{"id":8962,"date":"2024-02-07T07:03:11","date_gmt":"2024-02-07T10:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=8962"},"modified":"2024-02-07T07:06:25","modified_gmt":"2024-02-07T10:06:25","slug":"la-proteccion-legal-de-las-personas-con-discapacidad-en-el-marco-del-derecho-ambiental-dentro-de-parques-nacionales-en-la-provincia-del-neuquen-victor-eduardo-piccoli","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-proteccion-legal-de-las-personas-con-discapacidad-en-el-marco-del-derecho-ambiental-dentro-de-parques-nacionales-en-la-provincia-del-neuquen-victor-eduardo-piccoli\/","title":{"rendered":"La protecci\u00f3n legal de las personas con discapacidad en el marco del derecho ambiental dentro de parques nacionales, en la provincia del Neuqu\u00e9n &#8211; Victor Eduardo Piccoli"},"content":{"rendered":"<p><em>(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en 2023, dirigida por la Dra. Noelia Malvina Cofr\u00e9, organizada por Grupo Professional y con certificaci\u00f3n de la Universidad Kennedy.)<\/em><!--more--><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/diplomados-derecho\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER DIPLOMATURAS DISPONIBLES<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Quisiera comenzar diciendo que Argentina hist\u00f3ricamente ha sido una tierra de oportunidades, sus habitantes siempre han sido un claro ejemplo de cooperaci\u00f3n y solidaridad, patrimonio social que es absolutamente envidiable en el mundo entero.<\/p>\n<p>No hace falta m\u00e1s que saber que pese a las situaciones y condiciones hist\u00f3ricas, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y a\u00fan culturales somos un pueblo que sigue de pie, pensando en las diversas formas de facilitar y hacer m\u00e1s c\u00f3moda la vida de quienes ya la habitan y por supuesto tambi\u00e9n de aquellos que tienen el profundo deseo de sentar ra\u00edces en esta tierra.<\/p>\n<p>Traigamos a colaci\u00f3n, por ejemplo, el mismo pre\u00e1mbulo \u201c<em>Nos los representantes del pueblo de la Naci\u00f3n Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci\u00f3n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni\u00f3n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa com\u00fan, <strong>promover el bienestar general<\/strong>, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci\u00f3n de Dios, fuente de toda raz\u00f3n y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci\u00f3n, para la Naci\u00f3n Argentina<\/em>\u201d (la negrita me pertenece).<\/p>\n<p>Observe el lector el sentido de integraci\u00f3n que tuvieron en mente los convencionales constituyentes all\u00e1 por 1853\/60 que ya incluyeron en el mismo cuerpo constitucional la idea de consolidar un sistema de salud a trav\u00e9s del objeto de \u201cpromover el bienestar general\u201d en un sentido absolutamente amplio. Por supuesto que esa idea hab\u00eda que construirla y afianzarla por entonces. El tema es que hoy por hoy tambi\u00e9n hay que seguir luchando para que esa idea sea realizable.<\/p>\n<p>Ya en la reforma constitucional del \u00b494 esas ideas se mantuvieron inmodificables, solo que esta vez a la Carta Magna se le agregaron en su parte dogm\u00e1tica algunos derechos de tercera generaci\u00f3n que a priori han producido un alto impacto en t\u00e9rminos sociales (sin perjuicio de que con el pasar de los a\u00f1os dicho impacto fue decant\u00e1ndose y los efectos quiz\u00e1s no han sido los que se pretend\u00edan).<\/p>\n<p>En este sentido se incorpor\u00f3 el art\u00edculo 41, como cl\u00e1usula ambiental, tambi\u00e9n el art\u00edculo 42 como cl\u00e1usula de defensa de las personas en sus relaciones de consumo, en la que se prescribe una cuesti\u00f3n que refleja claramente la \u201cprotecci\u00f3n de su salud\u201d. Ya en el art\u00edculo 43 se incorpora la herramienta del amparo en t\u00e9rminos de la defensa de los derechos de incidencia colectiva, en tanto y en cuanto se den las condiciones estipuladas en dicho marco, junto con el habeas copus y el habeas data (estos \u00faltimos instrumentos no ser\u00e1n, en principio, objeto de an\u00e1lisis del presente trabajo).<\/p>\n<p>Asimismo, es dable instaurar y dejar en claro lo que viene a incorporar el inciso 23 del art\u00edculo 75 que dispone que \u201c<em>Corresponde al Congreso (\u2026) Legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (\u2026) Dictar un r\u00e9gimen de seguridad social especial e integral en protecci\u00f3n del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ense\u00f1anza elemental, y en la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia\u2026<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>No podemos dejar de mencionar al respecto que en el sentido de los tratados internacionales que se mencionan en el p\u00e1rrafo precedente justamente el mismo art\u00edculo 75 en su inciso 22 alude a los mismos en cuanto a que le corresponde al Poder Legislativo Nacional \u201c\u2026<em>Aprobar o desechar tratados concluidos con las dem\u00e1s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes (\u2026)<\/em>\u201d, luego de ello enumera una serie de tratados internacionales los cuales, se aclara, en las condiciones de su vigencia tendr\u00e1n jerarqu\u00eda igual a la Constituci\u00f3n Nacional y no derogar\u00e1n art\u00edculos de la primera parte de la misma.