{"id":9275,"date":"2025-01-28T07:51:03","date_gmt":"2025-01-28T10:51:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/?p=9275"},"modified":"2025-01-28T07:53:08","modified_gmt":"2025-01-28T10:53:08","slug":"la-accion-preventiva-de-danos-como-herramienta-eficaz-para-la-proteccion-de-los-derechos-del-trabajador-gerardo-raul-mosquera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/la-accion-preventiva-de-danos-como-herramienta-eficaz-para-la-proteccion-de-los-derechos-del-trabajador-gerardo-raul-mosquera\/","title":{"rendered":"La acci\u00f3n preventiva de da\u00f1os como herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos del trabajador &#8211; Gerardo Ra\u00fal Mosquera"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/diplomados-derecho\/diplomatura-derecho-danos-consumidor\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>VER LA Diplomatura en Derecho de Da\u00f1os y del Consumidor 2025<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><em>(Un Trabajo Final de la <strong><a href=\"https:\/\/www.grupoprofessional.com.ar\/diplomados-derecho\/diplomatura-derecho-danos-consumidor\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Diplomatura en Derecho de Da\u00f1os y del Consumidor<\/a><\/strong> realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados.)<\/em><\/p>\n<p>Gerardo Ra\u00fal Mosquera es abogado laboralista, escritor y publicista, y se desempe\u00f1a como Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegaci\u00f3n Regional Saladillo) desde 1991. Doctorando en Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales en la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la UNLP, es egresado de la\u00a0Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, mediador prejudicial y especialista en mediaci\u00f3n familiar y justicia restaurativa. Ha sido\u00a0asesor legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, de la Uni\u00f3n de Educadores Bonaerenses de Saladillo, abogado de la Asesor\u00eda General de Gobierno\u00a0de la Provincia de Buenos Aires y del Consejo de Reforma del Estado de la Provincia de Buenos Aires. Es diplomado superior en Construcci\u00f3n de la Ciudadan\u00eda,\u00a0Herramientas Did\u00e1cticas, Inteligencia Artificial y Derecho, Da\u00f1os y Riesgos Psicosociales, Derecho Penal y Procesal Penal, Compliance, Derecho del Trabajo y\u00a0Relaciones Laborales, y Derecho de Da\u00f1os y del Consumidor. Ha publicado art\u00edculos en revistas jur\u00eddicas y es autor de los libros \u201cFundamentos para la Aplicaci\u00f3n Inmediata\u00a0de la Ley 15057 en el Proceso Laboral Bonaerense\u201d (Editora Platense), \u201cJuicio al Amor\u201d (Editorial Autores de Argentina), \u201cHistoria de Mujeres con Derechos\u201d (Editorial Tercero en Discordia), y Derecho Laboral y de Familia, un Abordaje Integrador (Editorial Thomson Reuters, La Ley, 2024). Su trayectoria combina el ejercicio del derecho, la docencia, la mediaci\u00f3n y la escritura, con un enfoque transformador y multidisciplinario.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En las ciencias sociales se usa la palabra PARADIGMA para describir un conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la sanci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial se intent\u00f3 un cambio de paradigma en relaci\u00f3n con el tema de da\u00f1os al legislar la acci\u00f3n preventiva.<!--more--><\/p>\n<p>En efecto se ha pasado o se quiere pasar del paradigma de la REPARACI\u00d3N al paradigma de la PREVENCI\u00d3N. Se ha creado o se quiere crear un nuevo paradigma en la sociedad: la prevenci\u00f3n de los da\u00f1os, el pensar en el otro y actuar u omitir actuar para no da\u00f1ar al otro.<\/p>\n<p>Tradicionalmente se entendi\u00f3 que la prevenci\u00f3n coercitiva del il\u00edcito pertenec\u00eda al derecho administrativo y era tarea del poder de polic\u00eda del Estado.<\/p>\n<p>Actualmente se ha aceptado que la prevenci\u00f3n constituye tambi\u00e9n una de las funciones esenciales del Derecho de Da\u00f1os que se hace efectiva mediante la acci\u00f3n preventiva frente a conductas antijur\u00eddicas y riesgosas.<\/p>\n<p>Por otro lado, el achicamiento del Estado que se ha registrado en la casi totalidad de las naciones iberoamericanas, incluso la Argentina, ha provocado la desaparici\u00f3n de<\/p>\n<p>organismos dependientes del poder administrador que algunas suertes de contralor ejerc\u00edan sobre una ancha franja de cuestiones que han quedado hu\u00e9rfanas de intervenci\u00f3n gubernamental. Ello explica el fortalecimiento del rol de los jueces.<\/p>\n<p>Si bien es loable reparar los da\u00f1os que se causen, lo ideal ser\u00eda no provocarlos, porque siempre dejar\u00e1n consecuencias.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n del derecho laboral y del derecho civil ha introducido conceptos fundamentales que revolucionan la concepci\u00f3n tradicional de la responsabilidad. Entre estos conceptos destaca la acci\u00f3n preventiva de da\u00f1os, que ha pasado de ser un principio marginal a convertirse en una herramienta central para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos del trabajador. Este enfoque, basado en la premisa de que es preferible prevenir antes que remediar, ofrece un cambio paradigm\u00e1tico que permite evitar conflictos laborales y proteger tanto la integridad del trabajador como la sostenibilidad del sistema econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o, consagrada en el art\u00edculo 1711 del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC), es una herramienta jur\u00eddica que busca evitar la producci\u00f3n, continuaci\u00f3n o agravamiento de un da\u00f1o.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, particularmente en situaciones de trabajadores no registrados, adquiere relevancia al considerar los m\u00faltiples da\u00f1os que estas condiciones generan en los derechos fundamentales de los trabajadores.<\/p>\n<p>Para tutelar al trabajador, el derecho del trabajo acude a institutos del derecho civil, porque la descripci\u00f3n o regulaci\u00f3n del ordenamiento laboral no es autosuficiente ni tiene autonom\u00eda plena.<\/p>\n<p>El derecho civil, entonces nos abastece de aquellos institutos que, al no estar regulados espec\u00edficamente en el derecho laboral, tienen su regulaci\u00f3n en el tronco del derecho civil o com\u00fan.<\/p>\n<p>Obviamente, antes de aplicar una norma del derecho civil, debemos hacer un an\u00e1lisis de compatibilidad, y solamente ser\u00e1 aplicable si no existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en el derecho del trabajo o cuando la propia norma laboral remite al CCyC.<\/p>\n<p>Al aplicar las normas del CCyC y adecuarlas al \u00e1mbito laboral, ser\u00e1 necesario considerar adem\u00e1s que para el derecho laboral el trabajador y la trabajadora son sujetos de preferente tutela constitucional, especialmente protegidos.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Madrid afirma que, si el derecho del trabajo requiere para su integraci\u00f3n una norma civil, se apodera de ella y la trata dentro de su propio contexto laboral sufriendo las modificaciones interpretativas resultantes de haber quedado inserta en un \u00e1mbito que corresponde a relaciones diferentes. Ello pues, m\u00e1s all\u00e1 de la ley, no se habr\u00e1 abandonado la protecci\u00f3n propia de la relaci\u00f3n de trabajo<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Resulta imposible una desvinculaci\u00f3n total entre las ramas jur\u00eddicas y por ello se dice que la citada autonom\u00eda no es absoluta sino relativa.el derecho del trabajo como derecho especial carece de integridad<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Al respecto, Juan J. Formaro<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> sostiene que la asistencia que presta el derecho civil (obrando como derecho com\u00fan) al derecho laboral opera del siguiente modo:<\/p>\n<p>a) El derecho civil tiene vocaci\u00f3n de aplicabilidad en la esfera especial como derecho supletorio o subsidiario.<\/p>\n<p>b) No deroga las normas que conforman la especialidad sino que llena sus carencias.<\/p>\n<p>c) Aquella aplicaci\u00f3n supletoria tiene como l\u00edmites la existencia de una norma laboral expresa distinta y la incompatibilidad de la norma civil -incluso en el supuesto de carencia de norma laboral- con los principios generales del derecho del trabajo. En el primer caso hay incompatibilidad expresa mientras que en el segundo existe incompatibilidad impl\u00edcita.