{"id":8683,"date":"2023-09-01T08:30:32","date_gmt":"2023-09-01T11:30:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8683"},"modified":"2023-09-01T08:30:35","modified_gmt":"2023-09-01T11:30:35","slug":"la-reparacion-integral-del-dano-ambiental-en-el-derecho-penal-el-caso-palo-santo-gustavo-aboso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-reparacion-integral-del-dano-ambiental-en-el-derecho-penal-el-caso-palo-santo-gustavo-aboso\/","title":{"rendered":"La reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o ambiental en el derecho penal: El caso \u201cPalo Santo\u201d &#8211; Gustavo Aboso"},"content":{"rendered":"<p><em>(Autor: Aboso, Gustavo\/ Fecha: 01\/09\/2023 \/ Art\u00edculos DPISA \/ Cita online: DPISA \u2013 ART \u2013 00013)<\/em><!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/La-reparacion-integral-del-dano-ambiental-en-el-derecho-penal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>DESCARGAR ART\u00cdCULO EN PDF<\/strong><\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/ebook.edicionesdyd.com.ar\/library\/filter?keyword=penal\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER EBOOKS DE DERECHO PENAL<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><em>Gustavo Aboso es Doctor en Derecho (UNED- Madrid). Defensor de C\u00e1mara en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Profesor de posgrado de Derecho Penal (UBA, Universidades Austral, Belgrano, Nacional Mar del Plata y del Salvador). Profesor invitado de la Universidad de Azuay (Ecuador), Universidad Mayor San Andr\u00e9s (Bolivia), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Per\u00fa) y de la Universidad Cat\u00f3lica de San Pablo (Per\u00fa). Autor del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Argentina comentado y concordado, 6.a ed., 1.a reimp., 2022; Derecho penal ambiental. Estudio sobre los principales problemas en la regulaci\u00f3n de los delitos contra el ambiente en la sociedad del riesgo, Bdef, Montevideo-Buenos Aires, 2016; entre otras obras. Director del Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal de ElDial.<\/em><\/p>\n<p>SUMARIO: \u00a7 1. Introducci\u00f3n.- \u00a7 2. El caso \u201cpalo santo\u201d y el problema de la tala indiscriminada de bosques.- \u00a7 3. El contenido material del concepto de ambiente en el derecho penal.- \u00a7 4. La protecci\u00f3n de los bosques nativos, su relaci\u00f3n con la especie palo santo y su proyecci\u00f3n sobre el ecosistema y la identidad cultural de los pueblos abor\u00edgenes.- \u00a7 5. La reparaci\u00f3n integral en materia de delincuencia ambiental.- \u00a7 6. La comunidad nativa como v\u00edctima directa del da\u00f1o ambiental.- \u00a7 7. La participaci\u00f3n de funcionarios ambientales y su influencia en la reparaci\u00f3n integral.- \u00a7 8. La responsabilidad penal de la empresa por el delito ambiental.- \u00a7 9. Cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental en relaci\u00f3n con el alcance de la reparaci\u00f3n integral ofrecida.- \u00a7 10. Palabras finales.<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong>\u00a0 <strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 27.147 introdujo en el texto del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal el mecanismo de la reparaci\u00f3n integral del perjuicio como forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica en un claro gui\u00f1o a la justicia restaurativa como tercera forma de soluci\u00f3n del conflicto intersubjetivo que permite a los protagonistas ensayar un acuerdo conciliatorio. Si bien nuestro c\u00f3digo penal centenario responde a una pol\u00edtica criminal totalmente distinta a la que impera en nuestra moderna sociedad, se impone la necesidad de la expropiaci\u00f3n inversa del conflicto social a la v\u00edctima y la de suministrar las herramientas jur\u00eddicas pertinentes para satisfacer el objetivo de una participaci\u00f3n igualitaria de la v\u00edctima de delito en la tentativa de soluci\u00f3n del caso y lograr as\u00ed una reparaci\u00f3n integral por parte del autor que la coloc\u00f3 de manera arbitraria en esa condici\u00f3n es una finalidad pol\u00edtico-criminal obligada a partir de una relectura din\u00e1mica de los derechos y garant\u00edas de la v\u00edctima a la luz del texto constitucional.<\/p>\n<p>Sin embargo, este objetivo que parec\u00eda a primera vista sencillo, lejos de eso origin\u00f3 una relaci\u00f3n de tensi\u00f3n con el titular del ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica, ya que el principio de autonom\u00eda de la v\u00edctima y los derechos y garant\u00edas reconocidas en la Ley 27.372 brind\u00f3 el soporte normativo necesario para que la v\u00edctima pudiera conciliar o mediar con el autor del delito y celebrar un acuerdo voluntario en el que se ponga t\u00e9rmino al conflicto que los tienen como protagonistas. Este nuevo papel de la v\u00edctima en el proceso penal precipit\u00f3 una jurisprudencia que a tientas fue trazando de manera t\u00edmida, y a veces de manera confusa, cu\u00e1l ser\u00eda el sentido y el alcance del principio de autonom\u00eda de la v\u00edctima en el proceso penal<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. As\u00ed pues, no resulta extra\u00f1o que la falta de consentimiento del agente fiscal haya sido considerado como un obst\u00e1culo legal para la celebraci\u00f3n de un acuerdo entre el autor y la v\u00edctima. Quiz\u00e1, sin quererlo, esa ex\u00e9gesis judicial pecaba en exceso de subrogar los derechos de la v\u00edctima y produc\u00eda una nueva forma de revictimizaci\u00f3n secundaria que se cre\u00eda superada desde la independencia de las acciones punitivas impulsadas por el acusador p\u00fablico y el privado (querella), pero que esta nueva realidad normativa hac\u00eda imperioso revaluar el verdadero l\u00edmite de la participaci\u00f3n activa de la v\u00edctima de delito en el proceso penal.<\/p>\n<p>Otro problema que surgi\u00f3 de manera inmediata fue el solapamiento de la facultad del Congreso Federal de dictar normas penales y su reglamentaci\u00f3n en las leyes procesales provinciales. Mientras que la incorporaci\u00f3n de los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos alternativos a la pena fue una decisi\u00f3n pol\u00edtico-criminal acertada con la finalidad de morigerar las asimetr\u00edas propias del proceso penal y el papel secundario asignado a la v\u00edctima, las leyes procesales avanzaron de manera decidida sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los institutos de la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral. Recu\u00e9rdese que el art\u00edculo 59, inciso 6\u00b0, del C\u00f3digo Penal no establece l\u00edmite alguno en su aplicaci\u00f3n, es decir, no se refiere a la naturaleza dolosa o imprudente del delito, ni tampoco si se trata de un subproducto espec\u00edfico o forma de violencia institucionalizada. En definitiva, el legislador no introdujo restricci\u00f3n alguna en la aplicaci\u00f3n de los referidos institutos, circunstancia que se presenta m\u00e1s como un defecto que una virtud. Por lo tanto, las legislaturas provinciales creyeron necesario y oportuno recortar el \u00e1mbito de acci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral, en especial, para no generar una respuesta institucional contradictoria frente a ciertas formas de criminalidad organizada o la violencia de g\u00e9nero. Ejemplo de ello es el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> que habilita la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de la justicia restaurativa de delitos sujeto a la condici\u00f3n de que se trate de infracciones de naturaleza patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones grav\u00edsimas o resultado de muerte. Tal disposici\u00f3n procesal peca de insuficiente al mismo tiempo que revela la partida err\u00f3nea de su premisa, ya que asimila la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral como una cuesti\u00f3n econ\u00f3mica entre el autor y la v\u00edctima, pero sin quererlo vac\u00eda de contenido a la finalidad pol\u00edtico-criminal que gu\u00eda el reconocimiento normativo de la justicia restaurativa, es decir, no se trata de una mera compensaci\u00f3n econ\u00f3mica entre las partes, ello resulta no s\u00f3lo improductivo, sino innecesario frente a la existencia de un sistema civil de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, incluso en el mismo procedimiento penal mediante la constituci\u00f3n de actor civil. Por su parte, los art\u00edculos 29, 30 y 31 del C\u00f3digo Penal regulan el deber, el modo y la forma de reparaci\u00f3n del da\u00f1o producido a los intereses de la v\u00edctima como parte integral de la condena. En cambio, el instituto de la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral operan en un nivel distinto y con una finalidad opuesta al r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o establecido en la sentencia, esto es, la voluntariedad del acuerdo como expresi\u00f3n de la autonom\u00eda de la v\u00edctima y el reconocimiento de sujeto aut\u00f3nomo de derecho que prioriza sus intereses individuales a los de la comunidad que siempre confluyen en el accionar del agente fiscal.<\/p>\n<p>II.- <strong>El caso \u201cpalo santo\u201d y el problema de la tala indiscriminada de bosques<\/strong><\/p>\n<p>El caso que motiva nuestro comentario es el intento de contrabando de madera extra\u00edda de manera ilegal de la provincia de Salta mediante la presentaci\u00f3n de permisos adulterados que aprobaban la exportaci\u00f3n de ese g\u00e9nero de producto protegido<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. La maniobra fue orquestada por una empresa que present\u00f3 los permisos fraguados ante la autoridad ambiental nacional, pero ning\u00fan funcionario u organismo competente, en este caso la Direcci\u00f3n Nacional de Bosques, hab\u00eda expedido la autorizaci\u00f3n ambiental necesaria para la tala de los \u00e1rboles en cuesti\u00f3n (palo santo o Bursera graveolens), ya que en esa empresa criminal participaron funcionarios y particulares con el objeto de burlar el control aduanero y as\u00ed lograr un beneficio econ\u00f3mico espurio derivado de la venta del producto sujeto a control. La madera de esta especie arb\u00f3rea se utiliza con fines comerciales como incienso y es muy solicitada en el mercado mundial y dentro de la cultura del bienestar personal.<\/p>\n<p>Como se puede extraer de la lectura del fallo en comentario, existi\u00f3 en este caso una actividad organizada y coordinada entre varios sujetos que se extendi\u00f3 desde la tala indiscriminada y no autorizada de bosques de esa especie hasta el intento de exportaci\u00f3n con fines de comercializaci\u00f3n internacional. No s\u00f3lo ninguna autoridad ambiental hab\u00eda autorizado la tala de los bosques ubicados en la provincia de Salta, sino que se fraguaron documentos p\u00fablicos con el objeto de enmascarar la operaci\u00f3n il\u00edcita ante la autoridad ambiental competente. En esta maniobra delictiva participaron funcionarios, lo que claramente agrava la naturaleza del delito.<\/p>\n<p>Una vez que los procesamientos de los principales autores fueran confirmados en la instancia casatoria por los delitos de adulteraci\u00f3n de documentos p\u00fablicos (los certificados CITES necesarios para exportar), se recurri\u00f3 al instituto de la reparaci\u00f3n integral consistente en la donaci\u00f3n de $250.000 a una organizaci\u00f3n no gubernamental; m\u00e1s otra donaci\u00f3n de 1.000 plantines de \u00e1rboles de madera nativa de Salta, y una \u00faltima de 10 casas prefabricadas, de las que generalmente son entregadas a los pueblos originarios de la zona. El fiscal prest\u00f3 su consentimiento para la reparaci\u00f3n integral propuesta, pero lo condicion\u00f3 al incremento del monto de la donaci\u00f3n hasta el $1.000.000, m\u00e1s la entrega gratuita de 3.000 plantines a la municipalidad de la zona afectada y la construcci\u00f3n de 50 casas prefabricadas. Los imputados aceptaron sin rechistar las modificaciones a la propuesta original y sellaron el acuerdo. Sin embargo, el juez de primera instancia rechaz\u00f3 el acuerdo conciliatorio entre las partes.<\/p>\n<p>El fundamento principal del rechazo se centr\u00f3 en el modo de actividad organizada y la calidad de los funcionarios provinciales que procuraron cohonestar esa actividad criminal. En este sentido, se se\u00f1al\u00f3 en los fundamentos del rechazo de esa forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica que se hab\u00eda corroborado la participaci\u00f3n de cuatro funcionarios provinciales, uno de ellos el mismo titular de la secretar\u00eda ambiental provincial y el resto todos funcionarios de primer orden que ocupaban cargos de responsabilidad en esa \u00e1rea espec\u00edfica. En consecuencia, m\u00e1s all\u00e1 de cualquier otra consideraci\u00f3n, se rechaz\u00f3 la reparaci\u00f3n integral por el car\u00e1cter organizado de la maniobra, la participaci\u00f3n de funcionarios provinciales que ten\u00edan el deber institucional de velar por la integridad y la conservaci\u00f3n del medioambiente, a lo que se sum\u00f3 lo exiguo de la reparaci\u00f3n acordada frente al pasivo ambiental producido.<\/p>\n<p>Recurrida la decisi\u00f3n de primera instancia, le toc\u00f3 intervenir a la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que, por mayor\u00eda, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de rechazar el acuerdo de reparaci\u00f3n integral bajo el fundamento de que este instituto era una forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de la disponibilidad de la acci\u00f3n p\u00fablica en cabeza de los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal, citando en su apoyo el debate parlamentario sobre su naturaleza y condici\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. En el voto preopinante se hace referencia de manera expresa a la participaci\u00f3n de la v\u00edctima de delito durante el tr\u00e1mite del acuerdo como expresi\u00f3n del empoderamiento de aquella frente al autor.<\/p>\n<p>Apelada una vez m\u00e1s la decisi\u00f3n de segunda instancia, ahora intervino la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que tambi\u00e9n homolog\u00f3 la resoluci\u00f3n apelada mediante el rechazo del recurso de casaci\u00f3n y recogi\u00f3 entre sus fundamentos las valoraciones efectuadas por el juez de primera instancia al expedirse de manera negativa sobre la aplicaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n integral como forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Tanto en la instancia original como en las sucesivas instancias judiciales se puso el \u00e9nfasis en, por lo menos, dos temas que est\u00e1n estrechamente vinculadas entre s\u00ed, a saber: (a) si el bien jur\u00eddico colectivo medio ambiente, desde una perspectiva eco-antropoc\u00e9ntrica, puede ser objeto de acuerdo entre las partes interesadas, por lo tanto, en este interrogante se entremezclan a su vez dos cuestiones adicionales conectadas con la tutela efectiva de ese inter\u00e9s comunitario para la generaci\u00f3n presente como las futuras y que condicionan la primera: el primer interrogante ser\u00eda el siguiente: \u00bfPuede el medio ambiente ser objeto de acuerdo conciliatorio o de reparaci\u00f3n integral? Contestada por la afirmativa, entonces, debemos decidir si el fiscal de manera solitaria puede acordar el contenido de la reparaci\u00f3n integral. El segundo tema se refiere a la individualizaci\u00f3n de la v\u00edctima en el da\u00f1o ambiental. A continuaci\u00f3n pasaremos revista a cada una de ellas de manera particularizada.<\/p>\n<p>III.