{"id":8797,"date":"2023-10-12T08:42:41","date_gmt":"2023-10-12T11:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8797"},"modified":"2023-10-12T08:42:44","modified_gmt":"2023-10-12T11:42:44","slug":"responsabilidad-civil-y-penal-del-medico-auditor-roxana-andrea-battagion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/responsabilidad-civil-y-penal-del-medico-auditor-roxana-andrea-battagion\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Civil y Penal del M\u00e9dico Auditor &#8211; Roxana Andrea Battagion"},"content":{"rendered":"<p><em>(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios M\u00e9dicos realizada en 2023, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificaci\u00f3n de la Universidad Kennedy.)<\/em><\/p>\n<p>Roxana Andrea Battagion es Abogada (Universidad Nacional de Cuyo)<!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/diplomados-derecho\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER DIPLOMATURAS DISPONIBLES<\/strong><\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/ebook.edicionesdyd.com.ar\/library\/publication\/la-responsabilidad-civil-de-los-prestadores-de-servicios-medicos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER EBOOK \u00abLa Responsabilidad Civil de los Prestadores de Servicios M\u00e9dicos\u00bb<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cSi no se puede medir, no se puede controlar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Si no se puede controlar, no se puede gestionar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Si no se puede gestionar, no se puede mejorar\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>INTRODUCCION<\/strong><\/p>\n<p>La Auditor\u00eda<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> M\u00e9dica naci\u00f3 en los hospitales norteamericanos a comienzos del siglo XX, inici\u00e1ndose como parte de un sistema de acreditaci\u00f3n de hospitales coloc\u00e1ndose especial \u00e9nfasis en el perfeccionamiento de las historias cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>La historia de la auditor\u00eda m\u00e9dica nos remonta a 1910, cuando aparece el informe Flexner respecto a la ense\u00f1anza de la Medicina en las diferentes universidades en USA, criticando severamente el sistema existente, y que concluy\u00f3 en que 47 facultades de Medicina no fueran acreditadas. En el a\u00f1o 1917 el Colegio Americano de Cirujanos dict\u00f3 las Normas para la acreditaci\u00f3n hospitalaria. En 1950, se realiz\u00f3 un estudio piloto en 15 hospitales, institucionaliz\u00e1ndose el procedimiento, venciendo el temor y la suspicacia de considerar a la auditor\u00eda como un instrumento de control y punici\u00f3n. Hacia 1980 es un procedimiento implantado en casi todos los hospitales americanos.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 1970, por la Ley 18.483 una comisi\u00f3n crea el primer Nomenclador Nacional de Prestaciones Asistenciales por el Decreto N\u00ba 2935 del PEN (Poder Ejecutivo Nacional). Posteriormente la Ley 23.661 propici\u00f3 la formaci\u00f3n de una comisi\u00f3n para formular nuevos \u00edndices, pero \u00e9sta no lleg\u00f3 a crearse. La ley 18.610 que regulaba a las Obras Sociales Sindicales estableci\u00f3 la necesidad de generar Auditor\u00edas M\u00e9dicas en las Obras Sociales con la finalidad de fiscalizar las prestaciones m\u00e9dico asistenciales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en 1970 se realizaron en IOMA (Instituto M\u00e9dico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires) las Primeras Jornadas de Nacionales de Auditor\u00eda M\u00e9dica Compartida.<\/p>\n<p>En 1973 naci\u00f3 SADAM, la Sociedad Argentina de Auditor\u00eda M\u00e9dica que en 1990 se transform\u00f3 en una sociedad civil sin fines de lucro.<\/p>\n<p>En 1975 se realiz\u00f3 el Primer Congreso de M\u00e9dicos Auditores en la sede de APS (programa de asistencia m\u00e9dica de la Confederaci\u00f3n General Econ\u00f3mica), donde se fijaron los objetivos de la Auditor\u00eda M\u00e9dica, defini\u00e9ndola como \u201c<em>evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la eficiencia, calidad y rendimiento de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n continua<\/em>\u201d, se plantearon temas fundamentales de educaci\u00f3n m\u00e9dica, ejercicio profesional, campo de acci\u00f3n de la Auditor\u00eda M\u00e9dica y evaluaci\u00f3n de programas de estudio.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007 por Resoluci\u00f3n de su Consejo Superior (3009\/07) reconoci\u00f3 a la Auditor\u00eda M\u00e9dica como especialidad en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, diferentes Universidades contienen esta carrera como especializaci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, independientemente que otras casas de estudio dictan cursos de posgrado (Diplomaturas o Cursos especializaci\u00f3n<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>)<\/p>\n<p>La auditor\u00eda m\u00e9dica es un proceso interdisciplinario, que permite al Cuerpo M\u00e9dico realizar la evaluaci\u00f3n del acto m\u00e9dico, con diferentes objetivos: mejorar la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, pretende ser un medio de educaci\u00f3n continua, y busca mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda m\u00e9dica es una integrante b\u00e1sica del proceso de la atenci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n cuyo objetivo es monitorear los resultados de las intervenciones sanitarias tendiendo a lograr la mayor calidad posible en la situaci\u00f3n dada.<\/p>\n<p>Ha sido definida como el \u201c<em>conjunto de acciones destinadas a la evaluaci\u00f3n de La atenci\u00f3n m\u00e9dica mediante el an\u00e1lisis de su programa, contenido y procesos, confront\u00e1ndolos con las normas vigentes orientadas al mejoramiento de su calidad y rendimient<\/em>o\u201d (seg\u00fan lo expresado por la\u00a0 Escuela de Salud P\u00fablica de la Universidad de Buenos Aires, la Federaci\u00f3n M\u00e9dica de la\u00a0 Provincia de Buenos Aires y la Sociedad Argentina de Auditoria M\u00e9dica)<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Es una disciplina ardua y multifac\u00e9tica, en la que al \u201cnoble arte de curar\u201d se le suman otras incumbencias y \u00e1reas de conocimiento<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>..<\/p>\n<p>La auditor\u00eda m\u00e9dica intenta alcanzar tres objetivos: 1) la <strong>eficacia: <\/strong>resultado en salud sobre el paciente, 2) la <strong>eficiencia: <\/strong>con una ecuaci\u00f3n costo beneficio acorde y 3) la <strong>efectividad: <\/strong>logrando la satisfacci\u00f3n del cliente, empresa y afiliado o beneficiario<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda m\u00e9dica el documento esencial es la Historia Cl\u00ednica, la que, junto a las estad\u00edsticas hospitalarias, normas, protocolos, y la capacidad de observaci\u00f3n del auditor, permiten realizar un an\u00e1lisis del trabajo m\u00e9dico.<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda m\u00e9dica al ser tan compleja tiene una \u201clex artis<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> \u201cque le es propia.<\/p>\n<p>El objetivo del trabajo es analizar desde el derecho la responsabilidad del Auditor Medico, en su \u00a0particular funci\u00f3n y rol como tal dentro del sistema de salud, sea actividad p\u00fablica o privada, ya sea por su labor dentro de los Efectores de Salud (Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, asociaciones que presten servicios de salud) como as\u00ed tambi\u00e9n en los centros asistenciales (Cl\u00ednicas , Hospitales, Sanatorios, etc.) a los fines de brindar a dichos profesionales herramientas necesarias que contribuyan en su toma de decisiones como as\u00ed tambi\u00e9n visibilizar casos en los que su decisi\u00f3n trae \u00a0aparejada una condena civil o penal.