{"id":8876,"date":"2023-12-11T08:01:24","date_gmt":"2023-12-11T11:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8876"},"modified":"2023-12-11T08:01:28","modified_gmt":"2023-12-11T11:01:28","slug":"la-conveniencia-de-la-representacion-letrada-del-administrador-veedor-judicial-en-el-proceso-de-intervencion-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-conveniencia-de-la-representacion-letrada-del-administrador-veedor-judicial-en-el-proceso-de-intervencion-judicial\/","title":{"rendered":"La conveniencia de la representaci\u00f3n letrada del administrador \u2013 veedor judicial en el proceso de intervenci\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/edicionesdyd.com.ar\/?s=sociedades&amp;post_type=product\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>LIBROS SOBRE SOCIEDADES: IR A LA TIENDA DE EDICIONES DYD<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n \u2013 el conflicto societario<\/strong><\/p>\n<p>La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada compa\u00f1\u00eda una serie de derechos y obligaciones, las cuales podemos ver en la doctrina de los Arts. 24, 25 siguientes y concordantes de la ley 19.550.<\/p>\n<p>Todos estos deben lucir en el estatuto constitutivo de la persona jur\u00eddica<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> realizado por instrumento p\u00fablico\u00a0\u2013 o privado seg\u00fan el caso-<\/p>\n<p><u>Cuando esto no sucede, contamos con un proceso judicial destinado exclusivamente a tales fines, \u201cEl proceso de intervenci\u00f3n judicial\u201d <\/u><!--more--><\/p>\n<p>Resulta moneda frecuente cuando una sociedad comercial se encuentra integrado por trabajadores, -que pueden contar con\u00a0 know how de un negocio-, pero careciendo de expertise en temas de control y\u00a0 gesti\u00f3n, configur\u00e1ndose la conflictividad al carecer del contralor experto.<\/p>\n<p>El problema es que los socios, -en la mayor\u00eda de los casos- no tienen la idoneidad t\u00e9cnica para llevar adelante el contralor de la marcha de los negocios de la sociedad, su evoluci\u00f3n patrimonial &#8211; patrimonial y adem\u00e1s carecen\u00a0 de criterio para la examinaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n societaria, administrativa, contable, laboral, registral e impositiva de la\u00a0empresa suele estar indisponible e inaccesible para los socios que NO \u00a0ejercen una gesti\u00f3n\u00a0concreta en el seno de la administraci\u00f3n o producci\u00f3n de una sociedad comercial.<\/p>\n<p>De tal forma que sin formaci\u00f3n profesional ni\u00a0idoneidad t\u00e9cnica sumado a la falta de acceso a LA INFORMACI\u00d3N y a\u00a0la documentaci\u00f3n societaria y en el contexto de conflictividad intra societaria<strong><u>, termina sucediendo que por una u otra mala decisi\u00f3n se desbarate toda posibilidad de control de la gesti\u00f3n de la empresa,<\/u><\/strong>\u00a0lo cual desencadena un deterioro en la relaci\u00f3n interpersonal entre los socios y una actual situaci\u00f3n de conflictividad.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n esta que se presenta cuando una idea no puede superar a la otra o no es posible ponerse de acuerdo en distintas cuestiones.<\/p>\n<p>II.- <strong>Dictado de medida cautelar en el proceso de <\/strong><strong>intervenci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n judicial tiene por finalidad principal el urgente dictado de una medida cautelar espec\u00edfica, prevista en el art. 227 del C\u00f3digo Ritual, es decir la designaci\u00f3n de un Veedor para que practique un reconocimiento del estado de los bienes que componen el activo patrimonial, vigile las operaciones y las actividades que se ejerzan en la empresa\u00a0e informe al juez. el actual estado patrimonial\u00a0de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>La medida se pide en beneficio de la propia persona jur\u00eddica, a los fines que cuente con un \u00f3rgano de contralor, por lo cual, la examinaci\u00f3n del estado patrimonial de ejercicios anteriores y actuales por parte de un experto, sin duda redundara en beneficio de la compa\u00f1\u00eda, en pos de una gesti\u00f3n de transparencia, el cuidado y protecci\u00f3n del patrimonio social e intereses sociales, como bien jur\u00eddico protegido.