<\/p>\n<p>d) En ciertos casos puede existir remisi\u00f3n directa al derecho com\u00fan (v.gr., arts. 24, 95 y 257, LCT) y en otros tambi\u00e9n remisi\u00f3n a conceptos de aquel (solidaridad, mora, fuerza mayor, etc.).<\/p>\n<p>e) Eventualmente la aplicaci\u00f3n supletoria podr\u00e1 llevar asimismo a la adaptaci\u00f3n del derecho civil a las exigencias del derecho del trabajo, de conformidad a sus principios especiales.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la existencia de normativa laboral espec\u00edfica en determinados campos no obsta a la posibilidad de acudir a los preceptos del derecho com\u00fan cuando aquellos existen para amparar a todos los ciudadanos y el derecho general es veh\u00edculo que asegura derechos constitucionales. Por eso la propia Corte Suprema explic\u00f3 en \u201cAquino\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>que la soluci\u00f3n del derecho general expresa en materia de da\u00f1os una v\u00eda de reconocimiento del derecho constitucional a una reparaci\u00f3n plena que no se arraiga exclusivamente en aqu\u00e9l derecho com\u00fan. Y del mismo modo expres\u00f3 en \u201cAlvarez\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> que la legislaci\u00f3n general que torna operativa la garant\u00eda constitucional a la no discriminaci\u00f3n jam\u00e1s podr\u00eda ser retaceada a quien sufriera aquel flagelo, m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de una vinculaci\u00f3n laboral. En s\u00edntesis, el derecho com\u00fan es meramente supletorio y no dominador del derecho del trabajo; es decir, aplicable en cuanto las normas de aqu\u00e9l no contrar\u00edan los principios espec\u00edficos del derecho del trabajo.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>Siguiendo esos lineamientos, podemos observar que el art\u00edculo 75 de la LCT, que regula el deber de seguridad del empleador, no contiene una norma espec\u00edfica destinada a la prevenci\u00f3n de los da\u00f1os laborales.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la citada norma: <em>\u201cEl empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duraci\u00f3n del trabajo establecidas en la ley y dem\u00e1s normas reglamentarias, y adoptar las medidas que seg\u00fan el tipo de trabajo, la experiencia y la t\u00e9cnica sean necesarias para tutelar la integridad psicof\u00edsica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, as\u00ed como tambi\u00e9n los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Est\u00e1 obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podr\u00e1 rehusar la prestaci\u00f3n de trabajo, sin que ello le ocasiones p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n, si el mismo le fuera exigido en transgresi\u00f3n a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de da\u00f1o o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligaci\u00f3n, mediante constituci\u00f3n en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.\u201d<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Desarrollo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, desarroll\u00e9 los fundamentados que demuestran la viabilidad, eficacia y conveniencia de la acci\u00f3n preventiva para tutelar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, tanto en lo que respecta a su integridad psicof\u00edsica como respecto de sus bienes,\u00a0 con base en doctrina, jurisprudencia y normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>2.1. La funci\u00f3n preventiva del da\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Jorge Peyrano, \u00abla acci\u00f3n preventiva persigue evitar el acaecimiento, repetici\u00f3n, agravaci\u00f3n o persistencia de da\u00f1os\u00bb<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.\u00a0 Este objetivo es crucial en contextos donde los trabajadores carecen de cobertura legal, exponi\u00e9ndolos a riesgos econ\u00f3micos, sociales y de salud.<\/p>\n<p>El principio constitucional de no da\u00f1ar a otros, establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional, implica el deber de adoptar todas las medidas y precauciones necesarias y razonables para intentar evitar que los da\u00f1os se produzcan, puesto que no da\u00f1ar incluye, necesaria y fundamentalmente, adem\u00e1s de reparar los da\u00f1os en caso que se produzcan, no causarlos, evitar que se produzcan.<\/p>\n<p>En el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n verificamos que a la responsabilidad civil le son asignadas dos funciones: la resarcitoria o reparatoria, cuyo fin es reparar los da\u00f1os una vez que \u00e9stos ya se han producido, ya sea intentando volver las cosas a la situaci\u00f3n anterior a su producci\u00f3n, o indemnizando al da\u00f1ado en caso de ser lo anterior imposible. Pero, por otro lado, se cristaliza en la legislaci\u00f3n, la que para m\u00ed es la funci\u00f3n esencial del derecho de da\u00f1os, que no es otra que la prevenci\u00f3n, a fin de evitar que el perjuicio se ocasione.\u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n preventiva, regula ahora expresamente en el CCyCN que la regula dentro del ordenamiento que rige al derecho privado argentino.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el cuerpo del CCyCN se introducen deberes gen\u00e9ricos de conducta que mandan a no da\u00f1ar, y a evitar causar da\u00f1os. Ante el incumplimiento de esos deberes,<\/p>\n<p>surge en cabeza del autor del da\u00f1o, la obligaci\u00f3n correspondiente de reparar o de prevenir en concreto su producci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el art\u00edculo 1710 del CCyCN: <em>\u201cDeber de prevenci\u00f3n del da\u00f1o. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un da\u00f1o no justificado;<\/em><\/p>\n<p><em>b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un da\u00f1o, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un da\u00f1o del cual un tercero ser\u00eda responsable, tiene derecho a que \u00e9ste le reembolse el valor de los gastos en que incurri\u00f3, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el da\u00f1o, si ya se produjo.\u201dSe legisla as\u00ed, en forma expresa, la funci\u00f3n preventiva de la responsabilidad por da\u00f1os, delineando las obligaciones que se derivan de la misma.<\/em><\/p>\n<p><strong>2.2.\u00a0 La acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n preventiva en el derecho argentino encuentra su fundamento en el art\u00edculo 1710 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCyCN). Este mecanismo se presenta como una herramienta jur\u00eddica de car\u00e1cter anticipatorio, que tiene como finalidad evitar la concreci\u00f3n, continuaci\u00f3n o agravamiento de un da\u00f1o previsible que derive de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica. Su aplicaci\u00f3n es independiente de la concurrencia de un factor de atribuci\u00f3n y no exige la inminencia del perjuicio, sino que se basa en la probabilidad de su ocurrencia.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1711 del CCyCN se incorpora una acci\u00f3n espec\u00edfica tendiente a hacer efectiva esa responsabilidad preventiva, se\u00f1alando:<em> \u201cAcci\u00f3n preventiva. La acci\u00f3n preventiva procede cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica hace previsible la producci\u00f3n de un da\u00f1o, su continuaci\u00f3n o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ning\u00fan factor de atribuci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Conforme el citado art\u00edculo, cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica hace previsible que se produzca, contin\u00fae o agrave un da\u00f1o, se podr\u00e1 reclamar judicialmente que esto no suceda o se detenga, no siendo necesario que se verifique factor de atribuci\u00f3n alguno.