{"id":8673,"date":"2023-08-30T08:12:10","date_gmt":"2023-08-30T11:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8673"},"modified":"2023-08-30T08:12:12","modified_gmt":"2023-08-30T11:12:12","slug":"de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/","title":{"rendered":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em>(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificaci\u00f3n de la Universidad Kennedy.)<\/em><\/p>\n<p>Mariana A. Martin Colombres es abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n. Abogada especializada en derecho del trabajo. Integrante de la C\u00e1tedra de Derecho Colectivo de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Diplomada en Derecho Colectivo y la Seguridad Social (UCASAL). Formada en el Programa de Capacitaci\u00f3n en Materia en Perspectiva de G\u00e9nero, con Certificaci\u00f3n en Ley Micaela. (Escuela Judicial). Cursante del Programa Formaci\u00f3n para Aspirantes a Magistrados de Escuela Judicial. Diplomada en Derecho del Consumo (Universidad Kennedy). Redactora de art\u00edculos jur\u00eddicos que han sido publicados en revistas de derecho.<!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/diplomados-derecho\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER DIPLOMATURAS DISPONIBLES<\/strong><\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/ebook.edicionesdyd.com.ar\/library\/publication\/ebook-rossi-def-consumidor-actualizado-2021\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER EBOOK  \u00abDerecho de Consumidores y Usuarios\u00bb<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><strong><em>\u00a0<\/em>Sumario: <\/strong>I. Introducci\u00f3n. II. Un peque\u00f1o viaje por aquellos a\u00f1os. III. Las emocionalidades del consumidor y del vendedor en pugna. IV. Cambia todo cambia. V. \u00a1A hacer cambios se ha dicho! VI. La ley que es pero que no es. VII. El tironeo. VIII. Una invitaci\u00f3n a mirar hacia afuera. IX. Conclusi\u00f3n.<strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/em><\/strong><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0I. <\/strong><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si tuviera que definir este trabajo la primera palabra que se me viene a la mente es pantallazo.<\/p>\n<p>Al iniciar la escritura pens\u00e9 en otro trabajo, otro enfoque, pero es bien cierto lo que dicen los profesionales de la escritura cuando declaran que la creaci\u00f3n aparece sola, toma su propio cuerpo, se materializa por s\u00ed y va nutri\u00e9ndose del recuerdo, la b\u00fasqueda, los textos y el contexto hasta que toma un solo cuerpo y puede o no ser el reflejo de aquella idea con la que se arranc\u00f3.<\/p>\n<p>Termino este trabajo con la idea con la que empec\u00e9 averiguar c\u00f3mo son los organismos internacionales, qu\u00e9 pa\u00edses participan activamente, qu\u00e9 acontece con los pa\u00edses n\u00f3rdicos y sin embargo en el entramado del texto esta idea por ahora se desdibuj\u00f3 (quedar\u00e1 para otro trabajo) y comenc\u00e9 por una disciplina que siempre me da plenitud como es la historia. De d\u00f3nde venimos y porqu\u00e9 estamos, cu\u00e1l es la causa, el origen, el porqu\u00e9.<\/p>\n<p>Al inicio damos un breve paseo por Roma, luego por el S. XIX y XX.<\/p>\n<p>Contamos la impronta que gener\u00f3 el surgimiento del marketing y c\u00f3mo este a trav\u00e9s de sus l\u00edcitas herramientas condiciona al consumidor a pesar de que a veces su efecto parezca desapercibido. Se\u00f1alo los art\u00edculos del C.C.C.N en los cuales se admite la protecci\u00f3n del consumidor cuando es v\u00edctima de la publicidad enga\u00f1osa. Reflexiono sobre la insatisfacci\u00f3n de las personas y de la necesidad de sentir que pertenece a un grupo social adquiriendo cosas.<\/p>\n<p>Destaco como lo que antes parec\u00eda extra\u00f1os el derecho internacional privado hoy es una de las ramas del derecho m\u00e1s vigorosa.<\/p>\n<p>Cuento c\u00f3mo es el consumidor actual y sus modalidades en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Narro c\u00f3mo es el tr\u00e1mite que da inicio en CABA a un reclamo en COPREC. Luego contamos la vida de la ley 26994. Narro qu\u00e9 est\u00e1 pasando en la actualidad en los tribunales de consumo y la disputa instada que se viene generando con los tribunales nacionales para luego terminar con una descripci\u00f3n de los principales organismos internacionales que trabajan en el desarrollo del derecho del consumo internacional.<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0\u201cLa historia de los problemas derivados del consumo humano es tan antigua como la de la propia sociedad\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>II. <\/strong><strong>Un peque\u00f1o viaje por aquellos a\u00f1os\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em>Ya en el Derecho Romano podemos encontrar que exist\u00eda el principio<em> favor consumatore<\/em> que proviene del favor <em>debilis<\/em> de la Antigua Roma. En aquella \u00e9poca la compraventa se configur\u00f3 como un negocio obligacional, que instituye obligaciones tanto para el comprador, el <em>emptor<\/em>, como para el vendedor, el <em>venditor.<\/em> El primero se obligaba al pago del precio y el segundo a la entrega de la cosa y su posesi\u00f3n definitiva, <em>habere icere.<\/em> El contrato de venta, como creador de obligaciones para las partes contratantes que era, conced\u00eda una serie de acciones que se\u00a0 pod\u00edan ejercitar frente a la otra parte. Con la pretensi\u00f3n de armonizar los intereses de las dos partes, a la parte vendedora se le confer\u00eda como mecanismo de defensa la <em>actio venditi<\/em> y a la compradora la <em>actio empti.<\/em><\/p>\n<p>En la \u00e9poca precl\u00e1sica se trataba de proteger a la parte compradora, aquella a la que se consideraba que se encontraba en una posici\u00f3n inferior en relaci\u00f3n con su co-contratante. En el a\u00f1o 44 a.C., Marco Tulio Cicer\u00f3n en su obra De Officiis se cuestiona si pecar\u00eda contra la justicia la compraventa con vicios ocultos.<\/p>\n<p>Al acto de consumo en aquella \u00e9poca podr\u00edamos compararlo con una <em>obligatio<\/em> de Derecho Romano, aquella definida como <em>\u201cel v\u00ednculo de derecho entre dos personas determinadas, independientes entre s\u00ed, en virtud del que la una, el acreedor, tiene derecho a exigir que la otra, el deudor, haga o preste alguna cosa dare, facere, pr\u00e6stare\u201d<\/em><\/p>\n<p>En la antigua Roma la compraventa se configuraba como un negocio obligacional que institu\u00eda obligaciones tanto para el comprador, el <em>emptor<\/em>, como para el vendedor, el <em>venditor<\/em>. El primero se obligaba al pago del precio y el segundo a la entrega de la cosa y su posesi\u00f3n definitiva, habere <em>licere.