<\/p>\n<p>Se analizaran tambi\u00e9n dos fallos en los que se examin\u00f3 la responsabilidad en sede civil y sede penal a M\u00e9dicos Auditores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>DESARROLLO<\/strong><\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, es un m\u00e9dico quien luego de entrenarse acad\u00e9micamente en esta especialidad, debe demostrar adecuadas competencias en lectura cr\u00edtica y medicina basada en evidencia, adem\u00e1s de entrenamiento b\u00e1sico en el campo legal y financiero aplicado.<\/p>\n<p>Al analizar la responsabilidad del M\u00e9dico Auditor es necesario dilucidar cu\u00e1l es el rol que tiene dentro del sistema de salud y las funciones que cumple. Como M\u00e9dico debe ajustar su Conducta y su Actuaci\u00f3n a los deberes que le impone la Ley de Ejercicio de la Medicina, el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica y la Lex Artis, pero \u00bfes \u00e9sta una lex artis id\u00e9ntica al resto de los profesionales m\u00e9dicos?<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p>En la actualidad el rol que cumple el M\u00e9dico Auditor comprende una ardua tarea multidisciplinaria. Por ello sus funciones son diversas: ya que, al controlar la gesti\u00f3n de los servicios en salud, debe tener en cuenta de manera primordial que forman parte de este proceso, la salud y la vida de las personas y cuando surgen conflictos de inter\u00e9s en alguno de estos procesos, el rol del M\u00e9dico Auditor es de primordial importancia.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor es un nexo coordinador y a veces conciliador entre diferentes entidades que participan del sistema de salud. El objetivo del M\u00e9dico Auditor debe ser proporcionar al paciente lo mejor para su salud, cumpliendo con la legislaci\u00f3n vigente, al menor costo posible para el financiador, optimizando la calidad del servicio prestado. El eje principal en la Auditor\u00eda M\u00e9dica debe ser el paciente. Pero a su vez su rol lo cumple dentro de una relaci\u00f3n de dependencia, y debe proteger su fuente de trabajo.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor debe realizar un an\u00e1lisis exhaustivo de cada caso en particular, con un conocimiento e informaci\u00f3n amplios de la Historia Cl\u00ednica del paciente, sus antecedentes, la informaci\u00f3n actualizada acerca de la \/las patolog\u00edas en cuesti\u00f3n, los pro y los contras de la pr\u00e1cticas, tratamientos solicitados, como as\u00ed tambi\u00e9n la medicaci\u00f3n que prescriba el m\u00e9dico tratante a cuyo cargo est\u00e1 el paciente, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y cada paciente como individualidad.<\/p>\n<p>Ante este panorama, los conflictos de Intereses surgen cuando al paciente se le deniega una pr\u00e1ctica solicitada, un tratamiento indicado, cuando se prolongan internaciones, cuando se prescriben medicamentos de alto costo, estudios complejos, o simplemente se le solicita la ampliaci\u00f3n de datos o informes como parte del estudio que debe hacer el auditor de cada caso en particular.<\/p>\n<p>A veces los auditores m\u00e9dicos cuestionan las pr\u00e1cticas, tratamientos o medicamentos prescriptos por sus colegas, otras veces piden ampliaciones, antecedentes, estudios previos, fundamentaci\u00f3n, etc. Y hay casos en los que los M\u00e9dicos Auditores quienes \u201cpresionan\u201d y \u201dcuestionan\u201d las decisiones de los m\u00e9dicos tratantes para que cambien y\/o modifiquen sus prescripciones.<\/p>\n<p>En este sentido la jurisprudencia es clara: la opini\u00f3n y prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante prevalece sobre la del Medico Auditor por diversos motivos: porque es quien m\u00e1s conoce al paciente, y es responsable de los tratamientos, estudios y medicaci\u00f3n que prescribe, en definitiva, es con quien se establece la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otra parte existe lo que se denomina \u201cdiscrecionalidad de la estrategia terap\u00e9utica\u201d, que comprende la libre y responsable elecci\u00f3n del m\u00e9todo terap\u00e9utico o conjunto de pr\u00e1cticas, tratamientos y dem\u00e1s procedimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que realiza el m\u00e9dico en el ejercicio de su profesi\u00f3n, tendientes a procurar la curaci\u00f3n o mejor\u00eda de la salud o preservaci\u00f3n de la vida del paciente asistido; esta libre elecci\u00f3n es un derecho inherente a todo facultativo de la medicina, lo que es ampliamente reconocido a nivel doctrinario y jurisprudencial <a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>Es de buena pr\u00e1ctica para la Auditoria Medica prevenir y detectar potenciales riesgos, gestionar reclamos y manejar precozmente los conflictos que puedan surgir en el proceso de atenci\u00f3n de los pacientes, optimizaci\u00f3n los servicios que se le brindan con los recursos con los que cuenta (o le autorizan).<\/p>\n<p>Sin embargo, el M\u00e9dico Auditor es en esencia un m\u00e9dico, y sobre \u00e9l recaer\u00e1n todas aquellas obligaciones y derechos que hacen a su Profesi\u00f3n, pero adem\u00e1s debe conocer las normas legales, administrativas y manejo de costos.<\/p>\n<p>Si no cumple con correcci\u00f3n la vigilancia o control de los prestadores y prestaciones, eludiendo dar consejos o suministrando dict\u00e1menes equivocados o insuficientes a las autoridades administrativas, podr\u00e1n tambi\u00e9n \u00e9stas ejercer acciones legales contra el Auditor, en caso de ser condenadas por aquellas circunstancias o actos en los que \u00e9ste obvi\u00f3 o err\u00f3 la correcta apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL M\u00c9DICO AUDITOR <\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito civil la responsabilidad del Medico como profesional de la salud ha dado lugar a una frondosa doctrina y jurisprudencia. En este sentido la responsabilidad del Medico Auditor es de medios<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s el M\u00e9dico Auditor debe sujetar su labor a las Normas que el Sistema de Salud implementa y al ser su trabajo en rol de Dependencia, su obligaci\u00f3n es informar a su empleador acerca de los posibles problemas sobre aquellas prestaciones que seg\u00fan la ciencia m\u00e9dica son necesarias y no sustituibles por similares.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor, es garante de la calidad de atenci\u00f3n m\u00e9dica. La ley expresa que las prestaciones deben ser igualitarias, integrales y humanitarias, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y que garanticen a los beneficiarios la obtenci\u00f3n del mismo tipo y nivel de prestaciones, y delimite toda la forma de discriminaci\u00f3n sobre la base de un criterio de justicia distributiva<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>Es el m\u00e9dico en este caso el auditor que, colocado como evaluador de las prestaciones necesarias, o como garant\u00eda de ellas, ser\u00e1 el que deber\u00e1 en casos conflictivos autorizar, denegar u opinar sobre pr\u00e1cticas o procedimientos que hagan la correcta atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Y como m\u00e9dico que es, su decisi\u00f3n o elecci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los criterios o de la adecuaci\u00f3n a lo que la buena pr\u00e1ctica indique, deber\u00e1 estar regido por criterios de beneficencia, de no maleficencia y de respeto al paciente. Y \u00e9sta es la dimensi\u00f3n \u00e9tica que deber\u00e1 asumir, ubicado como \u00e9sta, a manera de puente entre un sistema y el paciente-cliente.<\/p>\n<p>Si la lex artis significa el modo de hacer las cosas bien, la mala praxis ser\u00e1 no cumplir adecuadamente, salvo justificaci\u00f3n razonada, con las reglas y preceptos destinados a este fin. Es decir, mala praxis significa no seguir las reglas propias de su lex artis.