que desde donde estemos podamos aportar ideas y sumarnos a ser parte de un cambio que a gritos la sociedad reclama en el sentido de una inclusión plena y efectiva.

Vale la pena poder preguntarnos:

¿Con lo que hay alcanza?

¿Qué tan alejada está la teoría de la realidad?

Y por último ¿cuál es el margen –si es que hay alguno- entre la realidad que se vive a diario en materia de discapacidad y la relación que estoy proponiendo con el ambiente, dentro del contexto de los Parques Nacionales?

Quizás al finalizar el trabajo queden muchas más dudas que cuando arranqué estas líneas. Si esto ocurre entonces se habrá cumplido la función que se propone, ya que se abrirán nuevas ventanas donde poder explorar y sobre todo donde poder trabajar fehacientemente para acercar la teoría, los conceptos y las normas a la realidad.

Ahora bien, también cabe que nos preguntemos si a la luz de lo descripto lo que está ocurriendo no es un solapado hecho de exclusión, ya que es muy probable que la mayoría de los Parques Nacionales se manejen de la misma manera en que lo hacen, por ejemplo, en el Parque Nacional Lanín, organizando todas las funciones y diseñando los entornos naturales como si las personas con discapacidad no existieran.

Quisiera que este trabajo se tome como la posibilidad de poder reflexionar y revisar lo que se está realizando en pos de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y no como una crítica infertil que no lleva a nada.

Pensemos si con los métodos que se utilizan a la hora de programar actividades desde el seno de Parques Nacionales no se está inferiorizando a quienes padecen alguna discapacidad, si no son formas de exclusiones silenciosas y solapadas, y que por omisión o por ignorancia generalizada estamos perdiendo la posibilidad de generar espacios de los cuales todos tenemos el derecho de gozar pero que por no generar programas eficaces se excluye a un sector vulnerable, cada vez más numeroso, de la sociedad.

De manera tal que, si realmente pensamos en inclusión plena, accesible y efectiva, en términos del artículo 3 de la CDPC, entonces ya sabemos que es un derecho consagrado con el que cuentan todas las personas con discapacidad, así como el resto de las personas –no son ni más ni menos, ni mejores ni peores derechos, al menos considero, deberían ser los mismos-, con lo que como contrapartida es una obligación de los estados no solo no entorpecer el ejercicio de dichos derechos, sino, lo que es más importante, promover y alentar que ellos se puedan materializar completamente.

Ya he hablado de dignidad y en esta ocasión simplemente referiré que ella es igual y para todos – ¿es así?-, de manera que en pos de la conciencia colectiva todas las personas tendríamos que estar alerta y atentos para justamente reclamar el respeto que la exclusión niega a diversos sectores vulnerables, como ser, las personas con discapacidad, adultos mayores, los menores, embarazadas, etc.  –que si bien en estos casos no cuentan con una discapacidad consagrada, claro está que son sectores vulnerables, con lo cual no es necesario vulnerabilizarlos por el hecho de que el estado no se constituya en lo que debe ser y hacer en cuanto a derechos, constituirse en garante de los mismos.

Como se puede valorar de los folletos que he mencionado, pareciera que el pensar en diseños en donde puedan estar las personas con discapacidad resulta que son unos pocos espacios segregados para ellos. No se trata de que los sectores vulnerables se acomoden a dichos espacios programados, sino de que se generen espacios generales con verdadera capacidad inclusiva, diseñados de manera tal que se pueda disfrutar y participar de los entornos naturales sin que se tenga que violentar, forzar u obligar a dichos sectores a que se dispongan a apreciar solo un sector o una diminuta parte de todo lo que el ambiente y el entorno natural tiene para ofrecer sin distinciones a todos.

Pues bien, sin perjuicio de los puntos a favor o en contra que se vienen analizando en el marco de Parques Nacionales, lo que considero de gran significancia es que justamente al ser lugares que cuentan con un entorno natural inigualable e inmenso y los cuales brindan infinidad de posibilidades para la integración, accesibilidad y educación, podrían ser explotados en éste último sentido ya que son espacios de gran potencial para la creatividad en materia de plena inclusión. Y por lo dicho es que creo que se está desperdiciando una gran posibilidad de poder aprovechar tales sitios para que sean inspiración y aliento para otros entes, instituciones y organismos que los puedan copiar en cuanto a inclusión plena y efectiva.

Dice la CDPD en el inciso e) de su preámbulo que “…discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…”. Entonces, esto podría llegar a significar que la sociedad, o una parte de ella, estarían excluyendo disimuladamente a las personas con discapacidad por el hecho de cargar con una determinada condición física y/o psíquica y también por segregarlas a ciertos, limitados y mínimos espacios, producto de esa condición que padecen.