<\/em><\/p>\n<p>Cicer\u00f3n con el tema de la compraventa de bienes ra\u00edces estipul\u00f3 que el\u00a0 vendedor deb\u00eda declarar todos los vicios de aquello que vend\u00eda, porque seg\u00fan la Ley de las XII Tablas era de obligado cumplimiento lo que se promete, pues era el modo de preservar al adquirente\/ consumidor. La palabra consumidor en esta \u00e9poca no exist\u00eda.<\/p>\n<p>En el derecho romano contaba con un mecanismo para que el vendedor declarara solemnemente cu\u00e1les eran las caracter\u00edsticas de aquello que iba a vender, que no iba a resultar defectuoso, que no padec\u00eda vicios ocultos, y que el comprador no se ver\u00eda afectado por la evicci\u00f3n,<em> habere licere<\/em>.<\/p>\n<p>La<em> juriprudentia<\/em> romana cl\u00e1sica expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por proteger al comprador ya que subyace que se consideraba al comprador como parte m\u00e1s d\u00e9bil del contrato.<\/p>\n<p>En Roma, se consideraba nulo el contrato cuando exist\u00eda un error sobre las cualidades esenciales de la cosa vendida, pero no cuando el error reca\u00eda sobre las cualidades accidentales o la calidad. Se estimaba v\u00e1lida la venta de aquel otro que fuera de una calidad inferior a lo que considera el comprador, al tratarse de la misma sustancia y materia era perfecta la compra. Incluso si se vend\u00edan los bienes de segunda mano como nuevos era v\u00e1lida la compra, el comprador estaba obligado al pago. Si lo ignoraba el vendedor, quedar\u00eda obligado a la entrega de la cosa, y si lo sab\u00eda, tambi\u00e9n por el da\u00f1o que por ello sobrevino.<\/p>\n<p>El contrato de compraventa romano era nulo cuando exist\u00eda error en el precio de la cosa vendida, en la sustancia o materia del objeto del contrato, error <em>in substantia.<\/em> Y si exist\u00eda dolo en el vendedor \u00e9ste ten\u00eda que responder de todos los perjuicios causados al comprador por haber celebrado el contrato. El comprador deb\u00eda ser indemnizado por los da\u00f1os y perjuicios, pero sobre la cuant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n no exist\u00eda unanimidad entre la doctrina, si bien algunos sectores doctrinales aseveraban que ella comprend\u00eda s\u00f3lo el precio que se hab\u00eda pagado de m\u00e1s, para otro sector este resarcimiento abarcaba tanto la cuant\u00eda anterior como otra a raz\u00f3n de los da\u00f1os indirectos, los padecidos por el comprador por haber adquirido algo defectuoso..<\/p>\n<p>El Edicto de los Ediles Curules otorgaba al comprador la potestad de ejercitar dos acciones frente al vendedor por los vicios ocultos que padec\u00eda el bien. Estas eran la <strong>actio redhibitoria<\/strong> y la <strong>actio aestimatoria<\/strong> o <strong>quanti minoris<\/strong><\/p>\n<p>Para solicitar la redhibici\u00f3n exist\u00eda un plazo de dos meses si el vendedor no diera la estipulaci\u00f3n o de seis meses h\u00e1biles, \u201c\u00fatiles\u201d, si el bien no presentaba las caracter\u00edsticas prometidas o resultara defectuoso, y para la <em>quanti minoris<\/em> se fijaba un a\u00f1o como tiempo m\u00e1ximo. Tiempo que se comenzaba a computar desde que se hubiera efectuado la compra, o desde que se hubiera prometido algo.<\/p>\n<p>Por su parte, la <em>actio aestimatoria o quanti minoris<\/em> consist\u00eda en solicitar como precio el menor valor de lo vendido. En cuanto a la<em> actio redhibitoria<\/em>, esta recib\u00eda una regulaci\u00f3n mayor, hay que partir de que era el derecho que ten\u00eda el comprador de devolver aquello que hab\u00eda comprado, retrotray\u00e9ndose la situaci\u00f3n hasta el momento anterior a haberse celebrado la compra.<\/p>\n<p>Afirma la doctrina que con posterioridad al aunarse en el Derecho de Justiniano el <em>Ius Civile<\/em> con el derecho del Edicto de los Ediles Curules la <em>actio redhibitoria<\/em> y la<em> quanti minoris<\/em> se extendi\u00f3 a la compraventa de todo tipo de objetos y bienes, m\u00e1s all\u00e1 de esclavos y animales. Se produjo un \u201centrecruzamiento de remedios\u201d,<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico del Derecho postcl\u00e1sico se erig\u00eda como un sistema normativo que continuaba con la tendencia anterior de ofrecer medidas protectoras para el comprador. Los emperadores Diocleciano y Maximiano tambi\u00e9n dictaron normas en defensa de los vendedores, como la<em> laesio enormis<\/em>, lesi\u00f3n enorme, por la cual, si el vendedor vend\u00eda un bien por un precio \u201cdefectuoso\u201d, menos de la mitad de su verdadero valor, podr\u00eda el juez dictar que el comprador le devolviera la cosa vendida o que entregare lo que faltara para el justo precio, concedi\u00e9ndole al comprador la facultad de elegir entre una y otra opci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la \u00e9poca del Derecho Romano postcl\u00e1sico la situaci\u00f3n cambia notablemente, cay\u00f3 en desuso la <em>stipulatio<\/em>. Es rese\u00f1able c\u00f3mo en este tiempo del Dominado llega a su fin la severidad de las formas y de las palabras que hab\u00edan invadido el mundo jur\u00eddico. Es en la \u00e9poca que se empieza a escribir,<em> codex<\/em> al dejar de lado las formas verbales. En el <em>Codex<\/em> se regulaba el modo de formalizar el contrato por escrito, se determinaba que el documento no era v\u00e1lido hasta que no hubieran sido \u201cpuestos en limpio y confirmados con las firmas de las partes, y si se escrib\u00edan por notario, hasta que tambi\u00e9n hayan sido completados por el mismo\u201d. Por tanto, las partes pod\u00edan celebrar el negocio jur\u00eddico de la estipulaci\u00f3n oralmente, pero tambi\u00e9n ten\u00edan la opci\u00f3n de poder materializarlo en un documento.<\/p>\n<p>En la Edad Media, el negocio jur\u00eddico fue considerado como el contrato verbal m\u00e1s importante, una de las creaciones originales de Roma, fundamentado en la <em>fides romana.<\/em><\/p>\n<p>El vendedor, adoptaba un compromiso, que se convert\u00eda en acreedor y se obligaba a indemnizar al comprador cuando aquello que hab\u00eda prometido se ve\u00eda incumplido, por lo que se le conceb\u00eda como un mecanismo protector de los compradores.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Instituta de Gayo (alrededor del a\u00f1o 160 DC) conocemos, como en la \u00e9poca cl\u00e1sica, esta estipulaci\u00f3n presentaba un car\u00e1cter oral y solemne, se exig\u00eda para su validez que las dos partes contratantes tuvieran capacidad suficiente para expresarse y entenderse mutuamente, que se formalizara en un \u00fanico acto, por lo que se requer\u00eda la presencia de las partes, y que se diera una absoluta congruencia entre la pregunta y la respuesta. Con ella, el vendedor se obligaba a trav\u00e9s de este contrato oral, por medio de una serie de preguntas,<em> interrogatio<\/em> y <em>responsio<\/em>: \u201c\u00bfPrometes dar? Prometo; \u00bfDar\u00e1s? Dar\u00e9; \u00bfTe comprometes? Me comprometo.