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor es en esencia un profesional de la salud con autonom\u00eda cient\u00edfica, m\u00e1s all\u00e1 de la subordinaci\u00f3n laboral que pueda tener, y sobre \u00e9l recaen todas aquellas obligaciones y derechos propios de su funci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el m\u00e9dico auditor de una obra social, prepaga o instituci\u00f3n m\u00e9dica act\u00faa fiscalizando la realizaci\u00f3n efectiva de las prestaciones y controlando el consumo proveniente de las solicitudes o indicaciones de los m\u00e9dicos que forman parte de la cartilla de prestadores. Esta labor de \u201cfiltro\u201d de las indicaciones prescriptas por otros profesionales, de cara de reducir, o al menos controlar, el gasto prestacional, es la que cobra mayor relevancia para el derecho de da\u00f1os y la que m\u00e1s expone al m\u00e9dico auditor.<\/p>\n<p>Al hablar de responsabilidad profesional en esta especialidad, deben analizarse entonces los da\u00f1os que podr\u00edan ocasionarse en la salud de los usuarios que tuviesen como causal directa el desempe\u00f1o de los auditores en el ejercicio estricto de su actividad.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis se torna complejo por la inexistencia de un marco legal que contenga y defina en forma espec\u00edfica la actividad de estos profesionales. En general, la responsabilidad del auditor se incluy\u00f3 dentro de la responsabilidad de las instituciones que act\u00faan como empleadoras. Es que m\u00e1s all\u00e1 de la relaci\u00f3n jur\u00eddica laboral que puedan tener los auditores con \u00e9stas \u00faltimas, lo concreto es que act\u00faan como dependientes. Si bien en cada acto o consejo los auditores ponen en juego su autonom\u00eda cient\u00edfica y su capacidad t\u00e9cnica como profesionales de la medicina, ello no implica desplazarlo del \u00e1rea de la dependencia, en la medida en que la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la actividad compete a quien en definitiva posee o comparte el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la prestaci\u00f3n principal, que es la entidad de salud como deudor obligado.<\/p>\n<p>Como dependientes de las organizaciones para las cuales trabajan los auditores realizan en ocasiones tareas meramente administrativas, consistentes en verificar que las pr\u00e1cticas m\u00e9dicas realizadas por los efectores se encuentren contempladas en la cobertura legal o contratada. En esta labor no se aprecia la necesidad de aplicar su conocimiento cient\u00edfico, ya que el auditor s\u00f3lo se limita a determinar cu\u00e1ndo una pr\u00e1ctica m\u00e9dica ser\u00e1 brindada., independientemente de que se encuentre justificada m\u00e9dicamente.<\/p>\n<p>Por otra parte, el M\u00e9dico Auditor debe conocer las leyes que hacen a su trabajo para asegurar que el acto m\u00e9dico y su labor sean coherentes con los principios legales vigentes, para proteger los derechos de las personas enfermas, para diferenciar su responsabilidad personal de la de otros profesionales en el acto diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico, entre otros.<\/p>\n<p>No se discute que dentro de las importantes funciones que cumplen los auditores, la del control de tratamientos o estudios que se consideran excesivos o innecesarios resulta fundamental. No puede hablarse de una atenci\u00f3n de calidad si no hay eficiencia y equidad en la administraci\u00f3n de los recursos. Esta responsabilidad los enfrenta cotidianamente con situaciones conflictivas, en los cuales deben balancear los intereses del m\u00e9dico tratante, del paciente y del financiador.<\/p>\n<p>La medicina gerenciada, por otra parte, aumenta cada vez m\u00e1s la presi\u00f3n sobre los auditores para contener costos innecesarios, y el excesivo celo en el control de los recursos puede llegar a ocasionar da\u00f1os a los pacientes y exponer a los m\u00e9dicos auditores a juicios por responsabilidad profesional.<\/p>\n<p>Para generar responsabilidad del M\u00e9dico Auditor es necesario probar que ha incumplido las obligaciones que le son propias incurriendo en una conducta dolosa o culposa. El examen de la culpa no puede realizarse en abstracto, sino que se debe apreciar en retrospectiva todo lo que pudo haberse hecho. Hay que colocarse en el lugar y en el tiempo en el M\u00e9dico Auditor actu\u00f3, y as\u00ed ubicados, preguntarnos si en el marco de esas circunstancias que rodearon la actuaci\u00f3n fue aceptable su obrar, confront\u00e1ndolo con un profesional diligente, y que corresponda a la categor\u00eda o clase que cabe encuadrar su conducta en cada caso concreto.<\/p>\n<p>Deben aportarse en tal sentido pruebas o elementos que permitan concluir que ha negado injustificadamente la autorizaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica, o que la demora en su realizaci\u00f3n sea atribuible a su conducta. Se debe adem\u00e1s acreditar la existencia de culpa como Medico Auditor y su relaci\u00f3n causal con el da\u00f1o producido.<\/p>\n<p>Cabe recordar, conforme calificada doctrina que la mala praxis m\u00e9dica puede ocurrir por acci\u00f3n, al no emplearse la t\u00e9cnica apropiada o al ejecutar distintas etapas del acto quir\u00fargico con impericia, imprudencia o negligencia, o por omisi\u00f3n de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de las obligaciones y que correspondiese a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.<\/p>\n<p>Como profesional de la salud, el M\u00e9dico Auditor debe poner a disposici\u00f3n del paciente todos los medios a su alcance, sus conocimientos, sus habilidades y los cuidados requeridos por el cuadro de la enfermedad, para lograr su curaci\u00f3n o mejor\u00eda, lo que incluye un diagn\u00f3stico correcto y una terap\u00e9utica eficaz, desde el momento en que se inicia su relaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n. En otro orden de cosas, la impericia, desde el punto de vista t\u00e9cnico-legal, es la ausencia de los conocimientos normales que toda profesi\u00f3n requiere cuando se trata de un m\u00e9dico general, y los propios de la especialidad. Si se trata de un especialista; la negligencia es considerada como la falta de aplicaci\u00f3n o diligencia en la ejecuci\u00f3n de un acto o tarea puesta al servicio del acto medical<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p>Si por ejemplo demora injustificadamente la autorizaci\u00f3n de un determinado tratamiento, pr\u00e1ctica, y a causa de esa demora ocasiona un perjuicio ser\u00e1 responsable. Pero si la demora en la provisi\u00f3n de la pr\u00e1ctica solicitada se debe a otras razones (por ejemplo del personal administrativo que no carga la autorizaci\u00f3n del Auditor en el sistema) no ser\u00e1 responsable.<\/p>\n<p>El accionar del m\u00e9dico debe ajustarse no s\u00f3lo a la obligaci\u00f3n de actuar con prudencia y pleno conocimiento impuestas por las normas (Constituci\u00f3n Nacional, Tratados y Pactos Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, Leyes Especiales, etc.) sino tambi\u00e9n al deber de asistencia al enfermo que prescriben las normas contenidas en el C\u00f3digo Internacional de \u00c9tica M\u00e9dica, el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Confederaci\u00f3n M\u00e9dica Argentina y la Declaraci\u00f3n de Ginebra<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>El adecuado funcionamiento del sistema m\u00e9dico asistencial no se cumple tan s\u00f3lo con la yuxtaposici\u00f3n de agentes y medios, con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, adem\u00e1s que todos se articulen activamente en cada momento y con relaci\u00f3n a cada paciente, porque cada individuo que requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica pone en acci\u00f3n todo el sistema y un acto fallido en cualquiera de sus partes, sea en la medida que pudiere incidir en el restablecimiento del paciente, demor\u00e1ndolo, frustr\u00e1ndolo definitivamente o torn\u00e1ndolo m\u00e1s dif\u00edcil, m\u00e1s riesgoso o m\u00e1s doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la direcci\u00f3n del sistema y su contralor<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor debe dejar por escrito las observaciones realizadas y los motivos que las fundamenten. Ello hace a la buena pr\u00e1ctica y servir\u00e1 para analizar su responsabilidad.