{"id":7859,"date":"2022-04-04T11:48:29","date_gmt":"2022-04-04T14:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=7859"},"modified":"2022-04-05T13:22:06","modified_gmt":"2022-04-05T16:22:06","slug":"hacia-un-proceso-judicial-automatizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/hacia-un-proceso-judicial-automatizado\/","title":{"rendered":"Hacia un proceso judicial automatizado"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Con la introducci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en los procesos judiciales todo cambi\u00f3. Dichos cambios son absolutamente necesarios en la medida en que posibiliten que la administraci\u00f3n de justicia se convierta en una estructura sistematizada y eminentemente digitalizada mucho m\u00e1s eficaz que permita la resoluci\u00f3n a tiempo de los conflictos, ya que una justicia lenta no es justicia.<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando hablo de eficacia, me estoy refiriendo a la obtenci\u00f3n de resultados en el menor tiempo posible. En estos resultados, desde el punto de vista de la administraci\u00f3n de justicia, importa que los conflictos sean resueltos r\u00e1pidamente, ya que el fin \u00faltimo de la justicia est\u00e1 centrado en la paz social.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, las diferentes normas que fueron dando lugar al entramado necesario para la consagraci\u00f3n de un proceso judicial eminentemente electr\u00f3nico tienen como principal gu\u00eda la eficacia. Sin este \u00faltimo elemento, las normas que se fueron dictando (resoluciones y acordadas de los superiores tribunales provinciales) no tienen raz\u00f3n de ser. En otras palabras, la base de las normas consagratorias de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (las TIC) aplicadas a los juicios es la eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>En rigor de verdad, se fue desarrollando y profundizando paulatinamente el uso intensivo de diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas, como los sistemas de gesti\u00f3n y visualizaci\u00f3n remota de expedientes, pero ello no implic\u00f3 una reforma de los diferentes c\u00f3digos adjetivos. En tal sentido, no tuvo lugar una reforma profunda de las normas adjetivas, sino que los superiores tribunales provinciales dictaron resoluciones, acuerdos y acordadas que contemplaron diversas situaciones (como las notificaciones y presentaciones electr\u00f3nicas) que importaron, en realidad, una transformaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas profesionales desplegadas por los diferentes operadores del derecho. Esto \u00faltimo no implic\u00f3 una reforma del proceso judicial en s\u00ed, sino solo un cambio en las pr\u00e1cticas mencionadas. Los diferentes c\u00f3digos adjetivos permanecieron intactos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, tambi\u00e9n es verdad que las diferentes normas<strong><sup>2<\/sup><\/strong> dictadas por los tribunales superiores provinciales fueron una respuesta casi inmediata a la situaci\u00f3n que est\u00e1bamos viviendo: se requer\u00eda que se siguiera prestando el servicio de justicia a pesar de las normas de emergencia que consagraron el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, se busc\u00f3, mediante el uso intensivo de la tecnolog\u00eda, simplificar los diferentes pasos procesales con el objeto de ganar mucho m\u00e1s tiempo, si tenemos en cuenta que la principal cr\u00edtica que se realiza a la administraci\u00f3n de justicia tiene que ver con su lentitud, que en realidad responde a variados factores entre los que podemos encontrar la complejidad del caso debatido en los estrados jurisdiccionales, los tiempos muertos y la actitud adoptada tanto por los abogados litigantes como por los funcionarios judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la cultura jur\u00eddica sufri\u00f3 tambi\u00e9n una transformaci\u00f3n profunda. Antes, dicha cultura jur\u00eddica se centraba, m\u00e1s que nada, en un an\u00e1lisis acerca de las diferentes interpretaciones de las diversas normas jur\u00eddicas que se dictaban y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica mediante la lectura de la jurisprudencia por parte de los profesionales del derecho. A esto \u00faltimo, se sumaba una lectura profunda de las opiniones de prestigiosos doctrinarios