- <strong>El contenido material del concepto de ambiente en el derecho penal <\/strong><\/p>\n<p>Existen dos tendencias en pugna en la dogm\u00e1tica penal sobre el sentido y el alcance del concepto material del bien jur\u00eddico. La primera, predica la necesidad de regresar a la posici\u00f3n originaria de tutelar bienes jur\u00eddicos de car\u00e1cter individual y limitar los bienes jur\u00eddicos supraindividuales. Como consecuencia de esto, se discute la necesidad de la intervenci\u00f3n punitiva para la protecci\u00f3n del medio ambiente, tarea que podr\u00eda ser asignada a otros sectores del ordenamiento jur\u00eddico y preservar al mismo tiempo el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n de la ley penal. La postura contraria sostiene, en cambio, que el derecho penal debe hacer frente a las necesidades pol\u00edtico-criminales que plantea la criminalidad moderna y, en especial, la criminalidad organizada, por lo tanto, la inclusi\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de tercera generaci\u00f3n como el ambiente asegurar\u00eda que la ley penal no padezca de anacronismo y como herramienta de control social sea hecha a imagen y semejanza de la sociedad que procura controlar<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de que sobre este tema nos hemos explayado en profundidad en otra ocasi\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>, podemos ac\u00e1 resumir las posiciones m\u00e1s comunes sobre la perspectiva del concepto material de bien jur\u00eddico en el derecho penal ambiental<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Nuestra legislaci\u00f3n punitiva abarca distintas expresiones de criminalidad ambiental caracterizada por una fuerte di\u00e1spora normativa que impide conceptualizar de manera arm\u00f3nica los intereses penalmente amparados en cada una de las leyes especiales. Podemos decir, en cambio, que cuando se parte de la ex\u00e9gesis de los dispositivos penales regulados en la Ley 24.051 (Ley de Residuos Peligrosos), la doctrina nacional afirma que la salud p\u00fablica es el bien jur\u00eddicamente protegido. De la simple redacci\u00f3n de los art\u00edculos 55 y 56 de esa ley puede colegirse esta interpretaci\u00f3n, en particular, porque las normas penales reenv\u00edan a la escala penal prevista en el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal que sit\u00faa a la salud p\u00fablica como el prototipo de bien jur\u00eddico penalmente tutelado. Esta soluci\u00f3n goza de consenso en nuestra doctrina y se emparenta con una concepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica del medio ambiente, es decir, la contaminaci\u00f3n dolosa como imprudente ser\u00e1n punibles si ponen en riesgo concreto la salud p\u00fablica. En cambio, nosotros hemos propuesto una interpretaci\u00f3n eco-antropoc\u00e9ntrica que pasa por reconocer la complejidad del consorcio de intereses protegidos por esa ley, la salud p\u00fablica en primer orden, pero sin dejar de subrayar que la poluci\u00f3n del agua, el suelo, el aire y la atm\u00f3sfera en general reconoce una modalidad espec\u00edfica de contaminaci\u00f3n industrial que le brinda autonom\u00eda normativa a los mencionados tipos penales<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>A su vez, esta perspectiva estar\u00eda confirmada por el objeto de tutela de un conjunto de leyes que son clasificadas como ambientales, por ejemplo, las Leyes 14.346 y 27.330 se refieren al maltrato animal en su conjunto y m\u00e1s all\u00e1 de algunas matizaciones que introduce la \u00faltima de ellas respecto de la mayor protecci\u00f3n penal brindada a los perros frente a la explotaci\u00f3n comercial, circunstancia que permite construir un injusto diferenciador entre ambas leyes, la concepci\u00f3n tradicional sostiene que el inter\u00e9s penalmente amparado se identifica con el sentimiento o la empat\u00eda humana hacia los animales<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>, explicaci\u00f3n que dif\u00edcilmente pueda conciliarse con el principio de lesividad en el derecho penal. En cambio, puede afirmarse que nuestra legislaci\u00f3n ambiental, en consonancia con los principios de protecci\u00f3n m\u00ednima fijados en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, excede por lejos el amparo de intereses colectivos de car\u00e1cter antropoc\u00e9ntrico, incluyendo a los animales dom\u00e9sticos, la fauna, la flora y los recursos naturales como candidatos id\u00f3neos de amparo punitivo.<\/p>\n<p>Existe un principio de aceptaci\u00f3n cada vez m\u00e1s acentuado de reconocer una personalidad jur\u00eddica propia a los elementos abi\u00f3ticos y bi\u00f3ticos que integran de manera funcional el ecosistema. Este proceso se viene desarrollando de manera progresiva e implacable a partir de una doctrina judicial proactiva enfocada en la protecci\u00f3n efectiva del medio ambiente. Desde la declaraci\u00f3n judicial que les reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a los r\u00edos Vilcabamba en Ecuador, Ganges y Yamuna en la India hasta el Whanganui en Nueva Zelanda<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>, y en nuestro pa\u00eds el caso testigo de la orangut\u00e1n Sandra<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>, se acoge la posici\u00f3n ecoc\u00e9ntrica para brindar mayor tutela jur\u00eddica a los elementos que componen el medio ambiente y hacer operativo as\u00ed los derechos de tercera generaci\u00f3n establecidos en las constituciones modernas, en especial, el deber de protecci\u00f3n de los ecosistemas en sus tres niveles de acci\u00f3n: el individual, el comunitario y el estatal. Para ello, el Acuerdo de Escaz\u00fa representa un avance decisivo en esa direcci\u00f3n cuando se establece como derechos ambientales prioritarios los del acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la justicia. Respecto de este \u00faltimo, debemos entender que el acceso a la justicia no se satisface \u00fanicamente mediante el reconocimiento de derechos ambientales individuales y sociales, sino que un paso indispensable y superador debe ser el de regular la representaci\u00f3n jur\u00eddica del ambiente en el proceso judicial o administrativo mediante la creaci\u00f3n del cargo de defensor del ambiente.<\/p>\n<p>Respecto del indiscutible da\u00f1o ambiental que provoc\u00f3 la tala indiscriminada y no autorizada de bosques nativos de la especie protegida en cuesti\u00f3n, cabe colegir que la Ley 26.331 ofrece una p\u00e1lida respuesta punitiva que incursiona de modo directo en el derecho administrativo sancionador (art\u00edculo 29) que, m\u00e1s all\u00e1 de alg\u00fan apunte posterior que hagamos sobre ello, demuestra a las claras que la protecci\u00f3n de los bosques nativos esquiva de manera intencional de soluci\u00f3n penal. Al tratarse de una explotaci\u00f3n no autorizada y depredadora de recursos naturales, no est\u00e1 en juego la propiedad privada, ya que aunque los bosques nativos tutelados constitucionalmente se encuentran emplazados en predios particulares, el recurso natural se encuentra alcanzado por la citada ley que reglamenta y condiciona su explotaci\u00f3n comercial. Por lo tanto, no estamos frente a un da\u00f1o individual (art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Penal) y m\u00e1s all\u00e1 de la eventualidad de aplicar una modalidad agravada (art\u00edculo 184, inciso 4\u00b0 o 5\u00b0, o ambos del mismo texto), lo cierto es que los bosques nativos pertenecen al dominio p\u00fablico provincial, pero con resguardo nacional.<\/p>\n<p>IV.- <strong>La protecci\u00f3n de los bosques nativos, su relaci\u00f3n con la especie palo santo y su proyecci\u00f3n sobre el ecosistema y la identidad cultural de los pueblos abor\u00edgenes<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 26.331, llamada \u201cPresupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n de bosques nativos\u201d, establece \u201clos presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental para el enriquecimiento, la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que \u00e9stos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un r\u00e9gimen de fomento y criterios para la distribuci\u00f3n de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.\u201d<\/p>\n<p>En el caso analizado, la exportaci\u00f3n frustrada de la especie nativa conocida como palo santo y la presentaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos ap\u00f3crifos son la consecuencia de una deforestaci\u00f3n prohibida. La citada ley exige la autorizaci\u00f3n administrativa previa (art\u00edculos 13 al 21) para la tarea de desmonte, definido como \u201ctoda actuaci\u00f3n antropog\u00e9nica que haga perder al bosque nativo su car\u00e1cter de tal\u201d. La importancia de los bosques nativos est\u00e1 en su relaci\u00f3n funcional con el resto de los elementos que integran el ecosistema y brindan un servicio social que se refleja en la regulaci\u00f3n h\u00eddrica, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, el suelo y la calidad del agua, la fijaci\u00f3n de emisiones de gases con efecto invernadero, la contribuci\u00f3n a la diversificaci\u00f3n y belleza del paisaje y la defensa de la identidad cultural (art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 26.331).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los citados beneficios para el medio ambiente y el hombre, existe un aspecto de la necesidad de protecci\u00f3n de los bosques nativos que est\u00e1 asociada de manera inexorable a la integraci\u00f3n cultural de los pueblos originarios. La ley establece, en su art\u00edculo 2\u00b0, in fine,\u00a0 de manera prioritaria esta funci\u00f3n socioambiental cuando excluye de su aplicaci\u00f3n \u201ctodos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hect\u00e1reas que sean propiedad de comunidades ind\u00edgenas o de peque\u00f1os productores.\u201d De este modo se realza y tutela la relaci\u00f3n simbi\u00f3tica que existe entre el habitante originario y el bosque nativo como una unidad sint\u00e9tica cultural que permite explicar la funci\u00f3n de los bosques en el proceso de explotaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena para su conservaci\u00f3n, trascendencia y herencia cultural. La dependencia funcional de los pueblos abor\u00edgenes con los bosques nativos subraya la identidad cultural, al mismo tiempo que su conservaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n se torna imprescindible para evitar lo que podr\u00eda ser considerado como un ecocidio, puesto que la sobreexplotaci\u00f3n de los bosques nativos conduce de manera directa a los efectos negativos en el ecosistema, entre ellos, la deforestaci\u00f3n, la desertificaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de especies aut\u00f3ctonas con la contaminaci\u00f3n ambiental subyacente que provoca en \u00faltima instancia la migraci\u00f3n forzosa de la comunidad nativa.<\/p>\n<p>La Bulnesia Sarmientoi, nombre cient\u00edfico que recibe el palo santo, es una especie forestal aut\u00f3ctona que se encuentra dispersa entre las provincias de Chaco, Formosa y Salta. Esta especie se encuentra protegida por la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley 22.344, al estar incluida en el Ap\u00e9ndice II de la citada convenci\u00f3n. La exportaci\u00f3n con fines de comercializaci\u00f3n de esta especie requiere la concesi\u00f3n previa de la autoridad de aplicaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de un permiso de exportaci\u00f3n, justamente el objeto del procesamiento fue la maniobra de obtener los permisos administrativos de manera fraudulenta al adulterar los formularios respectivos. La Resoluci\u00f3n 393\/13 de la ex Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, actualmente con rango ministerial, estableci\u00f3 un informe trimestral referido a los permisos de planes de manejo y cambio de uso de suelo para exportaci\u00f3n de palo santo a presentar por las autoridades de las provincias antes citadas. La resoluci\u00f3n obliga a la autoridad provincial a informar de manera trimestral sobre la explotaci\u00f3n de la especie referida y as\u00ed fijar un control m\u00e1s efectivo por parte de la autoridad nacional. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 59\/2021, en consonancia con lo dispuesto por la anterior resoluci\u00f3n mencionada, que extendi\u00f3 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la especie palo santo y reglament\u00f3 los criterios de adjudicaci\u00f3n de cupos para la explotaci\u00f3n sustentable.<\/p>\n<p>En el caso judicial ac\u00e1 ventilado, una empresa intent\u00f3 obtener los permisos necesarios para talar un bosque de palo santo que estaba ubicado en sus terrenos, pero fracas\u00f3 en el intento a ra\u00edz de la negativa de la autoridad provincial. Sin embargo, el ingeniero forestal que se hab\u00eda encargado de los tr\u00e1mites de desmonte fue nombrado secretario de Ambiente de la provincia de Salta, mientras que el representante de la empresa que present\u00f3 nuevamente la solicitud antes rechazada fue funcionario de la misma \u00e1rea y particip\u00f3 de las audiencias p\u00fablicas celebradas para su concesi\u00f3n. Otra exempleada de la firma tambi\u00e9n pas\u00f3 al \u00e1rea p\u00fablica en la misma secretar\u00eda ambiental como directora general de Planificaci\u00f3n Territorial de la citada cartera provincial<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>V.-\u00a0 <strong>La reparaci\u00f3n integral en materia de delincuencia ambiental<\/strong><\/p>\n<p>El redescubrimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima de delitos<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> y la necesidad de asegurar sus derechos y garant\u00edas judiciales<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> se insertan dentro de un proceso m\u00e1s extenso que se inici\u00f3 d\u00e9cadas atr\u00e1s y que se fue desarrollando de manera progresiva hasta culminar en nuestros d\u00edas con el pleno reconocimiento de la calidad de v\u00edctima que se traduce en la praxis en la necesidad de que su opini\u00f3n sea escuchada al momento de adoptar una resoluci\u00f3n judicial. Pero, lo m\u00e1s importante es, a nuestro juicio, que detr\u00e1s del reconocimiento de los derechos victimales est\u00e1 el empoderamiento del papel de la v\u00edctima desde un enfoque constitucional<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos sencillos, el reconocimiento y el aseguramiento de los derechos y garant\u00edas de la v\u00edctima de delito eran una materia pendiente para el Estado de Derecho, ya que en su versi\u00f3n cl\u00e1sica se presentaban las garant\u00edas judiciales desde una perspectiva unidimensional basada en tutelar la posici\u00f3n del acusado del delito. En cambio, desde hace tiempo ese deber negativo del Estado de no violar los derechos y garant\u00edas del imputado en el proceso penal<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> y la consecuencia imposibilidad de utilizar esa prueba en su contra mediante el desarrollo de la teor\u00eda del fruto del \u00e1rbol envenenado fue mutando hac\u00eda otra dimensi\u00f3n positiva que valor\u00f3 tambi\u00e9n la necesidad de asegurar los derechos de la v\u00edctima. De ahora en m\u00e1s, el sistema jur\u00eddico nacional y el internacional est\u00e1n abocados en crear una red de protecci\u00f3n eficaz que permita a la v\u00edctima de delito ejercer sus derechos constitucionales a la par del acusado. Claramente que esa relaci\u00f3n entre acusado\/ofendido est\u00e1 plagada de ciertas asimetr\u00edas que no pueden ni deben ignorarse o desconocerse, pero en ese trayecto es en el que debe orientarse el reconocimiento de los derechos de la v\u00edctima y el deber institucional del Estado en su aseguramiento y promoci\u00f3n. Una versi\u00f3n remozada de esa orientaci\u00f3n pol\u00edtico-criminal puede palparse con la introducci\u00f3n de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos alternativos a la pena y el principio de autonom\u00eda de la v\u00edctima en el proceso, dejando detr\u00e1s la vieja concepci\u00f3n de que el \u00f3rgano fiscal deba ser el titulardel monopolio en el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica y as\u00ed relegar a la v\u00edctima a un papel secundario en la b\u00fasqueda de alternativas para la soluci\u00f3n del conflicto que la tiene como protagonista.