{"id":8557,"date":"2023-07-24T06:37:23","date_gmt":"2023-07-24T09:37:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8557"},"modified":"2023-07-24T06:37:26","modified_gmt":"2023-07-24T09:37:26","slug":"transfemicidios-y-travesticidios-la-necesidad-de-repensarlos-como-crimenes-de-genero-martin-e-gonzalez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/transfemicidios-y-travesticidios-la-necesidad-de-repensarlos-como-crimenes-de-genero-martin-e-gonzalez\/","title":{"rendered":"Transfemicidios y Travesticidios. La necesidad de repensarlos como cr\u00edmenes de g\u00e9nero &#8211; Mart\u00edn E. Gonz\u00e1lez"},"content":{"rendered":"<p><em>&nbsp;(Autor: Gonz\u00e1lez, Mart\u00edn E.\/ Fecha: 24\/07\/2023 \/ Art\u00edculos G&amp;I \/ Cita online: G&amp;I \u2013 ART \u2013 00006)<\/em><!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Transfemicidios-y-Travesticidios_-La-necesidad-de-repensarlos-como-crimenes-de-genero-.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>DESCARGAR EL ART\u00cdCULO EN PDF<\/strong><\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/ebook.edicionesdyd.com.ar\/library\/filter?collection=genero-y-derecho\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>EBOOKS SOBRE G\u00c9NERO Y DERECHO<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p>Mart\u00edn E. Gonz\u00e1lez es abogado egresado de la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n. En la actualidad se desempe\u00f1a en la Secretar\u00eda de las Mujeres, G\u00e9neros y Diversidad del Gobierno de Tucuman como coordinador de Ley Micaela y del \u00e1rea de Diversidad Sexual. Forma parte de la ONG ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) en los equipos de G\u00e9neros y DDHH, y Defensa y Litigio Estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p><sup>\u00a0<\/sup><\/p>\n<p>Sumario: I. Introducci\u00f3n. II. Cuestiones Preliminares. III. Transfemicidios y Travesticidios. IV. Consideraciones Finales.<\/p>\n<p><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente ensayo tiene como objeto de an\u00e1lisis las muertes violentas y letales que se ejecutan en contra de las mujeres trans y travestis de nuestra poblaci\u00f3n, analizando la vinculaci\u00f3n que sostienen con el derecho y el sistema de justicia. El mismo ser\u00e1 realizado desde un enfoque de g\u00e9nero y derechos humanos.<\/p>\n<p>Este prop\u00f3sito radica en la necesidad de profundizar el estudio de los transfemicidios y travesticidios en relaci\u00f3n al reconocimiento jur\u00eddico y la utilidad de las figuras existentes en nuestro c\u00f3digo penal desde la reforma de la ley 26.791.<\/p>\n<p>Para ello voy a empezar con cuestiones preliminares donde considero de suma importancia exponer la l\u00f3gica binaria y desigual desde donde se asientan las reglas de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, sumando luego la institucionalizaci\u00f3n de la heterosexualidad como eje normalizador de las sexualidades, impl\u00edcito en nuestro derecho durante el siglo pasado.<\/p>\n<p>Para continuar mi an\u00e1lisis y desarrollo, har\u00e9 utilidad de las normativas conquistadas en estos \u00faltimos a\u00f1os por el movimiento de mujeres y disidencias sexuales, ya que significaron herramientas claves para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en nuestro plexo normativo interno, resaltando la importancia de haber logrado desprivatizar la violencia contra las mujeres como tambi\u00e9n despatologizar y desjudicializar las identidades no binarias.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las muertes en contextos de violencia de mujeres trans y travestis, hago foco primero en\u00a0 exponer la definici\u00f3n y el universo de los transfemicidios y travesticidios en palabras de expertes para luego reflexionar si los abordajes de los aparatos judiciales encargados de gestionar las conflictividades penales, logran alcanzar utilidad en la figura propuesta por el art\u00edculo 80 inciso 4. Para ello, realizar\u00e9 un recorrido en relaci\u00f3n al caso de Diana Sacayan y Marcela Chocobar, sin dejar de nombrar otros hechos ocurridos en otras geograf\u00edas del pa\u00eds. Luego contin\u00fao con reflexiones en torno a la genealog\u00eda del odio como figura penal.<\/p>\n<p>Finalmente propongo una lectura m\u00e1s espec\u00edfica para abordar los transfemicidios y travesticidios sin olvidar cuales son los cruces que existen en sus experiencias de vida dentro de un sistema plenamente binario. Con esto me interesa aproximar\u00a0 respuestas m\u00e1s efectivas a estos hechos criminales, pensando en el acceso a la justicia de quienes reclaman sus muertes y en la necesidad de crear herramientas que investiguen correctamente esos contextos.<\/p>\n<p><strong>II. Cuestiones Preliminares<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ordenamiento Binario en el Derecho Argentino del siglo XX<\/strong><\/p>\n<p>Como punto de partida me resulta imprescindible reflexionar sobre las bases en las que est\u00e1 constituido el Derecho Argentino, cimentado en estructuras hist\u00f3ricas que responden a la conformaci\u00f3n de un Estado con n\u00facleos sociales jerarquizados en la divisi\u00f3n binaria de los sexos.<\/p>\n<p>Fue a partir de la diferenciaci\u00f3n sexual donde se construyeron varios \u00f3rdenes preestablecidos, que reforzados por mandatos del \u201c<em>deber ser<\/em>\u201d, definieron una serie de conductas, espacios y derechos, condicionando el desarrollo individual de las personas en el \u00e1mbito de sus posibles libertades. As\u00ed la construcci\u00f3n del deber ser femenino y el deber ser masculino se vieron encorsetados con una serie de roles a cumplir, definiendo de esta manera un sistema de <em>privilegios\/permisiones<\/em> para un grupo y la <em>sumisi\u00f3n\/correcci\u00f3n<\/em> para otro. Tambi\u00e9n los juicios axiol\u00f3gicos tuvieron un papel predominante, ya que se defini\u00f3 el valor de las masculinidades sobre el disvalor de las feminidades, siendo esa la l\u00f3gica operativa en los procesos de socializaci\u00f3n en pos de sostener la configuraci\u00f3n Hetero-cis-normativa.<\/p>\n<p>Podemos verificar hist\u00f3ricamente esta desigualdad instalada en el ejercicio binario de los derechos en varias disciplinas de nuestro ordenamiento jur\u00eddico. De esta manera, Dora Barrancos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> nos cuenta que las mujeres cisg\u00e9neros a principios del siglo XX eran pr\u00e1cticamente desconocidas como sujetas de derechos ya que no ten\u00edan ninguna titularidad de derechos civiles ni pol\u00edticos. Sabemos que el sufragio femenino no se obtuvo hasta 1947, y que fue en 1951 cuando una mujer ocup\u00f3 una banca en el congreso. Desde la legislaci\u00f3n civil, al contraer matrimonio las mujeres quedaban bajo una especie de tutela del marido: la ley civil declaraba modo expreso la incapacidad relativa de la mujer casada (art. 54, inciso 4, CC, en su redacci\u00f3n original) y las colocaba bajo la representaci\u00f3n necesaria del marido (art. 57, inc 4, del CC) sosteniendo en ese entonces un sentido propietario.<\/p>\n<p>Tampoco el derecho penal era diferente, lo que hoy conocemos tipificado como \u201cDelitos contra la Integridad Sexual\u201d en ese momento eran \u201cDelitos contra la Honestidad\u201d. En lugar de buscar proteger la libertad e integridad sexual de las mujeres, la regulaci\u00f3n de los ataques sexuales buscaba resguardar el honor y el nombre de quienes practicaban el sentido de \u201cdue\u00f1idad\u201d (responsables o tutores: maridos, padres, hermanos etc). En las muertes violentas de mujeres ejecutadas por varones, el discurso jur\u00eddico se sosten\u00eda en las bases de la figura del \u201ccrimen pasional\u201d, la cual estaba dotada de un sentido privado y\u00a0 justificada en una subjetividad masculina insostenible e ingobernable.