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso mencionado con anterioridad, se indica cual ser\u00e1 la forma espec\u00edfica en que los dem\u00e1s tratados y convenciones de derechos humanos podr\u00e1n gozar de dicha jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p><strong>Algunos aspectos a considerar<\/strong><\/p>\n<p>Debemos traer a colaci\u00f3n para lograr mantener fresco el maridaje entre ambiente y discapacidad algunos elementos que son necesarios para la protecci\u00f3n de esa uni\u00f3n. Es que m\u00e1s all\u00e1 de las tutelas -en este caso jur\u00eddicas- est\u00e1n las acciones que legitiman que tales tutelas se mantengan inc\u00f3lumes y representen cual faro, una luz a donde aparcar, o donde no colisionar, con toda la madeja de tratados, leyes nacionales o locales o las costumbres que se desarrollan para mantener vivo el esp\u00edritu contestatario que se tuvo en cuenta a la hora de la creaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que antes de comenzar con el desarrollo del presente trabajo, traigo algunas cuestiones que aunque ya se ha escrito bastante al respecto, a la luz de los hechos pareciera que son un tanto dif\u00edciles de asimilar y es que son gritos silenciosos que reclaman acciones comprometidas de hombres y mujeres que act\u00faen cual parlantes.<\/p>\n<p>Claro est\u00e1 que nada de lo que pueda decir ser\u00e1 novedoso, simplemente es una mirada de las tantas que pretende sumarse a la llama de los que a diario se mueven en el gran tablero de la vida en pos de tutelar derechos y sostener esas garant\u00edas que est\u00e1n en los cuerpos normativos. Es que como sol\u00eda decir Goethe \u201c<em>Todo ha sido pensado antes, lo dif\u00edcil es volver a pensarlo<\/em>\u201d, a lo que podr\u00eda llegar a sumarle que es doblemente dif\u00edcil si aparte de repensarlo hay que ponerlo en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>A raz\u00f3n lo vertido es que debo traer a colaci\u00f3n algunos conceptos que en materia de discapacidad son harto mencionados, y ahora no s\u00f3lo pretendo mencionarlos a los efectos de recordar de qu\u00e9 tratan, sino que mi intenci\u00f3n al recordarlos es que podamos hacer el ejercicio de ponernos literalmente en los zapatos o mejor dicho en el sentir del otro. Es como un ejercicio para empatizar con la situaci\u00f3n espec\u00edfica del otro que est\u00e1 impedido de acceder a tal o cual lugar por alguna limitaci\u00f3n psicof\u00edsica que le hace dificultoso acceder a tal lugar, aunque no por ello debemos pensar, asegurar y dar por hecho que es imposible.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la accesibilidad? <\/strong><\/p>\n<p>Si lo pretendemos definir como lo har\u00eda la Real Academia Espa\u00f1ola, debemos decir que es \u201c<em>Cualidad de accesible<\/em>\u201d o \u201c<em>Condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles utilizables y practicables por todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Desmembrando la primera definici\u00f3n de la Real Academia Espa\u00f1ola, dice entonces que accesibilidad tienen que ver con su cualidad de accesible, y de accesible dice que es aquello que \u201ctiene acceso\u201d, o \u201cde f\u00e1cil acceso o trato\u201d, o \u201cde f\u00e1cil comprensi\u00f3n, inteligible\u201d.<\/p>\n<p>Entonces a la luz de estos conceptos ya podemos imaginar que cuando hablamos de accesibilidad en el marco de la discapacidad y ambiente, nos estar\u00edamos refiriendo a lugares respecto de los cuales deber\u00edan ser de f\u00e1cil llegada a los efectos de que las personas con discapacidad realmente puedan contar con igualdad de condiciones y oportunidades de disfrute y comprensi\u00f3n de tales lugares.<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la segunda definici\u00f3n, lo primero que me llam\u00f3 la atenci\u00f3n es la diferencia que establece entre ciudadanos, y seg\u00fan manifiesta, personas con discapacidad, aunque en rigor de verdad si bien las incluye no es menos cierto de que la manera en que lo hace es al menos llamativa (esta observaci\u00f3n es a modo de nota de color).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habla, la segunda definici\u00f3n de la Real Academia Espa\u00f1ola respecto de la accesibilidad, de \u201cla condici\u00f3n que deben cumplir los entornos para que todos los puedan utilizar\u201d, y en este sentido entonces hay que pensar que tales entornos, para que sean utilizables por todos, en la medida en que ello sea posible, deben reunir determinadas condiciones las que tienen que, de m\u00ednima, garantizar la accesibilidad universal, y aqu\u00ed me detengo ya que justamente cuando se alude a esta \u00faltima garant\u00eda, es en vista de que cualquier ser humano, sin ninguna distinci\u00f3n pueda tener la seguridad de que acceder\u00e1n a tales lugares, o conocimientos, o comprensiones, o entendimientos.<\/p>\n<p>En lo que para el presente trabajo concierne es interesante la siguiente definici\u00f3n de accesibilidad, \u201c<em>1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, el entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo; b) los servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia. (\u2026) 2. Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formaci\u00f3n a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille y en formatos de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el dise\u00f1o, el desarrollo, la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnolog\u00edas sean accesibles al menor costo<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n a la accesibilidad se dice que \u201c<em>Los derechos establecidos en el art\u00edculo 12 est\u00e1n estrechamente vinculados con las obligaciones de los Estados relativas a la accesibilidad (art. 9), porque el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley es necesario para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. El art\u00edculo 9 exige que se identifiquen y eliminen los obst\u00e1culos para acceder a las instalaciones o servicios abiertos u ofrecidos al p\u00fablico. La falta de acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y los servicios inaccesibles pueden, en la pr\u00e1ctica, constituir obst\u00e1culos a la efectividad de la capacidad jur\u00eddica