<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala la doctrina especializada, la justicia restaurativa recurre a la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje como medios id\u00f3neos para lograr el acercamiento entre el autor y la v\u00edctima en un campo de mayor igualdad. En cierta medida el Estado tiene autoconciencia de que el proceso penal se ha transformado en algo extra\u00f1o, ajeno, para la v\u00edctima, donde su opini\u00f3n y la posibilidad de explorar soluciones m\u00e1s ajustadas a sus propios intereses no son tenidas en cuenta por una administraci\u00f3n de justicia que resulta incapaz de apreciar los matices de cada caso<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el fallo en comentario, el inter\u00e9s jur\u00eddicamente protegido es la fe p\u00fablica y el control aduanero, por lo tanto, al tratarse de bienes jur\u00eddicos supraindividuales la participaci\u00f3n de la v\u00edctima individualizada resulta ilusoria, pero ello no impide recurrir a la justicia restaurativa en cabeza del acusador p\u00fablico como representante de los intereses de la comunidad<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>, aunque veremos que esta aseveraci\u00f3n tambi\u00e9n merece adoptar ciertas precauciones cuando se trata del medio ambiente y el ecosistema<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En el caso de la \u201cv\u00edctima colectiva o difusa\u201d, la tutela ambiental permite la intervenci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protecci\u00f3n ambiental. Ellas podr\u00e1n asesorar a las v\u00edctimas directas o indirectas de la contaminaci\u00f3n ambiental, pero al mismo tiempo tambi\u00e9n podr\u00e1n participar de manera activa en los procesos penales en representaci\u00f3n de los intereses colectivos, con arreglo a los presupuestos m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 25.675.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de compartir los fundamentos de la resoluci\u00f3n de primera instancia que rechaz\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica mediante la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y las circunstancias especiales que rodearon al caso, en particular, el modo organizado de la maniobra delictiva mediante la participaci\u00f3n de una empresa y la intervenci\u00f3n de funcionarios provinciales que actuaron en consuno con los coautores de la depredaci\u00f3n forestal, pero que, adem\u00e1s, infringen de manera descarada sus deberes institucionales derivados de los altos cargos ejecutivos que ocupaban en el organismo p\u00fablico creado con la finalidad de control y preservar el patrimonio ambiental de la provincia de Salta, una cuesti\u00f3n adicional que no fue tratada en ninguna de las instancias judiciales se refiere a la posibilidad de aplicar los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos alternativos a la pena a los casos de criminalidad ambiental, m\u00e1s all\u00e1 de que una posici\u00f3n favorable podr\u00eda ser deducida desde sus fundamentos, pero que permanece in pectore.<\/p>\n<p>En una ex\u00e9gesis lineal, el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal no establece, a priori, ninguna limitaci\u00f3n en cu\u00e1nto a las modalidades delictivas o restricciones sobre la naturaleza del bien jur\u00eddico. Una interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica del entramado normativo de la tutela de los derechos y garant\u00edas de la v\u00edctima de delito, en cambio, parecer\u00eda favorecer la idea de que la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral como mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos alternativo a la pena est\u00e1n orientadas hacia la lesi\u00f3n o puesta en peligro de bienes jur\u00eddicos individuales, es decir, en aqu\u00e9llos cuya titularidad descansa en la individualidad de su titular como expresi\u00f3n del respeto al sujeto aut\u00f3nomo moral y no a los intereses colectivos o comunitarios que est\u00e1n dise\u00f1ados para asegurar el marco de libertad positiva necesaria en la sociedad pluralista.<\/p>\n<p>A su vez, hemos tenido ocasi\u00f3n de analizar los proyectos de reforma en materia penal ambiental y uno de ellos, en particular, hace referencia al objeto de nuestro estudio en un sentido negativo, vale decir, excluye de manera expresa a los delitos ambientales como candidatos id\u00f3neos del sistema de la justicia restaurativa<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>. El proyecto en s\u00ed mismo no brinda mayores detalles sobre los motivos pol\u00edtico-criminales de esa decisi\u00f3n, pero seguramente se habr\u00e1 pensado que el car\u00e1cter indivisible del bien jur\u00eddico tutelado<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>, es decir, el medioambiente y sus elementos constitutivos basados en relaciones funcionales de conservaci\u00f3n natural del ecosistema, y la falta de individualizaci\u00f3n de un perjudicado, circunstancias que podr\u00edan hacer impracticable la interacci\u00f3n de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflicto alternativos a la pena.<\/p>\n<p>En el derecho penal espa\u00f1ol, se incorpor\u00f3 los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos alternativos a la pena con el objeto de proporcionar una respuesta m\u00e1s satisfactoria para los intereses de la v\u00edctima de delito, en especial, su empoderamiento en el proceso penal en particular, y en el derecho penal en general resulta ser el derrotero seguido en el derecho comparado. La doctrina hispana se ha mostrado permeable a esta aceptaci\u00f3n de los instrumentos de la justicia restaurativa en el campo del derecho penal medioambiental a la luz de la infracci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal que sanciona la contaminaci\u00f3n ambiental, en t\u00e9rminos m\u00e1s tutelares que nuestra propia legislaci\u00f3n especial. Seg\u00fan ello, el car\u00e1cter colectivo o comunitario del bien jur\u00eddico medio ambiente no excluye ni restringe esa soluci\u00f3n reparadora, pero ser\u00eda menester introducir una figura de representaci\u00f3n de los intereses comunitarios como la llamada \u201cv\u00edctima sustituta\u201d o \u201crepresentante de la comunidad\u201d como parte activa del proceso restaurativo y en calidad de representante del ambiente<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 257 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal del Ecuador establece el deber de restauraci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de los ecosistemas y la obligaci\u00f3n de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los da\u00f1os. El Estado puede asumir ese deber de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 repetir contra la persona individual o jur\u00eddica que haya causado de manera directa o indirecta el da\u00f1o ambiental<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la reparaci\u00f3n integral se encuentra consagrada en el art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos que comprende la acreditaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales como inmateriales, al mismo tiempo que el otorgamiento de medidas como: a) la investigaci\u00f3n\u00a0 de los hechos; b) la restituci\u00f3n de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social; d) la satisfacci\u00f3n mediante actosen beneficio de las v\u00edctimas; e) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las violaciones, y f) la indemnizaci\u00f3n compensatoria por da\u00f1o material e inmaterial<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a>.Sobre este aspecto debemos rese\u00f1ar que el medio ambiente constituye un derecho humano fundamental para la conservaci\u00f3n de la vida en el planeta y que la destrucci\u00f3n de recursos naturales integra el elenco de delitos internacionales que compone en derecho humanitario internacional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del Acuerdo de Roma regula los cr\u00edmenes de guerra y dentro de ese extenso cat\u00e1logo se describe en el inciso b), apartado iv), \u201cLanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causar\u00e1 p\u00e9rdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil o da\u00f1os extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que ser\u00edan manifiestamente excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea\u201d<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a>. El da\u00f1o ambiental extenso, permanente y grave del medio ambiente fuera de todo c\u00e1lculo militar tuvo como precedente hist\u00f3rico la destrucci\u00f3n masiva de pozos petroleros en Kuwait durante la Primera Guerra del Golfo por parte de tropas iraqu\u00edes con el objeto de privar al pa\u00eds invadido de ese recurso natural indispensable para su econom\u00eda nacional, al mismo tiempo de reducir la influencia de los kuwait\u00edes en el mercado internacional del petr\u00f3leo. Entre las acciones b\u00e9licas prohibidas tambi\u00e9n se encuentra el uso de gases o venenos de cualquier naturaleza y forma de presentaci\u00f3n para provocar la muerte o lesiones en la poblaci\u00f3n civil o contra las tropas enemigas.<\/p>\n<p>En principio, nos expresamos en contra de esta restricci\u00f3n absoluta por razones m\u00e1s bien pr\u00e1cticas que te\u00f3ricas. En primer lugar, no parece convincente el argumento de la naturaleza colectiva del bien jur\u00eddico tutelado, en especial en nuestra actual r\u00e9gimen penal ambiental que prev\u00e9, en el caso de la Ley 24.051, la afectaci\u00f3n de la salud p\u00fablica como condici\u00f3n para la punici\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental. Al respecto, hemos dicho que la interpretaci\u00f3n solipsista de individualizar el contenido material del inter\u00e9s penalmente tutelado en la salud p\u00fablica (concepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica) importa al menos desconocer la importancia y singularidad de lo injusto t\u00edpico de las infracciones prevista en los art\u00edculos 55 y 56 de esa ley, es decir, la salud p\u00fablica debe estar expuesta al riesgo de una contaminaci\u00f3n ambiental, en donde los elementos abi\u00f3ticos deben ser afectados de manera directa por la actividad de poluci\u00f3n empresarial<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[28]<\/sup><\/a>. Precisamente la modalidad delictiva espec\u00edfica que recorta los tipos penales de contaminaci\u00f3n en nuestro sistema jur\u00eddico demuestra que la tutela penal abarca un complejo consorcio de intereses jur\u00eddicos que no est\u00e1n limitados a la salud p\u00fablica, sino que se extiende hacia la tutela del medioambiente (concepci\u00f3n eco-antropoc\u00e9ntrica).<\/p>\n<p>La importancia de la tutela del medioambiente viene confirmada por la regulaci\u00f3n expresa en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional que establece los presupuestos m\u00ednimos necesarios en la protecci\u00f3n del ambiente, lo que claramente no se limita al derecho privado, sino que legitima la intervenci\u00f3n punitiva mediante una codificaci\u00f3n eficiente que evite caer en el esquema de la indexaci\u00f3n penal y as\u00ed en el d\u00e9ficit de ejecuci\u00f3n que nos gobierna actualmente.<\/p>\n<p>Dec\u00edamos que, en nuestra opini\u00f3n, la reparaci\u00f3n integral puede jugar un papel trascendental en el campo del derecho penal ambiental<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup>[29]<\/sup><\/a>. Pi\u00e9nsese que nuestro sistema jur\u00eddico represivo ha fracasado de manera estrepitosa al intentar prevenir y sancionar la contaminaci\u00f3n ambiental originada por la actividad antr\u00f3pica y la gesti\u00f3n de residuos peligrosos. Hace poco tiempo atr\u00e1s se resaltaba la supuesta primera condena en materia ambiental despu\u00e9s de varias d\u00e9cadas de vigencia de la Ley 24.051, en otras palabras, se cristaliza el patente d\u00e9ficit de ejecuci\u00f3n en la persecuci\u00f3n de los delitos ambientales alimentado por la burocracia judicial empe\u00f1ada en utilizar herramientas procesales y formas de investigaci\u00f3n ancladas en el siglo pasado, inertes para hacer frente a una criminalidad verde compleja y estructurada basada en la explotaci\u00f3n irracional de los recursos naturales. En este contexto deficitario, la empresa aparece como el sujeto contaminador por excelencia, pero nuestra ley penal se muestra renuente a incorporar a la persona jur\u00eddica como un sujeto competente en el derecho penal y as\u00ed articular una legislaci\u00f3n de avanzada que permita agudizar la funci\u00f3n preventiva y disuasoria de la pena, in fortiori, cuando la decisi\u00f3n empresarial de contaminar gravita entreel fr\u00edo c\u00e1lculo de renta proyectada y el riesgo de penalizaci\u00f3n del perjuicio econ\u00f3mico mediante el sistema de multa fijada por multiplicaci\u00f3n del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>En general, est\u00e1 comprobado que los procesos penales sustanciados a ra\u00edz de la contaminaci\u00f3n ambiental demandan varios a\u00f1os y que el resultado final es incierto. En el caso del buque cisterna \u201cPte. Arturo Humberto Illia\u201d que estuvo involucrado en una grave contaminaci\u00f3n mar\u00edtima, luego de casi trece a\u00f1os de proceso, se absolvi\u00f3 al \u00fanico imputado, el capit\u00e1n de la embarcaci\u00f3n, mientras que el acusador p\u00fablico solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n por el beneficio de la duda de dos oficiales tambi\u00e9n alcanzados por la imputaci\u00f3n originaria<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a>. Esta demora en la administraci\u00f3n de justicia tampoco es privativa de nuestro sistema judicial, ya que en caso \u201cPrestige\u201d se juzg\u00f3 al capit\u00e1n del barco siniestrado que provoc\u00f3 una de las contaminaciones mar\u00edtimas m\u00e1s graves en Espa\u00f1a de la que se tenga registro y que desemboc\u00f3 en una condena penal muy leve<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup>[31]<\/sup><\/a>. Tambi\u00e9n resulta una verdad incontrastable que en materia penal las condenas ambientales son muy inusuales, en consecuencia, somos de la opini\u00f3n de que la reparaci\u00f3n integral como forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal podr\u00eda erigirse como una soluci\u00f3n plausible, en especial cuando el sujeto contaminador actu\u00f3 de manera imprudente y tiene la voluntad de reparar o resarcir el da\u00f1o.<\/p>\n<p>En principio, podr\u00edamos estar de acuerdo que la contaminaci\u00f3n ambiental se produce por la acci\u00f3n imprudente de la empresa y sus delegados. Muchas empresas cumplen con los requisitos de seguridad ambiental, respetan el medio ambiente y ajustan sus pol\u00edticas a la conservaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sustentable de los recursos naturales. Blandir la espada punitiva casi siempre augura un fracaso seguro cuando ello no va acompa\u00f1ado de una pol\u00edtica criminal racional que permita discernir cu\u00e1les ser\u00e1n los hechos que deber\u00edan resolverse en la arena del derecho penal. Los principios de lesividad, de m\u00ednima intervenci\u00f3n y la necesaria selectividad de las conductas disvaliosas que atentan contra el medio ambiente permiten establecer l\u00edmites al menos precisos sobre el campo de acci\u00f3n de la ley penal. Una sobreactuaci\u00f3n punitiva conducir\u00eda de manera irremediable al modelo de demanda y la sanci\u00f3n de contaminaciones ambientales de menor gravedad, motivada por la sencillez de su investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n, circunstancia que hemos denominada como \u201cmodelo de cami\u00f3n atmosf\u00e9rico\u201d que permite ejemplificar el menor da\u00f1o ambiental y la mayor actuaci\u00f3n represiva del Estado, mientras que los grandes contaminadores apenas son molestados por la investigaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nuevamente ac\u00e1 debemos recordar que la finalidad pol\u00edtico-criminal del instituto de la reparaci\u00f3n integral como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n estuvo influenciada por la necesidad de equiparar a la v\u00edctima con el autor en el campo penal y que \u00e9ste reconociera el error de su actuaci\u00f3n al lesionar derechos de terceros, al mismo tiempo de buscar la aceptaci\u00f3n de la responsabilidad por su hecho y procurar los medios id\u00f3neos para resolver el conflicto mediante una reparaci\u00f3n integral de aqu\u00e9lla, pero no necesariamente de naturaleza patrimonial<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>En consecuencia, la propuesta final ser\u00eda que, en t\u00e9rminos generales, se aceptase la v\u00eda reparadora en el caso de las infracciones penales imprudentes, y de modo excepcional se la rechace cuando el da\u00f1o ambiental sea significativo. Por el contrario, la regla debe invertirse cuando se trata de conductas disvaliosas dolosas que atentan contra el medio ambiente, porque