con el objeto de ser aplicadas a la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica esgrimida en una pretensi\u00f3n, en el marco de un proceso judicial, por ejemplo. En otras palabras, la sentencia de los jueces \u2014junto con la doctrina de prestigiosos juristas\u2014 ayudaba a comprender c\u00f3mo la norma jur\u00eddica se aplicaba al caso concreto, de qu\u00e9 manera pod\u00eda bajarse la norma jur\u00eddica a la realidad. La nueva cultura jur\u00eddica requiere tambi\u00e9n de ese an\u00e1lisis profundo, pero deber\u00e1 sumar una nueva variable: la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y sus implicancias en relaci\u00f3n con el derecho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. Las diferentes etapas por las que transit\u00f3 la administraci\u00f3n de justicia<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En un primer momento, se introdujeron las computadoras de escritorio en la administraci\u00f3n de justicia<strong><sup>3<\/sup><\/strong> y se desplazaron las m\u00e1quinas de escribir. Esto solo constituy\u00f3 un cambio de herramientas de trabajo y no una transformaci\u00f3n sustancial de los procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el transcurso del tiempo, comenzaron a surgir las plataformas virtuales en la administraci\u00f3n de justicia<strong><sup>3<\/sup><\/strong> \u2014en el caso de la provincia de Buenos Aires tenemos que mencionar a la Mesa de Entradas Virtual (MEV)\u2014 que permitieron visualizar las diferentes constancias de los expedientes en formato papel y surgieron los sistemas inform\u00e1ticos para la gesti\u00f3n de los expedientes. Sin embargo, todo giraba todav\u00eda alrededor del expediente en formato papel. El epicentro de los procesos judiciales se encontraba en esos instrumentos en formato f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>En rigor de verdad, las diversas administraciones de justicia provinciales tuvieron un recorrido diverso hasta llegar a la consagraci\u00f3n de un proceso judicial netamente electr\u00f3nico. Las experiencias fueron dis\u00edmiles. Sin embargo, casi forzosamente como consecuencia de la pandemia, para continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de justicia, se tuvo que apelar a la consagraci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, estamos entrando en una etapa de transici\u00f3n en la cual se va creando un entramado normativo sumamente interesante que complementa las innovaciones tecnol\u00f3gicas aplicadas al derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se consagraron diversos sistemas inform\u00e1ticos que permit\u00edan interactuar con el expediente electr\u00f3nico sin necesidad de presentarse personalmente en la mesa de entradas de los \u00f3rganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, la administraci\u00f3n de justicia desarroll\u00f3 diversos sistemas de gesti\u00f3n que permiten trabajar con el expediente electr\u00f3nico de manera remota. Por ello, el teletrabajo se convirti\u00f3 en la modalidad por excelencia durante el desarrollo de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed como se dio lugar a herramientas trascendentales que generaron las condiciones necesarias para un proceso judicial netamente electr\u00f3nico: notificaciones electr\u00f3nicas, domicilios electr\u00f3nicos, presentaciones electr\u00f3nicas, resoluciones judiciales electr\u00f3nicas, expedientes electr\u00f3nicos, audiencias virtuales y firma digital, entre otros elementos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, comenzamos a vislumbrar una etapa caracterizada por la idea de la automatizaci\u00f3n aplicada a los procesos judiciales. Este art\u00edculo se centra en indagaciones y especulaciones te\u00f3ricas que no implican que este fen\u00f3meno se va a desarrollar de determinada manera. En otras palabras, nadie tiene la verdad absoluta acerca de lo que va a suceder en el futuro. Sin embargo, tal vez la automatizaci\u00f3n en algunas cuestiones procesales resulte ser un paso necesario hacia la construcci\u00f3n de una administraci\u00f3n de justicia much\u00edsimo m\u00e1s eficaz que logre satisfacer las necesidades de los litigantes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. El proceso judicial y su automatizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Automatizar