de algunas personas con discapacidad. Por consiguiente, los Estados partes deben garantizar la plena accesibilidad de todos los procedimientos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica y de toda la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n correspondiente. Los Estados partes deben examinar sus leyes y pr\u00e1cticas para asegurarse de que el derecho a la capacidad jur\u00eddica y la accesibilidad sean efectivos<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Como puede apreciar el lector lo que se obstaculizar\u00eda materialmente en relaci\u00f3n a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, ser\u00eda el hecho de que justamente los ciudadanos mencionados no puedan gozar de una democracia plena, no pueda haber verdadero respeto hacia la diversidad, que no haya tolerancia y amparo por raz\u00f3n de esas mismas condiciones psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la vulnerabilidad? <\/strong><\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n tambi\u00e9n traemos los conocimientos que nos otorga la Real Academia Espa\u00f1ola, y en este sentido nos dice que es la \u201c<em>Cualidad de Vulnerable<\/em>\u201d. Entonces vulnerable es \u201c<em>Que puede ser herido o recibir lesi\u00f3n, f\u00edsica o moralmente<\/em>\u201d. En t\u00e9rminos de discapacidad es bastante escueto el sentido otorgado por la academia mencionada, sin embargo para no dejar hu\u00e9rfano de an\u00e1lisis esta concepci\u00f3n dada por la instituci\u00f3n mencionada, podr\u00edamos acordar que se refiere a que dadas ciertas condiciones de vulnerabilidad puede haber alg\u00fan tipo de lesi\u00f3n, sea en t\u00e9rminos f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos o morales.<\/p>\n<p>Por su parte, en el Diccionario de Acci\u00f3n Humanitaria y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Karlos P\u00e9rez de Armi\u00f1o<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, se\u00f1ala que la vulnerabilidad es el \u201c<em>Nivel de riesgo que afronta una familia o individuo a perder la vida, sus bienes y propiedades, y su sistema de sustento (esto es, su medio de vida) ante una posible cat\u00e1strofe (\u2026) A\u00f1adiendo algunos elementos m\u00e1s a esa idea b\u00e1sica, Chambers (1989:1) la define como \u201cla exposici\u00f3n a contingencias y tensi\u00f3n, y la dificultad para afrontarlas. La vulnerabilidad tiene por tanto dos partes: una parte externa, de los riesgos, convulsiones y presi\u00f3n a la cual est\u00e1 sujeto un individuo o familia; y una parte interna, que es la indefensi\u00f3n, esto es, una falta de medios para afrontar la situaci\u00f3n sin p\u00e9rdidas perjudiciales<\/em>\u201d\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el autor se\u00f1alado precedentemente indica que \u201c<em>El reverso de la vulnerabilidad es la seguridad<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. De manera tal que frente a esta muchedumbre de conceptos respecto de lo que es la vulnerabilidad podr\u00edamos decir que es la condici\u00f3n en que se encuentra una persona o grupo de ellas en relaci\u00f3n a otras personas, y respecto de lo cual de no contar con un marco de referencia \u2013que puede ser el jur\u00eddico- que lo asista para garantizar los elementos con los que pueda afrontar esas condiciones que lo vulneran, estar\u00eda en una situaci\u00f3n materialmente perjudicial y en un panorama de\u00a0 inseguridad absoluta para enfrentar la cotidianeidad de la vida.<\/p>\n<p>Asimismo, hay que tener en cuenta que existen diversos aspectos de la vulnerabilidad aunque todos ellos ponen el acento en la fragilidad personal. As\u00ed, \u201c\u2026<em>la fragilidad personal, en los procesos de organizaci\u00f3n social, en las desigualdades, en la movilidad social y en los diferentes elementos pol\u00edticos y programas sociales<\/em>\u2026\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>De manera que si a la fragilidad mencionada le sumamos que hay grupos con una vulnerabilidad a\u00fan mayor como son las personas con discapacidad, entonces vemos que la situaci\u00f3n de estas \u00faltimas se complejiza a\u00fan m\u00e1s, en todos los aspectos, desde lo familiar, lo social, lo pol\u00edtico, lo educativo y por supuesto el medio ambiente no escapa a la ecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, tengamos en cuenta que \u201cToda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, como tambi\u00e9n \u201c1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u2026\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/p>\n<p>Es as\u00ed que, cuando se habla del derecho al descanso, a disfrutar del tiempo libre o de las vacaciones o de que todas las personas tienen el derecho de poder disfrutar de un nivel de vida adecuado a su propia vida (con sus condicionantes y limitantes) no se habla ni se mencionan circunstancias que hagan pensar que hay personas que no deber\u00edan de gozar de caracter\u00edsticas de disfrute distintas por razones psicof\u00edsicas ni mucho menos, ya que de ocurrir ello estar\u00edamos ante un palmario caso de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, traigo a colaci\u00f3n lo siguiente: \u201c<em>Los Estados Partes adoptar\u00e1n, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>De manera que, como puede observarse, y en funci\u00f3n de lo que venimos concibiendo como vulnerabilidad los estados, en t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ante determinados acontecimientos es que deben tomar los recaudos necesarios para garantizar a este sector vulnerable las seguridades suficientes para evitar o mitigar los efectos de tales acontecimientos \u2013los cuales pueden ser no s\u00f3lo sociales, humanitarios, pol\u00edticos sino tambi\u00e9n naturales, como puede ser por ejemplo frente al Cambio Clim\u00e1tico-.