{"id":8483,"date":"2023-07-04T12:30:41","date_gmt":"2023-07-04T15:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8483"},"modified":"2023-07-04T12:34:12","modified_gmt":"2023-07-04T15:34:12","slug":"las-vulnerabilidades-del-genero-frente-a-la-delincuencia-economica-y-los-flujos-financieros-ilicitos-desigualdades-y-derechos-humanos-rotos-maria-eugenia-marano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/las-vulnerabilidades-del-genero-frente-a-la-delincuencia-economica-y-los-flujos-financieros-ilicitos-desigualdades-y-derechos-humanos-rotos-maria-eugenia-marano\/","title":{"rendered":"Las vulnerabilidades del g\u00e9nero frente a la delincuencia econ\u00f3mica y los flujos financieros il\u00edcitos. Desigualdades y derechos humanos rotos &#8211; Mar\u00eda Eugenia Marano"},"content":{"rendered":"<p><em>(Autora: Marano, Mar\u00eda Eugenia\/ Fecha: 04\/07\/2023 \/ Art\u00edculos G&amp;I \/ Cita online: G&amp;I \u2013 ART \u2013 00005)<\/em><!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Las-vulnerabilidades-del-genero-frente-a-la-delincuencia-economica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>DESCARGAR EL ART\u00cdCULO EN PDF<\/strong><\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/ebook.edicionesdyd.com.ar\/library\/filter?collection=genero-y-derecho\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>EBOOKS SOBRE G\u00c9NERO Y DERECHO<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p>Mar\u00eda Eugenia Marano es Abogada. Postgraduada en Derecho de la Empresa. Diplomada en criminalidad econ\u00f3mica. En G\u00e9nero y Derecho de la &nbsp;Mujer. Integrante del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE).<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>I.&nbsp; &nbsp;Delincuencia econ\u00f3mica, flujos financieros il\u00edcitos y patriarcado<\/h2>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>La delincuencia econ\u00f3mica, ha tenido a lo largo de la historia como protagonistas mayoritarios a varones. Tradicionalmente, estos son, quienes detentan roles de poder y toman decisiones acerca de la administraci\u00f3n de los patrimonios, lo que los ubica en una posici\u00f3n central para la comisi\u00f3n de este tipo de il\u00edcitos.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Las organizaciones criminales reflejan y acrecientan la estructura patriarcal de la sociedad y las construcciones de masculinidad negativa seg\u00fan las cuales el hombre debe demostrar poder y control sobre el otro. Las mujeres y las ni\u00f1as, as\u00ed como sus cuerpos, son espacios donde se manifiestan estas construcciones sociales. En ese sentido, la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as perpetrada por el crimen organizado, formado por importantes ingenier\u00edas societarias, no solo busca generar un beneficio econ\u00f3mico o de otra \u00edndole para estas agrupaciones, sino que es un instrumento de control y demostraci\u00f3n de poder. A pesar de ello, el enfoque tradicional de persecuci\u00f3n del crimen organizado a partir de la estructura de la organizaci\u00f3n y la comisi\u00f3n de delitos graves no parece considerar las causas y manifestaciones de la violencia cometidas por las agrupaciones criminales, ni las profundas implicaciones que este fen\u00f3meno general tiene en la vida y el desarrollo de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>A partir de estas operatorias se generan los llamados flujos financieros il\u00edcitos (FFI), entendidos como las transferencias de dinero, de un pa\u00eds a otro que se encuentran prohibidos por la normativa vigente nacional e internacional. Se trata de aquellas salidas de capitales que han sido il\u00edcitamente obtenidos, transferidos y\/o utilizados.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Este concepto engloba no solamente flujos de fondos provenientes de actividades criminales propiamente, sino tambi\u00e9n aquellos originados en actividades l\u00edcitas cuya transferencia y\/o utilizaci\u00f3n contraviene alguna norma, por ejemplo, aquellos asociados a elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal. Es dable mencionar que para que se generen y circulen estos flujos financieros existen los llamados facilitadores que se dedican a brindar asistencia y asesoramiento para simular la propiedad o derechos de propiedad de los verdaderos due\u00f1os; brindan t\u00e9cnicas para disfrazar las transferencias al exterior, que implican simulaciones de cr\u00e9ditos y uso de instrumentos financieros burs\u00e1tiles, entre otros, y brindan la llamada contabilidad creativa a efectos de conseguir beneficios, dejando al descubierto la destreza de ciertos profesionales de las ciencias econ\u00f3micas, finanzas, derecho y sistemas, por nombrar a algunos.<\/p>\n<p>En otras palabras, la circulaci\u00f3n de los flujos financieros il\u00edcitos (FFI) generados a partir de la delincuencia econ\u00f3mica a trav\u00e9s de diferentes maniobras son uno de los principales disparadores de las crisis econ\u00f3micas \u2013 financieras externas que resultan en profundas y graves consecuencias sobre la calidad de vida de las grandes mayor\u00edas y en graves violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>II. C\u00f3mo impactan los FFI y la fuga de capitales en la vida de las mujeres. Delitos de cuello blanco, el origen.<\/h2>\n<p>Las maniobras de elusi\u00f3n fiscal internacional, que llevan a cabo las empresas multinacionales y empresas nacionales (personas jur\u00eddicas) que operan en el comercio exterior constituyen una fracci\u00f3n de la fuga de divisas.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>Cuando se transfieren il\u00edcitamente sumas de dinero fuera de los pa\u00edses en desarrollo, la p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos perjudica el desarrollo econ\u00f3mico nacional, la creaci\u00f3n de puestos de trabajo. De manera similar, cuando las ganancias se transfieren il\u00edcitamente fuera de los pa\u00edses en desarrollo, la reinversi\u00f3n y la concomitante expansi\u00f3n econ\u00f3mica para crear trabajo local no se producen.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>La falta de inversi\u00f3n p\u00fablica, en consecuencia, ha llevado a la falta de creaci\u00f3n de empleo y a un mayor desempleo, golpeando a las mujeres en forma particularmente dura. Seg\u00fan cifras de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo de 2016, en muchas regiones del mundo, las mujeres, en comparaci\u00f3n con los varones, son mucho m\u00e1s proclives a quedarse y seguir desempleadas. Tienen menos posibilidades de participar en la fuerza laboral y, cuando s\u00ed participan, a menudo deben aceptar trabajos de baja calidad. Las mujeres son t\u00edpicamente las primeras en perder sus trabajos o aceptar horarios reducidos y malas condiciones laborales para mantener sus empleos.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>Siguiendo a Magdalena Rua, la fuga de divisas afecta la distribuci\u00f3n de ingresos, ya que la riqueza acumulada en el exterior y los rendimientos de esos capitales aumentan las ganancias de los estratos de mayores ingresos, ensanchando las brechas de desigualdad social y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>\u2014dado que las mujeres est\u00e1n sobrerrepresentadas en los estratos de menores ingresos\u2014. <a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>El trabajo \u201cThe State of Tax Justice 2020\u201d (El estado de la justicia fiscal, 2020) estima que, anualmente, la Argentina pierde recursos tributarios, a causa del impacto de los flujos financieros il\u00edcitos asociados a la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal de personas humanas y jur\u00eddicas, por alrededor de 2 684 millones de d\u00f3lares -que es igual a una vez y medio el presupuesto destinado al Ministerio de Salud en 2021-, de los cuales, 2 341 millones se deben a p\u00e9rdidas anuales por el abuso por parte de empresas &#8211; personas jur\u00eddicas y los 343 millones restantes se originan en riqueza personal financiera offshore.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p>Para cometer este tipo de maniobras, las organizaciones se encuentran conformadas por una cadena de eslabones integrados por quienes invierten dinero, quienes cometen los il\u00edcitos, quienes facilitan las tareas y arman las estructuras, quienes lavan el dinero, entre otros y otras. Los delitos econ\u00f3micos y en especial el referido al lavado de activos, son llevados a cabo por los conocidos <em>\u201ccriminales de cuello blanco\u201d<\/em>. Se trata de il\u00edcitos cometidos por personas que gozan de cierta respetabilidad y status social alto, es decir, no muestran caracter\u00edsticas de d\u00e9ficit alguno, ni social, ni econ\u00f3mico. Se perciben como respetables hombres de negocios, a la vez que recurren a t\u00e9cnicas de neutralizaci\u00f3n que les permiten enmascarar sus delitos bajo la apariencia de pr\u00e1cticas comerciales o necesarias para su actividad. Del mismo modo los percibe la sociedad, ante la que siempre aparecen como respetables empresarios con t\u00edtulo universitario y benevolentes con la comunidad.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/p>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>III. El uso abusivo de personas y estructuras Jur\u00eddicas. Las empresas como disfraz.<\/h2>\n<p>Las personas jur\u00eddicas son sujetos de derecho, a los que la ley les otorga la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro del marco de una actuaci\u00f3n determinada. Se trata de un reconocimiento a los fines de cumplir su objeto y a los solos fines de su creaci\u00f3n. Jam\u00e1s pueden ser equiparadas en cuanto derechos y reconocimientos a una persona humana ya que su capacidad se encuentra limitada al desarrollo de su propia actividad.