<\/p>\n<p>El eje principal en la Auditoria M\u00e9dica debe ser el paciente, pero existen situaciones conflictivas frecuentes, que como m\u00e9dico debe abordar con extrema prudencia a fin de no acrecentar el conflicto.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor debe enfrentarse a las crecientes expectativas de los afiliados-beneficiarios, que aumentan en n\u00famero, a la tecnolog\u00eda en permanente expansi\u00f3n que encarece los procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos y a las presiones que se generan desde los entes financiadores para disminuir sus gastos.<\/p>\n<p>Con los avances jurisprudenciales, a la hora de autorizar o denegar pr\u00e1cticas, debe tener presente que ya no puede rechazar pr\u00e1cticas o prestaciones por no estar comprendidas en el P.M.O, ya que el mismo fue concebido como un piso m\u00ednimo, no como un techo. Tambi\u00e9n debe tener presente a la hora de dictaminar ciertos casos particulares, como por ejemplo si se trata de un menor de edad, de una persona mayor, de un discapacitado o de una persona con enfermedad poco frecuente o cuya patolog\u00eda est\u00e1 prevista en una ley especial. Todo ello evitar\u00eda muchos de los conflictos que actualmente se presentan.<\/p>\n<p>Por otra parte, el empleador del Medico Auditor (sea una Obra Social, Empresa de medicina prepaga o Centro Asistencial) tiene responsabilidad contractual directa por el cumplimiento irregular de su obligaci\u00f3n t\u00e1cita de seguridad impl\u00edcita en el contrato que consiste en evitar toda deficiencia en el servicio m\u00e9dico<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario tener presente que el examen de la culpa m\u00e9dica no puede realizarse en abstracto y con los resultados a la vista, sino que se debe apreciar en forma retrospectiva todo lo que pudo haberse hecho. Por ello hay que colocarse en el lugar y e tiempo en que el m\u00e9dico actu\u00f3 y as\u00ed ubicados, preguntarnos si en el marco de esas circunstancias que lo rodearon su actuaci\u00f3n fue aceptable su obrar confront\u00e1ndolo con un profesional diligente, prudente, que corresponda a la categor\u00eda o clase en la que quepa encuadrar al Medico Auditor.<\/p>\n<p>En definitiva, el Medico Auditor, es m\u00e9dico, ante todo y sobre todo debe procurar siempre el bienestar del paciente.<\/p>\n<p><strong>JURISPRUDENCIA EN SEDE CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.<\/strong>&#8211; CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL SALA E<strong> <a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/strong><\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2011, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, conden\u00f3 a una obra social, al centro asistencial <strong>y a la m\u00e9dica auditora de esta \u00faltima<\/strong>, a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados a una beneficiaria por la denegaci\u00f3n de un estudio, lo que retras\u00f3 el diagn\u00f3stico de un c\u00e1ncer de mama y rest\u00f3 chances a una paciente que finalmente falleci\u00f3 durante un proceso, siendo finalmente su hija la creedora de la sentencia de condena.<\/p>\n<p>Una paciente de 63 a\u00f1os, hab\u00eda concurrido en julio de 2002 a una consulta ginecol\u00f3gica en la cl\u00ednica demandada en donde fue examinada por una m\u00e9dica ginec\u00f3loga, quien constat\u00f3 la presencia de una displasia mamaria bilateral y requiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de una mamograf\u00eda bilateral con prolongaci\u00f3n axilar. En su pedido, la m\u00e9dica tratante puntualiz\u00f3 la edad de la paciente y el hecho de que hab\u00edan pasado 3 a\u00f1os desde la \u00faltima mamograf\u00eda. <strong>La auditora del centro asistencial deneg\u00f3 el estudio con una breve leyenda: <em>\u201cno justifica pr\u00e1ctica por el Programa M\u00e9dico Obligatorio de Emergencia (PMOE)\u201d<\/em>.<\/strong> Nueve meses despu\u00e9s, en abril de 2003, la paciente concurri\u00f3 al Hospital de Cl\u00ednicas Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, donde finalmente se realiz\u00f3 la mamograf\u00eda bilateral, y el estudio histopatol\u00f3gico que determin\u00f3 la presencia de un carcinoma intraductal infiltrante con receptores estrog\u00e9nicos positivos. Fue intervenida quir\u00fargicamente en mayo de 2003, continuando con quimioterapia adyuvante. Pese a este y otros tratamientos, la paciente falleci\u00f3 en abril del 2006.<\/p>\n<p>La hija de la paciente inici\u00f3 la demanda contra la obra social, la cl\u00ednica y <strong>la m\u00e9dica auditora, alegando que el retraso en el estudio incidi\u00f3 significativamente en la posibilidad de su curaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Durante el proceso, los peritos pudieron demostrar la impericia y la responsabilidad de la m\u00e9dica auditora, bas\u00e1ndose en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1) La mamograf\u00eda bilateral con proyecci\u00f3n axilar no es un estudio costoso, siendo de gran valor para la detecci\u00f3n precoz del c\u00e1ncer mamario. La misma puede detectar tumores de pocos mil\u00edmetros y que como pautas de orientaci\u00f3n aceptables para mujeres de hasta 40 a\u00f1os se realizan en forma bianual y para las de m\u00e1s edad con una frecuencia anual. Si bien la displasia no es un factor predisponente para producir c\u00e1ncer, la justificaci\u00f3n del estudio en esta paciente puntual estaba dada por su edad y por el hecho de que hab\u00edan transcurrido tres a\u00f1os sin realizar dichos estudios.<\/p>\n<p>2) Es muy probable que se hubiese detectado la patolog\u00eda en ese mes de julio, no pudiendo afirmarse que la evoluci\u00f3n hubiese sido distinta. Pero no hay ninguna duda de que el diagn\u00f3stico precoz favorece al paciente.<\/p>\n<p>3) Se advierte que existi\u00f3 una negativa basada <strong>en puras razones presupuestarias<\/strong>, la cual tampoco se sosten\u00eda en justificaci\u00f3n s\u00f3lida alguna toda vez que la actora era inequ\u00edvocamente acreedora a este tipo de prestaciones en raz\u00f3n del referido programa m\u00e9dico. Concretamente el propio personal m\u00e9dico de la cl\u00ednica pidi\u00f3 un estudio adecuado para el diagn\u00f3stico de la enfermedad que padec\u00eda la paciente y el mismo fue denegado sin motivo alguno por otra dependiente de la misma cl\u00ednica.<\/p>\n<p>La sentencia fue apelada y finalmente, la C\u00e1mara confirm\u00f3 los montos establecidos en Primera Instancia, obligando a los codemandados a indemnizar a la hija de la paciente a t\u00edtulo de p\u00e9rdida de chance de curaci\u00f3n, da\u00f1o moral y gastos m\u00e9dicos por la suma total de $117.000, m\u00e1s intereses y costas.<\/p>\n<p>Lo novedoso de este fallo, es que a la cl\u00e1sica condena que suele recaer en estos casos sobre el financiador y el centro en su funci\u00f3n de garantes y responsables por la selecci\u00f3n y vigilancia del personal que emplean, <strong>se conden\u00f3 tambi\u00e9n al m\u00e9dico auditor, cuyo desempe\u00f1o constituy\u00f3 una mala praxis a t\u00edtulo personal, toda vez que en su labor de an\u00e1lisis ejerci\u00f3 la medicina. <\/strong>Su opini\u00f3n, dictamen o consejo cae dentro del ejercicio monop\u00f3lico de la medicina, que \u201csolo puede ser llevado a cabo por un m\u00e9dico legitimado y que recae sobre el cuerpo humano vivo o muerto y que tiene una finalidad curativa directa o indirecta. En definitiva, el acto de autorizar o denegar un estudio constituye un acto m\u00e9dico y el mismo puede ser reprobado cuando no se asienta sobre bases cient\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD PENAL PROFESIONAL DEL M\u00c9DICO AUDITOR <\/strong><\/p>\n<p>He dicho que el M\u00e9dico Auditor es ante todo un profesional de la salud, con incumbencias especificas definidas por el rol y las funciones que cumple. Como m\u00e9dico que es, en primer lugar debe cumplir con las reglas la lex artis, y por otra parte en materia penal las reglas de conducta generales deben ser interpretadas con cierta flexibilidad y centr\u00e1ndose en el contexto existente al momento del hecho que se va a juzgar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en materia penal, el postulado general es que la existencia de responsabilidad penal no se ver\u00e1 satisfecha con la mera violaci\u00f3n al deber de cuidado, sino que adem\u00e1s, es menester que en virtud de esa violaci\u00f3n se haya producido un resultado material perjudicial para el paciente (lesi\u00f3n a un bien jur\u00eddico protegido penalmente por el tipo correspondiente <a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>.