implica excluir al ser humano. Esta exclusi\u00f3n permite que los seres humanos se dediquen a tareas mucho m\u00e1s complejas que requieren de la aplicaci\u00f3n de criterios e interpretaciones y del despliegue de cierta carga valorativa que necesita de los principios del derecho para su resoluci\u00f3n. As\u00ed, la automatizaci\u00f3n importa la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos o mec\u00e1nicos para el cumplimiento de ciertos objetivos sin la intervenci\u00f3n humana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el proceso judicial puede llegar a ser concebido como un sistema basado en una serie de principios y reglas necesarios para llegar a un determinado objetivo. Este \u00faltimo tiene que ver con la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n al caso planteado ante los estrados judiciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la inteligencia artificial (IA) se relaciona con un sistema l\u00f3gico basado en principios y reglas tendientes a un objetivo. Esto \u00faltimo es la base de los algoritmos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la utilizaci\u00f3n de la IA se lograr\u00eda reconocer ciertos patrones y utilizar este mecanismo con el objeto de otorgar una respuesta adecuada para el operador del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea central ser\u00eda lograr la automatizaci\u00f3n del proceso judicial con el objeto de llegar a alcanzar mayor eficacia. Dicha automatizaci\u00f3n implica que se ejecuten determinadas tareas sin la intervenci\u00f3n del ser humano. Esto ser\u00eda esencial para que los operadores del derecho puedan dedicar su capacidad a otras acciones concretas.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que no todos los actos procesales pueden llegar a ser automatizados con el objeto de ganar tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay ciertas cuestiones realmente complejas relacionadas con los conflictos interpretativos de las normas jur\u00eddicas. Es as\u00ed como pueden presentarse ciertos puntos oscuros o ambiguos a la hora de utilizar una correcta automatizaci\u00f3n en las decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, ante ciertos conflictos interpretativos en relaci\u00f3n con la oscuridad de una norma jur\u00eddica, resulta sumamente dif\u00edcil que la inteligencia artificial nos pueda ayudar.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. Compatibilidad funcional<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La realidad es que el <em>software<\/em> presenta una serie de reglas necesarias para su funcionamiento y para que el usuario pueda llegar a interactuar con el programa de acuerdo con las \u00f3rdenes que ejecuta.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los procesos judiciales presentan una serie de reglas necesarias que se encuentran consagradas en los c\u00f3digos adjetivos. Dichas reglas deber\u00e1n ser coherentes con los principios, derechos y garant\u00edas procesales consagradas constitucional y convencionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Como podemos apreciar, estamos ante una suerte de compatibilidad entre los algoritmos de los programas y los procesos judiciales. Esta compatibilidad es una realidad, de tal forma que se puede llegar a programar algoritmos para que los procesos judiciales respondan autom\u00e1ticamente a los requerimientos de los operadores del derecho. De esta forma, los algoritmos podr\u00edan llegar a estar entrenados para comprender las reglas adjetivas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>5. Algunas ideas en torno a la automatizaci\u00f3n del proceso judicial<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La realidad es que la optimizaci\u00f3n de los procesos judiciales resultar\u00eda sumamente beneficiosa para todos los operadores del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, Ordo\u00f1ez (2021) ha sostenido que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otro momento, tuve la oportunidad de se\u00f1alar que son los legisladores, jueces, juristas y doctrinarios quienes consciente o inconscientemente limitan esta enorme capacidad de procesamiento y de automatizaci\u00f3n que caracteriza a los programas actuales, trasladando a estas nuevas herramientas procesales tecnol\u00f3gicas, vetustos formalismos que acompa\u00f1aron el reinado del papel, pero que no se coinciden con la realidad que vive el proceso moderno. Destacando, asimismo, que continuamos enalteciendo el principio dispositivo como una barrera infranqueable, y desperdiciando la gran capacidad de mecanizaci\u00f3n que tienen los sistemas inform\u00e1ticos y que relevar\u00eda a todos los sujetos procesales de un gran n\u00famero de tareas diarias (v.gr. confeccionar y notificar una c\u00e9dula electr\u00f3nica). (329).