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesario que el juez interventor considere muy especialmente que la urgente Intervenci\u00f3n solicitada de Veedur\u00eda judicial, de ninguna forma afecta la gesti\u00f3n de la actual \u00f3rgano de administraci\u00f3n, el cual contin\u00faa gestionando, no hay un desplazamiento, ni desapoderamiento, por tanto si el Responsable de la Administraci\u00f3n gestion\u00f3 y gestiona la marcha de los negocios sociales priorizando el afectio societatis, no puede configurarse ning\u00fan perjuicio o dificultad para la persona jur\u00eddica. La veedur\u00eda implica: cero perjuicios para la persona jur\u00eddica y una m\u00e1xima ganancia en transparencia de la gesti\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los expuesto, nada impide que la compa\u00f1\u00eda contin\u00fae trabajando y produciendo actividad comercial y lucrativa, tampoco implica el total y completo desplazamiento \u2013en principio- de los socios de la compa\u00f1\u00eda, sino que implicar\u00eda que un perito veedor (que suele ser un licenciado en CS. Econ\u00f3micas \u2013 Contador p\u00fablico \u2013 economista o Licenciado en administraci\u00f3n- designado \u00fanico, de oficio del listado de peritos oficial del juzgado interventor, tome conocimiento del estado patrimonial, cuente con facultades de allanamiento (para lo cual deber\u00e1 obtener un mandamiento judicial), pueda tener acceso al contralor de todos los libros contables, laborales, de comercio, etc.<\/p>\n<p>Esto as\u00ed con la finalidad de salvaguardar los intereses de la empresa y el propio esp\u00edritu de legislador y por sobre todo que el accionista perjudicado, pueda tener acceso a la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p><strong>III.- Cumplimiento de los requisitos normativos para el dictado de la medida cautelar solicitada de designaci\u00f3n de veedor judicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Requisitos normativos para la procedencia de medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<p>A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 195 del CPCC, que establece \u201c\u2026 El escrito deber\u00e1 expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposici\u00f3n de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponde, en particular, a la medida requerida.\u201d<\/p>\n<p>Cumplo entonces en detallar los requisitos de procedencia que establece el mencionado art\u00edculo, a saber:<\/p>\n<p><strong>1) El derecho que se pretende asegurar:<\/strong><\/p>\n<p>Las acciones de una sociedad an\u00f3nima constituyen un activo patrimonial para el titular y propietario de la acci\u00f3n. Su valor econ\u00f3mico real estar\u00e1 determinado por el valor econ\u00f3mico de la empresa, que a su vez estar\u00e1 determinado por el desempe\u00f1o de la actividad econ\u00f3mica y el resultado de su patrimonio neto. El derecho de propiedad tutelado por la Constituci\u00f3n Nacional en su art. 14 es un derecho patrimonial, por lo cual se pretende asegurar el derecho patrimonial\u00a0que como accionista detento respecto esta sociedad comercial, a los fines de participar de los beneficios, y en su caso, de soportar las perdidas, art. 1 LGS, atento que se trata de un v\u00ednculo de derechos y obligaciones entre el socio accionista y la persona jur\u00eddica de derecho mercantil. En definitiva, se pretende asegurar es un derecho patrimonial, de propiedad sobre el capital invertido al momento de la suscripci\u00f3n e integraci\u00f3n del capital y de los dividendos devengados, rentabilidad resultante de la inversi\u00f3n de capital.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pretende asegurar un derecho de principal contenido pol\u00edtico: el Derecho a la Informaci\u00f3n, \u00edntimamente ligado a otros derechos particulares del socio como por ejemplo al voto, percepci\u00f3n de dividendos, impugnaci\u00f3n de decisiones de los \u00f3rganos sociales, de receso, etc; el derecho a la informaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n preventiva del conflicto y de control de la gesti\u00f3n social<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Ejercer este derecho le permite al socio tomar conocimiento suficiente de la situaci\u00f3n patrimonial, as\u00ed como de la gesti\u00f3n social en sus aspectos din\u00e1micos y est\u00e1ticos, a fin de poder adoptar conscientemente decisiones de control sobre las cuestiones sociales<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Finalmente se pretende asegurar el derecho a la integridad patrimonial de la propia persona jur\u00eddica como sujeto de derecho con personalidad jur\u00eddica propia, con patrimonio propio, cuyos \u00f3rganos deben velar por su integridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>2) La <\/strong><strong>procedencia de las medidas cautelares:<\/strong><\/p>\n<p>El tema de los requisitos de las medidas cautelares se encuentra presente en muchos pronunciamientos del Tribunal en el marco de su competencia originaria y tambi\u00e9n en algunos en que, como excepci\u00f3n, ha ingresado por v\u00eda de su competencia apelada, aspectos que trataremos por separado teniendo en cuenta que cuando se pronuncia en ejercicio de aquella la interpretaci\u00f3n que all\u00ed se consagra no excluye necesariamente otras ex\u00e9gesis posibles respecto de la cuesti\u00f3n por parte de los jueces de la causa.