<\/p>\n<p><strong>2.3. Requisitos y fundamentos de la acci\u00f3n preventiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Antijuridicidad de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El concepto de antijuridicidad, regulado en el art\u00edculo 1717<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> del CCyCN, se refiere a\u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que cause un da\u00f1o y que no est\u00e9 justificada. La justificaci\u00f3n de la conducta debe evaluarse en funci\u00f3n de si deriva del ejercicio regular de un derecho o del cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, conforme al art\u00edculo 10 del CCyCN, que establece los l\u00edmites al ejercicio abusivo de los derechos. Es decir, una acci\u00f3n es antijur\u00eddica si contradice los fines del ordenamiento jur\u00eddico o excede los l\u00edmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n<p><strong>2 Previsibilidad del da\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>El da\u00f1o no necesita ser inminente para que proceda la acci\u00f3n preventiva. La norma no exige una proximidad temporal espec\u00edfica entre la conducta y el perjuicio, sino que basta con que el da\u00f1o sea probable. La previsibilidad opera como un est\u00e1ndar objetivo, centrado en determinar si la acci\u00f3n u omisi\u00f3n es capaz de generar un riesgo concreto que justifique la intervenci\u00f3n judicial para evitar consecuencias perjudiciales .<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Amplio alcance del objeto protegido.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La acci\u00f3n preventiva tiene un alcance amplio en cuanto al objeto susceptible de protecci\u00f3n. Cualquier derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda verse lesionado, incluso aquellos de incidencia colectiva, puede ser tutelado. Esto incluye no solo los derechos patrimoniales, sino tambi\u00e9n los derechos relacionados con la persona, como la integridad f\u00edsica o emocional, as\u00ed como intereses sociales reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico. El art\u00edculo 1737<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> del CCyCN define el da\u00f1o como la lesi\u00f3n a un derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo que tenga por objeto la persona, el patrimonio o derechos de incidencia colectiva.<\/p>\n<p><strong>2.4. Relaci\u00f3n con el abuso del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del CCyCN complementa la acci\u00f3n preventiva al establecer que el ejercicio abusivo de un derecho no est\u00e1 amparado por la ley. El juez, en estos casos, tiene la facultad de ordenar las medidas necesarias para evitar los efectos perjudiciales de ese abuso, ya sea restaurando el estado anterior, fijando indemnizaciones o adoptando soluciones que prevengan la concreci\u00f3n de un da\u00f1o. Esto refuerza la funci\u00f3n preventiva del derecho, aline\u00e1ndola con principios de buena fe, moralidad y buenas costumbres.<\/p>\n<p><strong>2.5. Aspectos procesales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Legitimaci\u00f3n activa en la acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 1712 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCyCN) establece que est\u00e1n legitimados para reclamar la acci\u00f3n preventiva quienes acrediten un inter\u00e9s razonable en la prevenci\u00f3n del da\u00f1o. Este concepto amplio permite que diversos sujetos, m\u00e1s all\u00e1 del titular directo del derecho afectado, puedan activar el proceso judicial si demuestran una conexi\u00f3n l\u00f3gica y suficiente con el da\u00f1o que se busca evitar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n legitimados entonces para la acci\u00f3n preventiva?<\/strong><\/p>\n<p>a) El trabajador directamente afectado: Es la persona m\u00e1s evidente y principal legitimada para reclamar medidas preventivas cuando su integridad f\u00edsica, patrimonial o emocional corre riesgo por un acto u omisi\u00f3n antijur\u00eddica de su empleador.<\/p>\n<p>b) Familiares directos del trabajador:\u00a0 Los familiares, especialmente aquellos que dependen econ\u00f3micamente del trabajador (c\u00f3nyuge, conviviente, hijos, padres), tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo en evitar da\u00f1os que puedan comprometer su estabilidad econ\u00f3mica y emocional, o que comprometan la salud o integridad psicof\u00edsica del trabajador, en particular, cuando como consecuencia del da\u00f1o \u00e9ste se encuentra imposibilitado de ejercer por s\u00ed el derecho a peticionar precisamente por padecer alguna patolog\u00eda, haber sufrido un accidente o simplemente, por el hecho de evitar una represalia directa contra \u00e9l. As\u00ed, entendemos que un c\u00f3nyuge o el\/la conviviente o sus propios hijos mayores de edad, podr\u00edan reclamar medidas preventivas si el da\u00f1o al trabajador afecta su capacidad para cubrir las necesidades del hogar, peticionando el pago de los salarios adeudados, aguinaldos, horas extras, el registro de la relaci\u00f3n laboral, la entrega de recibos de sueldo, la contrataci\u00f3n de una obra social y de un seguro de accidentes de trabajo, si alguno de esos incumplimientos los afecta directa o indirectamente, ya que en definitiva, se trata de las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles por las que el empleador deber\u00eda responder. (art. 1726, CCCN<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>)<\/p>\n<p>c) Acreedores del trabajador: Quienes tengan un cr\u00e9dito contra el trabajador (como bancos, financieras o personas a las que el trabajador adeuda dinero) tienen tambi\u00e9n un inter\u00e9s econ\u00f3mico razonable en que el trabajador mantenga su capacidad de cumplir con sus obligaciones. Un da\u00f1o que comprometa su capacidad laboral pone en riesgo la satisfacci\u00f3n de esos cr\u00e9ditos. Ejemplo: Una entidad financiera puede solicitar medidas preventivas si un empleador omite registrar al trabajador y esto impide que reciba prestaciones m\u00e9dicas necesarias para seguir trabajando.<\/p>\n<p>d) Los Sindicatos y representantes gremiales:Entre estos actores, las asociaciones sindicales tienen un rol preponderante debido a su funci\u00f3n legal de velar por los derechos y condiciones laborales de sus representados. Las asociaciones sindicales est\u00e1n habilitadas para accionar en resguardo de sus propios derechos, que incluyen su participaci\u00f3n activa en la implementaci\u00f3n de programas de higiene y seguridad laboral (art\u00edculo 5 de la Ley 19.587). Las asociaciones sindicales pueden actuar como sustitutos procesales de sus afiliados, reclamando en su nombre derechos individuales, siempre que cuenten con su autorizaci\u00f3n escrita, conforme a lo establecido por la Ley 23.551. Cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica afecta a un grupo de trabajadores, las asociaciones sindicales pueden representar los derechos individuales homog\u00e9neos de ese colectivo. Seg\u00fan el precedente \u00abHalabi\u00bb<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, las asociaciones sindicales est\u00e1n legitimadas para accionar en defensa de derechos colectivos que comparten una causa com\u00fan, como condiciones laborales seguras. El concepto de \u00abinter\u00e9s razonable\u00bb en el art\u00edculo 1712 permite una legitimaci\u00f3n amplia que no se limita al afectado directo del da\u00f1o. Esto incluye: Asociaciones sindicales simplemente inscriptas o con personer\u00eda gremial.<\/p>\n<p>e) Pasantes y aprendices.<\/p>\n<p>f) El Estado o entes p\u00fablicos: como garante del bienestar colectivo, el Estado o entidades administrativas tienen inter\u00e9s en intervenir cuando la omisi\u00f3n de un empleador pueda generar cargas econ\u00f3micas o sociales, como el aumento de demandas en el sistema de salud p\u00fablica por falta de cobertura laboral. En tal sentido la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Secretaria de Trabajo de la Naci\u00f3n o los Ministerios de Trabajo provinciales pueden y deben interponer esta acci\u00f3n uso de su poder de polic\u00eda y verificaci\u00f3n de las irregularidades laborales, as\u00ed como para procurar el cabal cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. En tal sentido resulta sumamente relevante tener presente la ley 25212 -denominada Pacto Federal de Empleo -, la ley 19587, la LCT y la ley 24557 entre las principales normas que deben hacerse cumplir por el da\u00f1o que de su incumplimiento se le pueden derivar al trabajador\/a y de manera indirecta a su familia y a toda la comunidad.<\/p>\n<p>g) Organizaciones no gubernamentales (ONGs):\u00a0dedicadas a la defensa de derechos laborales o derechos humanos podr\u00edan tener legitimaci\u00f3n activa en casos donde los da\u00f1os trascienden lo individual y afectan intereses colectivos.