<\/p>\n<p>De esta manera fue establecida una l\u00f3gica cultural que oper\u00f3 por muchos a\u00f1os como un mecanismo de reproducci\u00f3n de desigualdades en relaci\u00f3n a los g\u00e9neros manifestadas en todas las situaciones jur\u00eddicas, condicionando la legislaci\u00f3n e impactando en la totalidad del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos veinte a\u00f1os podemos apreciar una evoluci\u00f3n legislativa producto de las luchas sociales encabezadas por mujeres y personas de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, donde la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al plexo normativo fue clave para desprivatizar diversos delitos y grav\u00e1menes que atentaban directamente contra la vida de las mujeres y disidencias sexuales para imprimirles un car\u00e1cter pol\u00edtico. Hechos de violencia y criminalidad que estaban completamente naturalizados e inmersos en nuestra cultura patriarcal fueron visibilizados, nombrados y abordados como problem\u00e1ticas sociales y culturales.<\/p>\n<p><strong>Heterosexualidad institucionalizada como r\u00e9gimen normalizador<\/strong><\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n binaria entre g\u00e9neros la sexualidad jug\u00f3 &#8211; y a\u00fan juega &#8211; un papel fundamental para reforzar el marco de las feminidades y masculinidades en torno a la orientaci\u00f3n vincular del deseo, estableciendo as\u00ed a la heterosexualidad como regla moral presumible, incuestionable y central en relaci\u00f3n al orden social perceptible en el \u00faltimo siglo.<\/p>\n<p>De forma paralela y siguiendo a Patricio Simonetto<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, lo desarrollado en los p\u00e1rrafos anteriores no deja de dialogar con el <em>efecto normalizador<\/em> posibilitado por discursos m\u00e9dicos legales, positivistas, higienistas y eugenistas que responden a un contexto social determinado que dio impulso a la criminalizaci\u00f3n de las sexualidades no normativas e identidades \u201canti\u201d hegem\u00f3nicas.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 1932 (a trav\u00e9s de decreto incluido en la Ley nacional 13.030) el v\u00ednculo existente entre sexualidad, violencia y estatalidad se ampararon en el derecho para direccionar la socializaci\u00f3n sexual, utilizando ya instrumentos legales como respuesta a la problematizaci\u00f3n de la moral de la poblaci\u00f3n con objetivos orientados a la regulaci\u00f3n social, sexual y pol\u00edtica de la sociedad.<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante c\u00f3digos contravencionales, de falta y de convivencia, en todas las provincias del pa\u00eds, se produjeron y legitimaron pr\u00e1cticas represivas ejecutadas por las fuerzas policiales en los espacios p\u00fablicos. Las mismas inclu\u00edan figuras ligadas a la moralidad o inmoralidad de acciones contrarias a las buenas costumbres y el orden p\u00fablico, por lo que su regulaci\u00f3n estaba dirigida a las acciones humanas relacionadas con <em>pr\u00e1cticas y manifestaciones sexuales e identitarias, <\/em>lo que daba como resultado la persecuci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de mujeres cis (trabajadoras sexuales), trans, travestis, y dem\u00e1s disidencias hetenormativas en un amplio margen discrecional.<\/p>\n<p>Fue en ese universo de violencias donde se comenzaron a resguardar los mandatos sociales en pos de sostener lo que Michael Warner<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> define reci\u00e9n en 1993 como \u201cHeteronormatividad\u201d, siendo esta una ley tan naturalizada en la cultura que no se la percibe como una norma, sino como lo normal, equiparando las relaciones heterosexuales con lo que significa ser humano, reduciendo el concepto de humanidad al de heterosexualidad. De ah\u00ed que las conductas no ajustadas a este r\u00e9gimen sol\u00edan ser calificadas de antisociales, peligrosas para el orden social, sectarias, contrarias al bien com\u00fan, etc. Y como la psiquis se formaba en relaci\u00f3n con las normas sociales, la heteronormatividad echa profundas ra\u00edces en la subjetividad para fundar la violencia constante y extrema contra las identidades y sexualidades disidentes, legitimadas por el aparato estatal<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En este marco y en relaci\u00f3n a las identidades de g\u00e9neros alejadas de las l\u00f3gicas binarias, Lara Bertolini<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, enuncia que sobre las Travestis y Mujeres Trans se gest\u00f3 y afianz\u00f3 gradualmente un entendimiento colectivo circunscripto a una \u201ccategorizaci\u00f3n identitaria negativa\u201d por estar fuera del margen establecido Var\u00f3n-Mujer, asentando sobre estas poblaciones la tipificaci\u00f3n de un delito por el simple hecho de existir.<\/p>\n<p>Esta despersonalizaci\u00f3n jur\u00eddica adem\u00e1s de negarles las garant\u00edas m\u00ednimas de derechos humanos, economicos, sociales y culturales (lo que hoy sigue justificando la falta de acceso a la salud, la vivienda, la educaci\u00f3n y todas esas acciones de protecci\u00f3n estatal establecidas por y para la poblaci\u00f3n cis\/heterosexual) dio paso a las diversas tramas de violencias y persecuci\u00f3n policial e institucional ejecutadas por fuerzas estatales. El objetivo clave fue y sigue siendo el de sancionar, disuadir y eliminar las configuraciones subjetivas disidentes a la norma sexual dominante en pos de mantener una idea de \u201clo moralmente aceptado\u201d sostenido por el derecho y sus normas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Con la reforma constitucional de 1994 se empez\u00f3 a tomar otro rumbo y nuestra legislaci\u00f3n ampli\u00f3 el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, que si bien estaba consagrado en el art\u00edculo 16 de la misma, con la incorporaci\u00f3n de tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional (art 75 inc. 22) nuestro estado asumi\u00f3 obligaciones internacionales y se estableci\u00f3 el mandato de adoptar medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar las posibles situaciones de discriminaci\u00f3n, lo cual tambien hace referencia a\u00a0 proteger el efectivo goce y garantizar el ejercicio de derechos de todas las personas sin jerarqu\u00edas entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Leyes como la ley de matrimonio igualitario (26.618), la ley de identidad de g\u00e9nero (26.743) o la \u00faltima ley (26.791) que introdujo la figura del femicidio y los cr\u00edmenes\u00a0 cometidos por odio a la orientaci\u00f3n sexual,\u00a0 identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero al c\u00f3digo penal (art. 80), son registros de las \u00faltimas luchas y nuevas conquistas en nuestro marco jur\u00eddico las cuales representan un mensaje de no regresividad a una \u00e9poca te\u00f1ida de clandestinidad, persecuci\u00f3n y muerte. Tambi\u00e9n se incorpora un nuevo paradigma y sobre todo un nuevo desaf\u00edo para las instituciones del estado, las cuales tienen el deber de dar respuestas a las demandas en pos de garantizar el acceso a estos derechos y sobre todo a la justicia.<\/p>\n<p><strong>III. Transfemicidios y Travesticidios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre los contextos de vida de las Mujeres trans y travestis. <\/strong><\/p>\n<p>Para poder abordar lo pertinente en relaci\u00f3n a los transfemicidios y travesticidios criminales, es necesario previamente entender donde se configuran los contextos de vida de la mayor\u00eda de mujeres trans y travestis en nuestro pa\u00eds. Para eso enmarcar\u00e9 las mismas desde lo elaborado por diversos informes realizados por organizaciones de la sociedad civil dado a que todav\u00eda no existen datos ni n\u00fameros oficiales construidos por el estado nacional que reflejen sus verdaderos contextos y condiciones de vida.