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>Las mismas deben tener una finalidad: <\/strong><\/p>\n<p>La Corte ha recordado siempre que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza<strong> (Fallos: 344:355; 344:759; 344:1033; 344:1051; 345:291; 345:783; 345:1349)<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento con el segundo requisito dispuesto por el art. 195 del CPCC, la designaci\u00f3n de un Veedor judicial para que practique un reconocimiento del estado de los bienes objeto del juicio, vigile las operaciones y\u00a0actividades que se ejerzan respecto de ellos e informe al juzgado sobre los puntos que el juez establezca.\u00a0<\/p>\n<p>El Veedor, como funcionario designado por manda judicial va a ejercer una observaci\u00f3n personal y directa\u00a0de la actividad del \u00f3rgano administrador natural de la sociedad, \u00f3rgano administrador que no ser\u00e1 desplazado ni necesitar\u00e1 contar con la participaci\u00f3n necesaria del veedor para llevar a cabo su cometido societario. El veedor se limitar\u00e1 as\u00ed a comprobar, ver e informar al \u00f3rgano jurisdiccional sobre las operaciones que se le instruyan, transform\u00e1ndose en los ojos y o\u00eddos del juez, debiendo dar cuenta inmediata de todo aquello que pueda constituir una gesti\u00f3n negativa de los intereses sociales, \u00fanicos tutelado por esta medida cautelar. Esta vigilancia de la operatoria social, que autoriza al veedor a revisar comprobantes y solicitar explicaciones, en modo alguno puede llegar a conformar una injerencia en la administraci\u00f3n<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. \u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00a03) La verosimilitud del Derecho<\/strong><\/p>\n<p>La verosimilitud del Derecho se justifica y explica mediante la acreditaci\u00f3n de la calidad de socio de la sociedad comercial y de los hechos que motivaron que alguno de los accionistas se considere perjudicado en su derecho o sin acceso a informaci\u00f3n que los estatutos le aseguran o que es de su propiedad.<\/p>\n<p>Consideremos tambi\u00e9n, que en estos casos se estar\u00eda cometiendo una flagrancia al derecho de propiedad del socio afectado.<\/p>\n<p>Los conceptos expuestos se apoyan en la doctrina de los Arts. 113 a 117 de la Ley General de Sociedades y en el art. 227 del CPPC; doctrina y jurisprudencia aplicable citadas en el presente escrito.<\/p>\n<p><strong>B) Requisitos <\/strong><strong>espec\u00edficos de la medida requerida de intervenci\u00f3n judicial de sociedades comerciales &#8211; designaci\u00f3n de mero veedor<\/strong><\/p>\n<p>Los requisitos espec\u00edficos de la medida requerida, se encuentran establecidos en el art. 114 de la LGS, por cuanto establece: \u201cEl peticionante acreditar\u00e1 su condici\u00f3n de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agot\u00f3 los recursos acordados por el contrato social y se promovi\u00f3 acci\u00f3n de remoci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica,\u00a0el control previsto por el art. 55 LGS, cuando una sociedad an\u00f3nima prospera y despega en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n y de acumulaci\u00f3n de capital, el simple socio trabajador carece de idoneidad, capacidad t\u00e9cnica y expertis para controlar la marcha de los negocios sociales, la evoluci\u00f3n patrimonial, la incidencia fiscal, la gesti\u00f3n de costos, etc, etc.<\/p>\n<p><strong>Agotamiento de los recursos acordados por el contrato social:<\/strong><\/p>\n<p>Esto, siempre y cuando en los estatutos no se pactaran estipulaciones nulas o de cumplimiento imposible<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El tercer requisito previsto por la norma es el agotamiento de los recursos acordados por el contrato social. Aunque puede pasar que el\u00a0 Estatuto fundacional no prevea\u00a0 ning\u00fan mecanismo de planteo y canalizaci\u00f3n de inquietudes, requerimientos de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, puesto que m\u00faltiples empresas que terminan en estos conflictos suelen ser constituidas por trabajadores\u00a0 emprendedores, (Restaurantes, panader\u00edas, mercados, almacenes, talleres) que simplemente quisieron subir un pelda\u00f1o m\u00e1s en su vida como Pymes constituyendo una persona jur\u00eddica destinada a la explotaci\u00f3n de su actividad , pero aquellos sujetos que la integran son h\u00e1biles en sus labores y no son\u00a0 estudiosos del Derecho Societario, por lo cual carecen\u00a0 de la idoneidad t\u00e9cnica para detectar\u00a0 en el acto fundacional estos extremos.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello la doctrina sostiene que: \u201c&#8230; <strong>no es necesario ni adecuado a la defensa de sus derechos, exigirle al socio el efectivo\u00a0agotamiento de los recursos societarios contractualmente previstos\u201d (CN Com, Sala B, 11\/5\/51, LL, 64-90; id., Sala D, 30\/11\/76, Res ED, X-178). Atento que en muchos casos la petici\u00f3n a la Asamblea para que esta resuelva la acci\u00f3n de remoci\u00f3n y de responsabilidad contra alg\u00fan director, podr\u00e1 verse rechazada por una mayor\u00eda que ratifique lo actuado por dicho administrador y consecuentemente\u00a0tornar\u00eda ilusoria o infructuosa la defensa de los intereses del socio y de la sociedad dentro de ese esquema. Por ello, \u201c \u2026 se valida la petici\u00f3n de esta medida, sin necesidad de agotar los recursos societarios, cuando aun dentro de este mismo marco ser\u00eda imposible ejercer su derecho<\/strong> \u2026\u201d (CNCom, Sala A, 22\/12\/77, LL, 1978-C-267.)