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed como podemos destacar que los mismos sujetos \u2014operadores del derecho\u2014 pueden llegar a ser limitadores a la hora de seguir introduciendo innovaciones tecnol\u00f3gicas en pos de la cristalizaci\u00f3n de un proceso judicial cada vez m\u00e1s optimizado y automatizado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, las malas pr\u00e1cticas burocr\u00e1ticas no deber\u00e1n ser trasladadas desde el cl\u00e1sico derecho procesal, basado en el expediente en formato papel, hacia el proceso electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo se centra en la reducci\u00f3n de tiempos que podr\u00edan llegar a ser utilizados en tareas que requieran de una intervenci\u00f3n humana mucho m\u00e1s profunda. Pensemos en el caso de la redacci\u00f3n de una sentencia que requiere superar algunos obst\u00e1culos interpretativos en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica. Al mismo tiempo, las tareas mec\u00e1nicas podr\u00edan ser realizadas por los sistemas inform\u00e1ticos, lo que permitir\u00eda que los operadores del derecho se concentren en otras actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la optimizaci\u00f3n del proceso judicial se est\u00e1 logrando, en diferentes provincias, luego del ASPO, mediante la colocaci\u00f3n del expediente digital en el epicentro de la administraci\u00f3n de justicia. Este instrumento no solo generar\u00e1 las condiciones necesarias para que el proceso judicial sea cada vez m\u00e1s efectivo, sino que tambi\u00e9n permitir\u00e1 una transformaci\u00f3n sustancial de las modalidades de trabajo: la combinaci\u00f3n del trabajo presencial con el teletrabajo resulta ser un paso necesario hacia un mejor servicio de justicia, ya que permite equilibrar las ventajas y las desventajas de cada una de esas modalidades conocidas e implementadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, para lograr mejorar la prestaci\u00f3n del servicio de justicia no solo se necesita de la consagraci\u00f3n de instrumentos digitalizados, sino que tambi\u00e9n se necesita de la ayuda del sistema inform\u00e1tico en pos de eliminar las p\u00e9rdidas de tiempo y lograr una mayor automatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, si nos centramos en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, debemos pensar en la necesidad de la automatizaci\u00f3n de diversos aspectos del proceso judicial: la descarga de escritos electr\u00f3nicos, la introducci\u00f3n de prove\u00eddos autom\u00e1ticos ante presentaciones de mero tr\u00e1mite preconfiguradas antes por los abogados litigantes, las notificaciones autom\u00e1ticas (acuerdo 3991\/20 de la SCBA) , la generaci\u00f3n de alertas automatizadas ante escritos electr\u00f3nicos urgentes (lo cual implica que los litigantes marquen la opci\u00f3n de urgente antes de que el escrito sea enviado mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electr\u00f3nicas de la SCBA), entre otros aspectos relevantes que pueden llegar a ser manejados integralmente por el sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>6. \u00bfUn paso hacia la automatizaci\u00f3n? La experiencia en la provincia de Buenos Aires<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Entre las diferentes innovaciones que se dieron, gracias al impulso de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires durante la pandemia, debemos mencionar las notificaciones autom\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el acuerdo 3991\/20 del 21 de octubre del a\u00f1o 2020 se consagr\u00f3 esta herramienta autom\u00e1tica para notificar providencias simples, resoluciones interlocutorias o sentencias a los domicilios electr\u00f3nicos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo bajo estudio introdujo los art\u00edculos 11 y 12 al acuerdo 3845\/17, es decir