<\/p>\n<p>Entonces, la responsabilidad del Medico Auditor puede dar lugar a responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracci\u00f3n voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta. El profesional, puede ser penalmente responsable de sus actos en diversas circunstancias:<\/p>\n<p>1.- Cuando act\u00faa como hombre, con independencia de su condici\u00f3n de M\u00e9dico Auditor pero que en todo caso ese rol le puede servir como medio de realizar el delito; la responsabilidad en este caso es la de cualquier otra persona que delinque.<\/p>\n<p>2.- Cuando act\u00faa como Medico Auditor la ley impone al profesional, una serie de obligaciones, penalmente sancionadas que, si se omiten, dar\u00e1n lugar a delitos derivados de la condici\u00f3n profesional de su autor por mala praxis.<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento legal no prev\u00e9 figuras propias de la llamada mala praxis, se encuentran en el cap\u00edtulo de \u201cdelitos contra las personas\u201d, siendo los bienes jur\u00eddicos protegidos: la vida, la salud y la integridad corporal.<\/p>\n<p>Cobran especial importancia los conceptos de imprudencia (hacer m\u00e1s de lo debido), negligencia (hacer menos de lo debido), impericia (falta o insuficiencia de conocimientos) y la inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo (muchas veces acompa\u00f1ado por una actitud de indiferencia o negaci\u00f3n a las disposiciones t\u00e9cnicas y legales)<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>.<\/p>\n<p>La actividad m\u00e9dico sanitaria tiene lugar normalmente mediante la intervenci\u00f3n de una pluralidad de personas y, en la que adem\u00e1s intervienen estructuras complejas como los Centros Asistenciales y Efectores de salud.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed se analiza la responsabilidad penal del Medico Auditor que no es el m\u00e9dico tratante, pero desde la \u00f3ptica en que su accionar puede dar lugar a una sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>A veces se lo responsabiliza por su deber de vigilancia que como Medico Auditor tiene, pero otras veces por los deberes propios que le son exigibles en cada caso en particular. Y aqu\u00ed cobra fundamental importancia los conceptos de \u201crol\u201d y el \u201cprincipio de confianza\u201d.<\/p>\n<p>Jacobs sostiene que \u201clos l\u00edmites de los roles funcionan a la vez como l\u00edmites de la responsabilidad. Por consiguiente, quien se mantiene dentro de los l\u00edmites de su rol no responde de un curso lesivo a\u00fan en el caso en que bien pudiese perfectamente evitarl<em>o<\/em><a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, Jakobs sostiene que debe existir un principio de confianza que habilite a suponer que sujetos, en inmediata interacci\u00f3n, se comportar\u00e1n de acuerdo a su rol <em>\u201c<\/em>Cuando el comportamiento de los seres humanos queda entrelazado, no forma parte del rol del ciudadano controlar permanentemente a todos los dem\u00e1s; de otro modo, no podr\u00eda haber reparto del trabajo. Existe un principio de confianza\u201d<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Otras veces la conducta que se imputa se deprende de la normativa aplicable a la materia, en cuanto excede aquella que es debida. El sistema sanitario es complejo, y el hecho de asignar roles permite la divisi\u00f3n de trabajos en \u00e1mbitos tan complejos como lo es el medico asistencial cuando se cuenten que con elementos\u00a0\u00a0 advertibles en cuanto a que una de las artes, en este caso el Medico Auditor no ha cumplido conforme a las exigencias de su rol<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>.<\/p>\n<p>Para resolver los casos complejos, resulta ineludible acudir a las reglas de imputaci\u00f3n objetiva. Con relaci\u00f3n a la infracci\u00f3n al deber de cuidado se debe dilucidar si se ha creado un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado y la previsibilidad objetiva del resultado.<\/p>\n<p>Respecto a las cuestiones probatorias, si se analiza un tipo penal relacionado con mala praxis de M\u00e9dico Auditor es de fundamental importancia la Historia Cl\u00ednica, la prueba pericial y de M\u00e9dicos expertos<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>, ya que constituyen elementos esenciales para valorar si la conducta del M\u00e9dico Auditor se adecu\u00f3 o no a su lex artis y en su caso para probar la relaci\u00f3n de causalidad e imputaci\u00f3n entre la actuaci\u00f3n del Medico Auditor y el resultado del hecho que se investiga. Destaco que las pruebas deben ser analizadas en cada caso concreto seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p>El sistema de la sana cr\u00edtica impide que el \u00f3rgano jurisdiccional pueda decidir basado s\u00f3lo en su capricho, en simples conjeturas o incluso en su \u00edntimo convencimiento. Por el contrario, es menester que las razones del pronunciamiento (de ser condenatorio) se extraigan s\u00f3lo y directamente de las pruebas producidas en la causa de manera objetiva y, tras alcanzar el estado de certeza, estado este que para ser afirmado no alcanza con que los elementos que convergen hacia la culpabilidad del imputado superen a los de signo contrario; es preciso que aqu\u00e9llos tengan la suficiente idoneidad como para edificar la plena convicci\u00f3n de haber obtenido la verdad.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a>.<\/p>\n<p>Como M\u00e9dico debe analizarse tambi\u00e9n su \u00e9tica profesional, ya que en \u00faltima instancia se hace ostensible subrayar el valor respeto en la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente. As\u00ed el m\u00e9dico debe tener su propio c\u00f3digo personal en el cual, aparte de la bondad y la sabidur\u00eda, prevalezca el respeto por el paciente<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>Respecto a la extensi\u00f3n de la responsabilidad cabe preguntarse en que medida el aludido principio de confianza puede exonerar de responsabilidad al Medico Auditor. Al respecto la doctrina judicial ya ha dado algunos par\u00e1metros para dilucidar esta cuesti\u00f3n. Citar\u00e9 a la C\u00e1mara de Acusaci\u00f3n de C\u00f3rdoba<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> que ha dicho que: \u201cSi bien en cierto que no puede hacerse responsable de todo cuanto suceda en todos y cada uno delos servicios a la persona que se desempe\u00f1a al frente de la direcci\u00f3n de un establecimiento medico en tanto se tenga en cuenta la existencia del llamado principio de confianza , concepto que permite la necesaria divisi\u00f3n de trabajo en \u00e1mbitos tan complejos como el m\u00e9dico-asistencial, tambi\u00e9n es sabido que \u00e9ste no funciona en la medida en que una\u00a0 de las partes cuente con indicios claramente advertibles respecto de un comportamiento no conforme a las reglas llevado a cabo por una de las otras. El principio de confianza est\u00e1 destinado a hacer posible la divisi\u00f3n del trabajo, por consiguiente, concluye cuando el reparto de trabajo pierde su sentido, especialmente, cuando puede verse que la otra parte no hace, o no ha hecho , justicia a la confianza de que cumplimentar\u00e1 las exigencias de su rol\u201d.