\u201d Dicha <em>stipulatio<\/em>, se presentaba como una garant\u00eda para el comprador.<\/p>\n<p>Durante el siglo XIX, se produjeron importantes cambios en el campo del derecho del consumo en distintos pa\u00edses. A medida que la industrializaci\u00f3n y el comercio se expand\u00eda, surgieron nuevas formas de relaciones comerciales y de consumo, lo que llev\u00f3 a la necesidad de regular y proteger con leyes espec\u00edficas sobre la materia.<\/p>\n<p>En el siglo XIX los productos o bienes se volvieron m\u00e1s manufacturados y comunes por la \u201cplebe\u00bb, fue as\u00ed que surgieron preocupaciones sobre la calidad y la seguridad de los productos. Por lo cual se promulgaron leyes que establec\u00edan est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad para ciertos productos y se establecieron mecanismos de inspecci\u00f3n y regulaci\u00f3n. Estas leyes buscaban proteger a los consumidores de productos defectuosos o peligrosos.<\/p>\n<p>A lo largo del siglo XIX y XX, se desarrollaron leyes para proteger a los consumidores en sus transacciones comerciales. Se promulgaron leyes de contratos que establec\u00edan requisitos espec\u00edficos para la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos, asegurando que los consumidores estuvieran debidamente informados y protegidos contra contratos injustos o abusivos.<\/p>\n<p>En estos siglos surgieron diversas organizaciones de consumidores que buscaban promover los derechos de los consumidores y presionar por cambios legales. Estas organizaciones desempe\u00f1aron un papel importante en la concientizaci\u00f3n p\u00fablica y la defensa de los derechos de los consumidores, presionando por una mayor regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>A medida que la industrializaci\u00f3n avanzaba, tambi\u00e9n surgieron preocupaciones sobre la seguridad y la salud de los consumidores. En respuesta, se implementaron regulaciones para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos farmac\u00e9uticos. Adem\u00e1s, se establecieron agencias de salud p\u00fablica para supervisar y regular la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos relacionados con la salud.<\/p>\n<p><strong>III. Las emocionalidades del consumidor y del vendedor en pugna<\/strong><\/p>\n<p>Es recurrente en la vida diaria escuchar que se repitan las frases \u201cconsumidor enga\u00f1ado\u201d; \u201cpublicidad enga\u00f1osa\u00bb;\u00a0 \u201cse inst\u00f3 al consumidor a caer en un error\u201d; etc.<\/p>\n<p>Sin entrar en debates \u00e9ticos, la realidad es que el comerciante quiere ganar con la venta de sus productos y si tiene que agregarle caracter\u00edsticas superlativas a algo que no lo posee para obtener una ganancia es parte del \u201cjuego\u201d comercial. Lo vemos a diario en el supermercado que con letra grande dice un precio y cuando uno lee con detenimiento la etiqueta que contiene el producto encuentra un precio mayor. O que pongan los productos a punto de vencer adelante de la g\u00f3ndola y los m\u00e1s frescos atr\u00e1s, o la persuasi\u00f3n con la m\u00fasica para tratar de ingresar al inconsciente de los compradores poniendo m\u00fasica muy calma cuando hay poca gente as\u00ed se demoran con la compra y m\u00fasica m\u00e1s estruendosa cuando hay mucha gente as\u00ed agilizan las ventas.<\/p>\n<p>Vivimos en una \u00e9poca en donde el marketing posee una centralidad absoluta para influir a los consumidores. El marketing comienza como disciplina a finales del Siglo XIX.<\/p>\n<p>La disciplina del marketing fue mutando a la par de la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica e hist\u00f3rica en el Siglo XIX, se centraba su objeto en lo atinente a la \u201cproducci\u00f3n\u201d, luego entre 1930 y 1950 se centr\u00f3 sobre las ventas y a partir de 1950 a 1990 a la producci\u00f3n y a la venta.<\/p>\n<p>Hay una frase que me resulta representativa y es que <em>\u201cel marketing te hace comprar lo que no necesit\u00e1s con el dinero que no ten\u00e9s\u201d<\/em><\/p>\n<p>El centro de marketing es la b\u00fasqueda de indagar en el deseo del consumidor y a la vez el deseo personal de este no es puro sino que est\u00e1 influenciado por el contexto social y cultural. Tiene que ver con la necesidad \u00ednsita del ser humano de sentirse aceptado y de pertenecer a un grupo.<\/p>\n<p>El marketing trata de instalar un producto y de hacerlo sentir necesario. El desarrollo de una estrategia comercial m\u00e1s adaptada al consumidor har\u00e1 incrementar la demanda de los productos ofrecidos, aumentando la participaci\u00f3n en el mercado y los beneficios de la empresa.<\/p>\n<p>Otra de las caracter\u00edsticas \u00ednsitas del ser humano es la insatisfacci\u00f3n, esa sensaci\u00f3n de falta de registro de la completitud, es sobre esta se apoya el\u00a0 marketing y ejerce as\u00ed su influencia para adquirir los productos que pretenden instalarse como esenciales en la vida social.<\/p>\n<p>El proceso de decisi\u00f3n de compra de un producto o servicio, en general, est\u00e1 formado por una serie de etapas secuenciales cuya importancia, intensidad y duraci\u00f3n va a depender siempre de qu\u00e9 tipo sea el producto a adquirir. No ser\u00e1 lo mismo cuando se trate de comprar un bien no registrable, barato y corriente como cuando se trate de la compra de un inmueble.<\/p>\n<p>Ya dije que el marketing intenta lograr persuadir al consumidor y a veces logra inducir al consumidor para que adquiera productos de una manera desventajosa para su patrimonio, o para su vida com\u00fan.<\/p>\n<p>Y en la actualidad existe el \u201cNeuromarketing\u201d que se dedica a estudiar el cerebro del consumidor y c\u00f3mo \u00e9ste condiciona a las acciones de consumo. Tiende a analizar las reacciones y comportamientos de las personas frente a est\u00edmulos\u00a0 sensoriales, buscando entregar al marketing mejores elementos para realizar su labor. Lejos de mi \u00e1nimo est\u00e1 demonizar el marketing puesto que considero que lo esencial es la formaci\u00f3n de un esp\u00edritu cr\u00edtico y consciente del ser humano. Es la educaci\u00f3n la herramienta que puede generar el m\u00fasculo necesario para el cuidado de lo propio. Y tambi\u00e9n se deben aumentar los conocimientos de econom\u00eda y finanzas desde el nivel educativo primario. Se debe formar ciudadanos con mente amplia para poder ejercer sus acciones para su beneficio y no para su perjuicio econ\u00f3mico, familiar y social. Todos hemos visto que a veces una persona que trata de alejarse del \u201creba\u00f1o\u201d es vista como d\u00edscola, desobediente, nada es casual\u2026<\/p>\n<p>Los estados a trav\u00e9s de las normas que sancionan tratan de ejercer un cuidado sobre el ciudadano. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico encontramos:<\/p>\n<p>El C.C.C.N. en su prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo Art. 1101 ha establecido que:<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda publicidad que:<\/p>\n<p>a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;<\/p>\n<p>b) efect\u00fae comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;<\/p>\n<p>c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 1102 establece acciones judiciales para que puedan ser ejercidas por el consumidor afectado para reclamar ante los tribunales para que se cese en una publicidad il\u00edcita, o solicitar la rectificaci\u00f3n de un anuncio.<\/p>\n<p>El derecho del consumo nace a los fines de equilibrar la relaci\u00f3n de disparidad que existe entre el consumidor- empresario- mercado. Similar a la desigualdad entre las partes como el derecho laboral ha nacido para tratar de equilibrar la distinta fuerza que existe entre el empleador y el trabajador. Ambas ramas del derecho tienen principios parecidos.<\/p>\n<p><strong>IV. Cambia, todo cambia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>A la compleja relaci\u00f3n existente entre el consumidor- empresario- mercado, se ha a\u00f1adido un elemento m\u00e1s y es la transfronterizaci\u00f3n de las relaciones de consumo como consecuencia casi directa de la ca\u00edda del muro de Berl\u00edn y el nacimiento de la globalizaci\u00f3n y el elemento primordial, el avance tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Hace un par de d\u00e9cadas atr\u00e1s la mayor\u00eda de los estudiantes de derecho en Argentina consideraban a la materia Derecho Internacional Privado como algo abstracto. Reservado este tal vez para grandes estudios que ten\u00edan una cartera de clientes compuesta por empresas multinacionales. Hoy, sin embargo, nos encontramos con el paradigma de que a un abogado reci\u00e9n recibido le pueden llegar a consultar un cliente por una compra hecha en l\u00ednea, en donde el producto se encuentra en otro pa\u00eds y tal vez en otro idioma, y por ende con otro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En nuestro actual C.C.C.N a del C.C. de V\u00e9lez Sarsfield, que fue sancionado y promulgado en el a\u00f1o 2015 contiene el conocimiento y la definici\u00f3n de lo que es un contrato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 1105 del C.C. y C., los contratos celebrados por internet son una especie dentro del g\u00e9nero de contratos de consumo celebrados a distancia. Pueden ser definidos como aquellos contratos de consumo que son celebrados -naturalmente, entre un proveedor y un consumidor- mediando \u00abexclusivamente\u00bb la utilizaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00abelectr\u00f3nicos\u00bb y a \u00abdistancia\u00bb, de manera que la celebraci\u00f3n del contrato pueda tener lugar \u00absin el encuentro f\u00edsico\u00bb simult\u00e1neo de las partes contratantes, con \u00abindependencia de su objeto\u00bb.<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese en el p\u00e1rrafo precedente que el C.C.C.N. no destaca de manera superlativa la operaci\u00f3n comercial a trav\u00e9s de una computadora sino que se infiere sin lugar a cuestionamientos que se refiere a todos los medios electr\u00f3nicos que tengan acceso a internet como los celulares inteligentes, tabletas, una\u00a0 consola de videojuegos con acceso a internet, y en lo personal opino que se aplicar\u00e1 todo lo genere el avance de la tecnolog\u00eda. La tem\u00e1tica de los contratos electr\u00f3nicos se encuentra prevista en dentro del Cap\u00edtulo III -Modalidades especiales-, del T\u00edtulo III.<\/p>\n<p>El poder que un consumidor tiene al poder adquirir bienes y servicios que pueden ser ofrecidos desde el exterior del pa\u00eds quiz\u00e1s con un precio m\u00e1s accesible o con caracter\u00edsticas del producto peculiar que lo puede hacer superlativo son ingredientes que a veces puede lograr enceguecer al consumidor y quien quiz\u00e1s no vio o no atin\u00f3 a buscar una informaci\u00f3n certera, o comparativa para evitar complicarse la vida. \u00bfPor qu\u00e9 puede ocurrir que el consumidor no advierta algunas desventajas o sea inducido a un error? la respuesta es multicausal pero en este trabajo me atrae analizar el comportamiento de ese individuo a punto de apretar un bot\u00f3n virtual. Qu\u00e9 sensaciones lo condicionan al momento de desear comprar tal vez un producto que le puede quiz\u00e1s traer problemas por distintos motivos, en especial un tema remanido, la garant\u00eda, siendo que se trata de un producto extranjero, la empresa que lo vende no est\u00e1 en su pa\u00eds.<\/p>\n<p>La persona frente a esa adquisici\u00f3n tan tentadora act\u00faa de manera racional o por intuici\u00f3n. Algunos estudios <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>consideran que el consumidor frente al deseo de esa adquisici\u00f3n pierde racionalidad y gana la intuici\u00f3n. Adquiere un optimismo irreal que le hace perder el foco de los recaudos necesarios para evitar luego determinados problemas.<\/p>\n<p>El ser humano es por definici\u00f3n un ser social, un ser que necesita sentirse parte de un grupo, la pertenencia es un elemento caracter\u00edstico y por eso a veces con los productos de moda puede su subjetividad verse nublada y terminar envuelto en un reclamo y\/o litigio.<\/p>\n<p>No obstante el consumidor que ha realizado una compraventa de un producto extranjero se le ha reconocido competencia del juez de su domicilio. Es usual que en estos casos el damnificado pueda ejercer una acci\u00f3n solidaria del intermediario, es decir, al sitio web (plataforma) en donde se ofertaba el producto.<\/p>\n<p>A veces siento que la doctrina y las normas fueron creadas para lograr resolver el eventual conflicto pero la realidad judicial crea un mundo paralelo a veces inexplicable. Y me refiero a los fallos judiciales a aquellos que nacen luego de un proceso judicial y que dan finalizaci\u00f3n a un conflicto concreto. Pero c\u00f3mo termina ese conflicto. Sabemos que una cosa son las leyes y otra muy diferente su aplicaci\u00f3n en una sentencia. Puesto que entra en juego la subjetividad del juzgador que a veces deja mucho que desear. Un buen ejemplo es el caso Kosten<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, del a\u00f1o 2018 en donde se dio marcha atr\u00e1s con la responsabilidad de los intermediarios en contrataciones a distancia, determinando, en el caso, la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de Mercado Libre por la falta de entrega de un producto adquirido a trav\u00e9s de su plataforma. Esto, fue en directa contradicci\u00f3n con el fallo Claps<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, del a\u00f1o 2012, donde espec\u00edficamente se reconoci\u00f3 que Mercado Libre era efectivamente responsable por el cumplimiento de la oferta que se