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p>La personalidad jur\u00eddica, es una forma de regulaci\u00f3n, un procedimiento de unificaci\u00f3n, la forma legal que permite ciertos fen\u00f3menos de asociaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n social dentro del derecho objetivo. <em>La personalidad jur\u00eddica no es una cosa, sino un modo de ser de las cosas y vana es la tentativa de encontrar tras la persona jur\u00eddica, una entidad especial org\u00e1nica o psicol\u00f3gica que la ley eleva a sujeto de derecho; detr\u00e1s de la persona jur\u00eddica no hay otra cosa que asociaciones y organizaciones humana<\/em>s.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> La persona jur\u00eddica, ya sea civil o comercial, no deja de ser una ficci\u00f3n legal creada a los fines que el tr\u00e1fico comercial o las relaciones patrimoniales civiles fluya o que se garantice a trav\u00e9s de ellas el derecho a asociarse de todas y todos los habitantes de nuestro pa\u00eds con fines \u00fatiles y\/o leg\u00edtimos.<\/p>\n<p>Se trata de una vestidura org\u00e1nica con la que cierto grupo de hombres y mujeres u otras entidades se presentan en la vida del derecho, no es ni m\u00e1s ni menos, que la configuraci\u00f3n legal que asume para participar en el comercio, en actividades sociales, acad\u00e9micas, profesionales, pol\u00edticas entre otras. En palabras de Rivera, la personalidad jur\u00eddica es el presupuesto de la actuaci\u00f3n de los grupos humanos dentro de la sociedad, en tanto que, de no mediar la personificaci\u00f3n, ciertas actividades ser\u00edan muy dif\u00edciles de realizar.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<p>Es una herramienta fundamental para el crecimiento econ\u00f3mico de los pueblos, una forma jur\u00eddica de ordenamiento de las relaciones, un instrumento valioso para el ejercicio del comercio nacional e internacional, el intercambio de bienes y servicios, la creaci\u00f3n de empleos como as\u00ed tambi\u00e9n para organizar la agrupaci\u00f3n de personas con la finalidad de bregar por el bien com\u00fan sin fin de lucro alguno, siempre que sea adecuadamente utilizada.<\/p>\n<p>Lamentablemente, muchas veces ocurre que las personas jur\u00eddicas no son utilizadas para el cumplimiento de su objeto o los fines de su creaci\u00f3n. Su actividad es desviada o su personalidad utilizada con otra finalidad.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n<p>De acuerdo con el tipo de persona jur\u00eddica de que se trate y la actividad que realice ser\u00e1 el an\u00e1lisis que se desarrolle. Pero en todos los casos debemos prestar especial atenci\u00f3n cuando las personas jur\u00eddicas son constituidas \u00fanicamente para fragmentar el patrimonio de personas humanas, para ser titulares de inmuebles, ocultar bienes, cuentas bancarias, entre otros casos. En dichos supuestos sin bien la actividad no ser\u00e1 propiamente il\u00edcita, estar\u00e1 encubriendo fines extra societarios lo que derivar\u00e1 en la imposibilidad de limitar su responsabilidad.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de sociedades para cualquier fin es un viejo fen\u00f3meno del derecho societario, y en la Rep\u00fablica Argentina sobran los ejemplos de que no siempre, cuando se constituye una persona jur\u00eddica, el prop\u00f3sito de sus fundadores o integrantes es usarla para los fines para los cuales este instrumento de concentraci\u00f3n de capitales fue creado por el Legislador.<\/p>\n<p>Lo cierto es, que si bien el mismo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n o la leyes especiales brindan soluciones para los casos en los que las personas jur\u00eddicas son utilizadas con fines distintos a los del objeto para el que fueron creadas o como medios para vulnerar derechos de terceros, violar la ley u el orden p\u00fablico , como por ejemplo evadir impuestos, violar la legitima hereditaria, el r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio, lavar dinero, fugarlo ilegalmente, ocultar activos a los fines de no pagar alimentos, ello no resulta suficiente. El plexo normativo es amplio, los litigios extensos y el da\u00f1o producido muy grande. Y en este aspecto, con s\u00f3lo observar los tr\u00e1mites judiciales, las m\u00e1s expuestas a estas desviaciones son las mujeres ya sea como hijas, esposas, ciudadanas, trabajadoras o madres.<\/p>\n<p>En ese sentido, se pueden enumerar una serie de maniobras tendientes a evitar el pago de impuestos, lavar activos de dinero habido de actos il\u00edcitos, entre otros, cuyo impacto en las brechas e inequidades de g\u00e9nero es muy profundo. Las personas de alto patrimonio utilizan variadas estrategias para evitar el pago de impuestos, que involucra la transferencia de riqueza al exterior. Se utilizan las fundaciones y fideicomisos (o trusts extranjeros) como instrumentos para separar la titularidad de los activos de sus beneficiarios\/as finales, adem\u00e1s de otras estructuras opacas, como fondos y sociedades con acciones al portador (en otras jurisdicciones), que mantienen en secreto el nombre de sus beneficiarios\/as, que se interponen entre los activos del exterior y los titulares.<\/p>\n<p>Las empresas multinacionales y grandes grupos econ\u00f3micos tambi\u00e9n utilizan m\u00faltiples t\u00e9cnicas, gracias al asesoramiento de expertos\/as, que les permiten constituir sociedades holding que controlan todo el grupo en el exterior, o sociedades financieras que financian al resto del grupo, ubicadas en guaridas fiscales, a los fines de erosionar la base imponible local. Tambi\u00e9n, utilizan los precios de transferencia (precios de operaciones intragrupo) para transferir arbitrariamente ingresos hacia guaridas fiscales, a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n de estos o, directamente, la creaci\u00f3n ficticia de servicios, intangibles (marcas, derechos, etc.), costos y endeudamiento. Explotan los tratados para evitar la doble imposici\u00f3n y los huecos que existen entre los distintos sistemas jur\u00eddicos nacionales, lo que en algunos casos permite la doble no imposici\u00f3n, es decir, que la ganancia no sea gravada en ninguno de los dos Estados en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00b7&nbsp; Algunas tipolog\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Conforme lo desarrollado en los apartados anteriores podemos distinguir al menos dos grupos de casos que involucran a mujeres: 1) las mujeres como (potenciales) imputadas en virtud de su intervenci\u00f3n como parte en determinados actos jur\u00eddicos de car\u00e1cter patrimonial y 2), las mujeres son las verdaderas v\u00edctimas de maniobras delictivas que si son analizadas en forma descontextualizada en algunos casos no parecieran afectar intereses particulares o, por lo menos, no hacerlo con una especial motivaci\u00f3n relacionada con el g\u00e9nero , mientras que en otros casos s\u00ed es clara la afectaci\u00f3n de dichos intereses.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<ol>\n<li><em>Asignaci\u00f3n a las mujeres de roles meramente formales en el contexto de maniobras delictivas de criminalidad econ\u00f3mica.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tal como refer\u00edamos en el \u00e1mbito de la criminalidad econ\u00f3mica, es frecuente el uso mega estructuras societarias, por un lado, y de personas humanas interpuestas o testaferros por otro, ambas con la finalidad de dar opacidad a quienes se encuentran detr\u00e1s de ellas, para dificultar el accionar de la justicia, haciendo que los activos no puedan ser hallados o que, de haber sido hallados, no puedan ser cautelados y\/o decomisados por estar en manos de terceros. Para desempe\u00f1ar ese tipo de roles, especialmente en operaciones de gran envergadura, suelen escogerse personas de suma confianza, que posean alg\u00fan v\u00ednculo estrecho con los delincuentes y que se encuentren en alguna relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder, en virtud de la cual sea improbable que \u00e9stas los denuncien o defrauden.<\/p>\n<p>Es decir que: (i) se refleja la estructura patriarcal y las masculinidades negativas del contexto social, con actos de violencia contras las mujeres y ni\u00f1as al interior de la organizaci\u00f3n; (ii) perpetra actos de violencia, en sus diversas manifestaciones, como delito-renta, herramienta de control social, y\/o medio de manifestaci\u00f3n del poder; y (iii) acrecienta la violencia en la sociedad al desencadenar procesos que incrementan la vulnerabilidad de mujeres y ni\u00f1as, como el desplazamiento forzado, la migraci\u00f3n interna y transnacional, etc. Del mismo modo, por ejemplo, las hacen parte del lavado de activos mediante la compraventa de terrenos y bienes coloc\u00e1ndolas como titulares, se utilizan sus n\u00fameros celulares y de cuentas bancarias para el cobro de extorsiones; se les env\u00eda a entregar la nota extorsiva o el cobro del dinero; se les encarga el ingreso de drogas y otros insumos a las c\u00e1rceles; como as\u00ed tambi\u00e9n se ocupan del cuidado de la organizaci\u00f3n criminal a trav\u00e9s de las labores del hogar; son las captadoras de v\u00edctimas de trata de personas, entre otras tareas. Esta distribuci\u00f3n de roles se encuentra determinada por los estereotipos y los roles de g\u00e9nero asociados a las mujeres.<\/p>\n<p>Estos roles son asignados a mujeres, que muchas veces, no tienen conocimiento de las maniobras o s\u00f3lo lo tienen de modo superficial, no tienen poder de decisi\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n, formada por una gran estructura societarias en la que tambi\u00e9n suelen ocupar los cargos de directoras de paja. Para detectar este tipo de escenarios y darles, desde el sistema de justicia, un tratamiento adecuado, es preciso prestar atenci\u00f3n a la presencia de uno o m\u00e1s de los siguientes indicadores:<\/p>\n<ul>\n<li>V\u00ednculos interpersonales de cercan\u00eda: parentesco de sangre (ascendiente, descendiente o colateral) o relaci\u00f3n de pareja, tanto como formal o informal, entre el\/los principales\/es implicado\/s en las maniobras y la\/s mujer\/es que asumen roles de parte en los actos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Edad: escasa (inclusive, minor\u00eda de edad) o muy avanzada al momento de la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n: falta de educaci\u00f3n formal b\u00e1sica (escolarizaci\u00f3n) o de educaci\u00f3n especializada en el sector de actividad que involucra la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Antecedentes laborales: falta o escasez de antecedentes laborales; antecedentes laborales \u00fanicamente relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios a las personas investigadas; antecedentes laborales incompatibles con la magnitud de los activos involucrados en las maniobras delictivas.