<\/p>\n<p><strong>JURISPRUDENCIA SEDE PENAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MART\u00cdN N\u00ba 2<\/strong><a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a><\/p>\n<p>Se inici\u00f3 una causa a ra\u00edz de la extracci\u00f3n de testimonios dispuesta por el Juez Federal de Campana, en fecha 27 de abril de 2012 en el marco del expediente N\u00b0 5093, caratulado \u2018\u00c1. de A., S. G. \u2013en representaci\u00f3n de su hija menor M. T. A.,\u2013 C\/ OSECAC S\/Amparo\u201d, del registro de la Secretar\u00eda Civil ad hoc N\u00b0 3 del Juzgado Federal del Circuito.\u00a0 La obra social OSECAC deb\u00eda asumir los costos y gastos totales que demandase la internaci\u00f3n domiciliaria de una menor de edad. Esa manda judicial fue desobedecida en forma reiterada por la obra Social desde el dictado de una medida cautelar, todo lo cual fue denunciado frente a permanentes incumplimientos por parte de la obra social, respecto de una orden judicial en relaci\u00f3n a la provisi\u00f3n de medicamentos e insumos conforme prestaci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como costos y gastos totales que demandaba la internaci\u00f3n domiciliaria de esa menor de edad.<\/p>\n<p>El hecho fue imputado a el Sr. B.S.A. como M\u00e9dico Auditor y la Sra. G.M. como sugerente de Auditoria Medica e OSECAC.<\/p>\n<p>Se investigo la posible comisi\u00f3n de los delitos de desobediencia y abandono de persona, previstos en los arts. 239 y 106 del C\u00f3digo Penal, en los que habr\u00eda incurrido la parte demandada en la causa civil \u2013OSECAC\u2013 al incumplir la orden judicial de fecha 16 de julio de 2010 que fuera dictada por un juez federal.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal requiri\u00f3 la elevaci\u00f3n a juicio con la siguiente imputaci\u00f3n\u00a0 <em>\u201c&#8230;haber puesto en peligro la vida y\/o salud de la menor M. T. A., quien resulta incapaz de valerse y a la que deb\u00edan cuidar por sus posiciones de garantes, el primero de ellos como m\u00e9dico auditor y la segunda como subgerente de auditor\u00eda m\u00e9dica de O.S.E.C.A.C., ambos desde el 16 de junio de 2010, hasta al menos el 7 de junio de 2012 B. y hasta el 25 de junio del mismo a\u00f1o \u00a0la Dra. G<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>En oportunidad de iniciarse el debate oral, ambos imputados solicitaron la suspensi\u00f3n del juicio a prueba, y ofrecieron: el pago a la madre de la v\u00edctima de una suma de dinero cada uno, y la realizaci\u00f3n de tareas comunitarias no remuneradas en dos comedores para ni\u00f1os. El fiscal se expres\u00f3 favorablemente para la concesi\u00f3n del beneficio solicitado. Intervino la Sra. Asesora de Menores, quien a su turno consider\u00f3 adecuada la reparaci\u00f3n ofrecida, finalmente la madre v\u00edctima (por tratarse de una menor de edad) acepto la reparaci\u00f3n que se le ofreci\u00f3, dejando en claro que necesitaba que la obra social continuara cumpliendo con las necesidades de du hija.<\/p>\n<p>El magistrado hizo lugar a la suspensi\u00f3n del proceso a prueba solicitada por los encausados, y se\u00f1al\u00f3 que con base en lo resuelto por el Alto Tribunal en el precedente jurisprudencial \u201cAcosta\u201d (Fallos: 331:858) lo siguiente: \u201c\u2026 <em>la aplicaci\u00f3n al caso bajo estudio del instituto previsto por el art. 76 bis del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n resultaba viable en atenci\u00f3n a la calificaci\u00f3n legal de los hechos por los que fue requerida la elevaci\u00f3n a juicio de los presentes actuados y a la posibilidad de dejar en suspenso una eventual condena, toda vez que los encausados no registraban antecedentes condenatorios anteriores a los eventos il\u00edcitos investigados en autos\u2026.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Respecto del ofrecimiento de dinero en concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, se record\u00f3 que aqu\u00e9l resulta ser un requisito previsto en el p\u00e1rrafo tercero del art. 76 bis del C\u00f3digo Penal, en cuanto dispone que \u201cal presentar la solicitud, el imputado deber\u00e1 ofrecer hacerse cargo de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en la medida de lo posible, sin que ello implique confesi\u00f3n ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidir\u00e1 sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resoluci\u00f3n fundada. La parte damnificada podr\u00e1 aceptar o no la reparaci\u00f3n ofrecida y en este \u00faltimo caso, si la realizaci\u00f3n del juicio se suspendiere, tendr\u00e1 habilitada la acci\u00f3n civil correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a ello, el magistrado entendi\u00f3 que la suma ofrecida, que fue considerada suficiente tanto por el titular de la acci\u00f3n p\u00fablica como por la parte querellante, resultaba acorde con las condiciones socioecon\u00f3micas de los imputados.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al plazo de suspensi\u00f3n dispuesta, atento a la pauta establecida por el art. 76 ter, p\u00e1rrafo primero, del ordenamiento de fondo y de conformidad con lo ofrecido por los imputados y aceptado por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal y la parte querellante, consider\u00f3 que el plazo de un (1) a\u00f1o luc\u00eda adecuado.<\/p>\n<p>En cuanto a las reglas de conducta que los imputados deber\u00edan observar durante el t\u00e9rmino mencionado, expres\u00f3 la propuesta de los encartados se ajustaba a lo dispuesto por los arts. 27 bis, incs. 1 y 8, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Luego, habiendo la representante de la v\u00edctima hecho uso de su derecho a ser o\u00edda antes de la decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n \u2013expresando su conformidad respecto de la concesi\u00f3n del beneficio\u2013 y siendo que la Asesora de Menores dictamin\u00f3 que el inter\u00e9s de la menor se encontraba debidamente resguardado y por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jur\u00eddico a V\u00edctimas de Delitos, todo ello de conformidad con lo dictaminado por el se\u00f1or Fiscal General, el juez interviniente concluy\u00f3 que la suspensi\u00f3n del proceso a prueba resultaba procedente.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>La Auditor\u00eda en Salud comprende un campo de acci\u00f3n que est\u00e1 determinado por tres componentes: <em>auditoria de gesti\u00f3n<\/em>, <em>auditor\u00eda de cuentas m\u00e9dicas <\/em>y <em>auditoria m\u00e9dica<\/em>; todas circunscrita al \u00e1rea de la salud, y entrelazadas por determinadas actividades en la praxis de la auditoria en salud, se pueden generar productos que pueden afectar a los usuarios-pacientes, como lo es la negaci\u00f3n del servicio, derivando da\u00f1os directos y\/o futuros, afectando la integridad f\u00edsica y moral de una persona.<\/p>\n<p>En este sentido el Medico Auditor est\u00e1 a la par y nace de la actividad m\u00e9dica, por lo que su responsabilidad se rige por una \u201c<em>lex artis\u201d<\/em> que es propia y especifica del importante rol que cumple y que comprende diversos saberes, medico, legales, administrativos y contables<em>. <\/em><\/p>\n<p>Los auditores en el campo de la auditor\u00eda m\u00e9dica, desarrollan funciones como inspeccionar (<em>fiscalizar<\/em>) el quehacer de los m\u00e9dicos y autorizar o no (<em>conceder o denegar<\/em>) las prestaciones y\/o servicios; por consiguiente, <strong>el auditor en salud, cuando es m\u00e9dico y auditor, asume las responsabilidades propias de su profesi\u00f3n (c\u00f3digos deontol\u00f3gicos y legislaci\u00f3n en particular).<\/strong><\/p>\n<p>El Medico Auditor hace ejercicio de su profesi\u00f3n y se somete a su c\u00f3digo deontol\u00f3gico y a todas las obligaciones de los profesionales m\u00e9dicos. Es decir que, existe una relaci\u00f3n de sus actividades con el paciente, y un efecto sobre aqu\u00e9l, por lo cual, <strong>se considera que el rol de auditor (en estas circunstancias) es una extensi\u00f3n del acto m\u00e9dico.