<\/p>\n<p>Los datos que hasta el d\u00eda de hoy se manejan, registran que las experiencias de vida de mujeres trans\/travesti responden a una expulsi\u00f3n sistem\u00e1tica padecida desde el momento en que manifiestan su identidad de g\u00e9nero, la que desafortunadamente se enfrenta a diversas vivencias en torno a hechos de violencia orientados por la discriminaci\u00f3n que se materializa en obst\u00e1culos estructurales para el acceso a derechos b\u00e1sicos como el derecho a la educaci\u00f3n, la salud, el trabajo, el acceso a la justicia, la identidad y el derecho a una vida libre de violencia. Vivencias que no difieren a los reg\u00edmenes pol\u00edticos, que sucedieron en dictadura, continuaron en democracia y que hoy se ven absolutamente agravadas por los efectos de la\u00a0 pandemia y emergencia sanitaria suscitadas por COVID-19 desde el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Informes como el de <em>\u201cViolencia contra las Personas LGBT de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><strong>[6]<\/strong><\/sup><\/a>\u201d <\/em>\u00a0y el de <em>\u201cSituaci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Travestis y Trans en la Argentina<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup><strong>[7]<\/strong><\/sup><\/a>\u201d<\/em>\u00a0 dan conocimiento sobre la expulsi\u00f3n estructural en las que est\u00e1n inmersas sus experiencias de vida por no responder al r\u00e9gimen binario <em>Var\u00f3n-Mujer<\/em> desde donde se estructura toda la l\u00f3gica social y cultural, atentando directamente contra sus derechos y dignidad humana. As\u00ed en relaci\u00f3n a sus circunstancias laborales, cerca del 90% de las mujeres travestis y trans, se encuentra por fuera del mercado laboral formal y viven en la linea de pobreza, ejerciendo el trabajo sexual en situaciones de extrema marginalizaci\u00f3n y peligro, como \u00fanica fuente de ingreso econ\u00f3mico y excluidas del goce de derechos laborales b\u00e1sicos. La negaci\u00f3n al reconocimiento de derechos no solo la encontramos en el \u00e1mbito formal de empleos sino tambi\u00e9n son trasladadas a otras \u00e1reas de la vida como educativas, alimentarias, sanitarias y habitacionales. Muchas de ellas habitan viviendas precarias, sin acceso a servicios b\u00e1sicos. Seg\u00fan la encuesta a nivel nacional de ATTTA y Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped de 2013<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, s\u00f3lo una minor\u00eda de las personas trans encuestadas residen en viviendas de tipo deficitaria y un 2% vive en situaci\u00f3n de calle. El 58,5% vive en casa y el 19,4% en departamento. La mayor parte de las participantes alquilan (41,5%) o son propietarias (37,1%) del lugar donde residen, mientras que un 16,7% se reconoci\u00f3 como ocupante gratuito y un 1,6% dijeron ser usurpadoras u ocupas. En relaci\u00f3n a la salud, esta sigue configurando una principal causa de muerte dada la gran exposici\u00f3n a infecciones de transmisi\u00f3n sexual y las consecuencias producidas por las inyecciones de silicona industrial, las cuales deterioran su salud con el paso del tiempo, entre otras circunstancias.<\/p>\n<p>De esta manera se hace evidente que son de car\u00e1cter estructural las condiciones que delimitan y deterioran todas sus vivencias como consecuencia de estar al margen de un sistema completamente binario que opera y expulsa a trav\u00e9s de sus instituciones. Son estos contextos de vida los que nos dan paso a tener como resultado muertes tempranas, completamente marcadas por diversas formas de violencia y ausencias estatales. Este universo de tramas concluye con\u00a0 una expectativa de vida de 35 a 40 a\u00f1os en la poblaci\u00f3n travesti\/trans por sobre la de 75 a\u00f1os de la poblaci\u00f3n cis g\u00e9nero en nuestro pais.<\/p>\n<p>As\u00ed en palabras de Mauro Cabral<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>: <em>\u201cEn este contexto, ser travesti o trans tiene consecuencias materiales\u00a0y simb\u00f3licas en las condiciones de su existencia.\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u00a0El correlato del privilegio cis es la precariedad estructural de las vidas trans, sometidas a una din\u00e1mica expulsiva\u00a0que, en el caso de las travestis y mujeres trans, las mantiene cuidadosamente separadas de la sociedad y las ubica en un lugar material y simb\u00f3lico mucho m\u00e1s expuesto a la visita frecuente de la muerte prematura y violenta<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Hablar de la muerte se hace necesario y en estas l\u00edneas cabe mencionar tambi\u00e9n que existen adem\u00e1s otros factores que aportan a su inexistencia y que responden a la criminalidad de actos que se ejecutan contra sus identidades, acabando con sus vidas de manera violenta y letal.<\/p>\n<p><strong>Enunciado y espacialidad en los contextos de muerte.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00faltimo a\u00f1o en argentina, el informe de la Federaci\u00f3n LGTB registr\u00f3 en total 77 muertes de mujeres trans y travestis, de los cuales 10 responden a actos criminales y 67 al abandono y\/o ausencia del estado (hist\u00f3rica y estructural)<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>. En datos oficiales del estado, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia registr\u00f3 solamente 6 asesinatos de mujeres trans\/travestis como v\u00edctimas directas<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>. Las jurisdicciones que registraron estos casos fueron Buenos Aires y Tucum\u00e1n con al menos 2 v\u00edctimas cada una, y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y Mendoza con al menos 1 v\u00edctima cada una. La totalidad de estos casos ocurrieron en zonas urbanas de dichas jurisdicciones y todas ellas eran adultas al momento del hecho, teniendo la mitad de 18 a 34 a\u00f1os, y la otra de 45 a 60 a\u00f1os y m\u00e1s.<\/p>\n<p>En estas circunstancias de violencia las identidades de las mujeres trans y travestis cobran un significado de \u201cmuerte enunciativa\u201d traducida en un mensaje de poder escrito por el agresor o agresores sobre sus cuerpos. Cuerpos impresos de una violencia letal y extrema con signos visibles de golpes, desmembramientos y heridas que pueden ser leidos como se\u00f1al de\u00a0 ensa\u00f1amiento, humillaci\u00f3n, odio y discriminaci\u00f3n en un escenario que hace permisible esta clase de ataques. La violencia es expresiva y tenemos la obligaci\u00f3n de interpretar estos signos de poder que buscan menoscabar sus derechos y vulnerar su existencia.<\/p>\n<p>Entender estos cr\u00edmenes de g\u00e9nero nos obliga a no quedarnos solamente con la explicaci\u00f3n monocausal del odio, que est\u00e1 vinculada exclusivamente a lo emocional y atribuida a lo \u00edntimo, al campo de los sentimientos y de las motivaciones personales, sino repensar el lugar y el contexto donde ocurren, analizando como foco tambi\u00e9n la pol\u00edtica patriarcal y la expulsi\u00f3n sistem\u00e1tica mencionada en el apartado sobre los contextos de vida.\u00a0En p\u00e1rrafos posteriores volver\u00e9 a citar y desarrollar esta idea.<\/p>\n<p>Es\u00a0importante entonces contextualizar y registrar estos hechos en el lugar donde son ejecutados y donde tambi\u00e9n est\u00e1n expuestas las poblaciones travestis y trans en las diferentes provincias del pa\u00eds, ya que muchas de ellas son atacadas y asesinadas mientras desarrollan sus trabajos informales en diversos espacios (p\u00fablicos o privados) de permisi\u00f3n e impunidad , desprotegidas por habitar sitios sociales y geogr\u00e1ficos con mayor desventaja.<\/p>\n<p>En este sentido y en relaci\u00f3n al \u00e1mbito p\u00fablico, no debemos dejar de analizar que la forma en c\u00f3mo habitamos dichos lugares, se limita en torno a la lectura que se realiza sobre nuestros cuerpos e identidades.