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Autodeterminaci\u00f3n? <\/strong><\/p>\n<p>Otro de los conceptos relevantes en relaci\u00f3n a discapacidad, es la autodeterminaci\u00f3n. En este sentido y volviendo a la Real Academia Espa\u00f1ola, entre otros conceptos de esta palabra dispone que la autodeterminaci\u00f3n es la \u201c<em>Capacidad de una persona para decidir por s\u00ed misma<\/em>\u201d. Como podemos apreciar, nuevamente ante lo escueto del concepto, es interesante el hecho de que para la academia la autodeterminaci\u00f3n de las personas, sin ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n, puedan elegir, decidir, resolver, solucionar o satisfacer, sin intermediarios sus propias cuestiones.<\/p>\n<p>Entrando en un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo, es interesante entender los conceptos que hemos venido tratando como el de accesibilidad, vulnerabilidad y ahora el de autodeterminaci\u00f3n ya que son relevantes en el contexto de la discapacidad y el ambiente. En cuanto a la autodeterminaci\u00f3n justamente \u201ctodas\u201d las personas deber\u00edan contar con plena capacidad para elegir y tomar las decisiones por uno mismo, sin interferencias, sin obst\u00e1culos, sin impedimentos materiales, sociales, ambientales ni jur\u00eddicos, decisiones en que puedan plantearse y llegar a sus objetivos, metas y propias decisiones.<\/p>\n<p>La autodeterminaci\u00f3n es la posibilidad de que una persona pueda actuar, pensar y\/o sentir sin que otra persona o grupo de ellas intervenga para que la persona que act\u00faa lo haga conforme considera que es lo mejor para \u00e9l. De no poder actuar, pensar o sentir libre y aut\u00f3nomamente la persona estar\u00edamos frente a una situaci\u00f3n paternalista, en donde a las personas se les impone actuar, pensar o sentir de determinada forma.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, se podr\u00eda decir que la autodeterminaci\u00f3n conlleva el concepto, dentro de s\u00ed misma, de libertad en el sentido de que las mismas puedan tomar las decisiones que estimen pertinentes sin presiones y sin m\u00e9todos coactivos que los dirijan a tomar esas decisiones. No existe la posibilidad de construcci\u00f3n de sistemas democr\u00e1ticos si no hay libertad, o sea, sin esa posibilidad de ejercer el derecho y la facultad de tomar las decisiones por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Asimismo no debe perderse de vista que \u201c<em>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la comunidad y para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de \u00e9sta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>Al respecto de la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte se expres\u00f3 que \u201c<em>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la vida cultural y adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisi\u00f3n, pel\u00edculas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tur\u00edsticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. (\u2026) 2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, art\u00edstico e intelectual, no s\u00f3lo en su propio beneficio sino tambi\u00e9n para el enriquecimiento de la sociedad. (\u2026) 3. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. (\u2026) 4. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y ling\u00fc\u00edstica espec\u00edfica, incluidas la lengua de se\u00f1as y la cultura de los sordos. (\u2026) 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptar\u00e1n\u00a0 las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generarles en todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas; d) Asegurar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan igual acceso con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as a la participaci\u00f3n en actividades l\u00fadicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organizaci\u00f3n de actividades recreativas, tur\u00edsticas, de esparcimiento y deportivas<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00faltimo, en este ac\u00e1pite me gustar\u00eda poner de relieve, finalmente un concepto que si bien todos sabemos e intuimos de qu\u00e9 se trata, probablemente como sociedad debamos retomar el debate para ver donde realmente est\u00e1 posicionado en nuestra escala de valores. Me refiero a la dignidad con la que deber\u00eda contar la sociedad para hacerse eco de las circunstancias que hemos venido exponiendo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Dignidad?<\/strong><\/p>\n<p>Antes de aclarar el fondo de la cuesti\u00f3n quisiera exponer de qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de dignidad, y para ello no voy a apelar a la Real Academia Espa\u00f1ola debido a lo escueto de la definici\u00f3n, en cuanto habla de la dignidad como alguien que es digno. S\u00ed quisiera, aunque suene raro, traer la definici\u00f3n que nos presenta google, dice que la dignidad es la \u201c<em>cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia s\u00ed mismo y hacia los dem\u00e1s y no deja que lo humillen ni degraden<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>Es que justamente en este sentido se expresa la CDPD cuando dice que \u201c<em>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n (\u2026) Recordando los principios de la Carta de Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la <strong>dignidad<\/strong> y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,\u2026<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> (la negrita me pertenece).