<\/strong><\/p>\n<p>En Argentina, el M\u00e9dico Auditor es independiente en su criterio profesional, lo que significa que es responsable por sus actos, ya que es en esencia un profesional de la salud con autonom\u00eda cient\u00edfica, m\u00e1s all\u00e1 de la subordinaci\u00f3n laboral que pueda tener, y sobre \u00e9l recaen todas aquellas obligaciones y derechos propios de su funci\u00f3n espec\u00edfica. <strong>Por ello toda denegaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de tratamientos y\/o medicamentos, debe basarse en criterios y conocimientos m\u00e9dicos cient\u00edficos<\/strong>.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor debe asumir su responsabilidad y justificar su proceder conforme al conocimiento cient\u00edfico vigente y en su opini\u00f3n como m\u00e9dico. Para lo cual es indispensable que lo acredite con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n como m\u00e9dico no es la curaci\u00f3n en s\u00ed misma, pero debe poner a disposici\u00f3n de la persona enferma, <strong>con pericia y buena diligencia todos sus conocimientos, habilidades, destreza y los medios necesarios o con los que cuenta para obtener la curaci\u00f3n<\/strong>, si ella es posible.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor <strong>debe dar respuestas \u00e1giles y debidamente fundadas, no debe esgrimir razones administrativas ya que una medida administrativa no puede oponerse a un derecho constitucional<\/strong>.<\/p>\n<p>Le compete, en base a sus \u201cdeberes \u00e9ticos\u201d y a su \u201cconducta t\u00e9cnica\u201d, \u201ccient\u00edficamente correcta\u201d, hasta lo que est\u00e9 a su alcance.<\/p>\n<p>El M\u00e9dico Auditor es garante de la calidad de atenci\u00f3n. Como \u201cauditor\u201d se coloca como evaluador de las prestaciones necesarias, o como garant\u00eda de ellas, ser\u00e1 el que deber\u00e1 en casos conflictivos autorizar, denegar u opinar sobre pr\u00e1cticas o procedimientos que hagan la correcta atenci\u00f3n m\u00e9dica. Y como m\u00e9dico su decisi\u00f3n o elecci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los criterios o de la adecuaci\u00f3n a lo que la buena pr\u00e1ctica indique, deber\u00e1 estar regido por criterios de beneficencia, de no maleficencia y de respeto a paciente. Y \u00e9sta es la dimensi\u00f3n \u00e9tica que deber\u00e1 asumir, ubicado como \u00e9sta, a manera de puente entre un sistema y el paciente-cliente.<\/p>\n<p>Lo fundamental es que <strong>en su labor de an\u00e1lisis ejerce la medicina. <\/strong>Su opini\u00f3n, dictamen o consejo cae dentro del ejercicio monop\u00f3lico de la medicina, que \u201csolo puede ser llevado a cabo por un m\u00e9dico legitimado y que recae sobre el cuerpo humano vivo o muerto y que tiene una finalidad curativa directa o indirecta. En definitiva, <strong>el acto de autorizar o denegar un estudio constituye un acto m\u00e9dico y el mismo puede ser reprobado cuando no se asienta sobre bases cient\u00edficas. &#8211;<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, las facultades de los Auditores para definir las prestaciones que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud no implican que la selecci\u00f3n que hacen tenga car\u00e1cter taxativo, ya que debe atenerse al principio b\u00e1sico que apunta a garantizar a todas las personas las prestaciones necesarias para el cuidado integral de su salud.<\/p>\n<p>Como aspecto positivo, debo destacar que la casu\u00edstica judicial respecto de los M\u00e9dicos Auditores es muy escasa, y que para las Empresas de Seguros son calificados de bajo riesgo. Como operadora jur\u00eddica, los casos que llegan a Tribunales cuando hay conflictiva respecto a negativa de prestaciones por los Efectores de Salud, que dan lugar a Amparos, podr\u00edan solucionarse previo a la instancia judicial si al Dictamen negativo del Auditor se le adiciona un Dictamen de Asesor\u00eda Letrada del mismo efector. \u00a0<\/p>\n<p>Para el M\u00e9dico Auditor, primero existe el <strong>deber m\u00e9dico <\/strong>y las normas constitucionales y legales que tutelan la vida y la salud de los habitantes, a posteriori, existir\u00e1n los reglamentos y dem\u00e1s normas (leyes, decretos, reglamentos).<\/p>\n<p>Como toda actividad m\u00e9dica, la labor del M\u00e9dico Auditor a veces puede entra\u00f1ar una actividad a veces riesgosa, hay riesgos que ciertamente, est\u00e1n aceptados social y normativamente, pues de otro modo la actividad asistencial m\u00e9dica no podr\u00eda llevarse a cabo nunca, en materia penal el an\u00e1lisis es m\u00e1s riguroso y lo que hay que analizar en el caso concreto si el riesgo consentido por el paciente excluye la imputaci\u00f3n en el caso de que el riesgo se concrete.<\/p>\n<p>Para finalizar, encuentro oportuna la siguiente reflexi\u00f3n, haciendo una cita del Dr. Justin Smith, del Departamento de Radiolog\u00eda de la Universidad de Washington, Seattle, hecha en el a\u00f1o 1988 y que mantiene toda su vigencia hoy d\u00eda: \u00ab<em>La relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, personal y humana es la que evita los conflictos legales al producirse un error o un resultado adverso<\/em><a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a>\u00bb.<\/p>\n<p><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>ABOSO, Gustavo, \u201cC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina\u201d, Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2017.<\/li>\n<li>ASPECTOS LEGALES EN AUDITORIA M\u00c9DICA: Curso anual de Auditoria Medica. Hospital Alem\u00e1n<\/li>\n<li>CESANO, Jos\u00e9 Daniel, Responsabilidad Penal M\u00e9dica, Mala Praxis, 2022 Edit B de F.<\/li>\n<li>CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA.<\/li>\n<li>CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.<\/li>\n<li>FUMAROLA, Luis Alejandro, \u201cEximentes de responsabilidad civil m\u00e9dica\u201d, Ed Hammurabi, 2002<\/li>\n<li>FAILLACE, Horacio A., El sistema de Salud, Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, Ed, Cathedra Jur\u00eddica, 2020.<\/li>\n<li>JAKOBS, G\u00fcnther, La imputaci\u00f3n objetiva en el Derecho Penal, Ed Ad Hoc, 1997<\/li>\n<li>JAUCHEN, Eduardo M. Tratado de la Prueba en Materia Penal, Editorial Rubinzal-Culzoni, 2014.<\/li>\n<li>LUBIENIECKI, MARCELO Gabriel, El juicio de Mala praxis m\u00e9dica, Ed. DYD, 2022<\/li>\n<li>RUEDA Andrea fabiana \u201cnociones B\u00e1sicas sobre Responsabilidad M\u00e9dica, Ediciones DYD<\/li>\n<li>TASAYCO, Gilberto F\u00e9lix, \u201cEl delito imprudente en la Actividad M\u00e9dica, p\u00e1g. 288, Editorial Grijley, Per\u00fa, 2014<\/li>\n<li>TRIGO REPRESAS-CASEAUX &#8211; L\u00f3pez Mesa en Tratado de la Responsabilidad Civil, Tomo II.-<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\">&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> EL vocablo \u201cAuditor\u00eda\u201d deriva del <em>lat\u00edn \u201c<\/em>auditor<strong> 1.\u00a0<\/strong>f. Revisi\u00f3n sistem\u00e1tica de una actividad o de una situaci\u00f3n para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquella \u00a0deben\u00a0someterse. https:\/\/dle.rae.es\/auditoria %C3%ADa?m=form\u00a0\u00a0 y Auditor del latin auditor-oris <strong>1.\u00a0<\/strong>adj.\u00a0Que\u00a0realiza\u00a0auditor\u00edas.\u00a0U. t. c. s.https:\/\/dle.rae.es\/auditor%C3%ADa?m=form Ambos vocablos derivan del verbo latino audire que significa \u201coir\u201d consultado 09\/09\/2023 .\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <strong>Universidad Nacional del Litoral cuenta con la carera de Auditor\u00eda M\u00e9dica\u00a0 <\/strong><em>Aprobado por Resoluci\u00f3n de Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias M\u00e9dicas de la UNL N\u00ba\u00a0041\/16 <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Por ejemplo <em>, la <strong>UTN BS AS<\/strong> ofrece una\u00a0 <\/em><strong>Diplomatura Superior Universitaria en Auditor\u00eda M\u00e9dica, la <\/strong>UNIVERSIDAD FAVALORO<strong> cuenta con <\/strong>Diplomatura en Auditor\u00eda M\u00e9dica y Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de la Salud RES (CA) FCM N\u00ba\u00a0 017\/16 , UNIVERSIDAD UCES\u00a0 con Diplomatura Universitaria en auditoria Medica y Profesional en Salud<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 11\u00ba Congreso Argentino de Auditores y Gerentes de Salud https:\/\/www.sadamweb.com.ar\/11vo\/inicio.