la conducta resiliente de la persona jur\u00eddica que sacrifica de modo intencional el patrimonio ambiental con el prop\u00f3sito del beneficio econ\u00f3mico espurio, salt\u00e1ndose el control de la autoridad ambiental, y en total desprecio por la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat natural, revela un grado de da\u00f1osidad social que merece una punici\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>Cabe hacer un peque\u00f1o par\u00e9ntesis en esta propuesta, cuando se trate de delitos dolosos, la calidad y la calidad del da\u00f1o ambiental deber\u00e1 ser determinante para establecer la procedencia o no de la soluci\u00f3n consensuada, en los t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n integral. Debe prestarse especial atenci\u00f3n, como sucede en el caso en comentario, que la reparaci\u00f3n integral no se transforme en una herramienta tr\u00e1nsfuga de la pol\u00edtica conservacionista que debe tener como principal destinatario a las empresas que participan de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. Si el principio de contaminador pagador se transforma en la \u00fanica soluci\u00f3n plausible frente al problema de la sobreexplotaci\u00f3n ambiental, se corre el serio riesgo de frustrar cualquier pol\u00edtica ambiental conservacionista y sustentable, ya que la empresa podr\u00e1 calcular dentro de los costes de la explotaci\u00f3n ilegal la eventual reparaci\u00f3n o compensaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>En la reparaci\u00f3n objeto de nuestro comentario puede advertirse que la naturaleza y el alcance de la reparaci\u00f3n integral ofrecida y aceptada en definitiva por el acusador p\u00fablico est\u00e1 desviada del prop\u00f3sito genuino de la reparaci\u00f3n integral como mecanismo de soluci\u00f3n del conflicto alternativo a la pena que ofrece la justicia restaurativa. La oferta de 1000, 3000 o cualquier otra cantidad de plantines de la especie depredada es un manifiesto desprecio de la cultura ambiental y confirma al mismo tiempo que sus responsables no han interiorizado los valores que gu\u00edan la necesidad de la conservaci\u00f3n del medio ambiente y la funci\u00f3n bi\u00f3tica de los bosques nativos en la perpetuidad del ecosistema. Lo sustantivo habr\u00eda sido que los procesados se hubieran hecho cargo de la reforestaci\u00f3n del bosque destruido, es decir, un compromiso a largo plazo que demuestra que la conciencia ambiental y la responsabilidad por el hecho han sido restablecidas y que ello puede generar efectos positivos en el futuro, en especial, evitar la reincidencia del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>Un tema adicional, pero no menos importante, se presenta con la definici\u00f3n del concepto material de medio ambiente. Ac\u00e1 podemos encontrar las m\u00e1s variadas matizaciones sobre su sentido y alcance, incluso la tendencia de construir un concepto abstracto de medio ambiente que permita listar una serie de conductas activas o pasivas,\u00a0 posiciones de garante extensas, por ejemplo, la del funcionario con competencia ambiental; todo lo cual conduce de manera irremediable a dise\u00f1ar un derecho penal ambiental de riesgos hipot\u00e9ticos, meramente preventivo y asido de un modelo de anticipaci\u00f3n de la barrera de punici\u00f3n hasta l\u00edmites difusos y que intenta justificarse en el concepto de seguridad.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del acuerdo celebrado entre los procesados y el fiscal surge un dato de inter\u00e9s que debe ser analizado en profundidad. La actividad de deforestaci\u00f3n llevada a cabo por la empresa en la provincia de Salta afect\u00f3 de modo necesario a la comunidad ind\u00edgena local, ya que el contenido del acuerdo inclu\u00eda la construcci\u00f3n de varias viviendas destinadas a sus integrantes. En consecuencia, surge una duda m\u00e1s bien ret\u00f3rica, evidentemente la explotaci\u00f3n forestal indiscriminada tuvo que afectar el nivel socioambiental del pueblo originario, por lo tanto, la comunidad ha sido v\u00edctima directa del da\u00f1o ambiental, sin embargo ella no ha tenido ni voz ni voto en el ensayo de la b\u00fasqueda de soluciones. Esta omisi\u00f3n de incorporar a los integrantes de la comunidad aborigen neutraliza la finalidad de la reparaci\u00f3n integral, en especial, debemos recordar que el sistema de justicia restaurativa tiene su origen en las pr\u00e1cticas de las comunidades nativas basadas en la tradici\u00f3n oral y el proceso consensuado de soluciones dentro del cuerpo social<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a>. El conflicto intersubjetivo no es considerado como un problema entre individuos, sino que empe\u00f1a los esfuerzos de toda la comunidad aborigen.<\/p>\n<p>VI.- <strong>La comunidad nativa como v\u00edctima directa del da\u00f1o ambiental<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Braithwaite y su teor\u00eda republicana de justicia criminal, uno sabe que tiene derechos, tambi\u00e9n s\u00e9 que el otro lo sabe y conf\u00edo en que los respetar\u00e1. Esta relaci\u00f3n intersubjetiva presupone que los terceros y el propio Estado se tomar\u00e1n en serio el respeto de los derechos. El \u201cconcepto de libertad como no dominaci\u00f3n\u201d (freedom as non-domination) se diferencia de la libertad en un sentido liberal como \u201clibertad como no intervenci\u00f3n (freedom as non-interference). Los l\u00edmites de la libertad son los derechos del otro. El delito es una intrusi\u00f3n sobre el dominio y afecta de manera directa el aseguramiento de los derechos y la libertad. Si bien el delito de hurto no disminuye la existencia legal del derecho a la privacidad y la propiedad, como el delito no destruye el concepto hol\u00edstico de bien jur\u00eddico, lo cierto es que la intervenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica resulta necesaria para establecer la confianza de la sociedad en el aseguramiento de los derechos y la libertad individuales. La participaci\u00f3n del ofensor es importante para restaurar esa confianza en las expectativas de la sociedad sobre la vigencia de los derechos y la libertad, pero siempre resulta necesario la presencia de las instituciones p\u00fablicas<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[34]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Existen distintos enfoques dentro del concepto extenso de justicia restaurativa. Algunos autores, como el citado m\u00e1s arriba, parten de la base de que el sistema de justicia penal subestima el significado de la desaprobaci\u00f3n social en la prevenci\u00f3n de los delitos. Esta perspectiva se centra en la desaprobaci\u00f3n como una herramienta de reintegraci\u00f3n del infractor a la sociedad<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup>[35]<\/sup><\/a>. M\u00e1s all\u00e1 del tratamiento punitivo del que se sirven los sistemas jur\u00eddicos penales convencionales, la desaprobaci\u00f3n social tendr\u00eda un efecto reintegrador en lugar del estigmatizador que se le asigna com\u00fanmente a la pena estatal. Mientras que la estigmatizaci\u00f3n conduce de manera directa a la comisi\u00f3n de delitos m\u00e1s graves, al mismo tiempo que neutraliza las oportunidades de mejorar su nivel de vida, porque el registro condenatorio opera como una barrera infranqueable para el acceso al trabajo formal, la teor\u00eda de la reintegraci\u00f3n basada en el sentimiento de verg\u00fcenza del autor como presupuesto de la acci\u00f3n reparadora promueve la idea de tratarlo de manera respetuosa, sin necesidad de excluirlo, sino que busca distinguir a la persona de sus actos. De este modo, la justicia restaurativa propone un enfoque alternativo y opuesto al tratamiento punitivo convencional en el que el autor es un mero objeto del sistema, en su lugar la reprobaci\u00f3n social puede tener efectos m\u00e1s incisivos en el autor por su finalidad proped\u00e9utica de demostrar que su conducta estuvo desviada y, por ende, que debe ser evitada<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><sup>[36]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>El modelo restaurativo en la versi\u00f3n explicada construye su edificio conceptual sobre la base de la asunci\u00f3n de la propia responsabilidad del autor y la necesidad de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a la v\u00edctima. Lejos de buscar la expiaci\u00f3n del autor, materia que queda reservada a la decisi\u00f3n individual, la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o debe originarse en la decisi\u00f3n del perpetrador basado en lo desvalorado de su conducta y el resultado lesivo producido. Un aspecto interesante de esta propuesta est\u00e1 enfocada en la reincidencia. Quiz\u00e1 una de las cr\u00edticas ensayadas contra el actual sistema punitivo se centra en los altos \u00edndices de reincidencia y la falta de eficacia del tratamiento penitenciario orientado de manera exclusiva en la resocializaci\u00f3n sin reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a la v\u00edctima. Las consecuencias accesorias de la imposici\u00f3n de una pena incluyen la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, pero ella reposa sobre una concepci\u00f3n coercitiva impuesta por el Estado, en la que el autor condenado no participa. Por el contrario, la justicia restaurativa promueve la idea de que la reparaci\u00f3n ocupe el centro de la escena en detrimento de la pena p\u00fablica y la v\u00edctima asuma el papel de protagonista en la soluci\u00f3n consensuada del conflicto intersubjetivo. Mientras que la resocializaci\u00f3n se enfoca de manera unidimensional en la persona del condenado y sus necesidades terap\u00e9uticas para lograr una reinserci\u00f3n exitosa a la sociedad que lo expulsa y castiga, el modelo reparador propone invertir la ecuaci\u00f3n o directamente operar con una f\u00f3rmula distinta que coloque en pie de igualdad al ofensor y la v\u00edctima en el sendero de la b\u00fasqueda de soluciones alternativas a la pena.<\/p>\n<p>La falta de participaci\u00f3n activa o representatividad de los integrantes de la comunidad que conforma el pueblo originario en la soluci\u00f3n del conflicto evidencia una clara falta de perspectiva restaurativa (art\u00edculo 11 de la Ley 27.372), ya que la discusi\u00f3n sobre la forma de reparar de manera integral el injusto penal atribuido a los procesados por la deforestaci\u00f3n depredadora mediante el flanqueo de la debida auditor\u00eda por parte de la autoridad competente, que deb\u00eda emitir los permisos necesarios para cohonestar tal actividad empresarial, demuestra de manera palmaria que se vac\u00edo de contenido el sentido y el alcance de la reparaci\u00f3n integral regulada en nuestra ley penal, al mismo tiempo que reescenific\u00f3 la versi\u00f3n tradicional de la expropiaci\u00f3n del conflicto originado en el delito por parte del Estado y banaliz\u00f3 la importancia del papel de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo podr\u00eda haberse evitado si se le hubiera dado intervenci\u00f3n en el proceso penal a los integrantes de la comunidad nativa, ya sea a trav\u00e9s de sus portavoces o directamente designando al defensor oficial de la v\u00edctima, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 29 y siguientes de la Ley 27.372. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de esa ley, una de sus finalidades es la de \u201c(a) Reconocer y garantizar los derechos de las v\u00edctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representaci\u00f3n, protecci\u00f3n, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparaci\u00f3n, celeridad y todos los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, dem\u00e1s instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales.\u201d<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup>[37]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Debemos recordar que las \u201ccomunidades abor\u00edgenes\u201d han sido consideradas v\u00edctimas por el sistema de protecci\u00f3n de derechos interamericanos<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup>[38]<\/sup><\/a>y nuestra constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 75, inciso 17, estableci\u00f3 la preexistencia \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas argentinos. En este contexto, se reconoci\u00f3 la posesi\u00f3n y la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular su entrega de unas aptas y suficientes para el desarrollo humano. Este principio de reconocimiento hist\u00f3rico de los pueblos nativos y la autonom\u00eda de su cultura ind\u00edgena se proyecta en la ley civil y leyes provinciales, por ejemplo, la Ley 6373 y la Constituci\u00f3n de la provincia de Salta, que siguen este paradigma de reivindicaci\u00f3n de los derechos abor\u00edgenes.<\/p>\n<p>El da\u00f1o ambiental resultante del desmonte de los bosques nativos ocurrido en la provincia de Salta, actividad de la cual los propios abor\u00edgenes dependen en cierta medida para generar recursos genuinos, afecta de manera directa los derechos de los pueblos originarios y genera una indebida interferencia en sus actividades comerciales. Es la comunidad aborigen el objeto de la tutela por los textos convencionales y constitucionales que colocan el foco sobre el uso y el usufructo de la propiedad como el motor econ\u00f3mico necesario para conservar su identidad cultural<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup>[39]<\/sup><\/a>. Los recursos naturales quedan necesariamente abarcados por el patrimonio aborigen y est\u00e1n vinculados de manera indisoluble a su existencia comunitaria.<\/p>\n<p>\u201cLos recursos que est\u00e1n protegidos por el derecho de propiedad comunitaria son los que las comunidades \u201chan usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad de su estilo de vida\u201d<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\"><sup>[40]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la participaci\u00f3n activa de los miembros del pueblo originario afectado por el da\u00f1o ambiental debi\u00f3 haber sido convocado a una audiencia p\u00fablica con el objeto de conocer su opini\u00f3n sobre la procedencia del acuerdo conciliatorio celebrado entre los procesados, su defensa y el fiscal. El modo escrito de resolver tama\u00f1o conflicto intersubjetivo evidencia tambi\u00e9n el lastre del sistema inquisitivo, en donde la v\u00edctima era invisibilizada por los intereses punitivos de la sociedad. La Ley 27.372 acoge en su seno normativo la concepci\u00f3n impulsada por el derecho penal victimal que vela por la intervenci\u00f3n activa de la v\u00edctima en el proceso penal y sus actos m\u00e1s significativos (art\u00edculo 5\u00b0, incisos k y l). As\u00ed pues, se establece en esa ley la obligatoriedad de la participaci\u00f3n activa de la v\u00edctima en todas las fases del proceso penal, en especial, en lo que aqu\u00ed interesa, en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n consensuada como lo es la discusi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n y la admisibilidad de la reparaci\u00f3n integral acordada entre los procesados y el fiscal (art\u00edculo 80, inciso f, C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n).<\/p>\n<p>VII.- <strong>La participaci\u00f3n de funcionarios ambientales y su influencia en la reparaci\u00f3n integral <\/strong><\/p>\n<p>En el caso en comentario se present\u00f3 una situaci\u00f3n que dif\u00edcilmente puede ser superada en la criminalidad de manual y que responde a nuestra idiosincrasia que traspasa de manera impune el umbral de la imaginaci\u00f3n colectiva. Aparentemente, ya que el acuerdo de reparaci\u00f3n integral s\u00f3lo abarcaba a los procesados que participaron de la adulteraci\u00f3n de las gu\u00edas de explotaci\u00f3n que fueron presentadas ante la autoridad ambiental nacional con el objeto de lograr la aprobaci\u00f3n de exportaci\u00f3n del producto de la tala ilegal, se habr\u00eda concluido que la participaci\u00f3n de funcionarios provinciales Los funcionarios ambientales provinciales hab\u00edan mantenido una relaci\u00f3n laboral con la empresa involucrada en la explotaci\u00f3n forestal no autorizada, incluso uno de ellos hab\u00eda gestionado los permisos que fueron rechazadas oportunamente, pero, a diferencia de esa vez, ahora ocupaba el cargo m\u00e1s importante dentro del \u00e1rea de la secretar\u00eda ambiental provincial y, en consecuencia, todos ellos estaban alcanzados por intereses contrapuestos que obligan a cesar en su intervenci\u00f3n oficial. El problema central fue que la explotaci\u00f3n forestal se hab\u00eda llevado a cabo durante la etapa previo a la asunci\u00f3n de los cargos, es decir, claramente no pod\u00edan desconocer la tala consumada, por lo tanto, la expedici\u00f3n posterior de permisos administrativos intentaron ocultar la comisi\u00f3n de la actividad depredadora empresarial.