<\/p>\n<p>h) Compa\u00f1eros de trabajo:\u00a0 pueden acreditar un inter\u00e9s razonable en evitar da\u00f1os si el acto u omisi\u00f3n del empleador pone en riesgo condiciones laborales que tambi\u00e9n los afectan. El reclamante debe demostrar que existe una relaci\u00f3n causal entre el da\u00f1o potencial y su inter\u00e9s en prevenirlo.<\/p>\n<p><strong>Contenido de la sentencia.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1713 del mismo cuerpo normativo se\u00f1ala que: \u201cLa sentencia que admite la acci\u00f3n preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, seg\u00fan corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricci\u00f3n posible y de medio m\u00e1s id\u00f3neo para asegurar la eficacia en la obtenci\u00f3n de la finalidad.\u201d<\/p>\n<p>La norma establece los lineamientos sobre c\u00f3mo debe estructurarse la sentencia en una acci\u00f3n preventiva. Este art\u00edculo subraya la importancia de garantizar la eficacia de las medidas judiciales para prevenir da\u00f1os, asegurando que sean proporcionales y adecuadas al caso.<\/p>\n<p>La sentencia puede imponer diferentes tipos de obligaciones, dependiendo de las circunstancias del caso:<\/p>\n<p>Obligaciones de dar: Entregar algo para prevenir el da\u00f1o.<\/p>\n<p>Obligaciones de hacer: Realizar una acci\u00f3n espec\u00edfica para evitar el riesgo.<\/p>\n<p>Obligaciones de no hacer: Abstenerse de una conducta que podr\u00eda causar da\u00f1o.<\/p>\n<p>La sentencia puede ser: provisoria, cuando las medidas son urgentes y temporales mientras se resuelve el fondo del asunto;\u00a0definitiva, cuando las medidas son permanentes y resolutorias.<\/p>\n<p>El juez debe elegir la medida que interfiera lo menos posible con los derechos del demandado, siempre que sea suficiente para cumplir con la finalidad preventiva.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deben ser las m\u00e1s adecuadas para prevenir el da\u00f1o con eficacia. En estos tipos de procedimientos se otorgan amplias facultades al magistrado, para poder fijar obligaciones a las partes, aun en los casos en que aquellas que se pretendan disponer no hayan sido solicitadas por los litigantes y en los casos en que se haya peticionado el diligenciamiento de una medida concreta, el magistrado no se encontrar\u00e1 sujeto por las reglas de congruencia, por lo que no se ver\u00e1 obligado a acatar la medida solicitada, sino que podr\u00e1 disponer una diversa, eligiendo entre todos los medios posibles, aquel remedio que implique mayor eficiencia y eficacia en la prevenci\u00f3n y que al mismo tiempo cause el menor perjuicio posible al obligado<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Ejemplos pr\u00e1cticos vinculados al derecho laboral en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n<\/strong> <strong>Preventiva de Da\u00f1os.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo empleador tiene la obligaci\u00f3n de evitar la generaci\u00f3n de da\u00f1os mediante medidas razonables. La falta de contrataci\u00f3n por el empleador de una obra social, de una aseguradora de riesgos del trabajo y del registro laboral de la relaci\u00f3n laboral constituyen omisiones antijur\u00eddicas que no provocan da\u00f1os inmediatas en la vida, bienes y persona del trabajador y trabajadora, y otros que cuya probabilidad de producci\u00f3n tiene un alto grado de certeza, incrementa el riesgo de perjuicios en m\u00faltiples aspectos, priv\u00e1ndolo de la indemnidad como principio rector del derecho laboral (Art. 39.3 Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires), incumpliendo as\u00ed el empleador con su deber de seguridad\u00a0 (arts. 75<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> 77<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> y 79<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> de la LCT), y no da\u00f1ar (art. 19, Const. Nacional). La falta de observaci\u00f3n por el dador de trabajo vulnera el derecho a la dignidad personal (Art. 52 CCyC) de quien pone la fuerza de trabajo a disposici\u00f3n de aqu\u00e9l, coloc\u00e1ndolo en una situaci\u00f3n de desigualdad y discriminaci\u00f3n frente a sus pares registrados, deriv\u00e1ndose al mismo tiempo, innumerables da\u00f1os algunos de los cuales pasar\u00e9 a detallar.<\/p>\n<ol>\n<li>Da\u00f1os Derivados de la falta de registraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La carencia de recibos de sueldo limita el acceso a cr\u00e9ditos, tarjetas de cr\u00e9dito y financiamiento, afectando la estabilidad econ\u00f3mica y oportunidades de desarrollo personal.<\/p>\n<p>La ausencia de aportes al sistema de seguridad social niega el acceso a atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata, dejando al trabajador y su familia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a emergencias sanitarias.<\/p>\n<p>Asimismo, la ausencia de un ingreso formal dificulta la obtenci\u00f3n de contratos de arrendamiento, privando al trabajador de un derecho b\u00e1sico como la vivienda.<\/p>\n<p>El trato diferenciado entre trabajadores registrados y no registrados genera una afectaci\u00f3n moral, violando los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores no registrados no pueden acceder a beneficios gremiales, como turismo, protecci\u00f3n legal o representaci\u00f3n en conflictos colectivos.<\/p>\n<p>En caso de enfermedad o accidente, el trabajador no registrado carece de licencias remuneradas ni cobertura de ART, agravando su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos categorizar los distintos da\u00f1os derivados del trabajo clandestino que resultan habituales, para facilitar su visualizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Da\u00f1os Econ\u00f3micos:\u00a0 -Percepci\u00f3n de un ingreso menor al correspondiente por categor\u00eda y antig\u00fcedad. -Falta de beneficios laborales (no cobro de aguinaldo, horas extras, feriados, ni d\u00edas no laborables trabajados). -Privaci\u00f3n de aportes a la seguridad social, lo que afecta la jubilaci\u00f3n y otros derechos. -Imposibilidad de acceder a cr\u00e9ditos, sin que se pueda alquilar viviendas o solicitar financiamientos debido a la falta de recibos de sueldo. -Exclusi\u00f3n de beneficios salariales (falta de acceso a bonos, aumentos por convenio colectivo o promociones). -Dificultad para reclamar derechos retroactivos.<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os en la Salud: -Falta de cobertura m\u00e9dica (al no contar con obra social para tratamientos m\u00e9dicos, farmacol\u00f3gicos o preventivos). -Costos m\u00e9dicos elevados (gastos elevados en atenci\u00f3n m\u00e9dica y medicamentos por la falta de cobertura). -Inexistencia de licencias remuneradas por enfermedad o accidentes laborales. -Riesgo laboral (mayor exposici\u00f3n a enfermedades y accidentes laborales por la falta de programas de salud ocupacional). -Impacto en la salud mental (estr\u00e9s, ansiedad y otros problemas derivados de la inseguridad laboral y econ\u00f3mica).<\/p>\n<p>c) Da\u00f1os Sociales: -Discriminaci\u00f3n en el trabajo al recibir un trato desigual respecto a compa\u00f1eros registrados. -Exclusi\u00f3n de gremios y beneficios colectivos al no poder afiliarse a sindicatos ni acceder a programas de capacitaci\u00f3n, turismo o seguros colectivos. -Estigmatizaci\u00f3n social (percepci\u00f3n negativa o despectiva debido a la precariedad laboral). -Desconexi\u00f3n social al no poder participar en actividades recreativas, deportivas o culturales organizadas por el empleador o gremios.<\/p>\n<p>d) Da\u00f1os Familiares: -Inestabilidad econ\u00f3mica familiar al no poder garantizar estabilidad financiera para el hogar. -Privaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos (mayor dificultad para acceder a educaci\u00f3n, salud y recreaci\u00f3n para los hijos). -Impacto emocional (estr\u00e9s en el n\u00facleo familiar por la incertidumbre econ\u00f3mica). -Reducci\u00f3n de oportunidades (menor acceso a actividades educativas o recreativas para los integrantes de la familia).