realizaba a trav\u00e9s de su sitio web, debido especialmente a la confianza que el consumidor depositaba en dicho intermediario, la cual muchas veces resultaba determinante para la decisi\u00f3n de la compra del consumidor \u00bfTal vez este resultado fue una mala interpretaci\u00f3n normativa? \u00bfTal vez fue lobby? No lo sabemos pero la realidad es que se quebr\u00f3 en los hechos, en este caso concreto un paradigma sensible que es la protecci\u00f3n del consumidor virtual. Es un efecto tormentoso ya que cada d\u00eda crece el consumo virtual por factores de oferta, de comodidad, de falta de tiempo para realizar en persona la compra, etc. Hay que ser necio para no ver que hay negocios que han cerrado sus puertas al p\u00fablico para ir a la modalidad de ventas solo virtual que solo poseen alg\u00fan local cerrado para retirar el producto en caso de que se trate de retiro personal. En la actualidad la log\u00edstica de entrega de las compras, tras la mejora de la infraestructura log\u00edstica durante los \u00faltimos a\u00f1os, el env\u00edo a domicilio se consolida como la opci\u00f3n m\u00e1s elegida con un 73%, seguido del retiro en sucursal del operador log\u00edstico (23%) y en punto de venta (17%)<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8675\" src=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/1cons.png\" alt=\"\" width=\"416\" height=\"416\" srcset=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/1cons.png 416w, https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/1cons-300x300.png 300w, https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/1cons-150x150.png 150w\" sizes=\"(max-width: 416px) 100vw, 416px\" \/><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la C\u00e1mara Argentina de Comercio Electr\u00f3nico afirma que en Argentina creci\u00f3 durante 2022 un 87% respecto al a\u00f1o anterior y registr\u00f3 una facturaci\u00f3n de $2.846.000 millones (Dos billones ochocientos cuarenta y seis mil millones de pesos)<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8676 lazyload\" data-src=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/2cons.png\" alt=\"\" width=\"416\" height=\"302\" data-srcset=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/2cons.png 416w, https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/2cons-300x218.png 300w\" data-sizes=\"(max-width: 416px) 100vw, 416px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 416px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 416\/302;\" \/><\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente se ve representado en 422 millones de productos vendidos, un 11% m\u00e1s que en el a\u00f1o anterior; y en 211 millones de \u00f3rdenes de compra (un 8% respecto al 2021), siendo $13.488 el ticket promedio<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Por otro lado, continu\u0301a la expansio\u0301n de la poblacio\u0301n conectada a Internet, favoreciendo la incorporacio\u0301n de ma\u0301s de un millo\u0301n de nuevos compradores al canal en 2022 (59% m\u00e1s versus 2021)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Se considera que la compra es llevada adelante a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito y en especial se busca la opci\u00f3n que ofrece el pago en cuotas de tres a seis meses ya que son las que no contienen inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>V. \u00a1A hacer tr\u00e1mites se ha dicho!<\/strong><\/p>\n<p>Depender\u00e1 de la localidad en que viva el consumidor como se llevar\u00e1 a cabo su reclamo y el modo para hacerlo.<\/p>\n<p>Existen leyes de consumo que regulan el derecho de fondo pero a su vez muchas contienen normas de forma y ello ha dado origen a r\u00edos de tintas para la doctrina. No obstante esto, el c\u00f3mo se har\u00e1n los tr\u00e1mites depender\u00e1 de cada jurisdicci\u00f3n en donde se encuentre el incipiente conflicto.<\/p>\n<p>En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires los consumidores pueden recurrir por s\u00ed mismos y sin necesidad de patrocinio letrado al COPREC, estas siglas significan Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las relaciones de Consumo.<\/p>\n<p>El consumidor que se ha visto vulnerado en su derecho en la prestaci\u00f3n de un servicio, o con la adquisici\u00f3n de un producto puede ingresar a la p\u00e1gina web de COPREC, el modo de validarse ser\u00e1 a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico y con un nombre de usuario. A los minutos el pretensor de justicia recibir\u00e1 en su casilla de correo un mail en donde lo instar\u00e1 a generar una nueva contrase\u00f1a para terminar de validarse y proceder a iniciar el reclamo.<\/p>\n<p>El damnificado luego de ya tener su usuario y su clave en la p\u00e1gina web del COPREC deber\u00e1\u00a0 volcar todos sus datos personales, la causa del reclamo y toda aquella documentaci\u00f3n que posea para acreditar el motivo de su queja. Seguidamente en la misma p\u00e1gina que se le personaliz\u00f3 con su usuario, su clave tendr\u00e1 una pesta\u00f1a en la cual pichando podr\u00e1 elegir una fecha de audiencia. Luego de ello se le asignar\u00e1 una mediadora especialista en Derecho de Consumo y se le notificar\u00e1 a la parte requerida de que ha sido citada, la fecha, la hora y en caso de no comparecer ser\u00e1 pasible de ser sancionada con una multa.<\/p>\n<p>La audiencia en la que se han dado cita las partes puede lograr una resoluci\u00f3n del conflicto, o por el contrario no conseguirlo y en tal caso el consumidor queda habilitado para iniciar una etapa judicial si as\u00ed se aventura.<\/p>\n<p><strong>VI. La ley que es pero que no es<\/strong><\/p>\n<p>La ley 26994 fue sancionada en el a\u00f1o 2014 y preve\u00eda, entre otros temas, la creaci\u00f3n de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo (en adelante, justicia del consumo) con competencia en los casos judiciales sobre relaciones de consumo en los cuales se reclame una suma que no supere los 55 salarios, m\u00ednimos, vitales. Esta ley a\u00fan vigente prescribe un tr\u00e1mite judicial breve. \u00bfCu\u00e1l es el proceso breve? el\u00a0 proceso sumar\u00edsimo. Y establece que el plazo para contestar demanda es de cinco d\u00edas, no hay excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvenci\u00f3n. Tampoco hay etapa de alegatos. Se apelan las sentencias definitivas y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.<\/p>\n<p>No obstante las prescripciones de la ley 26994, los procesos de las acciones cuyo fundamento est\u00e1n basadas en el plexo normativo de las leyes de defensa del consumidor suelen ordinarizarse.