Hasta aquí, ya nos hemos dado cuenta de que una sociedad que verdaderamente es inclusiva es aquella que utiliza todos los recursos que sean necesarios para reducir al mínimo o anular (con educación, campañas, planes,  programas, proyectos, concientización pero sobre todo con acciones) las barreras que impiden el pleno disfrute y goce de derechos y entornos.

Creo que aún falta mucho camino por recorrer, ya que lo que propugnan las leyes están algo desencajadas con la realidad palpable, sin embargo siempre es mejor que al menos exista un marco de referencia que sirva como guía, que servirá en un caso para llegar a destino y en otros casos para no seguir avanzando.

Uno de los puntos centrales de esto, o la génesis del cambio que se requiere para la transformación que promueve el paradigma social en materia de discapacidad lo propone el artículo 8 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto sostiene la toma de conciencia. Lo que ya  hay quizás sirva a medias, pero la mitad que no sirve tal vez nos enseñe también las cosas que hay que mejorar, si estamos dispuestos a que ello ocurra.

Dice Voltaire en sus Cartas Filosóficas que “…si se equivocó en algunas cosas, es porque un hombre que descubre nuevas tierras no puede de golpe conocer todas sus propiedades; los que vienen detrás de él y convierten esas tierras en fértiles, le deben al menos el mérito del descubrimiento…”. Con lo cual cuando hablamos de la autonomía de las personas con discapacidad procuremos garantizar la mayor cantidad y calidad de condiciones y recursos para que cuando ellos decidan de manera autónoma, disfrutar de los entornos puedan incluso equivocarse, puedan sentir que las decisiones que toman -producto de esa libertad de elección y acción- los llevan realmente a sentirse libres, a pesar de los errores.

¿Qué modelo entonces proponemos para que las personas con discapacidad puedan disfrutar, entre otras cosas, de un ambiente apto, sano y equilibrado? A la luz del paradigma social que nos propone la CDPD, tenemos que seguir trabajando para que las personas con discapacidad interactúen con el resto de las personas y los entornos naturales sin limitaciones de ningún tipo, con los recaudos y auxilios necesarios para que dicha interacción suceda con un sentido real de inclusión plena y no como una mera abstracción, o con leyes que devienen en letra muerta.

Bibliografía.

  • TURISMO ACCESIBLE “Consideraciones para la atención de la demanda en el sector turístico”; Defensoría del Pueblo –Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Defensoría del Turista.
  • Programa de Gestión de Turismo Accesible en Áreas Protegidas; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Administración de Parques Nacionales; Dirección Nacional de Uso Público.
  • La ecología del desarrollo humano –Experimentos en entornos naturales y diseñados- (BRONFENBRENNER, Urie, Ediciones Paidós, 1987).
  • Diccionario de la Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Karlos Perez de Armiño, Editorial Icaria).
  • APORTES CONCEPTUALES Y EMPÍRICOS DE LA VULNERABILIDAD GLOBAL (Ana María H. Foschiatti; (Editorial Universitaria; Universidad Nacional del Nordeste, Resistencia, Chaco-Rep. Argentina), 2009).
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • “El Parque Nacional Lanín (PNL) trabaja desde el año 2006 en un Proyecto de Accesibilidad para personas con discapacidad y/o movilidad reducida”. Folleto informativo: ACCESIBILIDAD –Administración de Parques Nacionales, Parque Nacional Lanín, Octubre 2021-.
  • “Uso de SILLA DE SENDERISMO ADAPTADO”. ACCESIBILIDAD, Parque Nacional Lanín. Publicación Marzo 2022.
  • Turismo accesible en las áreas protegidas nacionales (Página oficial de argentina.gob.ar/noticias/turismo-accesible-en-las-areas-protegidas-nacionales).

[1] Art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD).

[2] Pto. 37 Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[3] https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/228.html

[4] https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/228.html

[5] Op. cit.

[6] https://hum.unne.edu.ar/publicaciones/instGeo/digitales/vulnerabilidades/archivos/cap1.pdf

[7] Art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[8] Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[9] Artículo 11 de la CDPD.

[10] Artículo 19 de la CDPD.

[11] Artículo 30 de la CDPC.

[12] https://www.google.com/search?q=que+es+la+dignidad&oq=que+es+la&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&sourceid=chrome&ie=UTF-8https://www.google.com/search?q=que+es+la+dignidad&oq=que+es+la&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

[13] Inc. a) del Preámbulo de la CDPD.

[14] Art. 1 de la Ley Nº 25643 (Ley Nacional de Turismo Accesible para Personas Discapacitadas, 2002).

[15] Art. 2 de la Ley Nº 25997 (Ley Nacional de Turismo, 2004).

[16] https://drive.google.com/file/d/1iNFeLwqTGE0gwJc3qPytcYfTEG5aqCYT/view?usp=drive_link 

[17] https://drive.google.com/file/d/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY/view?usp=drive_link

[18] https://drive.google.com/file/d/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY/view?usp=drive_link

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