<\/p>\n<p>De la intervenci\u00f3n de los funcionarios ambientales cabe efectuar dos apreciaciones. La primera, desterrar de una vez por todas la idea de elaborar un tipo penal de infidelidad del funcionario ambiental, como lo hace uno de los proyectos en danza que tienen estado parlamentario, porque se fija una pena inferior a la prevista para la contaminaci\u00f3n dolosa, lo que provoca el efecto contrario al deseado, ya que el funcionario ambiental puede sopesar de manera anticipada que su conducta de participaci\u00f3n en la contaminaci\u00f3n dolosa ser\u00e1 sancionada con una pena menos rigurosa y as\u00ed, carecer\u00eda de factores motivacionales para observar de manera debida con su deber institucional de proteger al medio ambiente.<\/p>\n<p>La segunda apreciaci\u00f3n se relaciona con la especial posici\u00f3n que ocupa el funcionario ambiental en relaci\u00f3n con el objeto de tutela, el medio ambiente<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\"><sup>[41]<\/sup><\/a>. Ya sea que el funcionario ambiental se sustraiga de manera dolosa en el cumplimiento de sus deberes institucionales o expida a sabiendas permisos de explotaci\u00f3n a terceros que no se ajustan a los par\u00e1metros exigidos, en nuestro caso, por la ley de protecci\u00f3n de bosques nativos, en cualquiera de las dos modalidades descritas se deber\u00eda valorar una posici\u00f3n de garante, cuya infracci\u00f3n acarrear\u00eda por lo menos una imputaci\u00f3n en calidad de autor especial o, en su defecto, una participaci\u00f3n primaria en el delito ambiental.<\/p>\n<p>En el presente caso, los funcionarios provinciales imputados habr\u00edan prestado colaboraci\u00f3n en la adulteraci\u00f3n de los permisos de explotaci\u00f3n que fueron intercambiados por otros que autorizaba el removido de los \u00e1rboles talados con el objeto de su posterior presentaci\u00f3n ante la autoridad ambiental nacional que deb\u00eda aprobar la exportaci\u00f3n del material maderable. Vale decir, la participaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos provinciales en la maniobra de adulteraci\u00f3n de los permisos result\u00f3 necesaria y esencial para lograr el prop\u00f3sito criminal de burlar el control de la autoridad nacional que deb\u00eda autorizar la exportaci\u00f3n de la madera de palo santo ilegalmente talada. En las distintas instancias procesales se discuti\u00f3 la participaci\u00f3n de los particulares que gestionaron las gu\u00edas de explotaci\u00f3n adulteradas por parte de los procesados, pero no puede discutirse seriamente la necesaria intervenci\u00f3n de funcionarios ambientales que suministraron las gu\u00edas en blanco para su posterior llenado irregular.<\/p>\n<p>VIII.- <strong>La responsabilidad penal de la empresa por el delito ambiental <\/strong><\/p>\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n penal ambiental no regula la responsabilidad penal de la empresa, en consecuencia, las leyes que integran el consorcio punitivo en el \u00e1mbito penal s\u00f3lo reconocen una responsabilidad individual que se muestra anacr\u00f3nica con los tiempos modernos, ya que la empresa es el principal contaminador fruto de su actividad de explotaci\u00f3n de los recursos naturales y la creciente industrializaci\u00f3n que gobierna en el mundo<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\"><sup>[42]<\/sup><\/a>. No es casual que desde hace d\u00e9cadas el derecho penal ambiental en la Argentina no ofrezca soluciones reales a los problemas crecientes de la poluci\u00f3n y, en su lugar, opere un sistema deficitario que s\u00f3lo apunta al modelo de demanda de sancionar a los peque\u00f1os contaminadores en lugar de orientar de modo urgente la pol\u00edtica criminal hacia el sector empresarial<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup>[43]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Un buen ejemplo de esta cr\u00edtica soluci\u00f3n se presenta detr\u00e1s del escenario en el que se desarrollaron los hechos investigados en el proceso sustanciado contra los individuos que actuaron en representaci\u00f3n de la empresa explotadora de los productos maderables cuya tala estaba vedada, pero no se investig\u00f3, en cambio, la responsabilidad penal directa de la empresa y\/o sus directivos en el desmonte de los \u00e1rboles nativos de la especie palo santo. El desmonte analizado puede ser categorizado como un delito contra el medio ambiente y as\u00ed establecer una distinci\u00f3n n\u00edtida de la contaminaci\u00f3n industrial producto de la gesti\u00f3n de residuos punible bajo los t\u00e9rminos de la Ley 24.051.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Ley 26.331 proh\u00edbe el desmonte o todo manejo sostenible de bosques nativos, por lo que se requiere el permiso expedido por la autoridad ambiental competente, es decir, la Direcci\u00f3n Nacional de Bosques o su equivalente provincial. La actividad de la empresa involucrada es la de explotaci\u00f3n forestal, en consecuencia, no puede esgrimir como defensa el desconocimiento de la normativa aplicable. A su vez, la empresa forestal debe cumplir con ciertas condiciones de conservaci\u00f3n sustentable del medio natural y el uso de tecnolog\u00edas disponibles que permitan maximizar el rendimiento a un menor costo ambiental (art\u00edculo 17 de la citada ley).<\/p>\n<p>Un claro d\u00e9ficit normativo de esa ley es la falta de una regulaci\u00f3n especial de responsabilidad penal de la empresa. En t\u00e9rminos generales, son las personas jur\u00eddicas que operan en ese sector de la explotaci\u00f3n forestal las que tienen los recursos necesarios y los medios t\u00e9cnicos para llevar adelante tal compleja actividad. El esquema sancionatorio escogido en el Cap\u00edtulo X de la Ley 26.331 y que se resume en el art\u00edculo 29 en un sistema tripartito de sanciones de \u00edndole administrativa que van desde el apercibimiento, la multa y hasta la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de suspensiones se muestra claramente anacr\u00f3nico y falto de est\u00edmulo preventivo, ya que ninguna de ellas alcanza a horadar la superficie de la gruesa malla que exime la responsabilidad concreta de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no causa sorpresa que el objeto del proceso haya transcurrido por andariveles distintos de su cauce original que hubiera sido el grave da\u00f1o ambiental producto del desmonte no autorizado de bosques nativos en la provincia de Salta, y en lugar de eso, nos tengamos que contentar con discutir una conducta posterior que se inserta en el complejo mecanismo de adulteraci\u00f3n de permisos ambientales con el objeto principal de obtener un beneficio econ\u00f3mico espurio fruto de la explotaci\u00f3n comercial ilegal de palo santo.<\/p>\n<p>Ya nos hemos referido a esta problema en otra parte, pero lo importante es sintetizar que m\u00e1s all\u00e1 del modelo convencional auspiciado por el sistema vicarial o el otro basado en el d\u00e9ficit de control u organizaci\u00f3n, o su yuxtaposici\u00f3n, en cualquier caso resulta prioritario una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que contemple esta realidad social, m\u00e1xime cuando se habla de la conveniencia de considerar a los delitos ambientales como delitos de lesa humanidad y la necesidad de establecer una jurisdicci\u00f3n internacional<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><sup>[44]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el modelo de responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica seguido por la Ley 27.401, deber\u00e1 contemplarse la propuesta de ampliar el sistema de cumplimiento corporativo o corporate compliance a la realidad de la gesti\u00f3n, la explotaci\u00f3n sustentable y la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Para tal prop\u00f3sito, los mecanismos de auditor\u00edas externas o internas de las empresas vinculadas a la industria verde deber\u00edan ajustar sus programas corporativos a la realidad ambiental y exigir, controlar y prevenir los da\u00f1os ecol\u00f3gicos. Mediante el desarrollo de c\u00f3digos de conducta o \u00e9ticos dise\u00f1ados a partir de un plan de acci\u00f3n corporativo integral que permita detectar los riesgos potenciales de la actividad empresarial en relaci\u00f3n con el entorno ambiental y fomentar una conducta proactiva de sus integrantes, en especial, de sus directivos, respecto de la protecci\u00f3n ambiental que permita conjugar de una manera m\u00e1s arm\u00f3nica y amigable la actividad antr\u00f3pica<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup>[45]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe atenderse a la reparaci\u00f3n del pasivo ambiental, ya que toda actividad humana en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de recursos naturales renovables o no est\u00e1 signada por un grado de riesgo potencial que debe ser anticipado y valorado. Desde la obligaci\u00f3n de celebrar contratos de seguro ambientales, la creaci\u00f3n de fondos fiduciarios hasta la renovaci\u00f3n del elemento afectado, en todo caso debe actuarse con una cosmovisi\u00f3n de la actividad empresarial y sus riesgos latentes, impulsando una conciencia ambiental corporativa que coadyuve a la conservaci\u00f3n del sistema ambiental<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><sup>[46]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>IX.- <strong>Cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental en relaci\u00f3n con el alcance de la reparaci\u00f3n integral ofrecida<\/strong><\/p>\n<p>Los principales responsables, la empresa y sus directivos, deforestaron la especie palo santo en un total que alcanz\u00f3 la friolera cifra de 1.282,30 toneladas. Seg\u00fan el informe oficial de estad\u00edstica de exportaci\u00f3n de palo santo elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en 2021 el total de material maderable y sus subproductos exportados<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\"><sup>[47]<\/sup><\/a> alcanz\u00f3 las 2.554 toneladas, mientras que fue levemente menor en 2020 (2466 toneladas), sumado a que en la provincia de Salta la totalidad del producto forestal de ese misma especie trep\u00f3 a las 1.762 toneladas, es decir, en el proceso penal en el que se investiga la tentativa de exportaci\u00f3n fraudulenta de 1.282,30 toneladas de palo santo, esa cifra casi iguala a la totalidad anual de la provincia afectada. Esta comparaci\u00f3n permite graficar de manera contundente la gravedad del da\u00f1o ambiental provocado por la explotaci\u00f3n no autorizada de la mencionada especie arb\u00f3rea, pese a que la investigaci\u00f3n principal por el da\u00f1o ambiental no registra avance alguno.<\/p>\n<p>La deforestaci\u00f3n intensiva que llev\u00f3 adelante la empresa maderera permite explicar que el problema principal no es la maniobra defraudatoria mediante la expedici\u00f3n de permisos de exportaci\u00f3n ap\u00f3crifos, sino en el irreversible pasivo ambiental que deja como resultado la actividad criminal desarrollada por la empresa y sus directivos.<\/p>\n<p>El monto de las ventas producto de la exportaci\u00f3n de las mencionadas 2.554 toneladas en su conjunto en 2021 arroj\u00f3 como balance positivo la suma de m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de d\u00f3lares (U$S1.112.361), con arreglo al informe citado<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\"><sup>[48]<\/sup><\/a>. En nuestro caso, por cada tonelada de palo santo se abona U$S443, es decir, 1.282,30 toneladas = U$S568.058,9 como ganancia bruta.<\/p>\n<p>Pasemos ahora a analizar la reparaci\u00f3n integral ofrecida por los procesados. La oferta original fue una donaci\u00f3n por el valor de $250.000 en beneficio de un organismo no gubernamental, m\u00e1s la entrega gratuita de 1.000 plantines de \u00e1rboles de madera nativa a la Municipalidad y, por \u00faltimo, una donaci\u00f3n a la misma municipalidad de diez casas prefabricadas, de las que habitualmente son entregadas a las comunidades ind\u00edgenas de pueblos originarios de la zona. El fiscal propuso la siguiente contraoferta: que la donaci\u00f3n en especie alcance el $1.000.000, la entrega de plantines se fije en los 3.000 plantines y las casas prefabricadas donadas fueran cincuenta. Los procesados aceptaron sin chistar la contraoferta del acusador p\u00fablico y se logr\u00f3 sellar el acuerdo reparatorio, por aplicaci\u00f3n del inciso 6\u00b0, del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>No es necesario ser economista o contador p\u00fablico para advertir de manera liminar que la reparaci\u00f3n integral ofrecida en concepto dinerario no se acerca al valor total del beneficio il\u00edcito esperado ($100.000.000), seg\u00fan cotizaci\u00f3n oficial de la divisa extranjera. Los plantines de la especie arb\u00f3rea afectada alcanzar\u00eda el valor de $3.000.000 (3000 x $1.000), sumado al $1.000.000, sumar\u00eda parcialmente $4.000.000. Respecto de las casas prefabricadas de valor medio, m\u00e1s all\u00e1 de que se consigna de manera expresa que su calidad debe ser id\u00e9ntica a las entregadas a los pueblos originarios, cuyo monto final podr\u00eda estar por encima de los $50.000.000. En total, la reparaci\u00f3n integral alcanzar\u00e1 los $54.000.000. Pero, incluso, si el valor total fuera el monto de la ganancia proyectada, en el menor de los casos, de $100.000.000, quedar\u00eda por objetar que el monto dinerario no satisface el concepto de reparaci\u00f3n integral en el sistema de la justicia restaurativa, y menos a\u00fan en el \u00e1mbito propio del derecho ambiental en relaci\u00f3n el da\u00f1o provocado como consecuencia de la tala indiscriminada y no autorizada.<\/p>\n<p>Uno de los problemas principales en el campo del derecho ambiental sigue siendo el de establecer un sistema o mecanismo razonable de reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o ambiental. Ya en el citado libro Verde, cuando la restituci\u00f3n al estado anterior no era factible, surg\u00eda la necesidad de compensar el da\u00f1o producido<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\"><sup>[49]<\/sup><\/a>. Mientras que la v\u00eda civil en conjugaci\u00f3n con el principio del contaminador pagador parecen hallar una soluci\u00f3n adecuada, cuando la reparaci\u00f3n se refiere al proceso restaurativo, la cuesti\u00f3n dista de ser sencilla, ya que en el caso de un sujeto contaminador determinado o determinable podr\u00eda articular el proceso de di\u00e1logo para arribar a la reparaci\u00f3n integral, no siempre es posible ensayar esta v\u00eda, en especial, cuando el autor sea desconocido o exista incertidumbre en la relaci\u00f3n de causalidad por da\u00f1os acumulativos.<\/p>\n<p>Un breve excurso sobre el sistema de pena de multa fijado en las legislaciones penales modernas de cara a la participaci\u00f3n de la empresa transita por la multiplicaci\u00f3n del beneficio il\u00edcito obtenido (v. gr., el art\u00edculo 303 de nuestro c\u00f3digo penal recurre a este m\u00e9todo de fijaci\u00f3n del quantum de la pena de multa). As\u00ed pues, se procura que la pena de multa tenga de manera concreta un efecto preventivo y disuasorio, en raz\u00f3n de la naturaleza del sujeto econ\u00f3mico y el principio motor de maximizar las ganancias y reducir los costes de la actividad empresarial. Pero, ni la Ley 26.331 ni nuestro sistema penal ambiental prev\u00e9n la responsabilidad penal del sujeto colectivo, m\u00e1s all\u00e1 de que esa alternativa est\u00e1 prevista en los proyectos de ley que se debaten en el recinto legislativo.