que modific\u00f3 el famoso Reglamento para las Notificaciones por Medios Electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 11 introducido nos dice que las notificaciones dirigidas a domicilios electr\u00f3nicos se har\u00e1n de manera autom\u00e1tica. Cuando utilizamos el concepto <em>autom\u00e1tico<\/em>, nos estamos refiriendo al uso de diversos medios (tecnol\u00f3gicos o mec\u00e1nicos) que excluyen al ser humano. En otras palabras, nosotros, como operadores del derecho, ya no intervenimos en esos actos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que no estamos ante un mecanismo autom\u00e1tico, ya que los operadores del derecho de la administraci\u00f3n de justicia, una vez realizada la providencia simple, la resoluci\u00f3n o la sentencia, deben cargar al final del texto los domicilios electr\u00f3nicos a los cuales van dirigidas las notificaciones electr\u00f3nicas. Luego, deben utilizar la opci\u00f3n \u201cfirmar y notificar\u201d. Entonces, \u00bfesto es un mecanismo autom\u00e1tico? La respuesta es no, ya que el ser humano contin\u00faa siendo un sujeto imprescindible para la realizaci\u00f3n de estos actos procesales concatenados, que tienen como fin \u00faltimo anoticiar, por ejemplo, a alguna de las partes de una nueva resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, gracias a las notificaciones autom\u00e1ticas se tiende hacia una simplificaci\u00f3n sustancial de actos procesales, ya que ahora el operador \u2014empleado o funcionario judicial\u2014 no deber\u00e1 confeccionar la pertinente c\u00e9dula electr\u00f3nica para notificar la providencia, resoluci\u00f3n o sentencia. Entonces, podemos decir que estamos ante una simplificaci\u00f3n procesal, pero no ante una mal llamada <em>automatizaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este acuerdo nos sirve para ilustrar cu\u00e1ndo nos encontramos o no con mecanismos autom\u00e1ticos tendientes a agilizar el proceso. Por ende, siempre que se requiera de la intervenci\u00f3n del ser humano no estaremos ante un mecanismo autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>7. La interpretaci\u00f3n normativa, \u00bfun problema insuperable para la inteligencia artificial?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Como bien sabemos, interpretar implica otorgar un significado a las normas jur\u00eddicas. Ahora bien, las normas jur\u00eddicas pueden llegar a presentar una serie de problemas interpretativos: ambig\u00fcedad, vaguedad o contradicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se produce porque las normas jur\u00eddicas emanadas de los \u00f3rganos legislativos competentes se encuentran expresadas en un lenguaje natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Las expresiones que integran las normas jur\u00eddicas pueden llegar a generar muchas interpretaciones posibles. Dichas interpretaciones pueden centrarse en qu\u00e9 norma aplicar al caso en concreto para su justa resoluci\u00f3n o pueden llegar a generar diferentes criterios relacionados con los conceptos ambiguos que se utilizan.<\/p>\n\n\n\n<p>La inexistencia de estos conflictos interpretativos es casi imposible debido al lenguaje natural utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las normas jur\u00eddicas tampoco pueden contemplar todos los casos posibles y regularlos correctamente. Eso es una tarea imposible debido a la innumerable cantidad de hechos que potencialmente pueden acaecer en la realidad. En este orden de ideas, la inteligencia artificial es incapaz de representar la gran cantidad de situaciones posibles y las diversas respuestas normativas que pueden darse.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto debemos sumarle que los conflictos interpretativos tampoco pueden ser resueltos airosamente por la inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, podemos mencionar que una determinada palabra o expresi\u00f3n incluida en una norma jur\u00eddica puede generar una cantidad innumerable de interpretaciones. Pongamos como ejemplo la expresi\u00f3n <em>injuria grave<\/em> del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744. La misma norma no conceptualiza esa expresi\u00f3n, sino que la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de llenar ese concepto gracias a la casu\u00edstica. La realidad es que la inteligencia artificial no ser\u00eda capaz de realizar una interpretaci\u00f3n razonable y aplicar la norma jur\u00eddica que corresponda al caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, s\u00ed existen normas jur\u00eddicas que establecen definiciones o conceptos. A su vez, tambi\u00e9n nos podemos encontrar con normas que establecen una proposici\u00f3n \u2014un hecho determinado\u2014 y su correspondiente consecuencia jur\u00eddica, como puede ser una pena. Podemos mencionar, como ejemplo de esto \u00faltimo, el C\u00f3digo Penal que, para determinado delito, establece una pena.