<\/p>\n<p>Ac\u00e1 quisiera detenerme a poner el foco en aquellos que de una u otra manera ejercen\/mos el rol de apoyo, seamos familiares, profesionales, amigos o personas en general con af\u00e1n de brindar ayuda a las personas con discapacidad, sin que \u00e9stas lo soliciten. Considero que entre las vulnerabilidades, lo accesible, la independencia, la dignidad y esa aspiraci\u00f3n genuina de ayudar, ocurre un juego de tensiones entre lo que quiz\u00e1s consideramos que es lo mejor para las personas con discapacidad y justamente el respeto por su propia autonom\u00eda y\/o autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que tener presente estos conceptos, lo que implican y como se llevan a cabo, es central para darnos cuenta si verdaderamente estamos colaborando para garantizar autonom\u00eda o si por el contrario nuestras acciones, en pos de pretender pensar cuales son las mejores para las personas con discapacidad, son concluyentemente perjudiciales.<\/p>\n<p><strong>Ambiente, discapacidad, Parques Nacionales, Neuqu\u00e9n.<\/strong><\/p>\n<p>Sin intenciones de abordar la tem\u00e1tica desde una perspectiva puramente tur\u00edstica, sino m\u00e1s bien hol\u00edstica, exponiendo un abanico de situaciones, a partir del a\u00f1o 2002 la argentina tiene en cuenta al turismo accesible. De este dir\u00e1 que \u201c<em>Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreaci\u00f3n, que posibilitan la plena integraci\u00f3n \u2013desde la \u00f3ptica funcional y psicol\u00f3gica- de las personas con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacci\u00f3n individual y social del visitante y una mejor calidad de vida<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/p>\n<p>Ya he mencionado en p\u00e1rrafos precedente que el art\u00edculo 30 de la CDPD es muy clara al respecto del derecho que las personas con discapacidad tienen de participar, entre otras actividades, espec\u00edficamente de las que aluden a las recreativas de esparcimiento, el deporte y en definitiva a las que est\u00e1n vinculadas al turismo y al ambiente.<\/p>\n<p>Tengamos en cuenta que en la argentina se ha sancionado una Ley Nacional del Turismo en donde se dispone entre uno de los principios rectores qu\u00e9 es la accesibilidad, y a su vez respecto de \u00e9sta indica \u201c\u2026<em>Propender a la eliminaci\u00f3n de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad tur\u00edstica por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparaci\u00f3n de oportunidades<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>De manera que como apreciar\u00e1 el lector la ley mencionada tiene entre sus objetos la supresi\u00f3n de todo obst\u00e1culo que no permita, en el marco de la actividad de turismo, que se pueda disfrutar de los espacios y de las bondades que el hacer turismo implica, con el compendio de sensaciones, emociones y estimulaciones sensoriales que significa el poder gozar de la actividad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Ingresa al plexo normativo nacional y con rango constitucional la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por intermedio de la Ley N\u00ba 26378, en el a\u00f1o 2008, y por ende se asienta \u2013o deber\u00eda de haber ocurrido- la protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n y se afirma el pleno goce, para las personas con discapacidad, de los derechos humanos y al mismo tiempo el absoluto respeto de su dignidad.<\/p>\n<p>Aboc\u00e1ndonos m\u00e1s a la cuesti\u00f3n de la recreaci\u00f3n, el ocio, el turismo o las actividades al aire libre al efecto de poder gozar, como dice el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, del \u201c\u2026<em>derecho a un ambiente sano, equilibrado (\u2026) Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales<\/em>\u2026\u201d, f\u00edjese el buen observador que la letra de la ley no hace distingos de personas \u2013o de sus condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas- para que se pueda plasmar efectivamente el goce del ambiente.<\/p>\n<p>Ahora bien, en funci\u00f3n de lo dicho es que en el marco de los Parques Nacionales argentinos, y tal como ya lo expresara en p\u00e1rrafos precedentes, la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales en el a\u00f1o 2020 aprob\u00f3 el ya mencionado Programa de Turismo Accesible de la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales (APN).<\/p>\n<p>En uno de los folletos digitales informativos que figura en la p\u00e1gina oficial de la APN<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>, se pueden apreciar una serie de propuestas accesibles como ser las adaptaciones que se han realizado en el \u201cCentro de Visitantes y Museo\u201d, o el ba\u00f1o adaptado en Quila Quina, o las adaptaciones en el \u201ccamino agreste\u201d en la zona de Yuco, o las maquetas que est\u00e1n en el \u201cMuseo de Sitio Van Dorsser\u201d, en la zona de Hua Hum, en cercan\u00edas a San Mart\u00edn de los Andes, o en los centros de informes en la zona del Lago Huechulafquen, o en la zona de Puerto Canoa, o el centro de informes a los pies del Volc\u00e1n Lan\u00edn, o el hecho de haber comprado sillas de trekking adaptado, de las cuales \u201ctres\u201d fueron destinadas al Parque Nacional Lan\u00edn.<\/p>\n<p>Asimismo, en otra publicaci\u00f3n digital, distinta a la descripta anteriormente, la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales da a conocer la \u201c<strong>Champabike<\/strong>\u201d<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, que es una silla adaptada con una sola rueda de bicicleta que se le ha incorporado en el centro de la misma para que las personas con discapacidad \u201cpuedan\u201d disfrutar del \u201cSenderismo Accesible\u201d. En la publicaci\u00f3n mencionada se encuentra una somera descripci\u00f3n de los sectores donde se han distribuido estas sillas adaptadas, como asimismo los circuitos de senderismo seleccionados para la utilizaci\u00f3n de este tipo de sillas.