<\/li>\n<li>Antecedentes de violencia de g\u00e9nero: historial de una relaci\u00f3n de violencia y\/o sometimiento entre la mujer y alg\u00fan integrante de la organizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Otros indicadores de vulnerabilidad: extranjer\u00eda, condici\u00f3n migratoria irregular, pobreza actual o pasada.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><em>Comisi\u00f3n<\/em> <em>de<\/em> <em>delitos<\/em> <em>econ\u00f3micos<\/em> <em>para perpetrar situaciones de violencia contra las <a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><strong>[15]<\/strong><\/a><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>En otras ocasiones, las maniobras delictivas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, aparentemente neutras en cuanto a la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero, se llevan a cabo con el objetivo de ejercer violencia patrimonial, psicol\u00f3gica y\/o simb\u00f3lica contra las mujeres. Esta conjunci\u00f3n de situaciones incluye una gran variedad de tipos penales, que van desde el lavado de activos hasta fraudes falenciales (insolvencias fraudulentas) cometidos con la finalidad de da\u00f1ar a la mujer. A fin de identificar cu\u00e1ndo en una investigaci\u00f3n por hechos de criminalidad econ\u00f3mica se presentan este tipo de situaciones, desde una perspectiva de g\u00e9nero debe atenderse a la presencia de las siguientes se\u00f1ales de alerta:<\/p>\n<ul>\n<li>Contexto conflictual en el marco de una relaci\u00f3n de pareja: situaci\u00f3n de crisis, separaci\u00f3n o divorcio<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>; conflicto acerca de la tenencia de hijos\/as en com\u00fan.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/li>\n<li>Disputa patrimonial en el contexto de una relaci\u00f3n de pareja o familiar: incumplimiento de obligaciones alimentarias; conflicto acerca de los bienes que le corresponden a cada una de las partes en una relaci\u00f3n de pareja; disputas vinculadas con una herencia<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>.<\/li>\n<li>Desequilibrio patrimonial: las mujeres respecto de las cuales las maniobras tienen impacto se encuentran en una situaci\u00f3n desventajosa desde el punto de vista econ\u00f3mico, con relaci\u00f3n a la de los varones que las llevan a cabo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>&nbsp;<\/h2>\n<h2>IV.&nbsp; &nbsp;Corrupci\u00f3n, Trata de mujeres y ni\u00f1as. Sextorsi\u00f3n.<\/h2>\n<p>La corrupci\u00f3n, es un factor fundamental para el funcionamiento de las redes de trata de personas, dado que facilita que se produzca el delito y que las estructuras criminales act\u00faen con mayor impunidad. Contribuye a que estas conductas permanezcan ocultas y sean naturalizadas. Las pr\u00e1cticas corruptas fomentan, por tanto, una mayor victimizaci\u00f3n \u2013 por la v\u00eda de la trata en s\u00ed misma y por la v\u00eda de la corrupci\u00f3n de las instituciones que deber\u00edan combatirla y proteger a sus v\u00edctimas\u2013, por lo que las mujeres y ni\u00f1as como principales v\u00edctimas de este flagelo se ven afectadas de manera mayoritaria.<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n no es neutra en t\u00e9rminos de g\u00e9nero. Las pr\u00e1cticas corruptas, tanto de peque\u00f1a como gran corrupci\u00f3n, adquieren formas espec\u00edficas y presentan impactos diferenciados. Estos se manifiestan en fen\u00f3menos tales como la llamada sextorsi\u00f3n (o extorsi\u00f3n sexual), que ha sido definida como una manifestaci\u00f3n del abuso de poder para obtener un \u201cfavor sexual\u201d o ventaja, es decir una forma de corrupci\u00f3n en la cual el sexo es la moneda de cambio<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente sobre la corrupci\u00f3n asociada a la trata, se parte de la idea de que no es posible desarticular las redes criminales de trata sin perseguir el componente de facilitaci\u00f3n, es decir, a los funcionarios p\u00fablicos que permiten operar al mercado criminal.<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n asociada a la trata se puede manifestar a lo largo de la cadena de producci\u00f3n criminal, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los sistemas de impartici\u00f3n de justicia o protecci\u00f3n de v\u00edctimas. La corrupci\u00f3n puede ocurrir desde cobros peri\u00f3dicos de dinero o favores sexuales, por personas que omiten sus deberes de vigilancia o dan aviso de actuaciones investigativas o de inspecci\u00f3n, hasta situaciones donde son los propios funcionarios quienes controlan el negocio il\u00edcito o son miembros de la red. Se presenta la corrupci\u00f3n mediante conductas como: a) pasividad, encubrimiento, obstaculizaci\u00f3n o connivencia de funcionarios (polic\u00edas, jueces, fiscales, funcionarios municipales, etc\u00e9tera); b) amenazas a v\u00edctimas y testigos; c) aviso a las redes de trata de operativos de intervenci\u00f3n y otras actuaciones judiciales; d) inactividad judicial e impunidad; e) otorgamiento de licencias municipales para el funcionamiento de locales ilegales; f)falsedad documental (por ejemplo, en permisos de residencia para v\u00edctimas y documentos de identidad de menores); g) paso seguro a tratantes y sus v\u00edctimas en pasos migratorios; h) entrada de redes de prostituci\u00f3n a locales penitenciarios; i) actas y testigos falsos en procesos judiciales.<\/p>\n<p>Las acciones expuestas pueden representar, manifestaciones de corrupci\u00f3n individual como as\u00ed tambi\u00e9n como parte de redes organizadas de facilitaci\u00f3n o, de corrupci\u00f3n sist\u00e9mica., La desarticulaci\u00f3n de las estructuras criminales vinculadas a la trata no es suficiente si, al mismo tiempo, no se persigue el componente de facilitaci\u00f3n, es decir, a las autoridades que permiten operar al negocio criminal.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/p>\n<p>La trata de personas est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la actividad de las personas jur\u00eddicas y empresas multinacionales. Con miras de desligarse de la explotaci\u00f3n y la trata y hacer uso del dinero obtenido, con forma de empresas multinacionales crean entidades intermediarias, subcontratan el eslab\u00f3n m\u00e1s precario de la cadena (donde tiene lugar el grueso de la trata y la explotaci\u00f3n laboral) y as\u00ed efect\u00faan la \u201cexternalizaci\u00f3n\u201d. Las ganancias originadas en esa explotaci\u00f3n se incorporan a la cadena global de valor o circuito formal, artilugio que sirve para ocultar y relocalizar la riqueza, escondiendo as\u00ed su verdadero origen.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p>\n<p>En este tipo de supuestos la cadena se inicia con la explotaci\u00f3n laboral de personas, mayoritariamente mujeres, para producir bienes que despu\u00e9s son vendidos por empresas en todo el mundo. En los eslabones intermedios hay estructuras organizacionales complejas utilizadas para canalizar las ganancias a trav\u00e9s de entidades con sede en guaridas fiscales, mecanismo que promueve la fuga de capitales y erosiona la base imponible del pa\u00eds donde se llev\u00f3 a cabo la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En los casos de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, la red de empresas que participan en el lavado de activos muchas veces se encuentra a gran distancia del lugar donde est\u00e1 basado el negocio de la prostituci\u00f3n forzosa propiamente dicha. Ello ocurre, por ejemplo, cuando las ganancias que arrojan los negocios de la explotaci\u00f3n sexual y la trata de personas se invierten en bienes inmuebles. Otros casos involucran una red de empresas relacionadas que incluye casinos, bares, locales nocturnos y hoteles.<\/p>\n<p>En Argentina, las ganancias que arroja la trata de personas tambi\u00e9n se invierte en moneda extranjera del mercado il\u00edcito. Seg\u00fan lo que se ha descubierto en casos argentinos que involucraban lavado de activos y trata de personas, hay lugares donde la prostituci\u00f3n forzada se paga con tarjeta de cr\u00e9dito (los pagos por sexo se disfrazan como cargos por consumo de bebidas en un local nocturno).<\/p>\n<p>La segunda fase del lavado consiste en \u201cestratificar\u201d el dinero por medio de ventas y compras ficticias, empresas fantasmas, transferencias electr\u00f3nicas, separaci\u00f3n y fusi\u00f3n de cuentas bancarias o uso de la banca paralela. En los casos de trata se han hallado los siguientes m\u00e9todos para el lavado de dinero: uso de rubros comerciales con circulaci\u00f3n intensiva de dinero en efectivo; uso de sistemas bancarios formales e informales<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>; uso de fideicomisos<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>, sociedades comerciales reales y empresas fantasma locales u offshore; mezcla de los fondos con ganancias obtenidas en negocios leg\u00edtimos; uso de alias, testaferros y documentos falsos; uso de locales nocturnos, restaurantes, supermercados, empresas de taxi, hoteles y casinos como empresas de fachada o inversiones; uso de firmas importadoras\/exportadoras, compa\u00f1\u00edas de transporte, empresas constructoras, agencias de turismo y clubes deportivos<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> para lavar y desplazar dinero; uso de empresas inscriptas en distintos pa\u00edses y cuentas bancarias a nombre de esas empresas; uso de la identidad de las personas en situaci\u00f3n de trata con el fin de obtener acceso al cr\u00e9dito a trav\u00e9s de sobregiros, pr\u00e9stamos y tarjetas de cr\u00e9dito\/d\u00e9bito; obligar a las v\u00edctimas a tramitar pr\u00e9stamos en la banca formal e informal.