\u00a0Las relaciones de poder y de g\u00e9nero tambi\u00e9n se dejan ver en la espacialidad y las desigualdades se evidencian en m\u00faltiples escalas, siendo la exclusi\u00f3n no s\u00f3lo material, sino tambi\u00e9n subjetiva y simb\u00f3lica<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>. Todas las ciudades capitales de las distintas provincias del pa\u00eds, en mayor o menor medida, deben reflejar espacialmente diversas caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y culturales que condicionan las conductas y comportamientos de varios grupos sociales. Reflexionar sobre cu\u00e1les son los habitados por las poblaciones travestis y trans se hace necesario para poder entender los contextos de muerte que tambi\u00e9n est\u00e1n limitados por un factor temporal, donde la persecuci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n en estos escenarios se encuentra m\u00e1s naturalizada durante la noche.<\/p>\n<p>As\u00ed es como, aprovechando este contexto de vulnerabilidad, las mujeres trans\/travestis que transitan o habitan en ciertos espacios p\u00fablicos tienen mayor exposici\u00f3n a ser acosadas, atacadas e incluso asesinadas, como el caso de Ayel\u00e9n G\u00f3mez, asesinada en la oscuridad del parque 9 de julio en San Miguel de Tucum\u00e1n, lugar donde es habitual que las travestis y mujeres trans ejerzan el trabajo sexual durante la noche. Este crimen ocurri\u00f3 en un contexto de permisi\u00f3n e impunidad del que se pudo valer su autor para ejecutar su muerte e imprimir un sentido espec\u00edfico mediante acciones violentas que quedaron marcadas en su cuerpo. Siguiendo y citando a Rita Segato<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> pienso que tambi\u00e9n este tipo de ataque (sistem\u00e1tico, frecuente y violento) forma parte de un \u201c<em>espect\u00e1culo de impunidad ante toda la sociedad, de soberan\u00eda y due\u00f1idad de los cuerpos trans\u201d<\/em>. Los due\u00f1os del lugar expresan tambi\u00e9n su control al \u201cescribir\u201d en esos cuerpos, su capacidad de desaparecer, hacer sufrir y matar porque el medio se lo permite.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia de reconocer a la poblaci\u00f3n de mujeres travestis y trans como un grupo diferenciado permitir\u00e1 entender la especificidad de sus identidades y atender a las particularidades de los cr\u00edmenes perpetrados contra ellas. Es menester que las instituciones encargadas de propiciar el acceso a la justicia no se alejen de estas perspectivas y puedan orientar sus pol\u00edticas teniendo en cuenta los ejes estructurales, sociales y sist\u00e9micos que hacen de sus vidas un constante peligro de muerte.<\/p>\n<p><strong>Legislaci\u00f3n Argentina. Figuras penales<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2012 la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 26.791, que incorpor\u00f3 al derecho penal argentino las figuras de \u201c<em>femicidio<\/em>\u201d y \u201c<em>odio a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero<\/em>\u201d como agravantes del homicidio simple. El objetivo fue el de sancionar delitos que expresan en nuestra sociedad un caracter de discriminaci\u00f3n extrema. La\u00a0 sanci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 esta\u00a0 ley\u00a0 fue\u00a0 producto\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 proceso legislativo de adecuaci\u00f3n de nuestro derecho interno a los compromisos\u00a0 internacionales asumidos por\u00a0el Estado argentino con la ratificaci\u00f3n de tratados en materia de derechos humanos de las mujeres y del colectivo LGTBIQ+, asi puede observarse que en la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, que en su art\u00edculo 7\u00ba inciso C se establece la exigencia a los Estados de incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Con esta reforma\u00a0se agrav\u00f3 las penas para aquellos cr\u00edmenes que se llevan a cabo en contextos determinados de discriminaci\u00f3n estructural y pueden ser le\u00eddo, sin lugar a dudas, como un avance local en pos de erradicar la violencia tanto contra las mujeres como contra las personas LGTBIQ+.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, previo a la modificaci\u00f3n de la 26.791, se incorporaron una serie de normativas que dieron paso a la perspectiva de g\u00e9nero y de la diversidad para ampliar el universo de entendimiento y los alcances normativos. En el 2009 se sanciona la ley N\u00ba 26.485 de Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres en pos de erradicar las violencias y los patrones culturales que fomentan las desigualdades por razones de g\u00e9nero. En su art\u00edculo 4\u00a0 se defini\u00f3 a la violencia contra las mujeres como \u201ct<em>oda conducta, acci\u00f3n\u00a0 u\u00a0 omisi\u00f3n,\u00a0 que\u00a0 de\u00a0 manera\u00a0 directa\u00a0 o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci\u00f3n, omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n\u201d<\/em> lo que le permiti\u00f3 al estado desprivatizar y sancionar los hechos de violencia. En agosto del 2012 se sanciona la Ley de Identidad de G\u00e9nero la cual dio visibilizaci\u00f3n p\u00fablica a la problem\u00e1tica de las personas trans y travestis, transform\u00e1ndose\u00a0\u00a0 en un instrumento jur\u00eddico de importancia para permitir que los miembros de dicha poblaci\u00f3n se constituyeran como plenos sujetos de derecho, al reconocerles y brindarles diversas herramientas para el ejercicio y disfrute de sus derechos humanos. En su art\u00edculo 2 define a la Identidad de G\u00e9nero como <em>\u201cla vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido. Tambi\u00e9n incluye otras expresiones de g\u00e9nero, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales\u201d.<\/em> De esta manera la ley obliga a todas las personas a que se respete la identidad de g\u00e9nero autopercibida, corresponda o no con el sexo y el g\u00e9nero asignado al momento de nacer, como as\u00ed tambi\u00e9n a que se reconozcan tales identidades.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de los agravantes del art\u00edculo 80 (inc. 4 e inc. 11) y su relaci\u00f3n con las muertes violentas y letales, permiti\u00f3 que desde la militancia y la academia, se empiece a nombrar a estos hechos con el t\u00e9rmino \u201cTransfemicidio y Travesticidio\u201d para visibilizar las particularidades de sus vidas y sobre todo de sus muertes, exigiendo los tratamientos correspondientes en clave de acceso a la justicia. Siguiendo a Blas Radi y Alejandra Sard\u00e1-Chandiramani<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> los transfemicidios y travesticidios son \u201c<strong>la expresi\u00f3n m\u00e1s visible y\u00a0 final de una cadena de violencias estructurales que comienza con la expulsi\u00f3n del hogar, la exclusi\u00f3n del sistema educativo, sanitario y del mercado laboral, la iniciaci\u00f3n temprana en el trabajo sexual, el riesgo permanente de contraer enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, la criminalizaci\u00f3n, la estigmatizaci\u00f3n social, la patologizaci\u00f3n, la perversi\u00f3n y la violencia policial. Estas tramas de violencias, constituyen el espacio de experiencia de travestis y mujeres trans y se espeja en un horizonte de expectativas que responden a un sistema cultural, social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico vertebrado por la divisi\u00f3n binaria excluyente entre los g\u00e9neros<\/strong>\u201d. De esta manera les autores proponen esta definici\u00f3n en relaci\u00f3n a los desarrollos feministas en materia de femicidio no comprometi\u00e9ndose solamente con las perspectivas del perpetrador si no que adem\u00e1s de esas cuestiones subjetivas, entienden las condiciones objetivas de las v\u00edctimas en relaci\u00f3n a sus opresiones sist\u00e9micas. Encuentran en esta expulsi\u00f3n el \u201cleitmotiv\u201d que ubica a las travestis y mujeres trans en las faltas de oportunidades para desarrollar sus vidas, d\u00e1ndole centralidad y responsabilidad al Estado como un actor clave de esta circunstancia. Es la expulsi\u00f3n lo que\u00a0 ubica a la poblaci\u00f3n de mujeres trans y travestis en lugares simb\u00f3licos y materiales m\u00e1s expuestos a la muerte prematura y violenta.