<\/p>\n<p>Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que el proceso de traslado, por ejemplo en el caso de una persona con movilidad reducida, desde la silla de ruedas hasta la champabike es bastante engorroso. Ello habida cuenta de que la persona con discapacidad debe ineludiblemente ser auxiliada para ello, con lo cual debe contar con dos personas que la est\u00e9n levantando, sosteniendo y acomodando en la bicicleta adaptada para senderismo.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo sin contar con casos de una persona con movilidad reducida que tenga par\u00e1lisis cerebral o que sumado a la movilidad reducida tenga obesidad, ya que para estos casos la silla adaptada para senderismo se tornar\u00eda en totalmente in\u00fatil.<\/p>\n<p>Ahora bien, deteng\u00e1monos un instante para pensar en todos los abusos y manoseos que tuvo que padecer la persona con discapacidad para ser trasladada desde su sitio de confort \u2013llam\u00e9mosle en esta ocasi\u00f3n desde su silla de ruedas, por ejemplo- hasta la famosa \u201cChampabike\u201d, ya que desde el comienzo se puede apreciar como los usuarios de este artefacto padecen un sinf\u00edn de actos indignos, los cuales en el af\u00e1n de poder disfrutar del entorno deben tolerar.<\/p>\n<p>Por otra parte, cuando se informa las indicaciones de uso, a posterior se hace firmar un consentimiento informado<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> el cual, a todas luces es abusivo en cuanto a que si llegare a ocurrir alg\u00fan episodio que implique consecuencias lesivas a la persona que est\u00e1 siendo trasladada no acarrea ning\u00fan tipo de responsabilidad para las personas que presuntamente est\u00e1n trasladando a quien pudiera salir lesionado, por el mal desempe\u00f1o, negligencia, impericia o imprudencia de las personas que trasladan la bicicleta adaptada.<\/p>\n<p>Asimismo tambi\u00e9n considero que hay otro abuso dentro del consentimiento informado que hacen firmar a la persona con discapacidad o a su familia, en esta ocasi\u00f3n es la utilizaci\u00f3n de su imagen. Creo en este sentido que el abuso es a todas luces explicito.<\/p>\n<p>De manera que quien firme tal consentimiento lo deber\u00eda realizar en disconformidad ya que ambas clausulas son abusivas (la de deslinde de responsabilidad y la de utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes), y si no se traslada a la persona que firma en desacuerdo habr\u00eda un claro caso de discriminaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo vivenciado, una vez que se pudo acomodar a la persona con discapacidad en la silla adaptada para senderismo, no debemos perder de vista que el traslado a los sitios no es una cuesti\u00f3n menor ya que, por lo menos en lo que concierne al Parque Nacional Lan\u00edn, como el Nahuel Huapi, y otros Parques Nacionales, se necesitan al menos cuatro personas para dicho traslado \u2013una delante y una detr\u00e1s, y dos en los laterales-, las cuales, en los senderos que son cordilleranos la traves\u00eda no es nada f\u00e1cil. \u00a0<\/p>\n<p>A esta altura se estar\u00e1 imaginando el lector el peligro que implica el traslado en estas sillas de una persona con alg\u00fan padecimiento f\u00edsico o ps\u00edquico, ya que si quienes hacen de apoyo no son un n\u00famero de al menos cuatro personas y no est\u00e1n preparados f\u00edsica y mentalmente, la traves\u00eda se puede tornar en una verdadera pesadilla.<\/p>\n<p><strong>Reflexiones<\/strong><\/p>\n<p>Quisiera dejar en claro que si bien el tema de discapacidad y ambiente tiene infinidad de puntos de contacto, generalmente lo que compete a Turismo es de lo que m\u00e1s se habla en esta relaci\u00f3n, por lo que al respecto hay ampl\u00edsima bibliograf\u00eda y publicaciones de las que alguna de ellas estar\u00e1 citada en este trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, si bien el turismo es parte objeto de este trabajo, no es menos cierto que existen otros campos en donde la relaci\u00f3n discapacidad y ambiente se abrazan como ser tiempo de ocie en la naturaleza, disfrute espor\u00e1dico de un paisaje natural, tiempo de recreaci\u00f3n en alg\u00fan sitio que el entorno nos ofrezca y del que se pueda disfrutar gracias a una buena gesti\u00f3n de accesibilidad, en fin los puntos de encuentros son infinitos y sin embargo la mayor cantidad de circunstancias se reducen al turismo accesible.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo mencionado, el presente trabajo intenta ser un llamado a la reflexi\u00f3n y una invitaci\u00f3n a que desde donde estemos podamos aportar ideas y sumarnos a ser parte de un cambio que a gritos la sociedad reclama en el sentido de una inclusi\u00f3n plena y efectiva.<\/p>\n<p>Vale la pena poder preguntarnos:<\/p>\n<p>\u00bfCon lo que hay alcanza?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tan alejada est\u00e1 la teor\u00eda de la realidad?<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo \u00bfcu\u00e1l es el margen \u2013si es que hay alguno- entre la realidad que se vive a diario en materia de discapacidad y la relaci\u00f3n que estoy proponiendo con el ambiente, dentro del contexto de los Parques Nacionales?<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s al finalizar el trabajo queden muchas m\u00e1s dudas que cuando arranqu\u00e9 estas l\u00edneas. Si esto ocurre entonces se habr\u00e1 cumplido la funci\u00f3n que se propone, ya que se abrir\u00e1n nuevas ventanas donde poder explorar y sobre todo donde poder trabajar fehacientemente para acercar la teor\u00eda, los conceptos y las normas a la realidad.<\/p>\n<p>Ahora bien, tambi\u00e9n cabe que nos preguntemos si a la luz de lo descripto lo que est\u00e1 ocurriendo no es un solapado hecho de exclusi\u00f3n, ya que es muy probable que la mayor\u00eda de los Parques Nacionales se manejen de la misma manera en que lo hacen, por ejemplo, en el Parque Nacional Lan\u00edn, organizando todas las funciones y dise\u00f1ando los entornos naturales como si las personas con discapacidad no existieran.