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>La tercera y \u00faltima fase del lavado es la \u201cintegraci\u00f3n\u201d, esto es, la integraci\u00f3n al circuito formal legal a trav\u00e9s de la compra de inmuebles, bienes suntuarios, compra de embarcaciones o autom\u00f3viles u otro tipo de inversiones en jurisdicciones off shore o guaridas fiscales, son las distintas formas que se han advertido luego de la comisi\u00f3n del delito de trata.<\/p>\n<p>La trata de personas y las consiguientes actividades de explotaci\u00f3n representan manifestaciones extremas de violaci\u00f3n a los derechos humanos de las mujeres. Las ganancias obtenidas mediante la trata de mujeres encuentran un \u00e1mbito propicio en los diversos mecanismos que abren las compuertas para que fluyan los flujos financieros il\u00edcitos. Todav\u00eda persisten dificultades para vincular la trata de mujeres con la ruta del dinero. Advertir, prevenir, reportar e investigar el recorrido del dinero, a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas y humanas involucradas es una necesidad.<\/p>\n<p>La trata de personas y la corrupci\u00f3n son \u00e1mbitos delictivos \u00edntimamente relacionados. La trata necesita de redes de corrupci\u00f3n para reproducirse y sostenerse en el tiempo<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>. Coincidentemente, quienes han empezado a analizar la corrupci\u00f3n desde una perspectiva de g\u00e9nero, observan que los pa\u00edses con mayores \u00edndices de corrupci\u00f3n son aquellos con menores est\u00e1ndares en materia de trata de personas fen\u00f3meno que afecta mayoritaria y desproporcionadamente a las mujeres<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> y que ha sido reconocido como una forma de violencia por razones de g\u00e9nero en los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a>.<\/p>\n<p>Asimismo, estudios que vinculan la criminalidad econ\u00f3mica con la desigualdad de g\u00e9nero han mostrado que la trata de personas suele sustentarse en una estructura econ\u00f3mica de empobrecimiento en contextos de carencia de regulaci\u00f3n para enfrentar la econom\u00eda il\u00edcita y las redes de corrupci\u00f3n<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a>.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, podemos afirmar que las organizaciones criminales asociadas a la trata de personas encuentran campo f\u00e9rtil en contextos de desregulaci\u00f3n que permiten el avance de la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal as\u00ed como las jurisdicciones financieras opacas. Adem\u00e1s, la trata de personas se vincula estrechamente con la feminizaci\u00f3n de la econom\u00eda informal, la inserci\u00f3n de las mujeres en sectores muy precarizados del empleo y como mano de obra barata en cadenas globales de valor, y la feminizaci\u00f3n del trabajo no remunerado de la econom\u00eda del cuidado. Dado que estos procesos devienen en la feminizaci\u00f3n tanto de la pobreza como de la migraci\u00f3n, incrementan la vulnerabilidad de mujeres y ni\u00f1as frente a las redes de trata y tr\u00e1fico. As\u00ed, econom\u00eda il\u00edcita, migraci\u00f3n, pobreza, redes de corrupci\u00f3n y trata de personas, son fen\u00f3menos interrelacionados que se sostienen en la trama de la desigualdad y la violencia sist\u00e9mica de los derechos humanos de las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica observamos c\u00f3mo la corrupci\u00f3n tiene un impacto diferenciado, espec\u00edfico y desproporcionado, contra mujeres, ni\u00f1as y otras identidades femeninas, dado que es una condici\u00f3n que posibilita la delincuencia econ\u00f3mica en todas sus formas.<\/p>\n<p>En cualquier escenario, la desarticulaci\u00f3n de las estructuras delictuales vinculadas a la trata no es suficiente si, al mismo tiempo, no se persigue el componente de facilitaci\u00f3n, es decir, a aquellos que permiten operar al mercado criminal. Para ello, resulta indispensable integrar una mirada espec\u00edfica sobre la corrupci\u00f3n en la trata de personas a fin de erradicar las redes que sostienen, facilitan y reproducen el delito; incorporando las herramientas espec\u00edficas de las investigaciones de corrupci\u00f3n y la dimensi\u00f3n patrimonial del delito; a la vez que orientar la persecuci\u00f3n penal hacia los eslabones superiores de la cadena de imputaci\u00f3n, considerando las posibles redes a nivel del sector p\u00fablico que puedan existir, y no solo conductas individuales de funcionarios.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/p>\n<p>La persistencia de redes de corrupci\u00f3n sosteniendo la trata menoscaba la confianza en el imperio de la ley y en el sistema de justicia, expulsa a las v\u00edctimas del sistema y agudiza su vulnerabilidad. La percepci\u00f3n de impunidad que genera la ausencia de investigaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos se convierte en una herramienta de mayor control de parte de tratantes, y es un mensaje social de tolerancia estatal a la trata, la explotaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a><\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, partimos de que no es posible un estado que cumpla con la obligaci\u00f3n reforzada de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres si en su seno se reproducen y toleran pr\u00e1cticas que sostienen y reproducen la desigualdad y la violencia de g\u00e9nero. Desde un enfoque de g\u00e9nero y derechos humanos, frente a hechos de corrupci\u00f3n se debe no s\u00f3lo investigar, restituir, rehabilitar e indemnizar a las v\u00edctimas directas sino tambi\u00e9n promover la justicia y fortalecer el estado democr\u00e1tico de derecho en la regi\u00f3n como una cuesti\u00f3n colectiva, comprendiendo garant\u00edas de no repetici\u00f3n<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a>, estos es, implementando medidas que comprometan a la sociedad en su conjunto para que las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario nunca vuelvan a ocurrir.<\/p>\n<p>Otra forma de vulneraci\u00f3n del cuerpo de las mujeres es a trav\u00e9s de lo que se denomina, extorsi\u00f3n sexual o sextorsi\u00f3n es una manifestaci\u00f3n del abuso de poder para obtener un favor sexual o ventaja. Es una expresi\u00f3n de la denominada corrupci\u00f3n sexual, corrupci\u00f3n entendida como explotaci\u00f3n, donde un intercambio se inclina en beneficio de una parte a costa de la otra, profundizando la desigualdad.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> Tiene una doble naturaleza, un componente sexual y un componente de corrupci\u00f3n propiamente. Estas manifestaciones de violencia o agresi\u00f3n sexual no suelen pensarse como corrupci\u00f3n. Puede involucrar varios tipos de agresiones contra las mujeres, desde acoso sexual hasta sexo forzado. El impacto en las mujeres es mayor que en los hombres cuando la moneda de los sobornos es sexual. En la sextorsi\u00f3n, el abuso sexual es una expresi\u00f3n de poder y una de las maneras en las que se hace mal uso de la autoridad para fines personales.<\/p>\n<p>Expresiones de sextorsi\u00f3n se manifiestan para acceder a derechos (como justicia y seguridad) y servicios como educaci\u00f3n, salud, agua, licencias y permisos para iniciar proyectos econ\u00f3micos, visado \u2014en caso de migrantes\u2014, ayuda de cooperaci\u00f3n internacional para refugiados, entre otros). El valor de la moneda sexualizada se presenta en diversos tipos de \u201ctransacciones\u201d, as\u00ed, por ejemplo, en Honduras la Asociaci\u00f3n de Trabajadoras Sexuales denunciaba la extorsi\u00f3n en dinero y favores sexuales por parte de los polic\u00edas para poder ejercer su profesi\u00f3n. En entrevista con representantes de la Procuraci\u00f3n de Derechos Humanos durante la visita t\u00e9cnica a Guatemala, describ\u00edan situaciones en c\u00e1rceles, donde para acceder por parte de los reclusos a bienes y servicios, si no tienen dinero, la moneda es favores sexuales de (sus) mujeres. Asimismo, en el taller regional, el Poder Judicial de Per\u00fa describi\u00f3 situaciones de gran corrupci\u00f3n como tr\u00e1fico de influencias donde la moneda es sexualizada.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a><\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n y su relaci\u00f3n con el crimen organizado intensifican la violencia contra la mujer e impiden, entre otras cosas, su participaci\u00f3n pol\u00edtica. Factores como el sexo, la edad, el estado migratorio, la procedencia etnoling\u00fc\u00edstica y la pobreza determinan la vulnerabilidad de ciertos grupos a ser v\u00edctimas de la trata de personas. As\u00ed, las mujeres y los ni\u00f1os son los grupos m\u00e1s reportados, constituyendo en conjunto el 79% de los casos registrados. Asimismo, las mujeres mayores de edad son el grupo m\u00e1s extenso, representando el 51% de lo reportado.<\/p>\n<p>De acuerdo con las cifras registradas, se tratar\u00eda de un crimen con un sesgo de g\u00e9nero que se\u00f1ala la existencia de circunstancias especiales de vulnerabilidad para las mujeres y ni\u00f1as que las llevan a ser v\u00edctimas de trata, por tanto, las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia suelen incluir un enfoque de g\u00e9nero. Siendo importante se\u00f1alar tambi\u00e9n que las cifras de v\u00edctimas masculinas han &nbsp;ido en aumento, de un 13% en 2004 a un 21% en 2014.