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2018, se emplea por primera vez este t\u00e9rmino mediante \u201cinferencia inductiva por analog\u00eda\u201d en el universo del poder judicial. De la misma manera en que se emplean los vocablos\u00a0 \u201c<em>femicidio, parricidio o\u00a0 filicidios etc\u201d<\/em> cuando matan a una mujer trans por su condici\u00f3n de tal, se debe hablar de transfemicidios, lo mismo cuando se trata de un caso en que la persona se autopercibe travesti, se debe hablar de travesticidio.\u00a0<\/p>\n<p>El uso del t\u00e9rmino \u201cTravesticidio\u201d fue implementado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro\u00b0 4 de la Capital Federal en la causa de Diana Sacayan, tambi\u00e9n asesinada de manera violenta en su domicilio. As\u00ed lo fundamenta\u00a0en su voto el Juez Julio Cesar Baez, al exponer:<\/p>\n<p>\u201c<em>Me parece que, entre otros aspectos que posee este \u201cleading case\u201d es que avizora la existencia que nos permite hablar no s\u00f3lo de odio por la identidad de g\u00e9nero, sino que, en el juego propio del arco del tiempo de las palabras, como elemento propio de la comunicaci\u00f3n \u2013 medular de las relaciones humanas\u2013 podemos, por las razones dadas, comenzar a hablar como \u201ctravesticidio\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Creo pues que las palabras de nuestro idioma, las palabras de la ley y la denominaci\u00f3n de los delitos responden a factores contingentes, a la evoluci\u00f3n del tiempo, a las valoraciones sociales y a su marco de aplicaci\u00f3n normativa.<\/em><\/p>\n<p><em>Es cierto que desde el relevamiento doctrinario tradicional tampoco se ha encontrado una denominaci\u00f3n semejante; los doctores del derecho que han abordado la literatura jur\u00eddica vern\u00e1cula, no se han pronunciado en los t\u00e9rminos que venimos ensayando. Maguer de ello, entiendo que el derecho se manifiesta a trav\u00e9s de diversas formas de lenguaje y, en tanto proceso de comunicaci\u00f3n, requiere de la interpretaci\u00f3n como medio para desentra\u00f1ar el mensaje de las normas. La actividad de interpretaci\u00f3n del derecho es un proceso complejo en el que el int\u00e9rprete har\u00e1 jugar arm\u00f3nicamente los instrumentos hermen\u00e9uticos que estime adecuados para descubrir el sentido de las normas y sus posibles denominaciones. Cualesquiera sean los m\u00e9todos empleados, siempre ser\u00e1 necesario considerar la realidad de la norma jur\u00eddica en cuanto a sus factores constitutivos: un soporte ling\u00fc\u00edstico; un contexto hist\u00f3rico de creaci\u00f3n; un contexto sist\u00e9mico; una finalidad generalmente vinculada con una valoraci\u00f3n social (conf. TOCC N\u00b0 4, causa 3020\/3525 \u201cArancibia, Mat\u00edas David y otros\u201d, rta. 10\/4\/2012. Bueres, Alberto J. \u2013 Highton, Elena I \u201cC\u00f3digo Civil\u201d, T. I p\u00e1gs. 28\/29, Hammurabi. Bs. As. 1995).<\/em><\/p>\n<p><em>Es l\u00f3gico pensar que m\u00e1s all\u00e1 que la transexualidad existe desde anta\u00f1o, lo cierto es que, al amparo de la difusi\u00f3n masiva por los canales especializados, \u00e9sta ha dejado de adolecer de invisibilidad; cabalgando con esta nueva realidad social \u2013que exige un mayor esfuerzo estatal para tutelar e incorporar a un colectivo indemne\u2013 alienta una denominaci\u00f3n que cobije la manifestaci\u00f3n m\u00e1s radicalizada de la violencia sexista. Por ello, <strong>no dudo en rotular el suceso de autos como travesticidio<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Lo manifestado en este caso signific\u00f3 una puerta de entrada hist\u00f3rica al entendimiento de estos cr\u00edmenes, ya que el tribunal conden\u00f3 por mayor\u00eda a prisi\u00f3n perpetua. En su veredicto, consider\u00f3 que se trat\u00f3 de un crimen de odio y que existi\u00f3 violencia de g\u00e9nero seg\u00fan los incisos 4 y 11 del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal, usando por primera vez el t\u00e9rmino \u201ctravesticidio\u201d en sus expedientes.\u00a0 No es menor destacar en este caso el trabajo realizado por la querella que representaba a la familia de Diana en conjunto con la fiscal\u00eda, ya que desde sus inicios se solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las peticiones judiciales, algo que no sucede en todos los casos donde son asesinadas mujeres trans y travestis en otras regiones de argentina.<\/p>\n<p>Sin embargo, el 5 de octubre de 2020, la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal, compuesta por Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena, mantuvo la condena perpetua a Gabriel Marino, pero le quit\u00f3 la figura de \u201ctravesticidio\u201d a la causa. El tribunal propuso abandonar la calificaci\u00f3n de ambos incisos (11 y 4) ya que consideraron que: ni el grado de violencia del ataque, ni el lugar donde estaban emplazadas las lesiones, ni tampoco las expresiones de su muerte, pod\u00edan llevarlos a afirmar el \u201c odio a la identidad de g\u00e9nero\u201d<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>. Dijeron adem\u00e1s que para subsumir la conducta del condenado en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal deber\u00eda haberse acreditado que Marino mat\u00f3 a Sacay\u00e1n motivado en el odio hacia su identidad sexual. En el hecho, el extremo de odio al g\u00e9nero, as\u00ed como cualquier otro tipo de odio debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivaci\u00f3n en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio. Finalmente, en relaci\u00f3n al agravante de violencia de g\u00e9nero incluida en el inciso 11, se entendi\u00f3 que esta existi\u00f3 ya que se configuraban los elementos del tipo penal acreditados en el caso, pero simplificando la logica hacia un sentido cis binario y personal en las vinculaciones Varon\/Mujer, desconociendo las experiencia y los contextos de vida de las feminidades trans travestis.<\/p>\n<p>Como resultado final se obtuvo una condena encuadrada bajo el delito de \u201chomicidio agravado por haber mediado violencia de g\u00e9nero\u201d borrando as\u00ed el inciso 4 que reconoc\u00eda el travesticidio, significando un retroceso en relaci\u00f3n a los reconocimientos y la visibilizaci\u00f3n que hab\u00eda incorporado la sentencia del caso.<\/p>\n<p>La importancia del fallo de primera instancia resid\u00eda justamente en entender estos cr\u00edmenes como fen\u00f3menos complejos, compuestos previamente por condiciones de extrema vulnerabilidad que dan como resultado un entramado de un sin fin de violencias que terminaban con la muerte. A su vez recog\u00eda el t\u00e9rmino travesti, que siguiendo a Lara Bertolini, tiene una historia importante de movilizaci\u00f3n pol\u00edtica en argentina, y que es reivindicado con orgullo como locus pol\u00edtico por excelencia en las trincheras de resistencia a las pol\u00edticas de la corporalidad binaria y la l\u00f3gica sexogenerica dicot\u00f3mica.<\/p>\n<p>De esta manera resulta dif\u00edcil encontrar al d\u00eda de hoy, sentencias que logren incorporar la figura propuesta por el inciso 4 del art\u00edculo 80 en hechos donde mujeres trans y travestis son asesinadas. En \u201cTravestis, Mujeres Transexuales y Tribunales: Hacer Justicia en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Florencia Guimaraes aporta que en los \u00faltimos a\u00f1os se reportaron varios casos de asesinatos llevados a cabo con extrema violencia contra mujeres trans y travestis en diversos puntos del pa\u00eds, los cuales no todos han alcanzado repudio social. Cuenta que por lo general, al contexto de esos asesinatos lo sigue un contexto de silencio m\u00e1s all\u00e1 de la propia comunidad: Pamela Tabares (en la ciudad de rosario) asesinada con cinco tiros en la cabeza, Ayel\u00e9n G\u00f3mez asesinada en Tucum\u00e1n y abandonada bajo una tribuna del Lawn Tenis con signos de golpes y asfixia, Marcela Chocobar en Santa Cruz, de quien s\u00f3lo se encontr\u00f3 su cr\u00e1neo, Evelyn de Posadas salvajemente golpeada y desechada en un desag\u00fce cloacal en una estaci\u00f3n de servicio abandonada, Laura Moyano mutilada y asesinada en C\u00f3rdoba,\u00a0 entre una larga lista de hechos de violencia y muerte que no han encontrado un eco social relevante.