<\/p>\n\n\n\n<p>En algunas ocasiones, estas expresiones vertidas en diferentes normas jur\u00eddicas generan problemas interpretativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, podemos llegar a sostener, sin temor a equivocarnos, que la tarea interpretativa realizada por los funcionarios judiciales, en relaci\u00f3n con el lenguaje natural propio de las normas jur\u00eddicas, resulta ser fundamental e insustituible para resolver los casos llevados ante los estrados judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la inteligencia artificial no sea efectiva para resolver problemas interpretativos, podr\u00eda llegar a ser sumamente interesante si se la aplica a tareas mucho m\u00e1s rutinarias o realmente mec\u00e1nicas. Podemos mencionar, como ejemplos pr\u00e1cticos, la aceptaci\u00f3n de escritos electr\u00f3nicos y su clasificaci\u00f3n autom\u00e1tica a la hora de recepcionarlos \u2014mediante el m\u00f3dulo de Firma Digital de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires\u2014 y la correspondiente generaci\u00f3n de los prove\u00eddos de forma autom\u00e1tica, cuando se trate de escritos electr\u00f3nicos de mero tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos complejos en los que se requiera al ser humano \u2014pongamos por caso los problemas interpretativos que pueden llegar a suscitarse\u2014, la inteligencia artificial podr\u00eda llegar a ser un complemento extraordinario como base de datos de inestimable valor, que nos otorgue mayor cantidad de informaci\u00f3n para resolver casos sumamente complejos.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, es necesario discriminar aquellas cuestiones \u201csencillas\u201d de las cuestiones \u201ccomplejas\u201d a la hora de aplicar la inteligencia artificial al proceso judicial y alcanzar la tan ansiada automatizaci\u00f3n. As\u00ed, en las cuestiones sencillas la automatizaci\u00f3n puede llegar a ser un aliciente para aquellos \u00f3rganos judiciales colapsados. Pi\u00e9nsese en la posibilidad de la clasificaci\u00f3n autom\u00e1tica de las presentaciones electr\u00f3nicas que, posteriormente, permitir\u00eda visualizar qu\u00e9 despachos son urgentes en comparaci\u00f3n con otros. Mediante un uso adecuado de los algoritmos que interpreten correctamente las normas procesales, se puede ahorrar much\u00edsimo tiempo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en las cuestiones complejas basadas, por ejemplo, en los conflictos interpretativos (contradicciones, ambig\u00fcedades o lagunas), se necesita de la ayuda de los operadores del derecho humanos. Por lo tanto, el ser humano nunca podr\u00e1 ser excluido por la inteligencia artificial, es decir que tranquilamente pueden complementarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las cuestiones complejas que resultan ser muy dif\u00edciles de resolver por parte de la inteligencia artificial tambi\u00e9n encontramos los conflictos que se suscitan a la hora de interpretar los principios que gobiernan al derecho. Estos \u00faltimos tambi\u00e9n generan muchas dudas y utilizan expresiones realmente ambiguas o, en el peor de los casos, muy poco claras. Obviamente, ante ello todav\u00eda se necesita de los operadores judiciales humanos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>8. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La automatizaci\u00f3n de los procesos judiciales resulta ser una etapa del futuro hacia una mayor eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya no alcanza con la digitalizaci\u00f3n de las diversas constancias que conforman un expediente, sino que se requiere de una profunda intervenci\u00f3n de la inteligencia artificial que ayude a los operadores del derecho a brindar un mejor servicio de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados y los funcionarios judiciales podr\u00e1n complementarse con la inteligencia artificial para resolver cuestiones simples y cuestiones complejas. Por lo tanto, no existe una exclusi\u00f3n entre los sujetos mencionados, sino m\u00e1s bien deber\u00e1 imperar una suerte de ayuda mutua con el fin de alcanzar un proceso judicial que se destaque por su agilidad y simplificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">NOTAS:&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p>1 Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Escritor de diversos art\u00edculos sobre derecho individual y colectivo del trabajo. Coautor del libro <em>La nueva pr\u00e1ctica del teletrabajo<\/em> de Ediciones DyD (2020). Coautor del libro <em>Medidas autosatisfactivas: teor\u00eda y pr\u00e1ctica<\/em> de la Editorial Visi\u00f3n Jur\u00eddica (2021). Autor del libro <em>Medidas Cautelares<\/em> de Ediciones DyD (2022). Coautor del libro <em>Consecuencias jur\u00eddicas del COVID-19<\/em> de Ediciones DyD (2022). Disertante nacional e internacional. Miembro del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Egresado de la Escuela Judicial de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>2 En el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, podemos mencionar al acuerdo 3975\/20 que consagr\u00f3 al expediente electr\u00f3nico. Este reglamento es de naturaleza general, ya que se complementa con las disposiciones de la SCBA dictadas con anterioridad (acuerdos 3845\/17 y 3886\/18). A su vez, el acuerdo 3886\/18 fue derogado y se dio paso al dictado del acuerdo 4013\/21, que introdujo tambi\u00e9n una serie de modificaciones en relaci\u00f3n con las presentaciones y notificaciones electr\u00f3nicas. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dict\u00f3 el acuerdo 3989\/21 que cre\u00f3 el Registro de Domicilios Electr\u00f3nicos (RDE) mediante el cual se puede notificar de las demandas y oficios a diversas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas (altamente demandables). A su vez, mediante el acuerdo 3991\/21, se consagr\u00f3 una herramienta muy interesante que permiti\u00f3 la simplificaci\u00f3n de las notificaciones de las resoluciones judiciales. Estamos hablando de las resoluciones autonotificables, que eliminan la creaci\u00f3n de una c\u00e9dula electr\u00f3nica para aquellas resoluciones que se deben notificar a las partes del litigio seg\u00fan el c\u00f3digo adjetivo. Dichas notificaciones van dirigidas al domicilio electr\u00f3nico constituido.<\/p>\n\n\n\n<p>3 Es importante resaltar que las diferentes administraciones de justicia provinciales y la administraci\u00f3n de justicia nacional transitaron por diversos caminos hasta llegar a la transici\u00f3n hacia el proceso judicial eminentemente electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>CAMPS, Carlos. (2021). <em>Derecho Procesal Pr\u00e1ctico<\/em>. Buenos Aires: Editorial Albrem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>CORVALAN, Juan Gustavo. (2019). Inteligencia Artificial y proceso judicial. Desaf\u00edos concretos de aplicaci\u00f3n<em>. Diario Derecho para Innovar<\/em> (DIP). https:\/\/dpicuantico.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Doctrina-Civil-30-09-2019-Parte-II-1.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>ORDO\u00d1EZ, Carlos J. (2020). <em>El expediente electr\u00f3nico en la Provincia de Buenos Aires<\/em>. Buenos Aires: Editorial Hammurabi.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ORDO\u00d1EZ, Carlos J. (2021). La gesti\u00f3n y la accesibilidad de la informaci\u00f3n en los expedientes digitales. En Carlos Camps (Dir.), <em>Derecho Procesal Electr\u00f3nico Pr\u00e1ctico.<\/em> Buenos Aires: Editorial Albrem\u00e1tica S.A.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/ &#8211; GP26032022DLAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Copyright 2022 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. C\u00f3rdoba 1522 &#8211; 3<sup>er<\/sup> Piso \u2013 Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013 Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Introducci\u00f3n Con la introducci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en los procesos judiciales todo cambi\u00f3. 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