<\/p>\n<p>Quisiera que este trabajo se tome como la posibilidad de poder reflexionar y revisar lo que se est\u00e1 realizando en pos de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y no como una cr\u00edtica infertil que no lleva a nada.<\/p>\n<p>Pensemos si con los m\u00e9todos que se utilizan a la hora de programar actividades desde el seno de Parques Nacionales no se est\u00e1 inferiorizando a quienes padecen alguna discapacidad, si no son formas de exclusiones silenciosas y solapadas, y que por omisi\u00f3n o por ignorancia generalizada estamos perdiendo la posibilidad de generar espacios de los cuales todos tenemos el derecho de gozar pero que por no generar programas eficaces se excluye a un sector vulnerable, cada vez m\u00e1s numeroso, de la sociedad.<\/p>\n<p>De manera tal que, si realmente pensamos en inclusi\u00f3n plena, accesible y efectiva, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la CDPC, entonces ya sabemos que es un derecho consagrado con el que cuentan todas las personas con discapacidad, as\u00ed como el resto de las personas \u2013no son ni m\u00e1s ni menos, ni mejores ni peores derechos, al menos considero, deber\u00edan ser los mismos-, con lo que como contrapartida es una obligaci\u00f3n de los estados no solo no entorpecer el ejercicio de dichos derechos, sino, lo que es m\u00e1s importante, promover y alentar que ellos se puedan materializar completamente.<\/p>\n<p>Ya he hablado de dignidad y en esta ocasi\u00f3n simplemente referir\u00e9 que ella es igual y para todos \u2013 \u00bfes as\u00ed?-, de manera que en pos de la conciencia colectiva todas las personas tendr\u00edamos que estar alerta y atentos para justamente reclamar el respeto que la exclusi\u00f3n niega a diversos sectores vulnerables, como ser, las personas con discapacidad, adultos mayores, los menores, embarazadas, etc. \u00a0\u2013que si bien en estos casos no cuentan con una discapacidad consagrada, claro est\u00e1 que son sectores vulnerables, con lo cual no es necesario vulnerabilizarlos por el hecho de que el estado no se constituya en lo que debe ser y hacer en cuanto a derechos, constituirse en garante de los mismos.<\/p>\n<p>Como se puede valorar de los folletos que he mencionado, pareciera que el pensar en dise\u00f1os en donde puedan estar las personas con discapacidad resulta que son unos pocos espacios segregados para ellos. No se trata de que los sectores vulnerables se acomoden a dichos espacios programados, sino de que se generen espacios generales con verdadera capacidad inclusiva, dise\u00f1ados de manera tal que se pueda disfrutar y participar de los entornos naturales sin que se tenga que violentar, forzar u obligar a dichos sectores a que se dispongan a apreciar solo un sector o una diminuta parte de todo lo que el ambiente y el entorno natural tiene para ofrecer sin distinciones a todos.<\/p>\n<p>Pues bien, sin perjuicio de los puntos a favor o en contra que se vienen analizando en el marco de Parques Nacionales, lo que considero de gran significancia es que justamente al ser lugares que cuentan con un entorno natural inigualable e inmenso y los cuales brindan infinidad de posibilidades para la integraci\u00f3n, accesibilidad y educaci\u00f3n, podr\u00edan ser explotados en \u00e9ste \u00faltimo sentido ya que son espacios de gran potencial para la creatividad en materia de plena inclusi\u00f3n. Y por lo dicho es que creo que se est\u00e1 desperdiciando una gran posibilidad de poder aprovechar tales sitios para que sean inspiraci\u00f3n y aliento para otros entes, instituciones y organismos que los puedan copiar en cuanto a inclusi\u00f3n plena y efectiva.<\/p>\n<p>Dice la CDPD en el inciso e) de su pre\u00e1mbulo que \u201c\u2026<em>discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s<\/em>\u2026\u201d. Entonces, esto podr\u00eda llegar a significar que la sociedad, o una parte de ella, estar\u00edan excluyendo disimuladamente a las personas con discapacidad por el hecho de cargar con una determinada condici\u00f3n f\u00edsica y\/o ps\u00edquica y tambi\u00e9n por segregarlas a ciertos, limitados y m\u00ednimos espacios, producto de esa condici\u00f3n que padecen.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, ya nos hemos dado cuenta de que una sociedad que verdaderamente es inclusiva es aquella que utiliza todos los recursos que sean necesarios para reducir al m\u00ednimo o anular (con educaci\u00f3n, campa\u00f1as, planes,\u00a0 programas, proyectos, concientizaci\u00f3n pero sobre todo con acciones) las barreras que impiden el pleno disfrute y goce de derechos y entornos.<\/p>\n<p>Creo que a\u00fan falta mucho camino por recorrer, ya que lo que propugnan las leyes est\u00e1n algo desencajadas con la realidad palpable, sin embargo siempre es mejor que al menos exista un marco de referencia que sirva como gu\u00eda, que servir\u00e1 en un caso para llegar a destino y en otros casos para no seguir avanzando.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales de esto, o la g\u00e9nesis del cambio que se requiere para la transformaci\u00f3n que promueve el paradigma social en materia de discapacidad lo propone el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto sostiene la toma de conciencia. Lo que ya \u00a0hay quiz\u00e1s sirva a medias, pero la mitad que no sirve tal vez nos ense\u00f1e tambi\u00e9n las cosas que hay que mejorar, si estamos dispuestos a que ello ocurra.