<\/p>\n<p>De los casos mencionados por Guimaraes en el p\u00e1rrafo anterior, solamente el de Marcela Chocobar fue condenado por jueces de la C\u00e1mara Criminal de R\u00edo Gallegos (2019) por unanimidad, a prisi\u00f3n perpetua por homicidio calificado por odio a la identidad de g\u00e9nero. Durante la investigaci\u00f3n en el marco de esta causa solo se logr\u00f3 encontrar el cr\u00e1neo de Marcela a d\u00edas de su desaparici\u00f3n en el a\u00f1o 2015, confirmando el perito que su cuerpo fue despellejado y descuartizado. Al d\u00eda de la fecha la familia no se resigna en encontrar los restos de su cuerpo que a\u00fan no han aparecido.\u00a0<\/p>\n<p>En otras causas judiciales las car\u00e1tulas siguen siendo homicidios simples (art. 79 C\u00f3digo Penal). Algunas ni siquiera respetan la identidad autopercibida de las v\u00edctimas, con expedientes caratulados con los nombres registrados al nacer, haciendo un salto por sobre el art\u00edculo 11 de la ley de identidad de g\u00e9nero. Otras solo logran ver el agravante en el v\u00ednculo seg\u00fan el inciso 1 del art\u00edculo 80, desestimando el contexto de sus identidades y operando solamente con perspectivas cisgenericas.<\/p>\n<p>En muchas de estas causas se dice no poder probar en el autor el \u201c<em>odio a la identidad de g\u00e9nero\u201d<\/em> como motivo principal que lo lleva a cometer el crimen. As\u00ed, las exigencias solamente se fundan en la motivaci\u00f3n de quien comete el homicidio como condici\u00f3n necesaria para la configuraci\u00f3n de lo propuesto por el inciso 4, algo que se asemeja mucho a un derecho penal de autor. Y es que nos deber\u00edamos empezar a preguntar si realmente esta figura contempla las l\u00f3gicas exactas y necesarias para abordar los transfemicidios y travesticidios, como hechos criminales complejos que demandan en el sistema de administraci\u00f3n de justicia otras herramientas para su correcto abordaje.<\/p>\n<p>Quien asesina a una mujer trans o travesti, \u00bfmata porque realmente <em>odia<\/em> a esa persona? o \u00bfmata porque<em> puede<\/em> matarla?. Quiz\u00e1s algunes crean que es lo mismo, pero no, ya que me inclino a pensar estos cr\u00edmenes desde las <em>l\u00f3gicas del poder<\/em> y no desde las l\u00f3gicas del odio, como se presenta en la genealog\u00eda de ese inciso, que a su vez tiene su origen en el derecho anglosajon y en la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n afroamericana por su condici\u00f3n de racializaci\u00f3n en estados unidos, atravezada por la historia de la esclavitud, la falta de derechos civiles y pol\u00edticos en 1960 y los actuales asesinatos de personas de esa comunidad en manos de la violencia policial que se hace eco en todo el mundo. (<em>Black Lives Matter)<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup><strong>[18]<\/strong><\/sup><\/a>. <\/em><\/p>\n<p>Siguiendo en este apartado a Boivin<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>, el concepto de &#8216;crimen de odio&#8217; tiene sus or\u00edgenes en Estados Unidos en los a\u00f1os 80, cuando, a ra\u00edz de conflictos \u00e9tnicoraciales, las minor\u00edas reclamaron una nueva legislaci\u00f3n que sistematizase las estad\u00edsticas sobre los cr\u00edmenes de car\u00e1cter religioso o \u00e9tnico\u00adracial. El debate sobre la \u201cviolencia racial\u201d se empez\u00f3 entonces a organizar en torno al establecimiento de un sistema estad\u00edstico adecuado para conocer con mayor profundidad, cuantificar y tratar el problema. Esto di\u00f3 lugar a una legislaci\u00f3n espec\u00edfica en 1990 a partir de la ley federal <em>Hate Crime Statistics Act<\/em>. Dicha ley, reforzada en 1994 por la <em>Violent Crime Control and Law Enhancement Act<\/em>, otorg\u00f3 un reconocimiento jur\u00eddico a este tipo de cr\u00edmenes, confiando al FBI la tarea de centralizar la informaci\u00f3n acerca de los datos de homicidios motivados por el odio y el prejuicio, sean de orden racial, religioso o basados en la orientaci\u00f3n sexual. La noci\u00f3n estadounidense del crimen de odio o prejuicio establec\u00eda una igualdad entre las distintas poblaciones victimadas por m\u00f3viles ligados a la intolerancia y al odio como agravantes equivalentes en todas ellas<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica latina, el concepto de crimen de odio se adopt\u00f3 principalmente para describir a los homicidios de personas \u00adLGBT, hist\u00f3ricamente incorporado por\u00a0 el Grupo Gay de Bah\u00eda, dirigido por Luiz Mott (historiador de la Universidad de Salvador) quien coordin\u00f3 distintos informes del grupo sobre las violencias hacia las \u201cminor\u00edas sexuales\u201d de Brasil desde mediados de los a\u00f1os noventa.<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas en varios pa\u00edses (Per\u00fa, Chile, Colombia, Nicaragua, Argentina, entre otros) se construyeron diversos sentidos sobre el significado de crimen de odio, expresadas de manera diferencial en las categor\u00edas de an\u00e1lisis como en las tipificaciones de sus sistemas legales.<\/p>\n<p>Si bien esto imposibilito la construcci\u00f3n de un concepto claro de \u201ccrimen de odio\u201d en el contexto local y regional, varios informes latinoamericanos muestran que existe una constante en cuanto a las caracter\u00edsticas que deben reunir estos hechos para ser considerados como tal<em>,<\/em> y como herencia de lo exigido en el sistema anglosaj\u00f3n se pone acento en tres caracter\u00edsticas b\u00e1sica: 1) la identidad sexogen\u00e9rica de la v\u00edctima; 2) la sa\u00f1a con la cual el crimen fue ejecutado; y 3) el \u201c<em>m\u00f3vil\u201d<\/em> del perpetrador relacionado con la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de la persona asesinada.<\/p>\n<p>Ahora: \u00bfCu\u00e1nto de estas din\u00e1micas hist\u00f3ricas y comunitarias fueron analizadas al momento de pensar la utilidad jur\u00eddica en la sanci\u00f3n de este inciso? \u00bfSe hizo una revisi\u00f3n sobre lo que significaba la identidad de g\u00e9nero entendiendo la plataforma f\u00e1ctica de la ley 26.743 y su inspiraci\u00f3n en los Principio de Yogyakarta?\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los Transfemicidios y Travesticidios, como cr\u00edmenes ejecutados en base a la identidad de g\u00e9nero\u00a0 y a lo que significa ser una persona trans en nuestra sociedad, vemos c\u00f3mo esa \u00faltima caracter\u00edstica reduce nuevamente todo el hecho a la subjetividad del autor, a si estuvo o no motivado por el sentimiento de odio sin tener en cuenta tambi\u00e9n un an\u00e1lisis en relaci\u00f3n a las condiciones y los contextos estructurales que propician y hacen m\u00e1s f\u00e1cil poder matar. La pregunta que me hago (en clave de acceso a la justicia y la utilidad jur\u00eddica) es si esta forma de leer y entender estos cr\u00edmenes contra las feminidades trans\/travestis, funciona para dar respuestas a la sociedad y sobre todo a los y las familiares de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Blas Radi y Alejandra Sard\u00e1-Chandiramani, citando a Spade W.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> aportan que: <em>la idea de odio o fobia construye estos cr\u00edmenes \u201ccomo expresiones individuales de los prejuicios personales y por lo tanto eclipsan la comprensi\u00f3n de la naturaleza sist\u00e9mica de la desigualdad\u201d<\/em>. Comparto esa idea ya que como bien lo dicen, este abordaje exige \u00fanicamente que las personas sean asesinadas en virtud de su g\u00e9nero pero no pone en cuesti\u00f3n las condiciones de subordinaci\u00f3n sist\u00e9mica a las que las personas trans y travestis est\u00e1n expuestas, tambi\u00e9n en virtud de su g\u00e9nero. De este modo, un problema de orden p\u00fablico es convertido en un asunto privado y no se ofrecen aut\u00e9nticas soluciones para las personas afectadas por este tipo de violencia. La posibilidad de pensar de manera cr\u00edtica en estos conceptos ofrece una oportunidad para producir nuevas estrategias de abordaje sobre este tipo de violencia que inciden de manera positiva en las condiciones materiales de existencia de las personas afectadas por ella.