<\/p>\n<p>En general, el agotamiento de las v\u00edas intrasocietarias no es un recaudo de estricta formalidad, sino que debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de cada caso en particular. (Muguillo, ya citado). \u00a0As\u00ed, podr\u00e1 tenerse como suficientemente acreditado el agotamiento de las instancias societarias en el supuesto de no brindar explicaciones al Sindico o ante conductas que impidieran el control o fiscalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, sea en protecci\u00f3n des socios o de sus herederos. (PERROTA, Intervenci\u00f3n Judicial, p\u00e1g. 29 a 32).<\/p>\n<p>Atento todo lo expuesto y ante la inexistencia de v\u00edas intrasocietarias que agotar, ergo resulta una obligaci\u00f3n de cumplimiento imposible, en caso que el estatuto no las prevea, en caso contrario, lo ideal ser\u00eda agotarlas en caso de resultar posible como paso previo a la instancia judicial, ello sin perjuicio del criterio jurisprudencial que estudiamos \u201csupra\u201d, cuya tesitura deja su aplicaci\u00f3n a la digna interpretaci\u00f3n de los magistrados intervinientes.<\/p>\n<p><strong>IV.- Las funciones del perito veedor<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0La designaci\u00f3n de un Veedor Judicial, a los fines de que informe respecto de la gesti\u00f3n del \u00fanico Director titular, informe el actual estado patrimonial de la sociedad, realice un inventario detallado y valorado del activo y del pasivo de la sociedad e informe todo lo relevante respecto de la sociedad en todos sus aspectos: econ\u00f3mico, financiero, contable, administrativo, laboral, impositivo y previsional.<\/p>\n<p>En virtud del oportuno informe del veedor \u2013y su resultado- se designar\u00e1n las medidas cautelares correspondientes que las partes o el juez disponga,\u00a0hasta la resoluci\u00f3n de la causa principal.<\/p>\n<p>Culmino manifestando que la veedur\u00eda, de ninguna forma causa perjuicio a la sociedad ni obstaculiza la gesti\u00f3n de la empresa atento que el Director Titular Presidente contin\u00faa con su desempe\u00f1o, pero ahora bajo la mirada atenta del experto \u2013ojos y o\u00eddos del juez- tal como sostiene la doctrina.<\/p>\n<p>Por el contrario, la observaci\u00f3n de un experto y sus informes redundar\u00e1 en un beneficio social en seguridad jur\u00eddica, tutela patrimonial y gesti\u00f3n de transparencia (un Compliance societario).<\/p>\n<p>Conforme los extremos vertidos, la teor\u00eda resulta muy sencilla, pero hacer encuadrar las teor\u00edas a los hechos en la realidad procesal de un expediente judicial se torna compleja.<\/p>\n<p>Ello as\u00ed puesto que, el designado veedor, cuenta con facultades y atribuciones que sobrepasan las del mero perito o la mera visi\u00f3n del experto.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, se diferencian las funciones del perito veedor, con el cl\u00e1sico perito contador o perito licenciado en administraci\u00f3n que suele ser peticionado por las partes al solo efecto de compulsar legajos o realizar c\u00e1lculos en espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Las funciones de veedur\u00eda van m\u00e1s all\u00e1, puesto que tomara un rol de \u201cvoz del juez\u201d en cada uno de procesos que los socios realicen, en efecto tomara conocimiento del d\u00eda a d\u00eda de la compa\u00f1\u00eda, los flujos de activos, pasivos, tomara nota de los libros de compra, libros de comercio, tomara conocimiento de los procesos judiciales, los despidos, las indemnizaciones, los pagos a proveedores, etc.<\/p>\n<p>Esta labor, no resulta de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n, puesto que independientemente que exista manda judicial o no, los integrantes de las sociedades, no suelen recibir con los brazos abiertos a estos expertos, causando que muchas veces las medidas o mandas judiciales se demoren en el tiempo por la falta de colaboraci\u00f3n de los empresarios participantes del conflicto.<\/p>\n<p>Esto motiva que el perito, debe utilizar los distintos medios procesales destinados a dar cumplimiento con la manda judicial expedida por el juzgado o tribunal interventor.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas: Si al experto no le permiten el ingreso al establecimiento, deber\u00e1 permanentemente solicitar al juez comercial un mandamiento con facultades de allanamiento, presentarse en la sede de la empresa con un oficial de justicia y en caso de necesario este \u00faltimo pedir\u00e1 el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntico es el supuesto de la documentaci\u00f3n laboral y contable, en caso que la misma no sea puesta a disposici\u00f3n del experto, se deber\u00e1 proceder mediante los remedios procesales que el ordenamiento jur\u00eddico pone en cabeza de dicho auxiliar de la justicia.