<\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 26.993<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> contiene las siguientes prescripciones:<\/p>\n<p>Con la contestaci\u00f3n de demanda se ofrecer\u00e1 la prueba y se agregar\u00e1 la documental;<\/p>\n<p>Se establece que que no se podr\u00e1n interponer excepciones de previo y especial pronunciamiento, tampoco recusaci\u00f3n sin causa, ni reconvenci\u00f3n;<\/p>\n<p>El juez debe establecer cu\u00e1l ser\u00e1 la prueba conducente. Y la prueba testimonial constar\u00e1 solo con no m\u00e1s de tres testigos (actor-demandado);<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 en la ley 26993 que las audiencias sean p\u00fablicas y con procedimiento oral. Se admite a que el juez pueda instar a una audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La etapa probatoria ser\u00e1 producida en una \u00fanica audiencia. S\u00f3lo en casos excepcionales, podr\u00e1 fijarse una nueva audiencia para producir la prueba pendiente, la que deber\u00e1 celebrarse en un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 30 d\u00edas;<\/p>\n<p>Se establece que la sentencia deber\u00e1 producirse y notificarse en la audiencia;<\/p>\n<p>Esta ley aspiraba a\u00a0 que el tiempo m\u00e1ximo del proceso sea sesenta d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p><strong>VII. El tironeo<\/strong><\/p>\n<p>En 2017, los Poderes Ejecutivos del Estado nacional y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) acordaron la transferencia de la competencia ordinaria en los conflictos vinculados a las relaciones de consumo <em>ad referendum<\/em> de su aprobaci\u00f3n por los Poderes Legislativos respectivos (a trav\u00e9s del Acuerdo de Transferencia). La Legislatura de la Ciudad logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n por Resoluci\u00f3n N\u00b0 24\/2017.<\/p>\n<p>Hoy por hoy la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires posee sus propios juzgados que atienden en las cuestiones judiciales de las relaciones de consumo. En la pr\u00e1ctica estos tribunales comenzaron funcionando muy bien, al menos para el letrado de a pie, puesto que se lograba r\u00e1pidamente acuerdos satisfactorios para el consumidor. No obstante en la actualidad es de pr\u00e1ctica com\u00fan de las demandadas alegar la incompetencia de estos juzgados a los fines de dilatar los procesos, corroyendo el beneficio que ten\u00edan estos tribunales que era la rapidez de las causas.<\/p>\n<p>Ahora es de pr\u00e1ctica com\u00fan que se interponen razones excepciones de\u00a0 incompetencia alegando la competencia de los tribunales nacionales, o buscando alg\u00fan motivo para llevarlo al fuero nacional. A continuaci\u00f3n a trav\u00e9s de un fallo ejemplifico esto: \u201cEl titular del juzgado n.\u00b0 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de la Secretar\u00eda de Consumo, <strong>Mart\u00edn Converset<\/strong>, resolvi\u00f3 rechazar la inhibici\u00f3n dispuesta por la titular del juzgado de Primera Instancia en lo Comercial n.\u00b0 28, Secretar\u00eda n.\u00b0 55, y en consecuencia mantuvo la competencia de su juzgado para entender la causa denominada \u201c<em>B.M.F. contra FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otros sobre relaci\u00f3n de consumo<\/em>\u201d. Exp.238316\/2021-0.<\/p>\n<p>El juez libr\u00f3 un oficio por secretar\u00eda con el objeto de remitir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires la causa involucrada, conforme lo previsto en el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo.<\/p>\n<p>El magistrado remarc\u00f3 que: \u00abLa jurisdicci\u00f3n nacional en materia ordinaria resulta meramente residual, en tanto la competencia para entender en dichas materias les corresponde a las jurisdicciones locales\u00bb. Y se\u00f1al\u00f3 que es \u00abmenester distinguir que varios precedentes de la CSJN destacaron que \u2018\u2026si bien el car\u00e1cter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta ten\u00eda con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificaci\u00f3n fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben. ser transferidas a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local\u2019 (Fallos: 338:1517; ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, consid. 8\u00b0, el destacado no pertenece al original)\u00bb.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>VIII. Una invitaci\u00f3n a mirar hacia afuera<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Desde hace a\u00f1os muchos pa\u00edses han celebrado convenios internacionales para ser parte de organismos internacionales, para ser parte activa, miembros.<\/p>\n<p>Los organismos que trabajan sobre normas de derecho consumo y relaciones de consumo a nivel internacional son principalmente los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)<\/strong>: La ONU promueve y protege los derechos de los consumidores a nivel global. A trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para la Defensa del Consumidor (CNUDCI), trabaja en la elaboraci\u00f3n de directrices y pol\u00edticas para fortalecer la protecci\u00f3n del consumidor en diferentes \u00e1reas.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS):<\/strong> La OMS se enfoca en la protecci\u00f3n de la salud de los consumidores en todo el mundo. Promueve la seguridad alimentaria, la prevenci\u00f3n de enfermedades y la regulaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y m\u00e9dicos. Hemos visto en la clase excelente que tuvimos sobre la necesidad de la protecci\u00f3n ante la labilidad de una persona que padece un problema de salud.<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n del consumidor alrededor del mundo Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE)<\/strong>. La misi\u00f3n de la OCDE es promover pol\u00edticas que mejoren el bienestar econ\u00f3mico y social de las personas alrededor del mundo. La OCDE ofrece un foro en el que los gobiernos pueden trabajar juntos para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. Trabaja con los gobiernos para entender qu\u00e9 es lo que impulsa el cambio econ\u00f3mico, social y ambiental.<\/p>\n<p>La OCDE aborda una amplia gama de cuestiones relevantes para los consumidores, en particular a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Pol\u00edtica del Consumidor (CCP).La OCDE es una organizaci\u00f3n observadora de ICPEN<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>. En la actualidad nuestro pa\u00eds se encuentra tramitando su membres\u00eda a dicha organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, <\/strong>El objetivo general de los programas de la UNCTAD es promover el desarrollo inclusivo y sostenible a trav\u00e9s del comercio internacional.Ofrece an\u00e1lisis y asesor\u00eda y busca crear consenso, fortalecer la capacidad y promover alianzas para la pol\u00edtica comercial, negociaciones comerciales, comercio de bienes y servicios, legislaci\u00f3n de competencia y protecci\u00f3n del consumidor, y gestionar los problemas que surgen en la intersecci\u00f3n del comercio, el medio ambiente y el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>El objetivo del trabajo de la UNCTAD en competencia y pol\u00edticas de consumidor es garantizar que los pa\u00edses socios disfruten los beneficios de un aumento en la competencia, mercados abiertos y contestables, inversi\u00f3n del sector privado en sectores clave y, en \u00faltima instancia, que los consumidores logren un mejor bienestar.