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a><\/p>\n<p>Las estructuras criminales aprovechan, por ejemplo, las dificultades econ\u00f3micas de las v\u00edctimas para ofrecerles trabajos en el exterior que, en realidad, son actividades de explotaci\u00f3n sexual comercial Las v\u00edctimas no son solo personas de bajos recursos econ\u00f3micos o con poca educaci\u00f3n, los tratantes se valen de cualquier situaci\u00f3n de vulnerabilidad para reclutar, captar, enga\u00f1ar, etc., a sus v\u00edctimas, por ejemplo, un \u201cofrecimiento de trabajo\u201d con mejores condiciones al actual, una \u201coportunidad\u201d de estudiar en el extranjero, un\/a nuevo\/a \u201cnovio\/a\u201d que invita a viajar. Los tratantes utilizan cualquier sue\u00f1o o deseo de la v\u00edctima.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a><\/p>\n<p>Desde una perspectiva de g\u00e9nero, la trata de personas constituye una de las formas m\u00e1s extremas de violencia contra las mujeres y por ende es una grave violaci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, a la salud, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad y a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n<p>La trata de personas debe entenderse igualmente en clave de econom\u00eda criminal. As\u00ed, como parte de una l\u00f3gica empresarial, las organizaciones criminales transnacionales diversifican hacia nuevos mercados, hacen lo que les resulte rentable: drogas, armas o personas. A manera de ejemplo, la diversificaci\u00f3n de los carteles mexicanos del tr\u00e1fico de drogas al tr\u00e1fico de personas y migrantes.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/p>\n<p>En un sentido amplio de flujos il\u00edcitos, no se trata solo del movimiento financiero, sino de art\u00edculos o personas que no han sido autorizados, regulados o normalizados por los Estados y la comunidad internacional, lo que puede incluir flujos de capitales, personas, bienes y servicios e informaci\u00f3n. Estamos ante la conducta inicial, como es el tr\u00e1fico de personas en este caso y el lavado de dinero, como FFI, proceso por el cual las ganancias obtenidas en forma il\u00edcita se introducen en el circuito formal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del costo humano, que se estim\u00f3 en 24,9 millones de v\u00edctimas de tr\u00e1fico de personas en 2016)<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a>, el tr\u00e1fico de personas es de los delitos m\u00e1s rentables para las organizaciones criminales, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo estima que el trabajo forzado genera 150,2 billones de d\u00f3lares al a\u00f1o, considerando en el c\u00e1lculo solo tres formas de trabajo forzoso: explotaci\u00f3n del trabajo forzado fuera del trabajo dom\u00e9stico, trabajo dom\u00e9stico forzado y explotaci\u00f3n sexual forzada.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a><\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los movimientos il\u00edcitos es relevante tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de detecci\u00f3n de las organizaciones. Muchos casos de investigaci\u00f3n de organizaciones de trata de personas se han iniciado gracias a reportes de operaci\u00f3n sospechosa de unidades de inteligencia financiera, es decir, por el seguimiento a los FFI.<\/p>\n<p>Considerando que se trata de los riesgos de corrupci\u00f3n, se ha puesto \u00e9nfasis en la posible participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, sin embargo, la corrupci\u00f3n puede involucrar al sector privado como agencias de viajes, agencias de modelos, agencias matrimoniales, hoteles, empresas de construcci\u00f3n y otros; tambi\u00e9n puede contribuir a la trata de personas. Sin dejar de lado a uno de los principales actores de la cadena, que es el cliente que demanda el servicio sexual, laboral u otro.<\/p>\n<p>Actualmente, Argentina cuenta con Comit\u00e9 Ejecutivo de Lucha contra de la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas en la \u00f3rbita del Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Naci\u00f3n. Desde all\u00ed se impulsa la protecci\u00f3n y asistencia a sus v\u00edctimas, se coordina el dise\u00f1o y la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de prevenci\u00f3n, persecuci\u00f3n y asistencia a las personas damnificadas y se vincula con todos los organismos involucraci\u00f3n en la cadena de los delitos, entre los que se encuentran la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera en materia de delitos econ\u00f3mico.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>V.&nbsp; Evasi\u00f3n fiscal. Inequidades de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Las estad\u00edsticas en Argentina y en el mundo muestran que la evasi\u00f3n fiscal es cometida m\u00e1s por hombres que por mujeres; sin embargo, las mujeres participan cada vez m\u00e1s en las maniobras de evasi\u00f3n.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a><\/p>\n<p>Mujeres socias gerentas y mujeres presidentas de empresas que no han gestionado, ni muchas veces si quiera conocen, mujeres que ceden cuotas sociales o acciones de patrimonios que nunca detentaron a cambio de sumas que nunca cobraron; mujeres titulares de cuentas bancarias que solo abrieron y otros usufructuaron; mujeres prestanombres citadas a firmar en escriban\u00edas a veces solamente por confianza y otras por dinero a cambio. La participaci\u00f3n de mujeres en maniobras y estrategias de evasi\u00f3n fiscal aparece cada vez m\u00e1s en las sentencias de diferentes fueros.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la criminalidad econ\u00f3mica, es muy frecuente el uso de personas humanas interpuestas (vulgarmente conocidas como testaferros) para dificultar el accionar de la justicia, ocult\u00e1ndose de los ojos del Estado, ya sea haciendo que los activos no puedan ser hallados o que, de haber sido hallados, no puedan ser cautelados y\/o decomisados por estar en manos de terceros. Para desempe\u00f1ar ese tipo de roles, suelen escogerse personas de suma confianza, que posean alg\u00fan v\u00ednculo estrecho con los delincuentes y que se encuentren en alguna relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder, en virtud de la cual sea improbable que \u00e9stas los denuncien o defrauden.<\/p>\n<p>En general se trata de mujeres amas de casa o que trabajan en sus profesiones pero que no intervienen en los asuntos de la empresa familiar o conyugal que supuestamente administran, solo firman la documentaci\u00f3n que el cargo formal exige para que pueda ejercer sus actividades comerciales o industriales.<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n mujeres proveedoras de servicios que no prestaron y comercializadoras de mercader\u00edas que no fabrican ni antes compraron, mujeres contribuyentes de grav\u00e1menes por actividades que nunca llevaron a cabo, por ser desempleadas, beneficiarias de planes sociales o trabajadoras de casas particulares, registradas o m\u00e1s com\u00fanmente sin registrar, mujeres a cargo de empresas creadas con el \u00fanico prop\u00f3sito de emitir comprobantes fiscales para que otras empresas disminuyan su propia carga fiscal o respalden ingresos o egresos que no pueden justificar.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, no son en general mujeres familiares ni cercanas a la empresa familiar o conyugal; son vecinas, a veces empleadas de las propias empresas que requieren los comprobantes fiscales para su propia contabilidad, o conocidas de alg\u00fan allegado, amigos o profesionales. De ellas solo se pretende que firmen la documentaci\u00f3n de constituci\u00f3n de empresas, cheques, contratos, pr\u00e9stamos por operaciones inexistentes, a cambio de dinero, o de mantener su trabajo, o de prestarles un inmueble donde vivir.<\/p>\n<p>En ambos grupos, son mujeres contribuyentes de grav\u00e1menes cuyos hechos imponibles no configuraron realmente y que registran deudas que no deben, ni tienen fondos para afrontar. Mujeres que suscribieron planes de facilidades por cuotas que, por las mismas razones, no deben ni pueden pagar. Otras que ni siquiera cuentan con CUIT, insolventes seg\u00fan registros oficiales de contribuyentes poco confiables y en registros comerciales de personas sospechosas para otros que en un futuro quieran contratar con ellas. Mujeres j\u00f3venes que a\u00fan no comenzaron a transitar su vida comercial o profesional, o de edad mayor sin jubilaci\u00f3n, argentinas y muchas otras veces &nbsp;migrantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay hombres utilizados a los mismos fines, de condici\u00f3n social y econ\u00f3mica vulnerable como las mujeres del segundo grupo, hombres mayores de edad la mayor\u00eda de las veces. Del mismo modo la participaci\u00f3n de mujeres en maniobras y estrategias de evasi\u00f3n fiscal aparece cada vez m\u00e1s en las sentencias de diferentes fueros.<\/p>\n<p>Una breve s\u00edntesis de algunos ejemplos para visibilizarlo con mayor claridad:<\/p>\n<p>La sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n en la causa \u201cAmado\u201d del 20.10.2021, se destaca en sus considerandos que el origen de la fiscalizaci\u00f3n iniciada a Amado que culmin\u00f3 en un ajuste en concepto de incremento patrimonial no justificado en el impuesto a las ganancias, fue que <em>\u201c\u2026al organismo fiscal le llam\u00f3 la atenci\u00f3n la publicaci\u00f3n el mismo d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial de la constituci\u00f3n de cinco sociedades an\u00f3nimas en igual fecha, con igual domicilio constituido y con los mismos accionistas, dos mujeres, mayores de 70 a\u00f1os, designadas tambi\u00e9n como Presidente y Vicepresidente de tales entes<\/em>\u201d. Y que <em>\u201cConsultadas por los actuantes sobre la situaci\u00f3n, informaron que eran jubiladas y que hab\u00edan accedido a que su nombre fuera utilizado para la constituci\u00f3n de sociedades por parte de un escribano, el se\u00f1or Alberto Amado, y que a cambio no hab\u00edan recibido dinero\u201d. <\/em>Mujeres y jubiladas que prestaron sus nombres para la constituci\u00f3n de sociedades que no gestionaron ni tampoco fueron realmente due\u00f1as.