<\/p>\n<p>Analizar estos actos criminales de exterminio contra la poblaci\u00f3n de mujeres trans y travestis, tiene que ser desde una perspectiva del poder y no simplemente del odio. El g\u00e9nero es una categor\u00eda asim\u00e9trica de poder que determina, en un marco de sometimiento heterocispatriarcal, quienes pueden vivir y quienes no. Estos cr\u00edmenes son plenamente p\u00fablicos (no privados) en los que las feminidades trans y travestis son agredidas por no responder a las expectativas de un ordenamiento conductual. Con esto, y como lo reitere en p\u00e1rrafos anteriores, no quiero negar la existencia del odio en la ejecuci\u00f3n de actos violentos, si no que el an\u00e1lisis jur\u00eddico no deba limitarse solamente a lo exclusivamente emocional, lo \u00edntimo, sentimental y de las motivaciones personales. El an\u00e1lisis debe tener como foco a la pol\u00edtica patriarcal y entender a estos cr\u00edmenes de poder organizados en una matriz puramente cis-binaria. La estructura a la que tanto hice referencia en este ensayo, aparece como estructura de poder, y con ella el uso, abuso y desecho de cuerpos e identidades, sostenido en un proceso de subordinaci\u00f3n<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n esa l\u00f3gica la que se emplea para entender los femicidios y la genealog\u00eda de su construcci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, cuando se empez\u00f3 a investigar los hechos de muertes violentas de mujeres c\u00edsg\u00e9neros en Ciudad Ju\u00e1rez. All\u00ed no se niega que exista un motus interno en el autor relacionado al odio, pero quedarse solamente con esa explicaci\u00f3n monocausal invisibilizaba las condiciones adversas que posibilitan la comisi\u00f3n de las muertes y la magnitud de sus significados simb\u00f3licos en relaci\u00f3n al contexto pol\u00edtico. En palabras de Marcela Lagarde el femicidio est\u00e1 basado en la desigualdad entre mujeres y hombres y eso es lo que mucha gente no capta. El problema no es que haya hombres que matan, sino que existen las condiciones de permisi\u00f3n para que ellos puedan matar. Entre esas condiciones est\u00e1n las que genera un Estado que no act\u00faa (omisi\u00f3n). La misoginia es un fen\u00f3meno pol\u00edtico-cultural, es la construcci\u00f3n ideol\u00f3gico-afectiva y pol\u00edtica para legitimar la exclusi\u00f3n, la discriminaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n y la opresi\u00f3n de las mujeres.<\/p>\n<p>Las l\u00f3gicas del poder tambi\u00e9n nos abre hacia la posibilidad de tener como lupa a la mirada <em>interseccional<\/em> en pos de hilar m\u00e1s fino en el an\u00e1lisis sobre d\u00f3nde, c\u00f3mo y qui\u00e9nes padecen esta clase de cr\u00edmenes. Incluso dentro de la propia poblaci\u00f3n \u201cLGBTIQ+\u201d, existen caracter\u00edsticas que desde lo pol\u00edtico, social y cultural contempla ciertas distinciones. La orientaci\u00f3n sexual no es lo mismo que la identidad de g\u00e9nero y las lecturas que se tienen sobre los cuerpos y las identidades tampoco. El acceso a posibilidades (en clave de \u201cciudadan\u00eda\u201d) no es el mismo si comparamos a un grupo de varones gays de cierto sector econ\u00f3mico y social que el de la poblaci\u00f3n de mujeres travestis o trans, quienes a\u00fan no tienen saldadas sus necesidades b\u00e1sicas para poder vivir. Lo enunciativo en el mensaje de muerte que pueda enviar un transfemicidio o travesticidio muy dif\u00edcilmente pueda tener un car\u00e1cter generalizante para toda la disidencia sexual o todas las personas LGBTIQ+, porque en estos casos quienes solamente saben lo que significa ser una feminidad travesti\/trans en nuestra sociedad son ellas como sujetas protagonistas de su propia existencia. Las intersecciones que atraviesan sus vidas son las que trazan en profundidad las desigualdades que posibilitan y facilitan sus asesinatos.<\/p>\n<p>Otra perspectiva que se suma a la propuesta de entender los transfemicidios y travesticidios m\u00e1s all\u00e1 del odio y desde las l\u00f3gicas del poder, es la de una perspectiva de la necropol\u00edtica<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>, entendida como la producci\u00f3n de muerte relacionada con la experiencia cotidiana de aquellas formas de lo que Lauren Berlant ha llamado una \u201cmuerte lenta\u201d<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a>, es decir, el \u201cdesgaste f\u00edsico\u201d a la vez extremo y ordinario de una poblaci\u00f3n, \u201cy el deterioro de las personas que forman parte de ella, que es pr\u00e1cticamente una condici\u00f3n definitoria de su experiencia y su existencia hist\u00f3rica\u201d. La \u201cmuerte lenta\u201d a la que alude Berlant se realiza en formas de \u201catenuaci\u00f3n f\u00edsica\u201d que no siempre pueden atribuirse solamente a las operaciones violentas de agentes particulares, y que mayoritariamente emergen de condiciones estructurales de opresi\u00f3n fundada en una distribuci\u00f3n desigual de oportunidades vitales, bienestar y miseria.<\/p>\n<p>El travesticidio y el transfemicidio es, desde ya, el punto m\u00e1s extremo de ese encuentro cotidiano con las violencias que mantienen a este sector de nuestra poblaci\u00f3n en condiciones tan extremas que hacen de cada d\u00eda un acto de supervivencia.<\/p>\n<p><strong>IV. Consideraciones Finales<\/strong><\/p>\n<p>Hablar de travesticidios y transfemicidios, es entonces reconocer que la motivaci\u00f3n de estos cr\u00edmenes reside en el g\u00e9nero como categor\u00eda de poder, ya no comprendido como un crimen solo desde el punto de vista del perpetrador, sino que nos permite hacer foco en las condiciones de opresi\u00f3n sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Lo desarrollado tambi\u00e9n tiene que encontrar su utilidad pensando en el acceso a la justicia de los y las familiares de las v\u00edctimas. De all\u00ed reflexiono que para tener sentencias justas, adem\u00e1s de los puntos desarrollados, es necesario la creaci\u00f3n de herramientas que sean espec\u00edficas y operativas al momento de investigar estos cr\u00edmenes, que logren l\u00edneas eficaces enfocadas en la perspectiva de g\u00e9nero y los est\u00e1ndares internacionales de debida diligencia reforzada aplicables a la criminalidad de g\u00e9nero. El objetivo principal de estos instrumentos tiene que ser el de garantizar una respuesta adecuada del Estado frente a hechos de muerte violenta, cuando se trate de una persona trans\/travesti.<\/p>\n<p>Tener en cuenta la necesidad de estos protocolos para los procesos judiciales ser\u00e1 fundamental en pos de lograr una intervenci\u00f3n eficaz, respetuosa de derechos y\u00a0 de un correcto an\u00e1lisis de contexto como herramienta conceptual que permita a los equipos de investigaci\u00f3n identificar signos e indicios de cada escenario. As\u00ed tambi\u00e9n garantizar el respeto de los derechos de las v\u00edctimas, sus familiares y de las v\u00edctimas sobrevivientes e indirectas.