<\/p>\n<p>La UNCTAD es una organizaci\u00f3n observadora de ICPEN.<\/p>\n<p><strong>Red de Cooperaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Consumidores de la UE (CPC).<\/strong><\/p>\n<p>La CPC es la agrupaci\u00f3n de autoridades nacionales responsables de la aplicaci\u00f3n de las leyes de protecci\u00f3n del consumidor en la Uni\u00f3n Europea (UE), Islandia y Noruega. Se ayudan mutuamente en el intercambio de informaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de posibles incumplimientos de la legislaci\u00f3n de consumidor para proteger el inter\u00e9s colectivo de los consumidores.<\/p>\n<p>El fundamento jur\u00eddico de la Red es el Reglamento 2006\/2004 sobre la cooperaci\u00f3n entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los consumidores (Reglamento sobre la cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los consumidores).<\/p>\n<p>Red de Centros Europeos del Consumidor (ECC-Net, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/p>\n<p>La ECC-Net es una red de 30 oficinas en los 28 Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia.<\/p>\n<p>Los CEC son cofinanciados por la Comisi\u00f3n Europea y los gobiernos nacionales, como parte de la pol\u00edtica europea para ayudar a todos los ciudadanos de Europa a aprovechar el mercado \u00fanico.<\/p>\n<p>El objetivo de la CEC es proporcionar ayuda y asesor\u00eda gratuitas a los consumidores sobre sus compras transfronterizas, ya sea en l\u00ednea o en el lugar dentro de estos 30 pa\u00edses.<\/p>\n<p>La ECC-Net es una organizaci\u00f3n observadora de ICPEN.}<\/p>\n<p>Grupo Directivo de Comercio Electr\u00f3nico de la APEC (AECSG, por sus siglas en ingl\u00e9s). El inicio de este organismo fue incentivar el uso y crecimiento del desarrollo del comercio electr\u00f3nico. Fue as\u00ed que se aboc\u00f3 a la creaci\u00f3n de normas que entendieran en la materia. Crear normas regulatorias y que inspirase seguridad. Se pregona el avance y uso constante de tecnolog\u00edas y que esto no sea excluyente para pa\u00edses con menos posibilidades econ\u00f3micas justamente para que logren un mayor bienestar.\u00a0<\/p>\n<p><strong>IX. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El derecho es el conjunto de normas que atraviesa al hombre y a la mujer desde su concepci\u00f3n hasta despu\u00e9s de su muerte.<\/p>\n<p>El derecho es un borde, un marco, un l\u00edmite a las decisiones libres de las personas. Todo acto jur\u00eddico necesita un reaseguro, una red que est\u00e9 en caso de que el salto sea err\u00f3neo, no propicio, equivocado por propia responsabilidad o por la de un tercero.<\/p>\n<p>El derecho del consumo ha venido desde tiempos inmemoriales a tratar de regular ese desfase en el v\u00ednculo que se produc\u00eda y sigue produciendo entre quien tiene el capital para la creaci\u00f3n del producto o del servicio y el otro quien requiere la necesidad de la adquisici\u00f3n de aquellos. Porque donde hay un faltante hay alguien que posee la idea y el dinero para aprovechar esa carencia y crear o dar ese producto o servicio. Pero sabido es que quien tiene el dinero tiene poder, en general quien tiene poder tiene una inclinaci\u00f3n tambi\u00e9n para abusar de \u00e9l y por ello es necesario que existan las normas para tratar de nivelar ese sube y baja que sino quedar\u00eda siempre del lado del m\u00e1s fuerte.<\/p>\n<p>El plexo normativo que protege al consumidor dentro de nuestro derecho de consumo es amplio, hay muchas herramientas nacionales e internacionales que pueden salir a su defensa. En lo personal creo que el problema no es la falta de normas, el problema es la efectiva aplicaci\u00f3n de ellas cuando el conflicto se ha suscitado y es necesario que intervenga el \u00f3rgano judicial. Es urgente la necesidad de la coherencia en el tiempo, no se pueden dictar fallos que no se puedan prever y que quede su resultado dependiendo de la t\u00f3mbola del sorteo del juzgado o del juez que toc\u00f3. Las sanciones deben ser ejemplificativas puesto que as\u00ed como es necesario educar y empoderar al consumidor, tambi\u00e9n es necesario educar a las empresas para el respeto por las normas y por qui\u00e9n le permite generar sus ganancias.<\/p>\n<p>Me quedo con lo que observo en otras ramas del derecho, normas hay. La carencia es su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>-Manual de los Derechos de Usuarios y Consumidores.\u00a0 Carlos A. Ghersi. Celia Weingarten. 2015 2a Edici\u00f3n Actualizada y ampliada. Editorial: Thomson Reuters. La ley.<\/p>\n<p>-Universidad de Ja\u00e9n. El comportamiento del consumidor y de las organizaciones. \u00c1rea de comercializaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de mercados.<\/p>\n<p>-www.argentina.gob.ar\/produccion\/defensadelconsumidor\/icpen<\/p>\n<p>-www.cace.org.ar\/estadistica<\/p>\n<p>-www.ijudicial.gob.ar<\/p>\n<p>-www.icpen.org<\/p>\n<p>-www.infoleg.gob.ar<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> https:\/\/www.pressreader.com\/, fecha de captura: 13-09-2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Kosten Esteban c\/ Mercado Libre S.R.L. S\/ Ordinario)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Claps, Enrique y Otro c\/ Mercado Libre SRL. S\/ Da\u00f1os y Perjuicios.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Informe de la CACE<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Informe de la CACE<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Informe de la CACE<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Informe de la CACE<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Infoleg<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2022.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> https:\/\/icpen.org\/<\/p>\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\u00a0 \u2013 GP30082023DCOMAR<\/strong><\/p>\n<p>Copyright 2023 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. C\u00f3rdoba 1522 \u2013 3er Piso- Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013 Argentina.