<\/p>\n<p>Otro factor importante es la necesidad de obtener y recabar informaci\u00f3n, puesto que es posible requerir consultar determinados asuntos ante los propios organismos de fiscalizaci\u00f3n como AFIP, ARBA o en sede municipal, a dichos fines los organismos, solicitaran que acredite personer\u00eda.<\/p>\n<p>Con la finalidad de obtener acceso a por ejemplo (la aplicaci\u00f3n \u201cMis comprobantes\u201d de AFIP) muchas veces se requiere una orden judicial expresa que debe ir acompa\u00f1ada de un oficio electr\u00f3nico al organismo.<\/p>\n<p>Tomar intervenci\u00f3n en procesos penales, -en caso de corresponder, es posible que se coloque en cabeza de un veedor o Administrador judicial un determinado bien a su custodia, en definitiva, es un sujeto que debe responder al accionar el poder judicial en ejercicio de sus funciones y en todos y cada uno de los casos debe \u201csaber qu\u00e9 hacer\u201d, tomar las medidas necesarias o en su defecto, presentar los escritos y recursos que correspondan ante los organismos respectivos.<\/p>\n<p>Entre muchas otras conjeturas de car\u00e1cter procesal, los abogados bien sabemos que un expediente litigioso de por si conlleva una carga de trabajo tit\u00e1nica a lo cual deberemos adicionar la labor procesal.<\/p>\n<p>Es decir que el perito veedor debe contar con todos los conocimientos t\u00e9cnicos de su disciplina (Contador, Lic. En Administraci\u00f3n o economista) y la expertise procesal y los conocimientos para solicitar al juzgado las medidas necesarias en cada uno de los casos. Un poco complejo \u00bfno?<\/p>\n<p>Pues bien, quiero postular la<strong> importancia de la distribuci\u00f3n de la carga de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Adam Smith<\/p>\n<p>\u201c\u2026En An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1776), Adam Smith previ\u00f3 la esencia del industrialismo al determinar que la divisi\u00f3n del trabajo representa un aumento cuantitativo de la productividad. En sus estudios, Smith analiz\u00f3 la manera en que las naciones aumentaban su riqueza, siendo una de las principales causas la \u201cdivisi\u00f3n de trabajo\u201d\u2026\u201d <a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan Karl Marx<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, Marx argument\u00f3 que el aumento de la especializaci\u00f3n puede generar trabajadores con peores habilidades y falta de entusiasmo por su trabajo. Describi\u00f3 el proceso como una alienaci\u00f3n: los trabajadores se vuelven cada vez m\u00e1s especializados y el trabajo se vuelve repetitivo, llevando finalmente a una completa alienaci\u00f3n del proceso de producci\u00f3n. El trabajador entonces se \u00abdeprime espiritualmente y f\u00edsicamente a la condici\u00f3n de una m\u00e1quina\u00bb.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Entre las ventajas de la divisi\u00f3n del trabajo se encuentran que el obrero adquiere mayor habilidad en operaciones sencillas y repetidas con frecuencia, adem\u00e1s de que no pierde tiempo en pasar de una operaci\u00f3n a otra, ya sea por cambiar de sitio, postura o herramienta. De igual forma, gracias a la repetici\u00f3n de las mismas actividades, se consigue facilidad para descubrir t\u00e9cnicas y procedimientos m\u00e1s r\u00e1pidos y sencillos.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, Fr\u00f6bel, Heinrichs y Kyeye (1980), sostienen que la divisi\u00f3n internacional de trabajo en donde el mundo en v\u00edas de desarrollo quedaba relegado a la producci\u00f3n de materias primas, ha cambiado notablemente. Gracias a los nuevos avances tecnol\u00f3gicos sobre todo en las comunicaciones y transportes puede conectar los subprocesos de fabricaci\u00f3n ya que con los transportes disminuye el tiempo de traslado. Se tomaron algunas medidas que son los mercados abiertos, una administraci\u00f3n p\u00fablica eficiente, tasas fiscales bajas, mercados laborables flexibles, un sistema pol\u00edtico estable y eficaz. <a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Siguiendo este andamiaje de ideas, los conceptos econ\u00f3micos resultan de aplicaci\u00f3n , como lo fue por ejemplo el fordismo<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> destinado a la optimizaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n de autos \u00bfPor qu\u00e9 no implementarlos para la prosecuci\u00f3n de un expediente judicial? , en especial, donde se deben combinar dos o m\u00e1s disciplinas en una y gestionar de dicha forma los aspectos jur\u00eddico-contables.<\/p>\n<p>Los conceptos econ\u00f3micos, como la distribuci\u00f3n de la carga de trabajo, existen, pero forma parte del d\u00eda a d\u00eda de cada uno y del desarrollo que cada quien realice poder hacer encuadrar los hechos en las teor\u00edas.