<\/p>\n<p>De esta manera encuentro en este ensayo que al estudio del derecho y su eficacia no se le puede escapar la obligaci\u00f3n de contemplar las condiciones de un sector de nuestra poblaci\u00f3n que fue y sigue siendo aniquilado sistem\u00e1ticamente y que encuentra una expectativa\/promedio de vida que de 35 a 40 a\u00f1os. Es el estado quien debe asumir la responsabilidad de brindar respuestas y reparaciones a este sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito criminal es urgente seguir pensando las utilidades del derecho y sus normas jur\u00eddicas en pos de estar a la altura de las demandas sociales suscitadas en un contexto hist\u00f3rico que viene a cambiar el rumbo de los proyectos pol\u00edticos patriarcales. El derecho, su formulaci\u00f3n, entendimiento y servicio, tiene que operar como una herramienta de cambio y transformaci\u00f3n, que siga apostando a la construcci\u00f3n de espacios, discursos, pr\u00e1cticas y sentidos m\u00e1s inclusivos que sepan proyectar la concreci\u00f3n de una real\u00a0 justicia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Sabemos que todav\u00eda queda un largo camino en relaci\u00f3n a efectivizar y garantizar derechos a la poblaci\u00f3n trans y travesti, sin embargo considero que lo conquistado en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n es clave para que sigamos avanzando en pos de sociedades m\u00e1s inclusivas y justas para las generaciones venideras, creyendo en nuestra responsabilidad de seguir conservando lo heredado por quienes hicieron posible, con sus vidas, sus cuerpos y sus convicciones, que en la argentina de hoy podamos gozar de m\u00e1s libertades.<\/p>\n<p>Tenemos la responsabilidad y el compromiso pol\u00edtico, en memoria de nuestres pr\u00f3ceres maricas, travestis, trans y lesbianas, de transformar esas violencias hist\u00f3ricas en poder y no retroceder nunca m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Barrancos Dora, \u201cInferioridad jur\u00eddica y encierro dom\u00e9stico\u201d, en Historia de las Mujeres en Argentina, Ed. Taurus, Bs As, 2000<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Simonetto Patricio, \u201cLa moral institucionalizada. Reflexiones sobre el Estado, las sexualidades y la violencia en la Argentina del siglo XX\u201d. e-l@tina. Revista electr\u00f3nica de estudios latinoamericanos, vol. 14, n\u00fam. 55, abril-junio, 2016, pp. 1-22 Instituto de Investigaciones Gino Germani Buenos Aires, Argentina.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Warner, M. (1991). Fear of a Queer Planet. Social Text, 29, 3-17.7<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> ILGALAC: Mart\u00edn De Grazia, Cr\u00edmenes de odio contra personas LGBTI de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. (Buenos Aires: ILGALAC, 2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Bertolini Lara. Teor\u00eda Cr\u00edtica Travesti argentina y la educaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2015), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en Am\u00e9rica. OAS\/Ser.L\/V\/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> CEDAW. Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos de las travestis y trans. Octubre 2016.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Asociaci\u00f3n Travestis Transg\u00e9neros Transexuales Argentina y Fundaci\u00f3n Huesped (2013). LEY DE IDENTIDAD DE G\u00c9NERO Y ACCESO AL CUIDADO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS EN ARGENTINA. Buenos Aires. Argentina. Disponible en: <a href=\"http:\/\/attta.org.ar\/informe-fundacion-huesped-y-attta\/\">Informe Fundaci\u00f3n Huesped y ATTTA | ATTTA<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Cabral, M. (2014) Cuesti\u00f3n de privilegio. P\u00e1gina\/12, Suplemento Soy. En: <a href=\"http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/suplementos\/las12\/13-8688-2014-03-07.htm\">http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/suplementos\/las12\/13-8688-2014-03-07.htm<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Radi, Blas y Sard\u00e1-Chandiramani, Alejandra (2016). Travesticidio \/ transfemicidio: Coordenadas para pensar los cr\u00edmenes de travestis y mujeres trans en Argentina. Publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn del Observatorio de G\u00e9nero.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Informe de la Federaci\u00f3n Argentina LGBT. Observatorio de Cr\u00edmenes de odio (LGBT) Motivados por discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n eidentidad de g\u00e9nero. 2020. Disponible en: <a href=\"https:\/\/falgbt.org\/ultimo-informe\/\">\u00daltimo informe \u2013 FALGBT<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, Edici\u00f3n 2020. 31 de Mayo , Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.csjn.gov.ar\/omrecopilacion\/docs\/informefemicidios2020.pdf\">informefemicidios2020.pdf (csjn.gov.ar)<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> CZYTAJLO, N. (2013). \u201cEspacio, g\u00e9nero y pobreza. Discursos, pr\u00e1cticas y subjetividades. Pol\u00edticas sociohabitacionales en Tucum\u00e1n (2004-2008)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> Segato, Rita. Contra-pedagog\u00edas de la crueldad. Ciudad aut\u00f3noma de buenos aires: Prometeo Libros, 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> Radi, Blas y Sard\u00e1-Chandiramani, Alejandra (2016). Travesticidio \/ transfemicidio: Coordenadas para pensar los cr\u00edmenes de travestis y mujeres trans en Argentina. Publicaci\u00f3n en l\u00ednea.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Fundamentos expuestos en disidencia en la sentencia de primera instancia por la Jueza Bloch.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Travestis, mujeres transexuales y tribunales : hacer justicia en la CABA \/Mariano Fern\u00e1ndez Valle &#8230; [et al.] ; coordinaci\u00f3n general de Blas Radi ; Mario Pecheny ; presentaci\u00f3n de Marcela Basterra; pr\u00f3logo de Diana Maff\u00eda. &#8211; 1a ed . &#8211; Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires : Editorial Jusbaires, 2018.Libro digital, PDF &#8211; (Colecci\u00f3n institucional 2018)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> Andrea Miranda. Estados Unidos: discriminaci\u00f3n racial y violencia policial. TodJu. Internet. 03 de junio de 2020. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.todojujuy.com\/mundo\/estados-unidos-discriminacion-racial-y-violencia-policial-n135190\">Estados Unidos: discriminaci\u00f3n racial y violencia policial (todojujuy.com)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> Boivin, Renauld Ren\u00e9, \u201cEl concepto del Crimen de Odio por Homofobia en Am\u00e9rica Latina. Datos y discursos acerca de los homicidios contra las minor\u00edas sexuales: el ejemplo de M\u00e9xico\u201d, Revista Latino-americana de Geograf\u00eda e Genero, v.6, n\u00b0 2, pp. 147-172, agosto de 2015. Disponible en: http:\/\/observatoriolgbt.org.bo\/assets\/archivos\/biblioteca\/2b5d88615ec99562fae543bbcba2983f.pdf. \u00daltimo acceso: 20 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> JANOFF, Victor Douglas. Pink blood. Homophobic violence in Canada. Toronto: University of Toronto Press Incorporated,2005.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> Spade, D. (2009) Keynote address: Trans Law Reform Strategies, Co-Optation, and the Potential for Transformative Change. Women&#8217;s Rights Law Reporter, 30: 288-314.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> Segato, Rita. Contra-pedagog\u00edas de la crueldad. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires: Prometeo Libros, 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> Travestis, Mujeres Transexuales y Tribunales: Hacer justicia en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. \u00abNecropol\u00edticas: Hacer morir y dejar morir.\u00bb &#8211; Blas Radi y Mario Pecheny.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> Berlant, Lauren, \u201cSlow Death (Sovereignty, Obesity, Lateral Agency)\u201d, en Critical Inquiry, vol. 33, 2007.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;(Autor: Gonz\u00e1lez, Mart\u00edn E.\/ Fecha: 24\/07\/2023 \/ Art\u00edculos G&amp;I \/ Cita online: G&amp;I \u2013 ART \u2013 00006)<\/p>\n","protected":false},"author":47,"featured_media":8263,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107,106],"tags":[],"coauthors":[104],"class_list":["post-8557","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-revista-generos-e-igualdad"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Transfemicidios y Travesticidios. 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