CURSOS PRESENCIALES


Art. 16 Decreto 91/1998: Requisitos para la inscripción en el registro.


“Para inscribirse en el Registro de Mediadores deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

1). Ser abogado con TRES (3) años de ejercicio profesional.

2). Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

3). Disponer de oficinas en la ciudad de Buenos Aires que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, en cuanto a cantidad y calidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas y privadas y demás actuaciones propias del procedimiento. Las características de dichas oficinas deben adecuarse a la regulación que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya habilitación estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

4). Abonar la matrícula cuyo monto y periodicidad fijará el MINISTERIO DE JUSTICIA, la que se destinará al Fondo de Financiamiento.