<\/p>\n<p>Es a raz\u00f3n de ello, que propongo, la conveniencia \u2013 no obligatoriedad- que cada veedor o administrador judicial cuente con una representaci\u00f3n letrada en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>A los fines de graficar estos conceptos, propongo por v\u00eda de ejemplo invertir la ecuaci\u00f3n:\u00a0 poner a un abogado a realizar n\u00fameros o balances, resulta tedioso e ineficiente en comparaci\u00f3n con la labor que un contador o licenciado en Cs. Econ\u00f3micas pueda gestionar.<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, que un Economista realice una demanda judicial o realice un mandamiento, un oficio, una intimaci\u00f3n o cualquier otro impulso procesal, seguramente podr\u00e1 realizarlo, pero quiz\u00e1s no con la velocidad, destreza y conocimiento puntual y espec\u00edfico de gesti\u00f3n que un letrado para quien dichos movimientos forman parte de su d\u00eda a d\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>Esto motiva este trabajo, respecto de la importancia y conveniencia que un perito veedor, administrador o incluso sindico, cuente con patrocinio letrado durante su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, puesto que la gesti\u00f3n que se encomienda a estos auxiliares de la justicia, la catalogo como de car\u00e1cter \u201cjur\u00eddico-Contable\u201d<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de documentaci\u00f3n especifica (de car\u00e1cter contable) y plexo jur\u00eddico (contratos, demandas judiciales, causas penales, etc), es por las razones expuestas que un perito veedor, no debe dominar todas las disciplinas, debe saber de contabilidad, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n y en sinergia, un abogado debe saber de derecho.<\/p>\n<p>Las combinaciones de ambos profesionales facilitan en gran medida la gesti\u00f3n, promoviendo un avance fluido del proceso judicial, dado que el letrado, podr\u00e1 analizar exhaustivamente las constancias de la causa, asesorar al veedor \/ administrador judicial en cada uno de los movimientos de car\u00e1cter legal que este deba realizar, sabr\u00e1 c\u00f3mo enfrentar un problema que involucre al expediente judicial.<\/p>\n<p>Dominara el pedido de informes en todos los casos, como tambi\u00e9n las gestiones destinadas a obtener un resultado espec\u00edfico.<\/p>\n<p>De esta forma el perito no se encontrar\u00e1 desbordado de trabajo que no domina y cada quien abocado a su profesi\u00f3n lograremos acercarnos al concepto de bien com\u00fan, al buen trabajo de un expediente, como a su pronta culminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>V.- El administrador judicial<\/strong><\/p>\n<p>Los conceptos \u201csupra\u201d vertidos se configuran cuando la intervenci\u00f3n del auxiliar de la justicia recae en la forma del Veedor, pero cuando el litigio avanza un pelda\u00f1o m\u00e1s arriba y se requiera la intervenci\u00f3n de un Administrador judicial, la cosa se torna distinta, veamos:<\/p>\n<p>\u00a0La administraci\u00f3n judicial no s\u00f3lo est\u00e1 relacionada con la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, sino que es un instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuando la ejecuci\u00f3n (embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce m\u00e1s indicado para garantizar el cobro o resulta antiecon\u00f3mica. En algunos casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor alternativa, a la enajenaci\u00f3n de sus bienes, el embargo integro de su empresa, lo que realicen, al administrador judicial. Sin embargo, puede haber casos en que sea necesario asumir funciones gerenciales, de las cuales habr\u00e1 que dar completa cuenta al juzgado.<\/p>\n<p><strong>El administrador judicial:<\/strong><\/p>\n<p>La figura del administrador judicial es de gran eficacia en el aseguramiento del resultado de los procesos judiciales. El administrador act\u00faa bajo mandato judicial y su funci\u00f3n es la de administrar determinados bienes ajenos o ejercer la funci\u00f3n de asistencia o vigilancia en la gesti\u00f3n de tales bienes. Suele ser un profesional titulado superior y con habilidad reconocida para la gesti\u00f3n de patrimonios. As\u00ed pues, la intervenci\u00f3n de un administrador judicial, por ejemplo, en un embargo de bienes y rentas, conllevar\u00e1 siempre y cuando sea posible, la materializaci\u00f3n del cobro. El administrador judicial es un auxiliar del juez, pues aunque la designaci\u00f3n corresponde al acreedor, el nombramiento lo efect\u00faa el juez, de modo que no es un representante del acreedor sino un mandatario del juez que lo ha nombrado, y por tanto est\u00e1 sujeto a sus \u00f3rdenes e instrucciones. Sin embargo, parece que el administrador judicial se sit\u00faa en una posici\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima al acreedor que lo ha designado, porque su trabajo va encaminado al cobro de la deuda a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los bienes del deudor.