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a><\/p>\n<p>Otro caso muy reciente, que ha dejado al descubierto como las sociedades comerciales y las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad son utilizadas por acaudaladas personas con el \u00fanico fin de ocultarse de los ojos del Estado, saltear las obligaciones tributarias y estafar a la sociedad, es el que surge del dictado de la resoluci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Justicia<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a> que dispuso la nulidad de la sociedad DAKOTA S.A., empresa concesionaria del servicio de gr\u00faas y acarreos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya accionista mayoritaria y beneficiaria final era una mujer de 94 a\u00f1os con discapacidad auditiva y sujeta a cuidados permanentes que dif\u00edcilmente pod\u00eda comprender el alcance y ejercer el control de la persona jur\u00eddica. Entender que los beneficiarios y beneficiarias finales reales de las empresas son las personas humanas que poseen o controlan a una persona jur\u00eddica, es clave para comprender claramente que la Sra. A.E.B. n reun\u00eda tales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, otro precedente, esta vez de la C\u00e1mara Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico, \u201cLDC Argentina S.A.\u201d, del 4.4.2021, se dijo que \u201c\u2026, <em>con relaci\u00f3n a la conclusi\u00f3n relativa a que AGROPECUARIA EL RANQUEL S.A. habr\u00eda sido una sociedad ficticia sin actividad real, resulta demostrativo lo declarado por C. G. G. ante la A.F.I.P.-D.G.I., quien figuraba como presidente y accionista de la misma, en cuanto a que no tiene ni ha tenido vinculaci\u00f3n alguna con aquella sociedad, que las firmas insertas en los documentos que se le exhibieron no le corresponden, y que durante los a\u00f1os 2005 y 2006 se dedicaba a hacer changas relacionadas con el reparto de pan, as\u00ed como lo manifestado ante aquel organismo por el supuesto contador de aquella sociedad, H. G. y por los apoderados de la misma, V. C. B. y D. E. A, quienes negaron conocer a aquella sociedad y a sus integrantes\u2026<\/em>\u201d.En otro p\u00e1rrafo de esta misma sentencia, \u201c\u2026<em>c) respecto de J.H. S.R.L. cabe se\u00f1alar que V. C. L., quien figura como accionista de la sociedad aludida, cobr\u00f3 un plan \u201cJefes y Jefas de Hogar\u201d desde mayo de 2002 a octubre de 2007 y figura como empleada en relaci\u00f3n de dependencia desde enero a junio de 2008, que, la nombrada, al ser hallada por el organismo recaudador, indic\u00f3 que recibe de la firma una retribuci\u00f3n mensual de entre $1200 y $1500, que desconoce a los integrantes de la sociedad, la actividad de la misma y el lugar donde se desarrolla as\u00ed como tambi\u00e9n desconoce el nombre del librador de los cheques que recibe, los cuales indic\u00f3 que descuenta en una mutual; y que registra haber efectuado compras de granos a contribuyentes que presentan caracter\u00edsticas de insolventes o prestanombres (ver., entre otras, fs. 440\/440 vta. y 444\/450 del \u201cCuerpo Antecedentes. Proveedor J.H. S.R.L.\u201d reservado por la secretar\u00eda<\/em>)\u201d. C. G. G. y V.C.L. son mujeres. La primera hac\u00eda changas y la segunda era beneficiaria de subsidios estatales por pobreza, ninguna era due\u00f1a de la empresa, pero su nombre aparec\u00eda en la documentaci\u00f3n presentada ante los registros comerciales y ante los bancos, las dos declararon que lo hicieron por -magras- sumas de dinero a cambio.<\/p>\n<p>Las mujeres no s\u00f3lo est\u00e1n en las maniobras de facturaci\u00f3n ap\u00f3crifa, tambi\u00e9n aparecen celebrando contratos, efectuando adquisiciones y haciendo aportes sin capacidad econ\u00f3mica para hacerlos. En la sentencia del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n, \u201cRutenia S.A.\u201d, del 11.11.2019, se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima a la que se le hab\u00eda detectado un incremento patrimonial y que pretend\u00eda justificar los ingresos omitidos con aportes de sus accionistas para que se le aplicar\u00e1n los beneficios del blanqueo de capitales dispuesto por la ley 27.260. Las accionistas eran dos mujeres sin actividad econ\u00f3mica previa, una ama de casa y la otra una joven estudiante inscripta como contribuyente apenas unos d\u00edas antes de presentar los formularios del blanqueo. En dicha oportunidad el Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n dijo \u201c<em>Por \u00faltimo, de los mismos antecedentes se desprende que una de las socias aportantes, B\u00e1rbra Swibowicz C\u00f3rdoba, se inscribi\u00f3 como contribuyente reci\u00e9n el 28 de diciembre de 2016, como estudiante, por ende carec\u00eda de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas tributarias que revelara una historia econ\u00f3mica propia posible de justificar, no el origen de los fondos, sino su capacidad para hacer un aporte de $5.000.000 (fs. 46\/49), lo cual, sumado al resto de Los elementos antes indicados, resta verosimilitud a la efectiva y real existencia del pasivo declarado tanto en su contabilidad como en la declaraci\u00f3n jurada impugnada, en ambos casos, presentados en forma extempor\u00e1nea lo cual debilita su validez como prueba, por lo que se encuentra configurado el incremento patrimonial no justificado que se le imputa a Rutenia S.A. con las consecuencias determinadas en las Resoluciones recurridas<\/em>\u201d. Al fallar en la causa \u201cAlmarante\u201d, del 21.4.2021, el Tribunal Fiscal dijo que \u201c<em>Queda decir para terminar que de las tareas de fiscalizaci\u00f3n llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n Tributaria a todos y cada uno de los proveedores impugnados se advierte un modus operandi en el que se recurre a personas vulnerables, por tener escasos recursos y\/o por su edad avanzada, al \u00fanico efecto de crear estructuras societarias para la emisi\u00f3n de comprobantes fiscales para que otros contribuyentes disminuyan su propia carga fiscal. De all\u00ed tambi\u00e9n la imposibilidad de localizarlos o de localizarlos en predios tomados o abandonados o, en su caso, en estudios profesionales en los que nadie admite conocer al supuesto cliente\u201d. Y que, \u201cNo puede dejar de se\u00f1alarse que el uso de las facturas falsas o ap\u00f3crifas constituye en nuestro pa\u00eds y en los pa\u00edses de la regi\u00f3n en general una de las principales formas de fraude fiscal, raz\u00f3n por la cual desde las administraciones tributarias se han adoptado diferentes medidas y herramientas tendientes a terminar con dicha pr\u00e1ctica por las graves consecuencias econ\u00f3micas y sociales que tiene al reducir las bases imponibles de los diferentes tributos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed como el concepto de inter\u00e9s fiscal hoy no puede considerarse que es privativo de la Administraci\u00f3n Tributaria, ya que existen otras agencias dentro del mismo Estado interesadas en que se recauden los tributos para poder ellas tambi\u00e9n cumplir con sus programas y pol\u00edticas p\u00fablicas; hoy, adem\u00e1s, es a la ciudadan\u00eda a la que le interesa que el Estado intervenga en las situaciones comentadas. El sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria es un sujeto activo -o activista- ya que le importa algo m\u00e1s que su propia situaci\u00f3n, le interesa la de los dem\u00e1s contribuyentes y es por eso que, por ejemplo, ejerce su derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n respecto de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda la informaci\u00f3n obrante en los grandes yacimientos de informaci\u00f3n que son las Administraciones Tributarias debe servir a otros fines adem\u00e1s de los recaudatorios. Debe contribuir, tambi\u00e9n, a poner fin a desigualdades hist\u00f3ricas y estructurales, como las que tienen las mujeres medidas en estad\u00edsticas oficiales y privadas que ya nadie se anima a objetar, y reconocidas como tales en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que los pa\u00edses se comprometieron a cumplir ante la comunidad internacional. Es una informaci\u00f3n valiosa y fundamental a dichos fines, no solo estad\u00edsticos, tambi\u00e9n normativos con fines de prevenci\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal y de la criminalidad econ\u00f3mica subyacente y de la perpetuaci\u00f3n de la desigualdad por g\u00e9nero. Para ello es necesario que el secreto fiscal sea m\u00e1s democr\u00e1tico y en l\u00ednea con el derecho de acceso a a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Del mismo modo, resulta de suma importancia la conformaci\u00f3n de un Registros de beneficiarios\/as finales de las empresas y estructuras jur\u00eddicas en el mismo sentido.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>VI. Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Es necesario promover la transparencia y la recolecci\u00f3n de datos con perspectiva de g\u00e9nero. En el \u00faltimo tiempo han comenzado a vislumbrase proyectos en esta sinton\u00eda<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\">[45]<\/a>. Para ello, los pa\u00edses deben garantizar un esquema para el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n que garantice el acceso p\u00fablico y global a datos clave que afectan los recursos disponibles para la realizaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Por un lado, resulta indispensable que la informaci\u00f3n de los registros de beneficiarios finales nacionales e internacionales se pueda compartir y se conozcan los verdaderos\/as beneficiarios\/as de empresas, fideicomisos, y estructuras legales similares.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a> Y por otro es indispensable tener acceso a la informaci\u00f3n patrimonial de dichas personas.