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Seg\u00fan los programas consultados en las carrearas de especializaci\u00f3n de\u00a0 incluyen materias tales como Econom\u00eda, Responsabilidad, Negociaci\u00f3n, Comunicaci\u00f3n, etc.-<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0 ASPECTOS LEGALES EN AUDITORIA M\u00c9DICA: Curso anual de Auditoria Medica. Hospital Alem\u00e1n\u00a0 2016. Pag 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> La lex artix es <em>la suma de reglas generales de car\u00e1cter t\u00e9cnico, m\u00e1ximas de experiencia y conocimientos emitidos que han sido aceptados y aprobados por la comunidad cient\u00edfica , y que resultan aplicables al conjunto de la actividad m\u00e9dico-sanitaria<\/em>. \u2013 Jos\u00e9 Daniel Cesano, Responsabilidad Penal M\u00e9dica , Mala Praxis, 2022 Edit B de F, pag. 10 , con cita de Hava Garc\u00eda Ester , La imprudencia m\u00e9dica, Tiranta Lo Blanch; Valencia 2001, pag. 56<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> En este trabajo he preferido utilizar la expresi\u00f3n \u201cMedico Auditor\u201d, en virtud que antes que Auditor, es m\u00e9dico y para diferenciarlo de otros saberes de la Auditoria como el Auditor Contable.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Debe tenerse presente que en definitiva, el auditor medico recomienda, pero no decide, y que no tiene a su cargo a los pacientes cuyas prestaciones audita<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> En Mendoza el Juez Federal Pablo Oscar Quir\u00f3s, Juez Federal del Juzgado Federal n\u00ba 2,\u00a0 ha fallado que: \u201c\u2026<em>es el m\u00e9dico o m\u00e9dica tratante la persona id\u00f3nea, que conociendo a su paciente, los tratamientos efectuados y la evoluci\u00f3n de la enfermedad, puede evaluar y determinar la mejor terap\u00e9utica a seguir para el mismo. Es decir, el profesional de la medicina que trata la patolog\u00eda del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestaci\u00f3n que le proporcione mejores resultados, tal como ha sostenido este tribunal en numerosos precedentes<\/em> (autos <strong>FMZ 7326\/2020<\/strong>, caratulados: <strong>\u201cVERGARA, ANGEL c\/ CIRCULO M\u00c9DICO DE MENDOZA (CIMESA) s\/ AMPARO LEY 16.986\u201d<\/strong>, as. <strong>FMZ N\u00b012083\/2020<\/strong>, caratulados: <strong>\u00abTORRES MONTENEGRO, ANDRES ERNESTO c\/ OSPEDYC s\/ PRESTACIONES M\u00c9DICAS\u00bb <\/strong>y <strong>FMZ 30591\/2019<\/strong>, caratulados: <strong>\u201cFRIAS, HELIANA NOEM\u00cd c\/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTROS s\/ PRESTACIONES N\u00c9DICAS\u201d , <\/strong>entre muchos otros).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0 Fumarola, Luid Alejandro, \u201cEximentes de responsabilidad civil m\u00e9dica\u201d, Ed Hammurabi, p.99.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Articulo 1768 CCYCN <em>\u00abLa actividad del profesional liberal est\u00e1 sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligaci\u00f3n de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no est\u00e1 comprendida en la secci\u00f3n 7\u00aa de este cap\u00edtulo, excepto que causen un da\u00f1o derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no est\u00e1 comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el art. 1757<\/em>. T.O Ley 26994. Publicado en BO 19\/12\/2014<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Conf. art. 2 de la ley 23.661<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> conf. Trigo Represas &#8211; L\u00f3pez Mesa en Tratado de la Responsabilidad Civil \u00bb T II &#8211; p\u00e1g.359<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> (C.S.J.N Amante Leonor y ots. C\/ Asociaci\u00f3n Mutual Transporte Automotor 24\/10\/1989. Fallos 312:1953.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> (CSJN. Brescia Noem\u00ed Luj\u00e1n c\/ Buenos Aires, Provincia de y ots s\/ da\u00f1os y perjuicios Fallos:317: 1921)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Doctrina fallos 320:1294, causa 7004\/93 \u201cH.S.H c\/Inst. Nac. de Serv. Soc. P Jub. y Pens s DYP. Cam. Nac Apelac. en lo Civ y Com. Sala 1 del 07\/12\/13)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a>\u00a0 Causa \u201c S.I.H. c\/Obra Social del Pers. De Entidades Deportivas y Civiles y otros\/da\u00f1os y perjuicios C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E. 16 de diciembre de 2011. Publicado en Microjuris.com. Cita: MJ-JU-M-70567-AT\/MJJ7056<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a>\u00a0 Jose Daniel Cesano, \u00a0op. Cit. pag 14<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Act\u00faa en forma imprudente quien no ha meditado previamente, quien hace m\u00e1s de lo que debe, lo que lo lleva a obrar de manera <em>arriesgada;<\/em> a diferencia de la negligencia, en la que se advierte cierta desidia, como una suerte de \u201chacer de menos\u201d. (Conf. Aboso, Gustavo, \u201cC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina\u201d, p\u00e1g. 518, Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2017)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> JAKOBS, G\u00fcnther, La imputaci\u00f3n objetiva en el Derecho Penal, Ed Ad Hoc, 1997,pags 26-27<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> JAKOBS, G., JAKOBS, G\u00fcnther, op. cit.,\u00a0 p\u00e1g. 29.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Los profesionales de la salud, como en realidad cualquier ciudadano, deben responder por los modos de organizaci\u00f3n de su vida, por el ejercicio de sus respectivos roles sociales y por los especiales deberes institucionales que se les asignan.\u201d (Conf. Yacobucci, Guillermo \u201cAlgunos aspectos de la responsabilidad penal del m\u00e9dico\u201d p. 127. Universidad Austral).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Seg\u00fan las directrices emanadas de los Fallos 299:265, 319:103 y 327:6079, en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 cu\u00e1l es la naturaleza y el valor convictivo de los dict\u00e1menes del Cuerpo M\u00e9dico Forense.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> (Eduardo M. Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal; p\u00e1gs. 38 y ss., Editorial Rubinzal-Culzoni).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> (Tasayco, Gilberto F\u00e9lix, \u201cEl delito imprudente en la Actividad M\u00e9dica, p\u00e1g. 288, Editorial Grijley, Per\u00fa, 2014).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Cfr C\u00e1mara de Acusaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, en autos \u201cB. J L y ots. p. ss.aa. propagaci\u00f3n de una enfermedad peligrosa , etc. auto interlocutorio n\u00ba 45, 16\/04\/07; reproducido en Teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva en nuestra jurisprudencia, Ateneo de Derecho Penal, Cuaderno n\u00ba 1, Advocatus, C\u00f3rdoba , 2009 pa 64, 65, directora Barbera De Riso M. Cristina<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Causa FSM 75001753\/2012\/TO1-Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: B, S, A Y OTRO s\/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y ABANDONO DE PERSONAS QUERELLANTE: A. D. A., S, Tribunal federal oral de San mart\u00edn 2 &#8211; Agosto 2019.-<em> Fecha de firma: 23\/08\/2019 Firmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Smith JP. Building a Winning Team: Management for the Radiologist\u2019s Employees. AJR 1988; 151: 135-140.<\/p>\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\u00a0 \u2013 GP10102023DCOMAR<\/strong><\/p>\n<p>Copyright 2023 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. 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