<\/p>\n<p>e) Da\u00f1os Laborales: -Falta de reconocimiento formal al no ser considerado un trabajador registrado, lo que limita la antig\u00fcedad y estabilidad laboral. -Exclusi\u00f3n de capacitaciones y promociones. -Imposibilidad de negociar condiciones laborales al carecer de representaci\u00f3n sindical ni poder reclamar mejoras salariales. -Vulnerabilidad ante despidos al existir un mayor riesgo de despidos arbitrarios o injustificados sin indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Da\u00f1os Jur\u00eddicos: -Obst\u00e1culos legales, debiendo iniciar reclamos judiciales prolongados para obtener reconocimiento de derechos. -Renuncia a derechos adquiridos, para poder alcanzar acuerdos r\u00e1pidos o informales. -Imposibilidad de acumular antig\u00fcedad al no contar con a\u00f1os de servicio reconocidos formalmente. -Falta de respaldo legal, encontr\u00e1ndose en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante conflictos laborales al carecer de documentaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>g) Da\u00f1os Psicol\u00f3gicos: -Baja autoestima originada por sentimientos de inferioridad frente a compa\u00f1eros registrados. -Ansiedad e incertidumbre ocasionada por el estr\u00e9s constante por la precariedad econ\u00f3mica y laboral.<\/p>\n<p>h) Da\u00f1os en la Vejez: -Falta de jubilaci\u00f3n digna, sin poder acceder a una pensi\u00f3n adecuada por la falta de aportes, sin posibilidad de gozar de jubilaciones anticipadas o planes de retiro. -Inseguridad econ\u00f3mica, dependiendo de terceros y exposici\u00f3n a pobreza en la vejez.<\/p>\n<p>Estos da\u00f1os, tanto directos como indirectos, demuestran la gravedad de la situaci\u00f3n de los trabajadores no registrados y refuerzan la necesidad de utilizar herramientas legales como la acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o para evitar, mitigar o reparar estas consecuencias.<\/p>\n<p><strong>Otros supuestos que pueden dar lugar a la acci\u00f3n preventiva de da\u00f1os en el derecho laboral. <\/strong><\/p>\n<p>Conforme a la regulaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 1710 a 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCyCN), la acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o encuentra m\u00faltiples posibilidades de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, especialmente en contextos donde los derechos fundamentales de los trabajadores son vulnerados. Esta herramienta jur\u00eddica permite anticiparse a la producci\u00f3n, continuaci\u00f3n o agravamiento de da\u00f1os derivados de incumplimientos normativos o conductas ileg\u00edtimas. A continuaci\u00f3n, se enumeran casos representativos donde la acci\u00f3n preventiva puede ser articulada:<\/p>\n<p>A) Incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, reguladas por la Ley 19.587, constituye una omisi\u00f3n antijur\u00eddica que pone en riesgo la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores.\u00a0 La omisi\u00f3n de las obligaciones previstas en los art\u00edculos 8 y 9 de la ley, como la falta de provisi\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal o la ausencia de condiciones seguras en el lugar de trabajo, habilita la acci\u00f3n preventiva para evitar lesiones o enfermedades laborales. El juez podr\u00eda ordenar la inmediata implementaci\u00f3n de medidas correctivas, como la entrega de equipos de protecci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n del ambiente laboral, con el objetivo de prevenir posibles accidentes o enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>B) Actos discriminatorios y violaci\u00f3n a la Ley 23.592.<\/p>\n<p>La Ley 23.592 sanciona cualquier acto que menoscabe derechos sobre bases igualitarias, ya sea por motivos de g\u00e9nero, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, condici\u00f3n social, entre otros. Ejemplo: Una trabajadora es trasladada injustificadamente a un puesto de menor categor\u00eda luego de quedar embarazada, o un empleado es despedido por participar en actividades gremiales. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n preventiva, el juez puede ordenar la cesaci\u00f3n inmediata de los actos discriminatorios y garantizar el pleno ejercicio de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>C) Violencia laboral contra las mujeres seg\u00fan la Ley 26.485<\/p>\n<p>La Ley 26.485 define como violencia laboral cualquier conducta que discrimine a las mujeres en el \u00e1mbito laboral o que obstaculice su acceso, permanencia, estabilidad o ascenso en el empleo. Ejemplo: Exigir a una trabajadora test de embarazo para ser contratada, negarle ascensos por su estado civil o someterla a hostigamiento psicol\u00f3gico constante. El juez podr\u00eda ordenar al empleador la cesaci\u00f3n inmediata de estas pr\u00e1cticas, el cumplimiento de la normativa laboral de igualdad de g\u00e9nero y la implementaci\u00f3n de protocolos internos para evitar la repetici\u00f3n de estas conductas.<\/p>\n<p>D) Incumplimiento de derechos salariales y condiciones laborales.<\/p>\n<p>El incumplimiento de obligaciones contractuales b\u00e1sicas, como el pago de salarios, horas extras, o la falta de registro del trabajador, puede ser abordado mediante la acci\u00f3n preventiva. Un empleador que omite registrar a sus empleados, dej\u00e1ndolos sin acceso a la seguridad social o ART. El juez podr\u00eda ordenar la registraci\u00f3n inmediata del trabajador, la regularizaci\u00f3n de pagos adeudados y la provisi\u00f3n de beneficios sociales mientras se sustancia el conflicto principal.<\/p>\n<p>E) Faltas en la provisi\u00f3n de servicios m\u00e9dicos por ART: La negativa de la ART a cubrir tratamientos m\u00e9dicos de un trabajador no registrado o de uno cuya relaci\u00f3n laboral es cuestionada puede generar graves da\u00f1os en su salud. Entonces, si un trabajador accidentado no recibe atenci\u00f3n m\u00e9dica debido a la falta de registraci\u00f3n formal, el juez podr\u00eda ordenar la cobertura inmediata de los servicios m\u00e9dicos necesarios, independientemente de la disputa sobre la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>F) Obstaculizaci\u00f3n al acceso a la ART:\u00a0 Un empleador no denuncia un accidente laboral para evitar el pago de costos asociados, dejando al trabajador sin cobertura m\u00e9dica, podr\u00eda dar lugar a que un magistrado le ordene que notifique a la ART y garantice la atenci\u00f3n m\u00e9dica del trabajador de manera inmediata.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n esta acci\u00f3n podr\u00eda ser empleada para hacer cumplir las disposiciones que algunas normas establecen de manera espec\u00edfica en lo que respecta al equipamiento, materiales y recursos con los que deben contar los trabajadores a fin de poder ejercer adecuadamente su labor. Este es el caso de los guardavidas. La Ley 27.155, que regula el ejercicio profesional estos trabajadores\/as, establece en su art\u00edculo 10 las obligaciones de los empleadores en relaci\u00f3n a la provisi\u00f3n de materiales, equipos y condiciones necesarias para garantizar la seguridad y efectividad de estos profesionales en el cumplimiento de sus funciones. As\u00ed, la falta de provisi\u00f3n de equipamiento para primeros auxilios, camillas, botiquines completos o equipos para reanimaci\u00f3n, todo lo cual compromete la capacidad del guardavidas para responder eficazmente a emergencias, dar\u00eda lugar a una acci\u00f3n preventiva para que el juez ordene la provisi\u00f3n inmediata de los equipos necesarios para evitar riesgos a la vida y salud de las personas atendidas.\u00a0 Otro sector en el que rigen de manera detallada normas de seguridad e higiene es la Ley 26.727, que en sus art\u00edculos 45 al 49, establece obligaciones claras para los empleadores en relaci\u00f3n con la higiene, seguridad y provisi\u00f3n de materiales en el trabajo agrario, con el objetivo de prevenir accidentes, enfermedades profesionales y condiciones que afecten la dignidad de los trabajadores. En este contexto, la acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o, regulada por los art\u00edculos 1710 a 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, se presenta como una herramienta eficaz para evitar la producci\u00f3n, continuaci\u00f3n o agravamiento de situaciones perjudiciales en el \u00e1mbito laboral agrario. De este modo, si el empleador no respeta las pausas necesarias en tareas intensivas bajo el sol, no proporciona sombra ni hidrataci\u00f3n a los trabajadores, ordena que se lleven a cabo tareas en terrenos anegados sin botas impermeables ni ropa adecuada para protegerse de la humedad, o deban manipular agroqu\u00edmicos, podr\u00eda dar lugar a que el juez disponga \u00e1reas de descanso con sombra y puntos de hidrataci\u00f3n adecuados, la entrega inmediata de botas, guantes, ropa impermeable y dem\u00e1s elementos de protecci\u00f3n personal, obligar al empleador a proporcionar servicios de limpieza adecuados para las prendas contaminadas\u00a0 y\u00a0 exigir la entrega de ropa adicional para evitar que los trabajadores lleven prendas contaminadas a sus hogares.