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 lo m\u00e1s adecuado hubiera sido que los individuos responsables, ya que la empresa explotadora qued\u00f3 al margen de esta imputaci\u00f3n penal, pero que claramente ser\u00e1 la que abonar\u00e1 el monto final acordado en concepto de reparaci\u00f3n integral, se ocuparan de invertir en un proceso de recuperaci\u00f3n de la especie, no con la mera entrega de plantines, sino de asumir la tarea de reforestar la zona afectada con igual cantidad de ejemplares o incluso m\u00e1s<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\"><sup>[50]<\/sup><\/a>. Recu\u00e9rdese que el proceso de reforestaci\u00f3n demanda un plazo prudencial de varios a\u00f1os en el que el obligado deber\u00e1 velar por recomponer el ambiente da\u00f1ado en lugar de pagar el da\u00f1o cuantificado.<\/p>\n<p>Otro error conceptual es equiparar la reparaci\u00f3n ambiental con la reparaci\u00f3n civil, es decir, resarcir el perjuicio econ\u00f3mico que muchas veces parte de una perspectiva antropoc\u00e9ntrica en lugar de abarcar una ecoc\u00e9ntrica. En el caso concreto, podemos apreciar que la donaci\u00f3n dineraria a la entidad municipal y la entrega de casas prefabricadas no guardan relaci\u00f3n de afinidad, no ya con la afectaci\u00f3n del ambiente, ni siquiera con la fe p\u00fablica lesionada. Esto demuestra y confirma al mismo tiempo que la reparaci\u00f3n carece de una cosmovisi\u00f3n integral que tenga al ambiente como principal beneficiado, ya que no hay duda que ha sido el principal afectado. La naturaleza difusa del medio ambiente y su falta de concretizaci\u00f3n como modelo conceptual impide en muchos casos cuantificar el alcance de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>Los principios que gobiernan la protecci\u00f3n y la conservaci\u00f3n del ambiente natural no pueden ser extra\u00f1os al derecho penal en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de la justicia restaurativa. En tal sentido, existen algunas propuestas alternativas que tratan de paliar el desastre ecol\u00f3gico fruto de la sobreexplotaci\u00f3n o la actividad no autorizada o permitida de la empresa en la gesti\u00f3n del medio ambiente que predican la necesidad de constituir fondos fiduciarios que permitan compensar de manera adecuada los pasivos ambientales, pero dejando en claro que la soluci\u00f3n meramente monetaria no s\u00f3lo no resuelve el problema de fondo, sino que podr\u00eda estar alimentando de manera involuntaria un c\u00edrculo vicioso que diluya la prioridad de la protecci\u00f3n del ecosistema y coloque en su lugar una suerte de cr\u00e9dito verde para pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo al fomentar la idea de que la contaminaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00eda resultar un activo potencial.<\/p>\n<p>Aparte de lo se\u00f1alado, existe otra cuesti\u00f3n que est\u00e1 vinculada de manera inexorable con la falta de visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica en el contenido y el alcance de la reparaci\u00f3n integral ofrecida y que se relaciona con el rol de los pueblos originarios. Si uno analiza la naturaleza del ofrecimiento de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica puede advertir sin mayores circunloquios que la donaci\u00f3n de las viviendas prefabricadas ten\u00eda por objeto favorecer a la comunidad aborigen de la zona, que fue directamente ignorada en el proceso penal. Esto implica reconocer que la deforestaci\u00f3n de la especie nativa en la provincia de Salta tuvo una incidencia negativa en el desarrollo socioecon\u00f3mico y cultural de los integrantes de la comunidad aborigen establecida en esa regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la ley aplicable establece:\u201cTodo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deber\u00e1 reconocer y respetar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas originarias del pa\u00eds que tradicionalmente ocupen esas tierras.\u201d<\/p>\n<p>En consonancia con lo preceptuado en la disposici\u00f3n transcrita, no cabe duda que el desmonte no autorizado de la especie nativa afect\u00f3 el ecosistema del pueblo originario y que la donaci\u00f3n de viviendas prefabricadas no guarda relaci\u00f3n de pertenencia con la naturaleza del da\u00f1o ambiental. Por tal motivo, la procedencia de la reparaci\u00f3n integral deber\u00eda contener al menos alguna referencia sobre la recomposici\u00f3n ambiental, de lo contrario recurriremos una vez m\u00e1s a la soluci\u00f3n monetaria de la mano del derecho de da\u00f1o para resarcir el perjuicio ambiental que no puede medirse en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sino sobre presupuestos ambientales.<\/p>\n<p>X.- <strong>Palabras finales<\/strong><\/p>\n<p>El rechazo del recurso de casaci\u00f3n impetrado por el acusador p\u00fablico contra la decisi\u00f3n del juez de la instancia original de aprobar la reparaci\u00f3n integral ofrecida por los acusados respecto de los delitos por los cuales fueron procesados resulta acertada. Ac\u00e1 se discuti\u00f3 de manera unilateral la tentativa de contrabando de bienes forestales y la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ap\u00f3crifa para encubrir la maniobra delictiva, mientras que el contenido y el alcance de la reparaci\u00f3n integral encierra en su seno un intento vacuo de resarcir el da\u00f1o ambiental subyacente con dinero. Si bien el objeto del proceso vers\u00f3 sobre la conducta de contrabando de la especie denominada \u201cpalo santo\u201d, lo cierto es que el concurso de delitos investigados en ese proceso dej\u00f3 al margen el grave da\u00f1o ambiental provocado por la deforestaci\u00f3n predatoria cometida por la empresa en su af\u00e1n de obtener una ganancia il\u00edcita, algo que se invisibiliza de manera intencional en la propuesta final de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Ni el medio ambiente, ni la comunidad nativa afectada por el desmonte no autorizado fueron representados en la propuesta finalmente aceptada por los procesados, pero que encierra un intento de fraguar el verdadero objeto de la reparaci\u00f3n y subvierte los fines perseguidos por la justicia restaurativa. De esta manera, la reparaci\u00f3n integral en materia ambiental se transforma en una v\u00eda alternativa para compensar o indemnizar por el pasivo ambiental producto de la actividad antr\u00f3pica llevada a cabo por la empresa forestal. En este marco de acuerdo, la empresa, la principal responsable de la deforestaci\u00f3n de los bosques nativos, qued\u00f3 al margen del acuerdo, y eso ocurre cuando la justicia avanza a tientas. De la lectura de los fundamentos surge de manera liminar que existir\u00edan otros procesos paralelos en los que se estar\u00eda investigando la actividad de desmonte que origin\u00f3 la tentativa de contrabando en concurso con la presentaci\u00f3n de permisos ap\u00f3crifos, pero la ausencia de una regulaci\u00f3n penal en la Ley 26.331 culmina por beneficiar a la empresa, sumado a que el sistema jur\u00eddico en materia de derecho penal ambiental no prev\u00e9 esa forma de responsabilidad social, lo que claramente opera como un factor motivacional decisional que promueve de manera indirecta la participaci\u00f3n de las empresas en la explotaci\u00f3n predatoria de los recursos naturales y deja exenta cualquier forma de responsabilidad colectiva en favor de una responsabilidad meramente individual, cuando la criminalidad de cuello verde requiere un abordaje normativo integral para evitar fisuras en la respuesta punitiva con aspiraciones de eficacia pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Last but not least, la participaci\u00f3n de funcionarios provinciales que actuaron en tiempo pret\u00e9rito como representantes de la empresa involucrada en la deforestaci\u00f3n ilegal, actividad clandestina de la que no eran ajenos, y que evidencia la existencia de intereses contrapuestos que lesionan los deberes \u00e9tico-jur\u00eddicos m\u00e1s elementales que gu\u00edan la actuaci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica y que demuestra el desprecio m\u00e1s abyecto hacia la protecci\u00f3n de los recursos naturales, en cuyo \u00e1mbito material de competencia institucional les incumb\u00eda precisamente tutelar, revela de manera pr\u00edstina la improcedencia de la v\u00eda restaurativa intentada. A esta conclusi\u00f3n debemos agregar que el modo organizado de llevar adelante la maniobra fraudulenta mediante la expedici\u00f3n de permisos de explotaci\u00f3n ap\u00f3crifos sella cualquier posibilidad de apreciar la pertinencia de la reparaci\u00f3n integral como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica y de ah\u00ed la certeza que motiva el rechazo de esa tercera v\u00eda de soluci\u00f3n del conflicto que culmina por invisibilizar el da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda consultada.-<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>ABOSO, Gustavo E., Derecho penal ambiental. Estudio sobre los principales problemas en la regulaci\u00f3n de los delitos contra el ambiente en la sociedad del riesgo, Bdef, 1.<sup>a <\/sup>ed., Montevideo-Buenos Aires, 2016.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cAn\u00e1lisis de los proyectos de derecho penal ambiental en la Rep\u00fablica Argentina\u201d, Suplemento de Derecho Ambiental de La Ley, de jueves 23 de septiembre de 2021 (tomo La Ley 2021-F), pp. 15-18.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cContaminaci\u00f3n Mar\u00edtima y Derecho Penal\u201d, publicado en Rubinzal-Culzoni online el 15 de marzo de 2022. Cita online: RC D 87\/2022 &#8211; pp. 1-10.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 Derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas en el proceso penal, Hammurabi, 1.<sup>a<\/sup> ed., Buenos Aires, 2022.<\/em><\/p>\n<p><em>ALBRECHT, Peter-Alexis, \u201cDie vergessene Freiheit: Strafrechtsprinzipien in der europ\u00e4ischen Sicherheitsdebatte\u201d, Kritische Vierteljahresschrift f\u00fcr Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 86. Jahrg., Heft 2 (2003), pp. 125-133. <\/em><\/p>\n<p><em>ADAN NIETO, Mart\u00edn, \u201cBases para un futuro derecho penal internacional del medio ambiente\u201d, AFDUAM, Vol. 16 (2012), pp. 137 y ss. <\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cUna pieza m\u00e1s en la justicia restaurativa empresarial: Programas de cumplimiento\u201d, Revista de Victimolog\u00eda, N\u00b0 15\/2023, pp. 140 y ss., pp. 165 y ss.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><em>ASTURIAS, Miguel A.\/LEMA, Mariano\/MU\u00d1OZ, Gonzalo\/LEO, Roberto\/SARMIENTO, Nicol\u00e1s, Derecho penal ambiental y clim\u00e1tico, Miguel A. Asturias (direcci\u00f3n), Hammurabi, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022. <\/em><\/p>\n<p><em>BAZELON, Lara, \u201c Victims\u2019 Rights from a Restorative Perspective\u201d, Ohio State Journal of Criminal Law, Vol. 17, 2020, pp. 1-41.<\/em><\/p>\n<p><em>BLAGG, Harry, \u201cRestorative Visions and Restorative Justice Practices: Conferencing, Ceremony and Reconciliation in Australia\u201d, Current Issues in Criminal Justice, Vol. 10, Num. 1, July 1998, pp. 5-14.<\/em><\/p>\n<p><em>BOMPAROLA, Ricardo Daniel, Il\u00edcitos ambientales y los derechos de los animales no humanos, Editores del Sur, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022. <\/em><\/p>\n<p><em>BRAITHWAITE, John, \u201cShame and Modernity\u201d, British Journal of Criminology, Vol. 33, Num. 1, Winter 1993, pp. 1-18.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cConferencing and Plurality. Reply to Blagg\u201d, British Journal of Criminology, Vol. 37, Num. 4, autumn 1997, pp. 502-506. <\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cRestorative Justice and De-Professionalization\u201d, The Good Society, Vol. 13, N\u00b0 1, Symposium: Theory of Democratic Professionalism (2004), pp. 28-31.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cRestorative Justice: Assessing Optimistic and Pessimistic Accounts\u201d, Crime and Justice, Vol. 25, Issue 2 (1999), pp. 1-127.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cSettings Standards for Restorative Justice\u201d,\u00a0 British Journal of Criminology, Vol. 42 (2002), pp. 563-577.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cThe Fundamentals of Restorative Justice\u201d, A Kind of Mending: Restorative Justice in the Pacific Islands, Sinclair Dinnen Editors, ANU Press, 2010.<\/em><\/p>\n<p><em>BRAUN, Kerstin, Victim Participation Rights. Variation Across Criminal Justice Systems, Palgrave Studies in Victims and Victimology, Palgrave Macmillan, 2019.<\/em><\/p>\n<p><em>BUOMPADRE<\/em><em>, Jorge E., Derechos de los animales, medio ambiente y derecho penal, Reflexiones para las futuras generaciones, Ed. Contexto, Chaco, 2021. <\/em><\/p>\n<p><em>BUOMPADRE, Jorge E.\/BAS\u00cdLICO, Ricardo \u00c1., Los animales y el derecho penal, Astrea, Buenos Aires, 2022. <\/em><\/p>\n<p><em>CALDER\u00d3N GAMBOA, Jorge F., \u201cLa evoluci\u00f3n de la \u201creparaci\u00f3n integral\u201d en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d, Colecci\u00f3n Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, M\u00e9xico, 2013.<\/em><\/p>\n<p><em>CARDONA BABER, Antoni, \u201cJusticia restaurativa y t\u00e9cnicas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ecol\u00f3gico en el delito medioambiental\u201d, Revista Catalana de Dret Ambiental, Vol. XI N\u00fam. 2 (2020), pp. 1-35.<\/em><\/p>\n<p><em>CATALANO, Mariana, \u201cDelito ambiental y reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d, Rubinzal Culzoni, 2023 [RCD 127\/2023].<\/em><\/p>\n<p><em>CATALANO<\/em><em>, Mariana\/BORINSKY, Mariano, Protecci\u00f3n penal del ambiente y del patrimonio cultural, Didot, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2020. <\/em><\/p>\n<p><em>CHRISTIE, Nils, \u201cLos conflictos como pertenencia\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Alberto Bovino y Fabricio Guariglia, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 157-182.<\/em><\/p>\n<p><em>CLARK, Cristy et al., \u201cCan You Hear the Rivers Sing? Legal Personhood, Ontology, and the Nitty-Gritty of Governance\u201d, Ecology Law Quarterly, Vol. 45 (2018), pp. 787-844.<\/em><\/p>\n<p><em>DEL VAL, Teresa M., \u201cAntecedentes de la justicia restaurativa en algunas poblaciones originarias ancestrales y en algunas religiones\u201d, Revista de Derecho Penal, Garant\u00edas constitucionales y nulidades procesales &#8211; I, Edgardo A. Donna (Dir.), t. 2001-1, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, pp. 49-81.<\/em><\/p>\n<p><em>D\u00d6LLING, Dieter, \u201cDer T\u00e4ter-Opfer-Ausgleich &#8211; M\u00f6glichkeiten und Grenzen einer neuen kriminalrechtlichen Reaktionsform\u201d, Juristenzeitung, 47. Jahrg., N\u00b0 10 (1992), pp. 493-499. <\/em><\/p>\n<p><em>ESER, Albin, \u201cAcerca del renacimiento de la v\u00edctima en el procedimiento penal. Tendencias nacionales e internacionales\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Fabricio O. Guariglia y Fernando J. C\u00f3rdoba, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 15-52.<\/em><\/p>\n<p><em>FATTAH, Ezzat, \u201cVictimologie: Tendances r\u00e9centes\u201d, Criminologie, Vol. 13, No. 1, Regards sur la victime (1980), pp. 6-36.<\/em><\/p>\n<p><em>G\u00d3RRIZ ROYO, Elena, \u201cCriminal compliance ambiental y responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas a la luz de la LO 1\/2015, de 30 de marzo\u201d, InDret 4\/2019, pp. 1-65.<\/em><\/p>\n<p><em>G\u00dcRB\u00dcZ, Sabahat, Zur Strafbarkeit von Amtstr\u00e4gern im Umweltstrafrecht, Europ\u00e4ische Hochschulschriften, Bd. 2115, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1997. <\/em><\/p>\n<p><em>HARRIS, Nathan, 4. Shame in regulatory settings, Regulatory Theory: Foundations and applications, Australian National University Press, 2017.<\/em><\/p>\n<p><em>HENDERSON, Lynne N., \u201cRevisiting Victim\u00b4s Rights\u201d, Utah Law Review, N\u00b0 2 (1999), pp. 383-442.<\/em><\/p>\n<p><em>HIRSCH, Hans Joachim, \u201cAcerca de la posici\u00f3n de la v\u00edctima en el derecho penal y en el derecho procesal penal\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Julio B. J. Maier y Daniel R. Pastor, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 91-128.<\/em><\/p>\n<p><em>IMMEL, Burkhard, Strafrechtliche Verantwortlichkeit von Amtstr\u00e4gern im Umweltstrafrecht. Umweltuntreue, Europ\u00e4ische Hochschulschriften, Reihe II Rechtswissenschaft, Bd. 650, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1987. <\/em><\/p>\n<p><em>JESCHECK, Hans-Heinrich\/WEIGEND, Thomas, Lehrbuch des Strafrechts, Allgemeiner Teil, 5. Aufl., Duncker &amp; Humblot, Berlin, 1996.