<\/p>\n<p><strong>Deberes y obligaciones: <\/strong><\/p>\n<p>El administrador debe ser independiente e imparcial en el desempe\u00f1o de sus funciones frente a las partes, pues es el juez quien ostenta la facultad de dirigir su gesti\u00f3n. Ser\u00e1 a \u00e9l a quien rinda cuentas puntualmente sobre su forma de actuar. Debe realizar su trabajo preservando el patrimonio a su cargo y si es posible haci\u00e9ndolo producir, a trav\u00e9s de su esmerada gesti\u00f3n. Las partes tienen derecho a recibir informaci\u00f3n de todas las actividades del administrador, de manera que sus actos ser\u00e1n p\u00fablicos y se admitir\u00e1n cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre y cuando est\u00e9n debidamente fundamentadas. De esta manera las partes tienen la posibilidad de vigilar y controlar el trabajo realizado. En algunos casos, como en el embargo de empresas, se mantiene al personal encargado de la administraci\u00f3n de la misma, y estos deber\u00e1n informar de todo lo que realicen, al administrador judicial. Sin embargo, puede haber casos en que sea necesario asumir funciones gerenciales, de las cuales habr\u00e1 que dar completa cuenta al juzgado.<\/p>\n<p>Responsabilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Formaci\u00f3n del\u00a0inventario\u00a0y administrar una herencia sujeta a litigio.<\/li>\n<li><em>Intervenir<\/em>los actos del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales o\u00a0<em>sustituirlo<\/em>\u00a0en el caso de que haya sido suspendido en el ejercicio de estas.<\/li>\n<li>Redactar\u00a0informes\u00a0sobre la evoluci\u00f3n de la tarea encomendada.<\/li>\n<li><em>Rendir cuentas<\/em>con la frecuencia contenida en el mandato encomendado y, siempre, al final de su encargo.<\/li>\n<li>En caso de\u00a0administraci\u00f3n concursal: a) redactar el informe que se unir\u00e1 al inventario de bienes y de obligaciones pendientes (acreedores); b) Asistir en cuanto a las propuestas de convenio de pago o aplazamiento solicitadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>VI.- Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>1)En los procesos de intervenci\u00f3n judicial existen conflictos de car\u00e1cter humano, que perjudican el desempe\u00f1o de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2) Cuando alguno de los socios \u201cse rebela\u201d ante el otro, en lo que respecta a sus derecho y obligaciones, el socio perjudicado puede solicitar una medida cautelar de intervenci\u00f3n judicial a los fines que un perito veedor informe el estado de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>3) Ante problemas de administraci\u00f3n existe la posibilidad de que la empresa sea administrada por un administrador judicial quien deber\u00e1 rendir cuentas al juez.<\/p>\n<p>4) El perito designado deber\u00e1 realizar gestiones de car\u00e1cter procesal, adem\u00e1s de rendir cuentas documentadas al expediente conforme lo que fuera peticionado por las partes y autorizado por el juez.<\/p>\n<p>5) Ante la imperante necesidad de los peritos de esta especialidad de realizar actos procesales, se propone la conveniencia de la divisi\u00f3n de trabajo a los fines que el perito se encuentre patrocinado por un profesional abogado quien gestionara el orden procesal del expediente designado.<\/p>\n<p><strong>6) Esto permite que cada quien \u201cse concentre en lo suyo\u201d el letrado manejara el expediente judicial, evacuara los traslados, presentara los recursos, los oficios, los mandamientos, las cedulas y se ocupara de que el perito cumpla con todas y cada una de las mandas judiciales en todas y cada una de las jurisdicciones o fueros donde por su nombramiento deba intervenir. <\/strong><\/p>\n<p><strong>7) Por su parte el perito se concentrar\u00e1 en cumplir con su cometido y el cumplimiento de su mandato.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>&gt;&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> ARTICULO 11. \u2014 ley 19.550\u00a0 El instrumento de constituci\u00f3n debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:<br \/><br \/>1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesi\u00f3n, domicilio y n\u00famero de documento de identidad de los socios;<br \/>2) La raz\u00f3n social o la denominaci\u00f3n, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la direcci\u00f3n de su sede deber\u00e1 inscribirse mediante petici\u00f3n por separado suscripta por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;<br \/>3) La designaci\u00f3n de su objeto, que debe ser preciso y determinado;<br \/>4) El capital social, que deber\u00e1 ser expresado en moneda argentina, y la menci\u00f3n del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deber\u00e1 ser integrado totalmente en el acto constitutivo;<br \/>5) El plazo de duraci\u00f3n, que debe ser determinado;<br \/>6) La organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, de su fiscalizaci\u00f3n y de las reuniones de socios;<br \/>7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las p\u00e9rdidas. En caso de silencio, ser\u00e1 en proporci\u00f3n de los aportes. Si se prev\u00e9 s\u00f3lo la forma de distribuci\u00f3n de utilidades, se aplicar\u00e1 para soportar las p\u00e9rdidas y viceversa;<br \/>8) Las cl\u00e1usulas necesarias para que puedan establecerse con precisi\u00f3n los derechos y obligaciones de los socios entre s\u00ed y respecto de terceros;<br \/>9) Las cl\u00e1usulas atinentes al funcionamiento, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> (Aguinis, El derecho de informaci\u00f3n de los accionistas, RDCO, 1978-287).