\u00a0<\/p>\n<p><em>Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#more-8673\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres\">Continuar leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":47,"featured_media":8679,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,111],"tags":[],"coauthors":[104],"class_list":["post-8673","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-civil-y-comercial","category-derecho-del-consumidor"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar ... Continuar leyendo\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Blog Grupo Professional\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/gpcursos\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-08-30T11:12:10+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-08-30T11:12:12+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1204\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"550\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Contenidos DyD\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Contenidos DyD\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"31 minutos\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label3\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data3\" content=\"Contenidos DyD\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\"},\"author\":{\"name\":\"Contenidos DyD\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/902288a2a538f9e289fb4208149048b6\"},\"headline\":\"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres\",\"datePublished\":\"2023-08-30T11:12:10+00:00\",\"dateModified\":\"2023-08-30T11:12:12+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\"},\"wordCount\":6984,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg\",\"articleSection\":[\"Derecho Civil y Comercial\",\"Derecho del Consumidor\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\",\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\",\"name\":\"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg\",\"datePublished\":\"2023-08-30T11:12:10+00:00\",\"dateModified\":\"2023-08-30T11:12:12+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg\",\"width\":1204,\"height\":550},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inicio\",\"item\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\",\"name\":\"Blog Grupo Professional\",\"description\":\"Blog de Derecho Argentino, noticias, tutoriales, jurisprudencia e informaci\u00f3n.\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization\",\"name\":\"Grupo Professional\",\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/isologotipo-GP-Nuevo2017.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/isologotipo-GP-Nuevo2017.png\",\"width\":1099,\"height\":217,\"caption\":\"Grupo Professional\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/gpcursos\/\",\"https:\/\/www.instagram.com\/grupoprofessional\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/902288a2a538f9e289fb4208149048b6\",\"name\":\"Contenidos DyD\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/image\/a2ef2d2011fdb70a4f1277d4721469c2\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/ba03476326c5c4af1f5a07144f46c6382e5c521a5ec0df96fb28212d3e088d6a?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/ba03476326c5c4af1f5a07144f46c6382e5c521a5ec0df96fb28212d3e088d6a?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Contenidos DyD\"},\"url\":\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/author\/nicolasgp\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional","og_description":"(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar ... Continuar leyendo","og_url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/","og_site_name":"Blog Grupo Professional","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/gpcursos\/","article_published_time":"2023-08-30T11:12:10+00:00","article_modified_time":"2023-08-30T11:12:12+00:00","og_image":[{"width":1204,"height":550,"url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Contenidos DyD","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Contenidos DyD","Tiempo de lectura":"31 minutos","Written by":"Contenidos DyD"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/"},"author":{"name":"Contenidos DyD","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/902288a2a538f9e289fb4208149048b6"},"headline":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres","datePublished":"2023-08-30T11:12:10+00:00","dateModified":"2023-08-30T11:12:12+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/"},"wordCount":6984,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg","articleSection":["Derecho Civil y Comercial","Derecho del Consumidor"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/","url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/","name":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo - Mariana A. Martin Colombres - Blog Grupo Professional","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg","datePublished":"2023-08-30T11:12:10+00:00","dateModified":"2023-08-30T11:12:12+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/consumidor-1.jpg","width":1204,"height":550},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/de-donde-venimos-y-hacia-donde-podemos-llegar-con-el-derecho-del-consumo-mariana-a-martin-colombres\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"De d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde podemos llegar con el Derecho del Consumo &#8211; Mariana A. Martin Colombres"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#website","url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/","name":"Blog Grupo Professional","description":"Blog de Derecho Argentino, noticias, tutoriales, jurisprudencia e informaci\u00f3n.","publisher":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#organization","name":"Grupo Professional","url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/isologotipo-GP-Nuevo2017.png","contentUrl":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/isologotipo-GP-Nuevo2017.png","width":1099,"height":217,"caption":"Grupo Professional"},"image":{"@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/gpcursos\/","https:\/\/www.instagram.com\/grupoprofessional\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/902288a2a538f9e289fb4208149048b6","name":"Contenidos DyD","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/#\/schema\/person\/image\/a2ef2d2011fdb70a4f1277d4721469c2","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/ba03476326c5c4af1f5a07144f46c6382e5c521a5ec0df96fb28212d3e088d6a?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/ba03476326c5c4af1f5a07144f46c6382e5c521a5ec0df96fb28212d3e088d6a?s=96&d=mm&r=g","caption":"Contenidos DyD"},"url":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/author\/nicolasgp\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/47"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8673"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8682,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8673\/revisions\/8682"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8673"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=8673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}