<\/p>\n<p><strong>Casos pr\u00e1cticos de medidas judiciales en el marco de la acci\u00f3n preventiva de da\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Trabajador no registrado que sufre un accidente laboral.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Situaci\u00f3n:<\/strong> Un trabajador de la construcci\u00f3n, no registrado, sufre una ca\u00edda en el lugar de trabajo, resultando en fracturas. El empleador niega la relaci\u00f3n laboral, lo que impide al trabajador acceder a la cobertura de la ART contratada por el empleador. El juez podr\u00eda ordenar la producci\u00f3n de prueba anticipada mediante la declaraci\u00f3n de testigos (compa\u00f1eros de trabajo, vecinos, etc.) y la incorporaci\u00f3n de otros elementos probatorios (fotos del trabajador en el lugar de trabajo, mensajes de WhatsApp, recibos informales de pago). Esto permitir\u00eda acreditar la relaci\u00f3n laboral de manera temprana y habilitar al trabajador a exigir las prestaciones m\u00e9dicas, farmac\u00e9uticas y dinerarias por parte de la ART. (Fundamento legal: Art. 1710 y 1711 del CCyCN: Evitar la continuaci\u00f3n o agravamiento del da\u00f1o al trabajador. Art. 326 del CPCCN: Producir prueba anticipada ante el riesgo de que los testigos olviden los hechos o no est\u00e9n disponibles en el futuro).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Trabajador que se considera despedido por falta de pago o registro.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Situaci\u00f3n:<\/strong> Un empleado administrativo no registrado decide considerarse despedido al no recibir sus salarios ni el pago de horas extras durante tres meses. El empleador niega la relaci\u00f3n laboral para prolongar el juicio. El juez podr\u00eda admitir la prueba anticipada mediante testimonios de colegas, clientes que hayan interactuado con el trabajador y otros medios de prueba como correos electr\u00f3nicos o registros de acceso al lugar de trabajo. Esto podr\u00eda permitir determinar la existencia del v\u00ednculo laboral y resolver de manera temprana la controversia para que el trabajador acceda a las indemnizaciones correspondientes.(Fundamento legal: Art. 1712 del CCyCN: Legitima al trabajador para reclamar medidas preventivas. Art. 326 del CPCCN: Resguardar pruebas cr\u00edticas antes de que pierdan su fuerza probatoria)<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Despido discriminatorio por reclamo salarial. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Situaci\u00f3n:<\/strong> Un operario de una f\u00e1brica reclama en m\u00faltiples ocasiones el pago de horas extras. Como represalia, el empleador decide despedirlo sin causa.El juez podr\u00eda dictar una medida cautelar ordenando la reincorporaci\u00f3n provisoria del trabajador hasta que se resuelva la causa principal, si se acredita la apariencia de un despido discriminatorio. Adem\u00e1s, el juez podr\u00eda ordenar la prueba anticipada para preservar testimonios de compa\u00f1eros de trabajo y documentaci\u00f3n interna que respalde las pr\u00e1cticas discriminatorias del empleador. (Fundamento legal:\u00a0 Art. 1713 del CCyCN: La sentencia debe garantizar la menor restricci\u00f3n posible y el medio m\u00e1s id\u00f3neo para evitar da\u00f1os mayores.Ley 23.592: Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos discriminatorios;\u00a0Art. 81 de la LCT: Prohibici\u00f3n de actos discriminatorios y trato desigual).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Conclusiones.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos casos muestran c\u00f3mo el juez puede utilizar la acci\u00f3n preventiva para proteger los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como el no registro, accidentes laborales o despidos discriminatorios. La producci\u00f3n anticipada de prueba no solo acelera los tiempos judiciales, sino que tambi\u00e9n evita la p\u00e9rdida de pruebas cr\u00edticas, garantizando una justicia m\u00e1s efectiva y accesible. Estas medidas permiten mitigar da\u00f1os econ\u00f3micos, sociales y psicol\u00f3gicos, en cumplimiento con los principios del C\u00f3digo Civil y Comercial y la legislaci\u00f3n laboral vigente. La acci\u00f3n preventiva del da\u00f1o requiere un enfoque particular en su implementaci\u00f3n, distinto del que se aplica en los conflictos cl\u00e1sicos de intereses. Para cumplir con su finalidad, se proponen los siguientes principios en el marco de estos procesos:<\/p>\n<ol>\n<li>Facultades amplias para el magistrado:\u00a0 El juez debe contar con amplias facultades para adoptar medidas seg\u00fan las circunstancias del caso.El art\u00edculo se encarga de especificar que el juez debe ponderar los criterios de \u201cmenor restricci\u00f3n posible\u201d y de \u201cmedio m\u00e1s id\u00f3neo\u201d para asegurar la eficacia en la obtenci\u00f3n de la finalidad. Nuevamente en este punto de la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial, aparece la necesidad de prudencia en la medida preventiva que se adopte. Ello obliga al Juzgador a efectuar un juicio de ponderaci\u00f3n o balance de los derechos o interese en pugna, para la consideraci\u00f3n del objetivo propuesto desde los l\u00edmites que deben evaluarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para Jorge Mario Gald\u00f3s, la medida y razonabilidad de la extensi\u00f3n del mandato, debe resultar de un juicio de ponderaci\u00f3n. En tal sentido, se ha de minimizar la restricci\u00f3n del derecho limitado y considerar su idoneidad en busca de la eficacia del resultado. Se trata del juicio de comparaci\u00f3n entre la entidad y atendibilidad de los derechos en pugna, debiendo prevalecer los extrapatrimoniales por sobre los patrimoniales, los derechos de incidencia colectiva sobre los individuales, seg\u00fan la naturaleza de los intereses en conflicto, y predominar la tutela de la persona por sobre el patrimonio<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. Esto \u00faltimo se vincula con el principio<strong> pro persona o pro homine<\/strong>, el cual constituye un criterio interpretativo por el cual, al momento de elegir una norma para aplicar a un caso, se debe optar por la que m\u00e1s favorezca a la persona. Esto aplica a cualquier autoridad, ya sea judicial, legislativa o ejecutiva, y se debe hacer sin importar si la norma proviene de la Constituci\u00f3n, un tratado internacional o una ley. Siempre debe aplicarse la norma o la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisi\u00f3n de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protecci\u00f3n o la limitaci\u00f3n de Derechos Humanos<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> la cual debe ser la m\u00e1s amplia en el primer caso o la menos restrictiva, en el segundo. El principio pro persona se aplica de tres maneras:\u00a0 a) Preferencia de la norma m\u00e1s protectora: Se elige la norma que ofrezca una protecci\u00f3n m\u00e1s favorable a la persona, sin importar su jerarqu\u00eda en el sistema jur\u00eddico. b) Conservaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable:\u00a0 Se aplica cuando una norma posterior puede derogar a una norma anterior, con el fin de proteger mejor los derechos humanos. El principio pro homine implica que la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida, cuando se trata de establecer l\u00edmites a su ejercicio;\u00a0c) Cuando se trate de la aplicaci\u00f3n de una norma, debe siempre interpretarse en la forma que mejor tutele a la persona. Dicho principio se halla contemplado en los art\u00edculos 29 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en la que especifica: <em>\u201cNinguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n puede ser interpretada en el sentido de:Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci\u00f3n o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convenci\u00f3n en que sea parte uno de dichos Estados; Excluir otros derechos y garant\u00edas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democr\u00e1tica representativa de gobierno, y Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza\u201d<\/em> y en el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en el que establece lo siguiente:<em>\u00abNinguna disposici\u00f3n del presente Pacto podr\u00e1 ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucci\u00f3n de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitaci\u00f3n en mayor medida que la prevista en \u00e9l. No podr\u00e1 admitirse restricci\u00f3n o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor .\u00a0 <\/em>Aunado a esto, el principio pro homine, incorporado en m\u00faltiples tratados internacionales, es un criterio hermen\u00e9utico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor de la persona e implica que debe acudirse a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n extensiva.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la acci\u00f3n preventiva como tal, resulta de aplicaci\u00f3n necesaria en el \u00e1mbito de las relaciones laborales cuando de ello resulta una protecci\u00f3n superior o m\u00e1s conveniente de los intereses y derechos de quienes son sujetos de preferente tutela<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>, como lo son el trabajador y la trabajadora, lo cual es concordante con los principios de tutela judicial efectiva, progresividad e indemnidad que se hallan reconocidos expresamente en los arts. 15 y 39 inc. 3 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>as\u00ed como tambi\u00e9n en los arts. 6<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> y 7<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> el\u00a0 Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), incorporado a la Naci\u00f3n con igual jerarqu\u00eda que la ley suprema a trav\u00e9s del art. 75 inc. 22 de la Carga Magna. Para evaluar la procedencia de la medida preventiva seg\u00fan los criterios de \u201cmenor restricci\u00f3n posible\u201d y \u201cmedio m\u00e1s id\u00f3neo\u201d, el juez deber\u00e1 considerar las circunstancias emp\u00edricas relevantes en cada caso. Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00eda implicar dos instancias. Por un lado, analizar en qu\u00e9 tipo de casos ser\u00e1 preferible optar por la acci\u00f3n preventiva. Es decir, si no estamos dispuestos a eliminar los riesgos completamente y aceptamos que cierto nivel de calidad de vida en una sociedad implica tolerar algunos de estos riesgos, la acci\u00f3n preventiva no proceder\u00e1 para evitar cualquier da\u00f1o. Por otro lado, el juez deber\u00e1 evaluar cu\u00e1l es la mejor alternativa disponible, y la menos costosa, para exigir que se prevenga el da\u00f1o o su agravaci\u00f3n; en el caso concreto, cu\u00e1l ser\u00e1 el contenido de la obligaci\u00f3n de hacer, dar o no hacer que imponga<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a>. La funci\u00f3n preventiva del da\u00f1o asume as\u00ed caracter\u00edsticas particulares que la distinguen de litigio dispositivo cl\u00e1sico, y le confiere facultades al juez para imponer o no conductas al agente que no han existido hasta ese momento o que, incluso, no fueron peticionadas en su oportunidad, del mismo modo que lo que sucede con las opciones que al\u00a0 juez de familia le ofrece el art. 553 del CCCN a fin de hacer cumplir sus resoluciones en materia de alimentos. En todos los casos, como lo dispone el art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial deber\u00e1 tratarse de una decisi\u00f3n razonablemente fundada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Flexibilidad en el procedimiento:\u00a0El juez podr\u00eda ajustar el tr\u00e1mite procesal para garantizar mejor la prevenci\u00f3n, siempre respetando las caracter\u00edsticas del caso. Esta flexibilidad no debe avasallar los derechos de las partes involucradas.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de acumulaci\u00f3n de pretensiones: No resulta conveniente acumular una acci\u00f3n preventiva con una pretensi\u00f3n resarcitoria. Esto evita confusiones y asegura que la acci\u00f3n preventiva se centre exclusivamente en prevenir el da\u00f1o, no en repararlo.<\/li>\n<li>Adopci\u00f3n de medidas sin acci\u00f3n formal:\u00a0El juez puede tomar medidas preventivas si advierte la previsibilidad de un da\u00f1o, incluso sin que se haya ejercido formalmente la acci\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li>V\u00eda recursiva sin efecto suspensivo: Las resoluciones preventivas podr\u00edan ser recurridas, pero el recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo. Solo en casos excepcionales se podr\u00e1 dejar sin efecto la medida cuestionada. Esto garantiza que las medidas preventivas no sean dilatadas por recursos judiciales.<\/li>\n<li>La sentencia que admita la acci\u00f3n preventiva debe disponer las medidas correspondientes para asegurar la finalidad del pronunciamiento (evitar la producci\u00f3n del da\u00f1o, disminuir su magnitud o no agravarlo). Para ello podr\u00e1 obrar a pedido de parte o de oficio, ordenando en forma provisoria o definitiva obligaciones de dar, hacer o no hacer, seg\u00fan corresponda (art. 1713, CCCN).<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>La acci\u00f3n preventiva, regulada en los art\u00edculos 1711 y siguientes del C\u00f3digo Civil y Comercial, ofrece a trabajadores, trabajadoras y sus asociaciones sindicales una herramienta eficaz para que, con intervenci\u00f3n judicial, se ordene al empleador cesar acciones u omisiones perjudiciales o adoptar medidas para evitarlas. Esta acci\u00f3n otorga al juez un rol activo, permiti\u00e9ndole dictar medidas no solicitadas por las partes si las considera las m\u00e1s eficaces para prevenir el da\u00f1o. Su aplicaci\u00f3n no se limita al cumplimiento de la Ley 19.587 sobre higiene y seguridad laboral, sino que tambi\u00e9n es relevante en casos de violencia laboral, discriminaci\u00f3n y violencia contra la mujer, siempre que exista una acci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica. En cuanto a la legitimaci\u00f3n, esta se ampl\u00eda a quienes acrediten un inter\u00e9s razonable, incluyendo no solo a los directamente afectados, sino tambi\u00e9n a las asociaciones sindicales, ya sea como titulares de derechos colectivos, sustitutos procesales de sus afiliados o representantes de derechos individuales de incidencia colectiva.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la acci\u00f3n preventiva es una herramienta esencial para proteger derechos y prevenir da\u00f1os en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA.<\/p>\n<p>1.Fern\u00e1ndez Madrid, Juan C., Tratado pr\u00e1ctico de derecho del trabajo, 3\u00ba ed., La Ley, Buenos Aires, 2007, t. I, p. 555.<\/p>\n<p>2.Centeno, Norberto O., Algunos aspectos de la reforma al C\u00f3digo Civil y el derecho del trabajo, DT, 1968-582.<\/p>\n<p>3.<a href=\"https:\/\/abogadosdesalta.org.ar\/la-mecanica-de-la-aplicacion-del-derecho-civil-en-el-plano-laboral-autor-juan-j-formaro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/abogadosdesalta.org.ar\/la-mecanica-de-la-aplicacion-del-derecho-civil-en-el-plano-laboral-autor-juan-j-formaro\/<\/a> \u00abLa mec\u00e1nica de la aplicaci\u00f3n del derecho civil en el plano laboral. Autor: Juan J. Formaro\u00bb fecha de consulta 5-1-25&#8243;<\/p>\n<p>4.Peyrano, Jorge W., La jurisdicci\u00f3n preventiva, LA LEY, 2013-D, 1326).<\/p>\n<p>5.Julio C\u00e9sar Rivera y Graciela Medina \u0093C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado.\u0094 &#8211; 1a ed. &#8211; Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires: La Ley, 2014.<\/p>\n<p>6.Gald\u00f3s, Jorge Mario, \u0093Las funciones de la responsabilidad civil. La supresi\u00f3n de la sanci\u00f3n pecuniaria disuasiva en el c\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u0094, La Ley, Suplemento Especial Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial 2014-11, p. 137<\/p>\n<p>7.FORMARO JUAN J. Incidencias del C\u00f3digo Civil y Comercial &#8211; Derecho del trabajo. 3\u00ba Reimpresi\u00f3n. Editorial Hammurabi, p\u00e1g. 165.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>Fern\u00e1ndez Madrid, Juan C., Tratado pr\u00e1ctico de derecho del trabajo, 3\u00ba ed., La Ley, Buenos Aires, 2007, t. I, p. 555.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>Centeno, Norberto O., Algunos aspectos de la reforma al C\u00f3digo Civil y el derecho del trabajo, DT, 1968-582.