<\/p>\n<p>Dice Voltaire en sus Cartas Filos\u00f3ficas que \u201c\u2026<em>si se equivoc\u00f3 en algunas cosas, es porque un hombre que descubre nuevas tierras no puede de golpe conocer todas sus propiedades; los que vienen detr\u00e1s de \u00e9l y convierten esas tierras en f\u00e9rtiles, le deben al menos el m\u00e9rito del descubrimiento<\/em>\u2026\u201d. Con lo cual cuando hablamos de la autonom\u00eda de las personas con discapacidad procuremos garantizar la mayor cantidad y calidad de condiciones y recursos para que cuando ellos decidan de manera aut\u00f3noma, disfrutar de los entornos puedan incluso equivocarse, puedan sentir que las decisiones que toman -producto de esa libertad de elecci\u00f3n y acci\u00f3n- los llevan realmente a sentirse libres, a pesar de los errores.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 modelo entonces proponemos para que las personas con discapacidad puedan disfrutar, entre otras cosas, de un ambiente apto, sano y equilibrado? A la luz del paradigma social que nos propone la CDPD, tenemos que seguir trabajando para que las personas con discapacidad interact\u00faen con el resto de las personas y los entornos naturales sin limitaciones de ning\u00fan tipo, con los recaudos y auxilios necesarios para que dicha interacci\u00f3n suceda con un sentido real de inclusi\u00f3n plena y no como una mera abstracci\u00f3n, o con leyes que devienen en letra muerta.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>TURISMO ACCESIBLE \u201cConsideraciones para la atenci\u00f3n de la demanda en el sector tur\u00edstico\u201d; Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires- Defensor\u00eda del Turista.<\/li>\n<li>Programa de Gesti\u00f3n de Turismo Accesible en \u00c1reas Protegidas; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Administraci\u00f3n de Parques Nacionales; Direcci\u00f3n Nacional de Uso P\u00fablico.<\/li>\n<li>La ecolog\u00eda del desarrollo humano \u2013Experimentos en entornos naturales y dise\u00f1ados- (BRONFENBRENNER, Urie, Ediciones Paid\u00f3s, 1987).<\/li>\n<li>Diccionario de la Acci\u00f3n Humanitaria y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo (Karlos Perez de Armi\u00f1o, Editorial Icaria).<\/li>\n<li>APORTES CONCEPTUALES Y EMP\u00cdRICOS DE LA VULNERABILIDAD GLOBAL (Ana Mar\u00eda H. Foschiatti; (Editorial Universitaria; Universidad Nacional del Nordeste, Resistencia, Chaco-Rep. Argentina), 2009).<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>Observaciones Generales del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>\u201cEl Parque Nacional Lan\u00edn (PNL) trabaja desde el a\u00f1o 2006 en un Proyecto de Accesibilidad para personas con discapacidad y\/o movilidad reducida\u201d. Folleto informativo: ACCESIBILIDAD \u2013Administraci\u00f3n de Parques Nacionales, Parque Nacional Lan\u00edn, Octubre 2021-.<\/li>\n<li>\u201cUso de SILLA DE SENDERISMO ADAPTADO\u201d. ACCESIBILIDAD, Parque Nacional Lan\u00edn. Publicaci\u00f3n Marzo 2022.<\/li>\n<li>Turismo accesible en las \u00e1reas protegidas nacionales (P\u00e1gina oficial de argentina.gob.ar\/noticias\/turismo-accesible-en-las-areas-protegidas-nacionales).<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art. 9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Pto. 37 Observaciones Generales del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.dicc.hegoa.ehu.eus\/listar\/mostrar\/228.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dicc.hegoa.ehu.eus\/listar\/mostrar\/228.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.dicc.hegoa.ehu.eus\/listar\/mostrar\/228.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dicc.hegoa.ehu.eus\/listar\/mostrar\/228.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Op. cit.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <a href=\"https:\/\/hum.unne.edu.ar\/publicaciones\/instGeo\/digitales\/vulnerabilidades\/archivos\/cap1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/hum.unne.edu.ar\/publicaciones\/instGeo\/digitales\/vulnerabilidades\/archivos\/cap1.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Art. 24 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Art. 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Art\u00edculo 11 de la CDPD.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Art\u00edculo 19 de la CDPD.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Art\u00edculo 30 de la CDPC.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.google.com\/search?q=que+es+la+dignidad&amp;oq=que+es+la&amp;gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8https:\/\/www.google.com\/search?q=que+es+la+dignidad&amp;oq=que+es+la&amp;gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.google.com\/search?q=que+es+la+dignidad&amp;oq=que+es+la&amp;gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8https:\/\/www.google.com\/search?q=que+es+la+dignidad&amp;oq=que+es+la&amp;gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCwgAEEUYJxg7GIoFMgsIABBFGCcYOxiKBTIGCAEQRRhAMgYIAhBFGDkyCwgDEEUYJxg7GIoFMgYIBBBFGDsyCQgFEAAYQxiKBTIJCAYQABhDGIoFMgkIBxAAGEMYigWoAgCwAgA&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Inc. a) del Pre\u00e1mbulo de la CDPD.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Art. 1 de la Ley N\u00ba 25643 (Ley Nacional de Turismo Accesible para Personas Discapacitadas, 2002).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Art. 2 de la Ley N\u00ba 25997 (Ley Nacional de Turismo, 2004).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1iNFeLwqTGE0gwJc3qPytcYfTEG5aqCYT\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1iNFeLwqTGE0gwJc3qPytcYfTEG5aqCYT\/view?usp=drive_link<\/a>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY\/view?usp=drive_link<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jARm1dHxNvMi67m6YDC47KLPYlHWLKmY\/view?usp=drive_link<\/a><\/p>\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\u00a0 \u2013 GP07022024DCOMAR<\/strong><\/p>\n<p>Copyright 2024 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. 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