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> (FARGOSI, Anteproyecto General de Ley de Sociedades Comerciales, RDCO, 1968-598).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> (Fallos: 329:646, voto de la jueza Highton de Nolasco).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> (R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Socio. Roberto A. Muguillo, Fernando H. Mascheroni, pag. 275, Ed. Astrea).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> <strong>Estipulaciones nulas. <\/strong>ARTICULO 13. 19550 \u2014 Son nulas las estipulaciones siguientes:1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las p\u00e9rdidas;2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;5) Que permitan la determinaci\u00f3n de un precio para la adquisici\u00f3n de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> (Mascheroni Fernando, R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Socio, pag. 290),<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Smith, Adam (1776).\u00a0<em>An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Economic and Philosophical Manuscripts, 1844, First Manuscript.\u00bb En T. B. Bottomore,\u00a0<em>Karl Marx Early Writings<\/em>, C.A. Watts and Co. Ltd., London, 1963, p. 72.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Helguera y Garc\u00eda, \u00c1lvaro de la (2006)\u00a0<em>Manual pr\u00e1ctico de la producci\u00f3n de la riqueza<\/em>, Barcelona, edici\u00f3n electr\u00f3nica gratuita. Texto completo en: http:\/\/www.eumed.net\/libros-gratis\/2006a\/ah-prod\/2o.htm, [fecha de consulta: 27 de octubre]<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Mittelman, James (2002).\u00a0<em>El s\u00edndrome de la globalizaci\u00f3n. Transformaci\u00f3n y resistencia<\/em>. Siglo Veintiuno Editores, M\u00e9xico.\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Especial:FuentesDeLibros\/9682323843\">ISBN 968-23-2384-3<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> El fordismo apareci\u00f3 en el siglo\u00a0xx\u00a0y lo llev\u00f3 a la pr\u00e1ctica\u00a0<u>Henry Ford<\/u>\u00a0para la producci\u00f3n de autom\u00f3viles. Quiroz Trejo, J. O. (2010). TAYLORISMO, FORDISMO Y ADMINISTRACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. Gesti\u00f3n Y Estrategia, (38), 75-87.<\/p>\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\u00a0 \u2013 GP11122023DCOMAR<\/strong><\/p>\n<p>Copyright 2023 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. C\u00f3rdoba 1522 \u2013 3er Piso- Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013 Argentina.\u00a0<\/p>\n<p><em>Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I.- Introducci\u00f3n \u2013 el conflicto societario La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"La conveniencia de la representaci\u00f3n letrada del administrador \u2013 veedor judicial en el proceso de intervenci\u00f3n judicial\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-conveniencia-de-la-representacion-letrada-del-administrador-veedor-judicial-en-el-proceso-de-intervencion-judicial\/#more-8876\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre La conveniencia de la representaci\u00f3n letrada del administrador \u2013 veedor judicial en el proceso de intervenci\u00f3n judicial\">Continuar leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":43,"featured_media":8878,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,33],"tags":[],"coauthors":[98],"class_list":["post-8876","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-civil-y-comercial","category-derecho-societario"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La conveniencia de la representaci\u00f3n letrada del administrador \u2013 veedor judicial en el proceso de intervenci\u00f3n judicial - Blog Grupo Professional<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-conveniencia-de-la-representacion-letrada-del-administrador-veedor-judicial-en-el-proceso-de-intervencion-judicial\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La conveniencia de la representaci\u00f3n letrada del administrador \u2013 veedor judicial en el proceso de intervenci\u00f3n judicial - Blog Grupo Professional\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"I.- Introducci\u00f3n \u2013 el conflicto societario La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada ... 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