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><a href=\"https:\/\/abogadosdesalta.org.ar\/la-mecanica-de-la-aplicacion-del-derecho-civil-en-el-plano-laboral-autor-juan-j-formaro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/abogadosdesalta.org.ar\/la-mecanica-de-la-aplicacion-del-derecho-civil-en-el-plano-laboral-autor-juan-j-formaro\/<\/a> \u00abLa mec\u00e1nica de la aplicaci\u00f3n del derecho civil en el plano laboral. Autor: Juan J. Formaro\u00bb fecha de consulta 5-1-25&#8243;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>CSJN, 21\/9\/04, \u201cAquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.\u201d, Fallos, 327:3753<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>CSJN, 21\/9\/04, \u201cAquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.\u201d, Fallos, 327:3753<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>SCBA, 2\/4\/74, \u201cOlivera, Francisco y otro c. Torre de Amoedo, Patronila y otro\u201d, TySS, 1973\/74-609.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>Peyrano, Jorge W., La jurisdicci\u00f3n preventiva, LA LEY, 2013-D, 1326).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Art. 1717 CCCN. Antijuridicidad. Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa un da\u00f1o a otro es antijur\u00eddica si no est\u00e1 justificada.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>Art.1737. CCCN Concepto de da\u00f1o. Hay da\u00f1o cuando se lesiona un derecho o un inter\u00e9s no reprobado por el ordenamiento jur\u00eddico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> 1726. Relaci\u00f3n causal. Son reparables las consecuencias da\u00f1osas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del da\u00f1o. Excepto disposici\u00f3n legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>CSJN, H. 270. XLII. \u201cHalabi, Ernesto c\/ P.E.N. &#8211; ley 25.873 &#8211; dto. 1563\/04 s\/ amparo ley 16.986\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>Julio C\u00e9sar Rivera y Graciela Medina \u201cC\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado.\u201d &#8211; 1a ed. &#8211; Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires: La Ley, 2014\u00a0 Tomo IV<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> Deber de Seguridad.\u00a0 El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duraci\u00f3n del trabajo establecidas en la ley y dem\u00e1s normas reglamentarias, y adoptar las medidas que seg\u00fan el tipo de trabajo, la experiencia y la t\u00e9cnica sean necesarias para tutelar la integridad psicof\u00edsica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, as\u00ed como tambi\u00e9n los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Est\u00e1 obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podr\u00e1 rehusar la prestaci\u00f3n de trabajo, sin que ello le ocasiones p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n, si el mismo le fuera exigido en transgresi\u00f3n a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de da\u00f1o o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligaci\u00f3n, mediante constituci\u00f3n en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Seg\u00fan ley 27323)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> El empleador debe prestar protecci\u00f3n a la vida y bienes del trabajador cuando \u00e9ste habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentaci\u00f3n y vivienda, aqu\u00e9lla deber\u00e1 ser sana y suficiente, y la \u00faltima, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> El empleador deber\u00e1 cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce \u00edntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podr\u00e1 invocar en ning\u00fan caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le est\u00e1n asignadas y del que se derive la p\u00e9rdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y, no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retenci\u00f3n, contribuyente u otra condici\u00f3n similar.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Gald\u00f3s, Jorge Mario, \u201cLas funciones de la responsabilidad civil. La supresi\u00f3n de la sanci\u00f3n pecuniaria disuasiva en el c\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, La Ley, Suplemento Especial Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial 2014-11, p. 137<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>v. Opini\u00f3n consultiva OC-05\/85 Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>Vizzoti, Carlos c\/ AMSA S.A. s\/ Despido SENTENCIA 14 de Septiembre de 2004 Nro. Interno: V.967XXXVIII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco Id SAIJ: FA04000195<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>Art. 15, Const. Prov. Bs. As.:\u00a0 La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tr\u00e1mites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.\u00a0 Las causas deber\u00e1n decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.<\/p>\n<p>Art. 39, Const. Prov. Bs. As.. El trabajo es un derecho y un deber social. 1. En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribuci\u00f3n justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneraci\u00f3n por igual tarea y al salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil. A tal fin, la Provincia deber\u00e1: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de polic\u00eda en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creaci\u00f3n de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores, impulsar la colaboraci\u00f3n entre empresarios y trabajadores, y la soluci\u00f3n de los conflictos mediante la conciliaci\u00f3n, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.2. La Provincia reconoce los derechos de asociaci\u00f3n y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garant\u00edas al fuero sindical de los representantes gremiales. 3. En materia laboral y de seguridad social regir\u00e1n los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primac\u00eda de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretaci\u00f3n a favor del trabajador. 4. En perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 103 inciso 12 de esta Constituci\u00f3n, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo y la substanciaci\u00f3n de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a trav\u00e9s de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garant\u00edas reconocidas en el presente inciso ser\u00e1 nulo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>Art.6, PIDESC:\u00a0\u00a0 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomar\u00e1n medidas adecuadas para garantizar este derecho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Entre las medidas que habr\u00e1 de adoptar cada uno de los Estados partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deber\u00e1 figurar la orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional, la preparaci\u00f3n de programas, normas y t\u00e9cnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural constante y la ocupaci\u00f3n plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades pol\u00edticas y econ\u00f3micas fundamentales de la persona humana.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>Art. 7, PIDESC: Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Una remuneraci\u00f3n que proporcione como m\u00ednimo a todos los trabajadores:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las muJeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.\u00a0 b) La seguridad y la higiene en el trabajo. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo a la categor\u00eda superior, que les corresponda sin m\u00e1s consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. d) El descanso, el disfrute del tiempo, de las horas de trabajo y las vacaciones peri\u00f3dicas pagadas, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n de los d\u00edas festivos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>Tolosa, Pamela, \u201cFunci\u00f3n de prevenci\u00f3n y la acci\u00f3n preventiva de da\u00f1os en el nuevo proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, n\u00fam. 12, p. 14<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>FORMARO JUAN J. Incidencias del C\u00f3digo Civil y Comercial &#8211; Derecho del trabajo. 3\u00ba Reimpresi\u00f3n. Editorial Hammurabi, p\u00e1g. 165.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">&gt;&gt;&lt;&lt;&lt;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>Citar: www.grupoprofessional.com.ar\/blog\/\u00a0 \u2013 GP28012025DLABAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Copyright 2025 \u2013 Grupo Professional \u2013 Capacitaciones Jur\u00eddicas \u2013 Av. 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