<\/p>\n<p>Los il\u00edcitos perpetrados por la delincuencia econ\u00f3mica castigan a la sociedad argentina. El da\u00f1o se traduce con crudeza al ver los niveles de pobreza. La feminizaci\u00f3n de la pobreza es un fen\u00f3meno persistente en el cual las mujeres est\u00e1n sobrerrepresentadas entre las personas m\u00e1s pobres, con trabajos mal pagos y de baja calidad. Debido a las desigualdades de g\u00e9nero en las relaciones de poder y a los estereotipos culturales arraigados que definen las identidades y los roles sociales de mujeres y ni\u00f1as, estas realizan predominantemente tareas de cuidado no remuneradas en todo el mundo. Esta situaci\u00f3n afecta el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Perpet\u00faa su empobrecimiento, pues es un obst\u00e1culo para su participaci\u00f3n en la econom\u00eda remunerada, en la vida pol\u00edtica y en la autonom\u00eda corporal y sexual. Por estos motivos, las mujeres tienden a ser m\u00e1s dependientes de los servicios sociales p\u00fablicos, que tienen la capacidad de aliviarlas del peso del cuidado no remunerado que recae desproporcionadamente sobre sus hombros. La falta de movilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, por lo tanto, priva a las mujeres y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los tan necesarios servicios p\u00fablicos, lo cual refleja la omisi\u00f3n del rol de la econom\u00eda del cuidado en el subsidio de la econom\u00eda en su conjunto.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a><\/p>\n<p>Ello por cuanto, el dinero fugado es dinero perdido del Estado Nacional, dinero que podr\u00eda ser utilizado para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que los protejan y a la sociedad en su conjunto, salud, educaci\u00f3n y seguridad son los pilares fundamentales que deben sostenerlo. Asimismo, cuando se trata de operaciones que extraen recursos del pa\u00eds el impacto es incluso mayor ya que presiona sobre la vulnerabilidad externa del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las empresas, es imperioso actuar con la debida diligencia, sin distinci\u00f3n de g\u00e9neros, responsabilidad y compromiso al momento constituir y llevar a cabo las actividades para el cumplimiento del objeto para el cual las personas jur\u00eddicas son creadas, tanto como profesionales asesores y asesoras, empresarios y empresarias, emprendedores y emprendedoras. Ello permitir\u00e1 obtener la equidad de g\u00e9nero tan necesaria, requerida y esperada para tener una sociedad m\u00e1s justa. Brindar informaci\u00f3n sobre los verdaderos beneficiarios\/as finales de las entidades legales debe ser parte de una pol\u00edtica p\u00fablica.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a><\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de la mirada de g\u00e9nero no puede estudiarse sino desde una forma totalmente global, transversal y abarcativa de distintas \u00f3rbitas del derecho. Los distintos esfuerzos por pensar la forma en que los Estados desarrollan su gasto p\u00fablico en relaci\u00f3n a las desigualdades de g\u00e9nero existentes son loables, pero insuficientes si no se integran con la totalidad del derecho &nbsp;financiero.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente las mujeres han sido colocadas en un rol social poco o nulamente vinculado a los altos cargos de direcci\u00f3n ejecutiva empresarial. Ello probablemente sea debido a la alta representaci\u00f3n femenina en el trabajo de cuidado no remunerado, cuya asignaci\u00f3n opera quitando a aquel grupo horas que podr\u00edan ser asignadas a trabajos por los cuales s\u00ed se obtiene remuneraci\u00f3n. Estos mecanismos perpetuados por estereotipos, menoscaban la autonom\u00eda personal de mujeres y diversidades, cuyas opciones y oportunidades laborales se ven disminuidas por pertenecer a un determinado grupo relegado.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las y los funcionarios p\u00fablicos, para prevenir, investigar y sancionar posibles conductas il\u00edcitas asociadas, es necesario que las normativas que regulan actividades vinculadas a la trata est\u00e9n armonizadas con el marco normativo nacional e internacional, de manera de evitar normativas locales que pueden distorsionar el rol de agentes p\u00fablicos de detecci\u00f3n de casos y dificultar la atribuci\u00f3n de responsabilidades de los funcionarios y una persecuci\u00f3n penal uniforme y eficiente que resida en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y tal como desarrollo, se evidencia la corrupci\u00f3n como un impedimento para lograr la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento femenino, por lo que resulta necesario fortalecer la&nbsp; &nbsp;gobernanza democr\u00e1tica, el desarrollo social y el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Gabriela Boqu\u00edn &#8211; Mar\u00eda Eugenia Marano. Art\u00edculo 141. Personalidad Jur\u00eddica. Definici\u00f3n. C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y leyes especiales, Comentado y anotado con perspectiva de g\u00e9nero. Directoras Marisa Herrera &#8211; Natalia de la Torre. TOMO 2. pag 21 -53.Editores del Sur. 2022<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Jorge Gaggero, Magdalena Rua y Alejandro Gaggero, Fuga de capitales III. Argentina (2002-2012). Magnitudes, evoluci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y cuestiones fiscales relevantes. Documento de Trabajo No 52 \u2013(diciembre de 2013). http:\/\/www.iade.org.ar\/system\/files\/dt52- argentina_fuga_de_capitales_iii.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Rua, Magdalena. \u201cEl rol del FMI en la econom\u00eda argentina. Fuga de capitales y estructura tributaria regresiva.\u201d Revista Derechos en Acci\u00f3n ISSN 2525-1678\/ e-ISSN 2525-1686. A\u00f1o 6\/No 18 verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 556-593. DOI: https:\/\/doi.org\/10.24215\/25251678e491<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Gabriela Boqu\u00edn &#8211; Mar\u00eda Eugenia Marano. Art\u00edculo 141. Personalidad Jur\u00eddica. Definici\u00f3n. C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y leyes especiales, Comentado y anotado con perspectiva de g\u00e9nero. Directoras Marisa Herrera &#8211; Natalia de la Torre. TOMO 2. pag 21 -53.Editores del Sur. 2022<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> OIT. (2016). Women at work. Trends 2016. Ginebra.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Rua, Magadalena. ob.cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> The Global Alliance for Tax Justice, Public Services International y Tax Justice Network, The State of Tax Justice 2020: Tax Justice in the time of COVID-19, Reporte. Noviembre de 2020. https:\/\/www.taxjustice.net\/wp- content\/uploads\/2020\/11\/The_State_of_Tax_Justice_2020_ENGLISH.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Blanco, Hern\u00e1n. \u201cT\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n del lavado de activos. Persecuci\u00f3n del lavado de activos desde el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico Fiscal\u201d. LL. 2013.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Boqu\u00edn \u2013 Marano. Ob cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Ferrara, Francisco. \u201cTeor\u00eda de las personas jur\u00eddicas\u201d, Reus. Madrid. 1929, p. 342. cit. por Nissen, Ricardo. Ley de Sociedades Comerciales. Comentada. Tomo I. La Ley. 2018. pag. 149.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Rivera, Julio C\u00e9sar. \u201cLas sociedades como instrumentos para el fraccionamiento del patrimonio\u201d. LL suplemento Sociedades Comerciales, 2004, p\u00e1g. 117.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Boquin \u2013 Marano. Ob cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Basso, Marina D. &#8211; Argibay Molina, Juan A. \u201cPerspectiva de g\u00e9nero y criminalidad econ\u00f3mica\u201d Revista Institucional de AFFUN &#8211; Asociaci\u00f3n de Fiscales y funcionarios del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n &#8211; N\u00famero 1 &#8211; noviembre 2021 https:\/\/ar.ijeditores.com<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Basso \u2013 Argibay Molina. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Boqu\u00edn \u2013 Marano. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> CN Com., Sala C, 22\/12\/1997, \u00abSimancas Mar\u00eda Ang\u00e9lica c\/ Crosby Ronald Keneth\u00bb, comentado en NISSEN, Ricardo A., Ley de Sociedades Comentada, Ed. La Ley, A\u00f1o 2018, Tomo I, ps. 189\/190.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Se recomienda la lectura del fallo \u201cTOMASELLI, DANIEL HUMBERTO FABIAN p.s.a ESTAFA, etc\u201d (Expte. SAC. 1432012)\u201d, Sala Unipersonal nro. 3, a cargo de la Sra. Vocal Dra. Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Palacio de Arato, de la C\u00e1mara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de C\u00f3rdoba. https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/inicio\/indexDetalle.aspx?codNovedad=1708<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> CNCom., Sala A, febrero de 1978. \u201cAstesiano M\u00f3nica I. y otra c\/Gianina SCA\u201d, ED 79-351.En este caso el causante hab\u00eda constituido una sociedad junto con su esposa e hijos, a la que aporto sus bienes personales para impedir que tales bienes lleguen materialmente a manos de otros de sus hijos, al cual se quiso excluir de la herencia (Nissen, Ricardo, Ley de Sociedades Comerciales. Comentada. Tomo I. La Ley. 2018. p. 175).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> C.Apel.Civ. y Com. Bah\u00eda Blanca, sala 1\u00b0, 21\/10\/1993, \u201cMangosio Doris Hayde\u00e9, incidente de colaci\u00f3n y reducci\u00f3n de donaci\u00f3n en Mangosio Victorio s\/sucesi\u00f3n\u201d. Traspaso en vida, vali\u00e9ndose de tecnicismos societarios, de gran parte del patrimonio del causante a favor de una de sus hijas, en desmedro de los derechos de otro de sus descendientes (conf. Nissen, Ricardo. Ob cit.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Corrupci\u00f3n facilitadora de la trata de personas desde la perspectiva de g\u00e9nero. An\u00e1lisis diagn\u00f3stico, casu\u00edstico y normativo. Documento elaborado por la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA).Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Rep\u00fablica Argentina. Septiembre de 2021<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> &nbsp;Declaraci\u00f3n conjunta entre la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Corrupci\u00f3n y la Red de Trata de Personas y Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes de la AIAMP, con el apoyo del Programa EUROsociAL de la UE a trav\u00e9s del \u00c1rea de Gobernanza, para impulsar el combate a la corrupci\u00f3n facilitadora de la trata de mujeres y ni\u00f1as con motivo del d\u00eda Mundial contra la Trata. Los impactos diferenciados de la corrupci\u00f3n en mujeres y ni\u00f1as\u201d del \u00c1rea de Gobernanza de EUROsociAL+, en conjunto con la Red Iberoamericana de Fiscales contra la Corrupci\u00f3n, la Red de Trata de Personas y Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes (RedTram) de la AIAMP y con el apoyo t\u00e9cnico de Ana Linda Solano L\u00f3pez, Consultora del \u00c1rea de Gobernanza Democr\u00e1tica del Programa EUROsociAL+ en la FIIAPP. Ha contado adem\u00e1s con la colaboraci\u00f3n de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el marco de su apoyo a la RedTram. https:\/\/eurosocial.eu\/wp-content\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Grondona, Ver\u00f3nica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. \u201cFlujos Financieros il\u00edcitos que socavan la justicia de g\u00e9nero\u201d. https:\/\/static.nuso.org\/media\/documents\/GenderJustice.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Un caso de individuos colombianos trasladados ilegalmente a la Argentina por tratantes de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral en una f\u00e1brica de muebles estaba relacionado con un sistema de pr\u00e9stamos informales. En este caso, los procuradores argentinos trabajaron en colaboraci\u00f3n con el gobierno colombiano. http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1855967-los-carreteros-colombianos-victimas-de-la-trata-y-del-la- vado-narco<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Permiten ocultar f\u00e1cilmente la identidad del beneficiario final.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> En el caso de Marita Ver\u00f3n \u2013una mujer argentina que fue v\u00edctima de la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual en su pa\u00eds\u2013, una de las empresas utilizadas para lavar las ganancias de origen delictivo era Gerenciadora Deportiva del NOA, la firma que manejaba el Club Atl\u00e9tico San Mart\u00edn de Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p><blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"6RvExXMGCY\"><a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/criminalidad-economica\/tucuman-pidieron-que-casacion-procese-al-clan-ale-por-asociacion-ilicita\/\">Tucum\u00e1n: pidieron que Casaci\u00f3n procese al clan Al\u00e9 por asociaci\u00f3n il\u00edcita<\/a><\/blockquote><iframe class=\"wp-embedded-content lazyload\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#8220;Tucum\u00e1n: pidieron que Casaci\u00f3n procese al clan Al\u00e9 por asociaci\u00f3n il\u00edcita&#8221; &#8212; Fiscales.gob.ar\" data-src=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/criminalidad-economica\/tucuman-pidieron-que-casacion-procese-al-clan-ale-por-asociacion-ilicita\/embed\/#?secret=4VhQ31kVVz#?secret=6RvExXMGCY\" data-secret=\"6RvExXMGCY\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" data-load-mode=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Grondona, Ver\u00f3nica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> V\u00e9ase: CIDH. 2019. Corrupci\u00f3n y Derechos Humanos, OAS\/Ser.L\/V\/II. Doc. 236, 6 diciembre 2019, p\u00e1rr. 457. Tambi\u00e9n: UNODC. 2011. El papel de la corrupci\u00f3n en la trata de personas. Viena, Documento de trabajo de ONU.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Seg\u00fan la UNODC, dos tercios de las v\u00edctima de trata son femeninas, el 70% de los victimarios en este delito son varones, y en los casos de trata sexual, la casi totalidad de v\u00edctimas son mujeres y ni\u00f1as disponible en: https:\/\/www.unodc.org\/toc\/es\/crimes\/human-trafficking.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Tanto la CEDAW, en su art. 6, como la Convenci\u00f3n de Belem do Para, en su art. 1 y 2, reconocen a la trata de mujeres y la prostituci\u00f3n forzada como formas de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> Grondona, Ver\u00f3nica; Bidegain Ponte, Nicoles; Rodriguez Enriquez Corina. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA). Corrupci\u00f3n facilitadora de la trata de personas desde la perspectiva de g\u00e9nero. An\u00e1lisis diagn\u00f3stico, casu\u00edstico y normativo. Ministerio P\u00fablico Fiscal de Argentina. Septiembre 2021.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> La CIDH se\u00f1ala que la generaci\u00f3n de un ambiente de impunidad que retroalimenta la falta de sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, y en particular los impactos diferenciados que tiene la corrupci\u00f3n en funci\u00f3n de poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas como mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, migrantes, entre otras. CIDH. Corrupci\u00f3n y Derechos Humanos, op. cit. p\u00e1rr. 513 y 524. Por otro lado, el estudio de la UNODC de 2020 Mujeres v\u00edctimas de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual como acusadas sugiere que en algunos casos la falta de identificaci\u00f3n de personas como v\u00edctimas en el marco de causas de trata podr\u00eda estar vinculado con la corrupci\u00f3n del personal policial interviniente en el allanamiento. (p. 14)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> CIDH. 2019. Corrupci\u00f3n y Derechos Humanos, OAS\/Ser.L\/V\/II. Doc. 236, 6 diciembre 2019, p\u00e1rr. 488 y 521<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> Corrupci\u00f3n sexual entendida como una ampliaci\u00f3n del concepto corrupci\u00f3n desde una mirada feminista, donde la asimetr\u00eda de oportunidades en relaci\u00f3n con el g\u00e9nero hace de la corrupci\u00f3n un nuevo riesgo\/impedimento para conectar con el poder masculino. Corrupci\u00f3n como explotaci\u00f3n, donde el hombre es el principal beneficiario de la corrupci\u00f3n sexual, y se hace necesario eliminar la divisi\u00f3n p\u00fablica y privada porque la explotaci\u00f3n ocurre indistintamente en estas esferas. Las autoras definen 6 escenarios de la corrupci\u00f3n sexual donde la sextorsi\u00f3n es uno de estos: 1) corrupci\u00f3n sexual menor \u2014petty corruption\u2014, 2) gran corrupci\u00f3n sexual, 3) corrupci\u00f3n sexual transmitida, 4) secretos sexuales como presi\u00f3n, 5) uso del factor de poder \/ belleza, y 6) el cuidado como una oportunidad de g\u00e9nero para la corrupci\u00f3n. Para m\u00e1s informaci\u00f3n ver: Lindberg, H. y Stenso\u0308ta, H. (2018). Corruption as Exploitation: Feminist Exchange Theories and the Link Between Gender and Corruption. En H. Stens\u00f6ta y L. W\u00e4ngnerud, Gender and Corruption (pp. 237-256). Basingstoke: Palgrave Macmillan.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> Ana Linda Solano L\u00f3pez. Eurosocial. Programa para la cohesi\u00f3n social en Am\u00e9rica Latina. Mujer y corrupci\u00f3n: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina. Eurosocial. https:\/\/eurosocial.eu\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/OK-5-Mujer-y- corrupcion-EUROSOCIAL.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> Eurosocial. Ana Linda Solano Lopez. Ob cit. (BUSCAR DOC UNDOC)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> Ministerio del Interior de Colombia, Observatorio del Delito de Trata de Personas https:\/\/tratadepersonas.mininterior.gov.co\/trata-de-personas\/mitos-y-realidades.2018. 39 Eurosocial. Ana Linda Solano Lopez. Ob cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> OIT y Walk Free Foundation, 2017; OIT, 2012. Eurosocial. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> OIT, 2014; GAFI-APG, 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> https:\/\/www.argentina.gob.ar\/jefatura\/comitecontralatrata<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> https:\/\/www.argentina.gob.ar\/jefatura\/comitecontralatrata<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> Primeras reflexiones sobre evasi\u00f3n fiscal y g\u00e9nero. https:\/\/caept.org.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/unnamed-file.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> Primeras reflexiones sobre evasi\u00f3n fiscal y g\u00e9nero. ob. cit<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> &nbsp;Resoluci\u00f3n particular IGJ nro. 94\/2023 del 16.02.23<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> https:\/\/www.datagenero.org<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> Las siete recomendaciones feministas de pol\u00edticas para frenar los flujos financieros il\u00edcitos https:\/\/www.awid.org\/es\/siete- recomendaciones-feministas-de-politicas-para-frenar-los-flujos-financieros-ilicitos<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> Attiya Waris para AWID. Asociaciones para los derechos de las mujeres y el desarrollo. \u201cFlujos Financieros il\u00edcitos. Por qu\u00e9 deber\u00edamos reclamar estos recursos para la justicia de g\u00e9nero, econ\u00f3mica y social.\u201d https:\/\/www.globaltaxjustice.org\/sites\/default\/files\/0815-iff-esp-web.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> Boquin \u2013 Marano. Ob. Cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> Irene del Valle \u00c1vila. Comentario al fallo \u201ca Todo Color srl s\/apelaci\u00f3n\u201d: en la b\u00fasqueda de nuevos abordajes para la reversi\u00f3n de desigualdades estructurales de g\u00e9nero en el derecho financiero. 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