<\/em><\/p>\n<p><em>KAISER, G\u00fcnther, \u201cT\u00e4ter-Opfer-Ausgleich nach dem SPD-Entwurf eines Gesetzes zur Reform des strafrechtlichen Sanktionensystems\u201d, Zeitschrift f\u00fcr Rechtspolitik, 27. Jahrg., Heft 8 (1994), pp. 314-319.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 \u201cBrauchen wir in Europa neue Konzepte der Kriminalpolitik\u201d, Zeitschrift f\u00fcr Rechtspolitik, 33. Jahrg., Heft 4 (2000), pp. 151-159. <\/em><\/p>\n<p><em>KREUZER, Arthur, \u201cStrafrecht als pr\u00e4ventiver Opferschutz? &#8211; Pl\u00e4doyer f\u00fcr eine einheitliche vorbehaltene Sicherungsverwahrung anstelle des dringend reformbed\u00fcrftigen dreigeteilten Systems\u201d, Neue Kriminalpolitik, Vol. 22, No. 3 (2010), pp. 89-95.<\/em><\/p>\n<p><em>LUISONI, Carlos, Delitos ambientales, Hammurabi, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022.<\/em><\/p>\n<p><em>MURSWIEK, Dietrich, \u201cUmweltschutz &#8211; Staatszielbestimmung oder Grundsatznorm?\u201d, Zeitschrift f\u00fcr Rechtspolitik, 21. Jahrg., Heft 1 (1988), pp. 14-20.<\/em><\/p>\n<p><em>PIETH, Mark\/IVORY, Radha, \u201cEmergence and Convergence: Corporate Criminal Liability Principles in Overview\u201d, Corporate Criminal Liability, Emergence, Convergence, and Risk, Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice 9, Mark Pieth and Radha Ivory (Editors), Springer, Berlin, 2011, pp. 4-53.<\/em><\/p>\n<p><em>PRITTWITZ, Cornelius, \u201cLa funci\u00f3n del Derecho penal en la sociedad globalizada del riesgo: defensa de un rol necesariamente modesto\u201d, Derecho, globalizaci\u00f3n, riesgo y medio ambiente, Esteban P\u00e9rez Alonso, Estanislao Arana Garc\u00eda, Pedro Mercado Pacheco y Jos\u00e9 Luis Serrano Moreno (editores), Tirant lo blanch, Valencia, 2012, pp. 415-428.<\/em><\/p>\n<p><em>ROXIN, Claus, Derecho penal. Parte general, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teor\u00eda del delito, trad. de la 2.<sup>a <\/sup>ed. alemana y notas por Diego-Manuel Luz\u00f3n Pe\u00f1a. Miguel D\u00edaz y Garc\u00eda Conlledo y Javier Vicente Remesal, Thomson Civitas, Madrid, 1997. <\/em><\/p>\n<p><em>ROXIN, Claus\/GRECO, Luis, Strafrecht. Allgemeiner Teil, Band I, Grundlagen \u2013 Der Aufbau der Verbrechenslehre, 5. Aufl, C. H. Beck, M\u00fcnchen, 2020. <\/em><\/p>\n<p><em>SCH\u00c4DLER, Wolfram, \u201cDen Gesch\u00e4digten nicht nochmals sch\u00e4digen: Anforderungen an den T\u00e4ter-Opfer-Ausgleich aus der Sicht der Opferhilfe\u201d, Zeitschrift f\u00fcr Rechtspolitik, 23. Jahrg., Heft 4 (1990), pp. 150-154.<\/em><\/p>\n<p><em>SILVA S\u00c1NCHEZ, Mar\u00eda-Jes\u00fas\/MONTANER FERN\u00c1NDEZ, Raquel, Los delitos contra el medio ambiente, Atelier, Barcelona, 2012. <\/em><\/p>\n<p><em>SEBBA, Leslie, \u201cThe Victim&#8217;s Role in the Penal Process: A Theoretical Orientation\u201d, The American Journal of Comparative Law, Vol. 30, N\u00b0 2 (1982), pp. 217-240. <\/em><\/p>\n<p><em>SOZA, Mar\u00eda Paula, \u201cDerecho penal m\u00ednimo, garant\u00edas constitucionales y sistemas informales de resoluci\u00f3n de conflictos\u201d, Resoluci\u00f3n alternativa de conflictos penales. Mediaci\u00f3n de conflicto, pena y consenso, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000,\u00a0 pp. 33-54.<\/em><\/p>\n<p><em>SCH\u00d6NKE, Adolf\/SCHROEDER, Horst, Strafgesetzbuch Kommentar, 29. Aufl., Beck, M\u00fcnchen, 2014.<\/em><\/p>\n<p><em>SCH\u00dcNEMANN<\/em><em>, Bernd, \u201cLa destrucci\u00f3n ambiental como arquetipo del delito\u201d, Derecho, globalizaci\u00f3n, riesgo y medio ambiente, Esteban P\u00e9rez Alonso, Estanislao Arana Garc\u00eda, Pedro Mercado Pacheco y Jos\u00e9 Luis Serrano Moreno (editores), Tirant lo blanch, Valencia, 2012, pp. 429-441. <\/em><\/p>\n<p><em>TERRADILLOS BASOCO, Juan Mar\u00eda, \u201cProtecci\u00f3n penal del medio ambiente en el nuevo C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. Luces y sombras\u201d, Estudios Penales y Criminol\u00f3gicos, N\u00b0 19, 1996, pp. 289-327. <\/em><\/p>\n<p><em>TIEDEMANN, Klaus, Wirtschaftsstrafrecht. Einf\u00fchrung und Allgemeiner Teil mit wichtigen Rechtstexten, 4. Aufl., Vahlen, M\u00fcnchen, 2014.<\/em><\/p>\n<p><em>TRIFFTERER, Otto, Umweltstrafrecht. Einf\u00fchrung und Stellungnahme zum Gesetz zur Bek\u00e4mpfung der Umweltkriminalit\u00e4t, Nomos, Baden Baden, 1980. <\/em><\/p>\n<p><em>VILLADA, Jorge L., BAS\u00cdLICO, Ricardo A. y FIGARI, Rub\u00e9n, C\u00f3digo Procesal Penal Federal, Advocatus, C\u00f3rdoba, 2021.<\/em><\/p>\n<p><em>WALGRAVE<\/em><em>, Lode, \u201cRestoration in Youth Justice\u201d, Crime and Justice, Vol. 31, Youth Crime and Youth Justice: Comparative and Cross-National Perspectives (2004), pp. 543-597.<\/em><\/p>\n<p><em>\u2012 Restorative Justice, Self-interest and Responsible Citizenship, Willan Publishing, Devon, 2008.<\/em><\/p>\n<p><em>WOHLERS, Wolfgang, \u201cDer Erla\u03b2 rechtsfehlerhafter Genehmigungsbescheide als Grundlage mittelbare T\u00e4terschaft\u201d, Zeitschrift f\u00fcr die gesamte Strafrechtswissenschaft, Vol. 108 (1996), Heft 1, pp.61-85. <\/em><\/p>\n<p><em>ZEHR, Howard, El peque\u00f1o libro de la justicia restaurativa, Good Books, 2010.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>\u00a0<\/em><strong><em>&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><em>CSJN, Fallos: 343:845. Sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y necesidad del consentimiento fiscal, cfr. CNCCC, Sala I, causa n\u00b0 33.781\/21, \u201cCardozo, Mat\u00edas Michel\u201d, de 19\/10\/2022; causa n\u00b0 72.210\/18, \u201cRold\u00e1n, Beatriz Elina\u201d, de 5\/4\/2023; Sala II,causa n\u00b0 12.922\/20, \u201cBlanco, Joel y Baranoski y Leonela Yanina\u201d, de 18\/8\/2022; causa n\u00b0 30.966\/21, \u201cOlate Conejeros, Elizandro Alberto\u201d, de 9\/11\/2022; Sala III, causa n\u00b0 20.997\/22, \u201cMart\u00ednez Villa, Jos\u00e9 Miguel\u201d, de 15\/11\/2022; CNCC., Sala I, causa n\u00b0 54.654\/2021\/CA3, \u201cUrqu\u00eda, A. O. y otros\u201d, de 7\/1\/2022; causa n\u00b0 45.191\/22, \u201cRetamozo, Mat\u00edas Gabriel\u201d, de 14\/3\/2023; causa n\u00b0 19.969\/2022, \u201cLanza, G.G. y otros\u201d, de 27\/2\/2023; Sala IV, causa n\u00b0 65.955\/209,\u00a0 \u201cS., C. V.\u201d, de 13\/4\/2023; causa n\u00b0 8546\/2023,\u201cCabral, S.A.\u201d, de 1\/3\/2023; Sala VI, causa n\u00b0 66.667\/2022, \u201cKamakian, M.A.\u201d, de 13\/2\/2023; causa n\u00b0 69.169\/2022, \u201cZalazar, C.\u201d, de 14\/3\/2023. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><em> Art\u00edculo 34.- Conciliaci\u00f3n. Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal en el art\u00edculo 22, el imputado y la v\u00edctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones grav\u00edsimas o resultado de muerte. El acuerdo se presentar\u00e1 ante el juez para su homologaci\u00f3n, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes.La acreditaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo extingue la acci\u00f3n penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la v\u00edctima o el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal podr\u00e1n solicitar la reapertura de la investigaci\u00f3n. Al respecto, cfr. VILLADA, Jorge L., BAS\u00cdLICO, Ricardo A. y FIGARI, Rub\u00e9n, C\u00f3digo Procesal Penal Federal, Advocatus, C\u00f3rdoba, 2021, pp. 208 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><em>CNCP, Sala 4, CFP 4121\/2016\/18\/CFC2, \u201cDom\u00ednguez, Claudio Gustavo\u201d, Registro n\u00b0 386\/2023, de 3\/4\/2023. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><em> CFP 4121\/2016\/18\/CA5, \u201cG., H. R.\u201d, de 27\/10\/2022.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><em>CFP 4121\/2016\/18\/CFC2, \u201cDom\u00ednguez, Claudio Gustavo y otros s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, Registro n\u00b0 386\/2023, de 3\/4\/2023.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><em> JESCHECK, Hans-Heinrich\/WEIGEND, Thomas,Lehrbuch des Strafrechts, Allgemeiner Teil, 5. Aufl., Duncker &amp; Humblot, Berlin, 1996, p. 259; TIEDEMANN, Klaus, Wirtschaftsstrafrecht. Einf\u00fchrung und Allgemeiner Teil mit wichtigen Rechtstexten, 4. Aufl., Vahlen, M\u00fcnchen, 2014, marg. 65; PRITTWITZ, Cornelius, \u201cLa funci\u00f3n del Derecho penal en la sociedad globalizada del riesgo: defensa de un rol necesariamente modesto\u201d, Derecho, globalizaci\u00f3n, riesgo y medio ambiente, Esteban P\u00e9rez Alonso, Estanislao Arana Garc\u00eda, Pedro Mercado Pacheco y Jos\u00e9 Luis Serrano Moreno (editores), Tirant lo blanch, Valencia, 2012, pp. 415 y ss.;\u00a0 MURSWIEK, Dietrich, \u201cUmweltschutz &#8211; Staatszielbestimmung oder Grundsatznorm?\u201d, Zeitschrift f\u00fcr Rechtspolitik, 21. Jahrg., Heft 1 (1988), pp. 14 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><em>ABOSO, Gustavo E., Derecho penal ambiental.\u00a0Estudio sobre los principales problemas en la regulaci\u00f3n de los delitos contra el ambiente en la sociedad del riesgo, Bdef, Montevideo-Buenos Aires, 2016. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a><em> Sobre la situaci\u00f3n en\u00a0 general, cfr. SILVA S\u00c1NCHEZ, Mar\u00eda-Jes\u00fas\/MONTANER FERN\u00c1NDEZ, Raquel, Los delitos contra el medio ambiente, Atelier, Barcelona, 2012.Entre nosotros, CATALANO, Mariana\/BORINSKY, Mariano, Protecci\u00f3n penal del ambiente y del patrimonio cultural, Didot, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2020, pp. 179 y ss.; BUOMPADRE, Jorge E.\/BAS\u00cdLICO, Ricardo \u00c1., Los animales y el derecho penal, Astrea, Buenos Aires, 2022; ASTURIAS, Miguel A.\/LEMA, Mariano\/MU\u00d1OZ, Gonzalo\/LEO, Roberto\/SARMIENTO, Nicol\u00e1s, Derecho penal ambiental y clim\u00e1tico, Miguel A. Asturias (direcci\u00f3n), Hammurabi, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022, p. 131; LUISONI, Carlos, Delitos ambientales, Hammurabi, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022, pp. 57 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><em> La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sostuvo que el paradigma jur\u00eddico que ordena la regulaci\u00f3n de los bienes colectivos ambientales, es ecoc\u00e9ntrico o sist\u00e9mico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 344:174; 343:726). <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><em> ROXIN, Claus, Derecho penal. Parte general, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teor\u00eda del delito, trad. de la 2.<sup>a<\/sup> ed. alemana y notas por Diego-Manuel Luz\u00f3n Pe\u00f1a. Miguel D\u00edaz y Garc\u00eda Conlledo y Javier Vicente Remesal, Thomson Civitas, Madrid, 1997, \u00a7 2, marg. 21. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a><em> CLARK, Cristy et al., \u201cCan You Hear the Rivers Sing? Legal Personhood, Ontology, and the Nitty-Gritty of Governance\u201d, Ecology Law Quarterly, Vol. 45 (2018), pp. 787 y ss. Ecuador ha sido el primer pa\u00eds en reconocer y regular al medio ambiente (Pachamama) como una existencia ontol\u00f3gica que merece el reconocimiento jur\u00eddico necesario para su protecci\u00f3n efectiva en cabeza de los individuos y la comunidad. El art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n del Ecuador se expresa en estos t\u00e9rminos: \u201cLa naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir a la autoridad p\u00fablica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observar\u00e1n los principios establecidos en la Constituci\u00f3n, en lo que proceda. El Estado incentivar\u00e1 a las personas naturales y jur\u00eddicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover\u00e1 el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.\u201d A su vez, el art\u00edculo 72 de ese texto dice: \u201cLa naturaleza tiene derecho a la restauraci\u00f3n. Esta restauraci\u00f3n ser\u00e1 independiente de la obligaci\u00f3n que tienen el Estado y las personas naturales o jur\u00eddicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer\u00e1 los mecanismos m\u00e1s eficaces para alcanzar la restauraci\u00f3n, y adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.\u201d Esta expresi\u00f3n normativa encuentra correlato al mismo tiempo en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal que, en su T\u00edtulo IV, Delitos contra el ambiente, la naturaleza o Pacha mama, regula las infracciones contra los intereses jur\u00eddicos mencionados (art\u00edculos 245 al 259).<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a><em>CNCCC, Sala 2, causa n\u00b0 CCC 68.831\/2014\/CFC1, \u201cOrangutana Sandra s\/ habeas corpus\u201d, Reg. n\u00b0 2603\/14, de 18\/12\/2014. Al respecto, cfr., BUOMPADRE, Jorge, Derechos de los animales, medio ambiente y derecho penal, Reflexiones para las futuras generaciones, Ed. Contexto, Chaco, 2021; BOMPAROLA, Ricardo Daniel, Il\u00edcitos ambientales y los derechos de los animales no humanos, Editores del Sur, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2022.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a><em>Buenos Aires, 10 de abril de 2013, Bolet\u00edn Oficial, de 17 de abril de 2013. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a><a href=\"https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/2021\/08\/05\/argentina-palo-santo-contrabando-proceso-perspectivas-buenos-aires-orix\"><em>https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/2021\/08\/05\/argentina-palo-santo-contrabando-proceso-perspectivas-buenos-aires-orix<\/em><\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a><em>ESER, Albin, \u201cAcerca del renacimiento de la v\u00edctima en el procedimiento penal. Tendencias nacionales e internacionales\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Fabricio O. Guariglia y Fernando J. C\u00f3rdoba, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 14 y ss.; HIRSCH, Hans Joachim, \u201cAcerca de la posici\u00f3n de la v\u00edctima en el derecho penal y en el derecho procesal penal\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Julio B. J. Maier y Daniel R. Pastor, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 91 y ss.; BRAUN, Kerstin, Victim Participation Rights. Variation Across Criminal Justice Systems, Palgrave Studies in Victims and Victimology, Palgrave Macmillan, 2019, pp. 1 y ss.;\u00a0 KREUZER, Arthur, \u201cStrafrecht als pr\u00e4ventiver Opferschutz? &#8211; Pl\u00e4doyer f\u00fcr eine einheitliche vorbehaltene Sicherungsverwahrung anstelle des dringend reformbed\u00fcrftigen dreigeteilten Systems\u201d, NK, Vol. 22, No. 3 (2010), p. 90.; KAISER, G\u00fcnther, \u201cT\u00e4ter-Opfer-Ausgleich nach dem SPD-Entwurf eines Gesetzes zur Reform des strafrechtlichen Sanktionensystems\u201d, ZRP, 27. Jahrg., Heft 8 (1994), pp. 314 y ss.; SCH\u00c4DLER, Wolfram, \u201cDen Gesch\u00e4digten nicht nochmals sch\u00e4digen: Anforderungen an den T\u00e4ter-Opfer-Ausgleich aus der Sicht der Opferhilfe\u201d, ZRP, 23. Jahrg., Heft 4 (1990), pp. 150 y ss.;\u00a0 FATTAH, Ezzat, \u201cVictimologie: Tendances r\u00e9centes\u201d, Criminologie, Vol. 13, No. 1, Regards sur la victime (1980), pp. 6 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a><em> KAISER, G\u00fcnther, \u201cBrauchen wir in Europa neue Konzepte der Kriminalpolitik\u201d, ZRP, 33. Jahrg., Heft 4 (2000), pp. 154 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a><em> HENDERSON, Lynne N., \u201cRevisiting Victim\u00b4s Rights\u201d, Utah Law Review, N\u00b0 2 (1999), pp. 383 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a><em> SOZA, Mar\u00eda Paula, \u201cDerecho penal m\u00ednimo, garant\u00edas constitucionales y sistemas informales de resoluci\u00f3n de conflictos\u201d, Resoluci\u00f3n alternativa de conflictos penales. Mediaci\u00f3n de conflicto, pena y consenso, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000,\u00a0 pp. 55 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a><em>BRAITHWAITE, John, \u201cRestorative Justice: Assessing Optimistic and Pessimistic Accounts\u201d, Crime and Justice, Vol. 25, Issue 2 (1999), pp. 4 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a><em>En materia de delitos tributarios, previsionales y aduaneros, la Disposici\u00f3n 76\/2021 de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos\u00a0 autoriz\u00f3 a sus representantes en el \u00e1mbito nacional ala asunci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima, en funci\u00f3n de lo previsto por los arts. 34 y 80 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, con motivo de la implementaci\u00f3n progresiva del contenido de la Ley Procesal Penal Federal (Ley 27.061), en especial, en la conciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral reguladas en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n del instituto de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba (art\u00edculo 76 bis de ese texto legal). <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a><em> ALBRECHT, Peter-Alexis, \u201cDie vergessene Freiheit: Strafrechtsprinzipien in der europ\u00e4ischen Sicherheitsdebatte\u201d, Kritische Vierteljahresschrift f\u00fcr Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 86. Jahrg., Heft 2 (2003), pp. 125 y ss.; SCH\u00dcNEMANN, Bernd, \u201cLa destrucci\u00f3n ambiental como arquetipo del delito\u201d, Derecho, globalizaci\u00f3n, riesgo y medio ambiente, Esteban P\u00e9rez Alonso, Estanislao Arana Garc\u00eda, Pedro Mercado Pacheco y Jos\u00e9 Luis Serrano Moreno (editores), Tirant lo blanch, Valencia, 2012, pp. 429 y ss.; TERRADILLOS BASOCO, Juan Mar\u00eda, \u201cProtecci\u00f3n penal del medio ambiente en el nuevo C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol. Luces y sombras\u201d, Estudios Penales y Criminol\u00f3gicos, N\u00b0 19, 1996, pp. 289 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a><em>ABOSO, Gustavo E., \u201cAn\u00e1lisis de los proyectos de derecho penal ambiental en la Rep\u00fablica Argentina\u201d, publicado en el Suplemento de Derecho Ambiental de La Ley, de jueves 23 de septiembre de 2021 (tomo La Ley 2021-F), pp. 15-18. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a><em> ROXIN, Claus\/GRECO, Luis, Strafrecht. Allgemeiner Teil, Band I, Grundlagen \u2013 Der Aufbau der Verbrechenslehre, 5. Aufl, C. H. Beck, M\u00fcnchen, 2020, \u00a7 2, marg. 10. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a><em>CARDONA BABER, Antoni, \u201cJusticia restaurativa y t\u00e9cnicas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ecol\u00f3gico en el delito medioambiental\u201d, Revista Catalana de Dret Ambiental, Vol. XI N\u00fam. 2 (2020), pp. 1 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\"><sup>[25]<\/sup><\/a><em> Art\u00edculo 257.- Obligaci\u00f3n de restauraci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Las sanciones previstas en este cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n concomitantemente con la obligaci\u00f3n de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligaci\u00f3n de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los da\u00f1os. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a trav\u00e9s de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetir\u00e1 contra la persona natural o jur\u00eddica que cause directa o indirectamente el da\u00f1o.La autoridad competente dictar\u00e1 las normas relacionadas con el derecho de restauraci\u00f3n de la naturaleza, que ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\"><sup>[26]<\/sup><\/a><em>CALDER\u00d3N GAMBOA, Jorge F., \u201cLa evoluci\u00f3n de la \u201creparaci\u00f3n integral\u201d en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d, Colecci\u00f3n Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, M\u00e9xico, 2013, p. 11. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\"><sup>[27]<\/sup><\/a><em>La cursiva nos pertenece. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\"><sup>[28]<\/sup><\/a><em>ABOSO, Gustavo E., Derecho penal ambiental, Bdef, Montevideo-Buenos Aires, 2016. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\"><sup>[29]<\/sup><\/a><em>En este sentido, CATALANO, Mariana, \u201cDelito ambiental y reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d, Rubinzal Culzoni, 2023 [RC D 127\/2023]. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup>[30]<\/sup><\/a><em>ABOSO, Gustavo E., \u201cContaminaci\u00f3n Mar\u00edtima y Derecho Penal\u201d, publicado en Rubinzal-Culzoni online el 15 de marzo de 2022. Cita online: RC D 87\/2022 &#8211; pp. 1-10.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\"><sup>[31]<\/sup><\/a><em>ABOSO, \u201cContaminaci\u00f3n Mar\u00edtima y Derecho Penal\u201d, pp. 2\/10. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\"><sup>[32]<\/sup><\/a><em> D\u00d6LLING, Dieter, \u201cDer T\u00e4ter-Opfer-Ausgleich &#8211; M\u00f6glichkeiten und Grenzen einer neuen kriminalrechtlichen Reaktionsform\u201d, Juristenzeitung, 47. Jahrg., N\u00b0 10 (1992), pp. 493 y ss.; BAZELON, Lara, \u201cVictims\u2019 Rights from a Restorative Perspective\u201d, Ohio State Journal of Criminal Law, Vol. 17, 2020, pp. 1 y ss.; SEBBA, Leslie, \u201cThe Victim&#8217;s Role in the Penal Process: A Theoretical Orientation\u201d, The American Journal of Comparative Law, Vol. 30, N\u00b0 2 (1982), pp. 217 y ss., pp. 229 y ss.; CHRISTIE, Nils, \u201cLos conflictos como pertenencia\u201d, De los delitos y de las v\u00edctimas, trad. por Alberto Bovino y Fabricio Guariglia, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 157 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\"><sup>[33]<\/sup><\/a><em> ZEHR, Howard, El peque\u00f1o libro de la justicia restaurativa, Good Books, 2010, pp. 12 y ss., explica que ni el perd\u00f3n ni la reconciliaci\u00f3n figuran como principios principales o ejes centrales de la justicia restaurativa. Por su parte, BRAITHWAITE,\u201cThe Fundamentals of Restorative Justice\u201d, A Kind of Mending: Restorative Justice in the Pacific Islands, Sinclair Dinnen Editors, ANU Press, 2010, pp. 39 y ss., explica la convivencia de los sistemas coercitivos y restaurativos en todas las sociedades antiguas, pero subraya que en el mundo contempor\u00e1neo existe una interacci\u00f3n cultural que obliga a renovar la necesidad de acudir al sistema de justicia restaurativo y denunciar que el sistema represivo s\u00f3lo genera mayor conflictividad. Al respecto, cfr., DEL VAL, Teresa M., \u201cAntecedentes de la justicia restaurativa en algunas poblaciones originarias ancestrales y en algunas religiones\u201d, Revista de Derecho Penal, Garant\u00edas constitucionales y nulidades procesales &#8211; I, Edgardo A. Donna (Dir.), t. 2001-1, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, pp. 49 y ss. En este art\u00edculo se analiza el origen hist\u00f3rico y cultural de la mediaci\u00f3n, con especial referencia a las comunidades hawaiana y maor\u00ed. Sobre la adopci\u00f3n del sistema de conferencias familiares en Nueva Zelanda y la comunidad maor\u00ed, cfr. BLAGG, Harry, \u201cRestorative Visions and Restorative Justice Practices: Conferencing, Ceremony and Reconciliation in Australia\u201d, Current Issues in Criminal Justice, Vol. 10, Num. 1, July 1998, pp. 8 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\"><sup>[34]<\/sup><\/a><em>Cfr., \u201cShame and Modernity\u201d, British Journal of Criminology, Vol. 33, Num. 1, Winter 1993, pp. 1 y ss.; \u201cSettings Standards for Restorative Justice\u201d,\u00a0 British Journal of Criminology, Vol. 42 (2002), pp. 563 y ss.; id., \u201cRestorative Justice and De-Professionalization\u201d, The Good Society, Vol. 13, N\u00b0 1, Symposium: Theory of Democratic Professionalism (2004), pp. 28 y ss.; ZEHR, El peque\u00f1o libro de la justicia restaurativa, pp. 28 y ss.; WALGRAVE, Lode, \u201cRestoration in Youth Justice\u201d, Crime and Justice, Vol. 31, Youth Crime and Youth Justice: Comparative and Cross-National Perspectives (2004), pp. 554 y ss.; id., Restorative Justice, Self-interest and Responsible Citizenship, Willan Publishing, Devon, 2008, p. 5.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\"><sup>[35]<\/sup><\/a><em> Cr\u00edtico con este punto de vista de la valoraci\u00f3n de la verg\u00fcenza como elemento indispensable en la construcci\u00f3n del sistema restaurativo, BLAGG, \u201cRestorative Visions and Restorative Justice Practices: Conferencing, Ceremony and Reconciliation in Australia\u201d,pp. 6 y ss. La contestaci\u00f3n de Braithwaite a la cr\u00edtica de Blagg puede verse en su art\u00edculo \u201cConferencing and Plurality. Reply to Blagg\u201d, British Journal of Criminology, Vol. 37, Num. 4, 1997, pp. 502-506. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\"><sup>[36]<\/sup><\/a><em>BRAITHWAITE, John, \u201cShame and Modernity\u201d, pp. 1 y ss. De acuerdo a este autor, la verg\u00fcenza es un elemento catalizador en la historia de las sociedades. La verg\u00fcenza se transforma en una forma de control social que favorece\u00a0 la disminuci\u00f3n de la criminalidad. Ella puede tener un sentido positivo que, lejos de estigmatizar, permita reintegrar al autor a la sociedad desde la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima. En ese sentido, HARRIS, Nathan, 4. Shame in regulatory settings, Regulatory Theory: Foundations and applications, Australian National University Press, 2017, pp. 59 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\"><sup>[37]<\/sup><\/a><em>ABOSO, Gustavo E., Derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas en el proceso penal, Hammurabi, 1.<sup>a <\/sup>ed., Buenos Aires, 2022, pp. 266 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\"><sup>[38]<\/sup><\/a><em>CIDH, Titularidad de derechos de las personas jur\u00eddicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretaci\u00f3n y alcance del art\u00edculo 1.2, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, as\u00ed como del art\u00edculo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opini\u00f3n Consultiva OC-22\/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22, p\u00e1rr. 72. Esta doctrina ha sido ratificada en el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas Miembros de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina\u201d, sentencia de 6 de febrero de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), p\u00e1rr. 30 y ss. El fondo de la cuesti\u00f3n vers\u00f3 sobre las reclamaciones sobre la titularidad de las tierras habitadas por las comunidades nativas en la provincia de Salta (643.000 hect\u00e1reas). M\u00e1s all\u00e1 de la complejidad de determinar de manera precisa el n\u00famero de comunidades y sus miembros, ya que ellas acuden al m\u00e9todo \u201cfisi\u00f3n-fusi\u00f3n\u201d que permite originar nuevas comunidades a partir de las existentes, todas ellas fueron consideradas como demandantes en el referido caso. Otra cuesti\u00f3n subyacente se refiere a los llamados \u201ccriollos\u201d que tambi\u00e9n habiten esos sectores, pero que no se han constituido como demandantes, pero que claramente deben ser escuchados al momento de resolver el litigio, ya que \u00e9ste puede influir de manera directa o indirecta en su situaci\u00f3n jur\u00eddica en el contexto espacial en el que se desarrolla el conflicto. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\"><sup>[39]<\/sup><\/a><em>CIDH, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 deagosto de 2001. Serie C No. 79, p\u00e1rr. 148. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\"><sup>[40]<\/sup><\/a><em>CIDH, Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 173, p\u00e1rr. 121 y 122; Caso de los Pueblos Ind\u00edgenas Kuna de Madungand\u00ed y Ember\u00e1 de Bayano y sus Miembros vs. Panam\u00e1.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, p\u00e1rr. 112. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\"><sup>[41]<\/sup><\/a><em>IMMEL, Burkhard, Strafrechtliche Verantwortlichkeit von Amtstr\u00e4gern im Umweltstrafrecht. Umweltuntreue, Europ\u00e4ische Hochschulschriften, Reihe II Rechtswissenschaft, Bd. 650, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1987, pp. 72 y ss, pp. 259 y ss.;\u00a0 TRIFFTERER, Otto, Umweltstrafrecht. Einf\u00fchrung und Stellungnahme zum Gesetz zur Bek\u00e4mpfung der Umweltkriminalit\u00e4t, Nomos, Baden Baden, 1980, pp. 136 y ss.; WOHLERS, Wolfgang, \u201cDer Erla\u03b2 rechtsfehlerhafter Genehmigungsbescheide als Grundlage mittelbare T\u00e4terschaft\u201d, Zeitschrift f\u00fcr die gesamte Strafrechtswissenschaft, Vol. 108 (1996), Heft 1, pp. 62 y ss.; SCH\u00d6NKE, Adolf\/SCHROEDER, Horst, Strafgesetzbuch Kommentar, 29. Aufl., Beck, M\u00fcnchen, 2014, vor \u00a7 324, marg. 35; G\u00dcRB\u00dcZ, Sabahat, Zur Strafbarkeit von Amtstr\u00e4gern im Umweltstrafrecht, Europ\u00e4ische Hochschulschriften, Bd. 2115, Peter Lang, Frankfurt am Main, 1997, pp. 229 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\"><sup>[42]<\/sup><\/a><em>Sobre la experiencia en el derecho comparado, cfr. G\u00d3RRIZ ROYO, Elena, \u201cCriminal compliance ambiental y responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas a la luz de la LO 1\/2015, de 30 de marzo\u201d, InDret 4\/2019, pp. 21 y ss. En este art\u00edculo la autora explica el impacto de la regulaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n del medioambiente al introducir el art\u00edculo 328 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol esta forma de responsabilidad colectiva. Mientras que la reforma de la LO 5\/2010 acogi\u00f3 un sistema selectivo de responsabilidad penal de la empresa por el da\u00f1o ambiental, la posterior reforma de la LO 1\/2015 dej\u00f3 atr\u00e1s cualquier prejuicio y extendi\u00f3 el abanico de medidas punitivas de manera integral como consecuencia de las infracciones ambientales.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\"><sup>[43]<\/sup><\/a><em> PIETH, Mark\/IVORY, Radha, \u201cEmergence and Convergence: Corporate Criminal Liability Principles in Overview\u201d, Corporate Criminal Liability, Emergence, Convergence, and Risk, Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice 9, Mark Pieth and Radha Ivory (Editors), Springer, Berlin, 2011, pp. 4 y ss.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\"><sup>[44]<\/sup><\/a><em>ADAN NIETO, Mart\u00edn, \u201cBases para un futuro derecho penal internacional del medio ambiente\u201d,AFDUAM, Vol. 16 (2012), pp. 137 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\"><sup>[45]<\/sup><\/a><em>ADAN NIETO, Mart\u00edn, \u201cUna pieza m\u00e1s en la justicia restaurativa empresarial: Programas de cumplimiento\u201d, Revista de Victimolog\u00eda, N\u00b0 15\/2023, pp. 140 y ss., pp. 165 y ss.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\"><sup>[46]<\/sup><\/a><em>El llamado \u201cLibro Verde\u201d de la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, COM (93) 47, de 14 de mayo de 1993,analiza el procedimiento civil de reparaci\u00f3n de da\u00f1os como el mecanismo natural para compensar el da\u00f1o ambiental. La contrataci\u00f3n de seguros ambientales presenta sin duda una soluci\u00f3n intermedia, m\u00e1s all\u00e1 del reparo razonable de las compa\u00f1\u00edas de asegurar da\u00f1os imprevisibles. En el caso de la industria petrolera, la creaci\u00f3n de fondos de compensaci\u00f3n ha sido la soluci\u00f3n escogida para lidiar con el problema de la poluci\u00f3n ambiental como consecuencia del derramamiento de hidrocarburos, cfr. COM (93) 47, pp. 21 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\"><sup>[47]<\/sup><\/a><em>El 78% del producto maderero se presenta en rollos, 12% en rollo canteado; 6% en rollo torneado y el restante 3% en tablitas, cfr. Informe oficial de estad\u00edstica de exportaci\u00f3n de palo santo elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en 2021, p. 7. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\"><sup>[48]<\/sup><\/a><em>Idem, p. 7. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\"><sup>[49]<\/sup><\/a><em>COM (93) 47, pp. 20 y ss. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\"><sup>[50]<\/sup><\/a><em>Medida que ha sido propuesta como modo de soluci\u00f3n del problema ambiental que rode\u00f3 el incumplimiento de deberes institucionales del Estado para con las comunidades abor\u00edgenes, cfr., CIDH, Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, p\u00e1rr. 295. La afectaci\u00f3n de los derechos abor\u00edgenes puede originarse por la actividad antr\u00f3pica de particulares o personas jur\u00eddicas privadas, o bien de los servidores p\u00fablicos o empresas mixtas o estatales. 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