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| ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Resolución GENERAL 2651/2009 |
03-ago-2009 - PROCEDIMIENTO. LEY Nº 25.506. FIRMA DIGITAL. EMISION DE CERTIFICADO DIGITAL. SU IMPLEMENTACION - Publicada en el Boletín Oficial del 06-ago-2009 - Número: 31710 - Página: 25 |

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| CONSEJO NAC DEL EMPLEO PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M.V.Y M Resolución 2/2009 - 30-jul-2009 |
FIJASE PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y DE TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL ACTUE COMO EMPLEADOR, UN SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Publicada en el Boletín Oficial del 04-ago-2009- Número: 31708 - Página: 8 |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley :13902 EJECUCIONES HIPOTECARIAS |
PRORRÓGASE POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY 13302 MODIFICADA POR LEYES 13390, 13590 Y 13738, A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ÉSTA ÚLTIMA. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR) . Promulgación :DECRETO 2921/08 DEL 28/11/08 - Publicación :DEL 15 Y 16/12/08 BO Nº 26037 |

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| ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Resolución GENERAL 2651/2009PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley :13927 - NUEVO CODIGO DE TRANSITO |
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADHIERE A LAS LEYES NACIONALES 24449 Y 26363.. Promulgación :DECRETO 3288/08 DEL 29/12/08 Publicación :DEL 30/12/08 BO Nº 26041 (SUPLEMENTO) |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Decreto :532/09 |
APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 13927, LEY DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- Promulgación :DEL 17/4/09 - Publicación :DEL 28/7/09 BO. Nº 26177 (SUPLEMENTO) |

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| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: “Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea c/ EN -ley 25.873- dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" |
(Procede el recurso extraordinario - Se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado - Remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal - Ley 25.873 - Decreto 1563/2004 - Modificaciones ley 19.798 - Prestadores de servicios de telecomunicaciones - Sentencia de grado - Premisas y argumentos discordantes - Ausencia de mayoría - Descalificación del pronunciamiento - Motivaciones y parte dispositiva |

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| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION : “Yapur, Elvio Alberto c/caja de Previsión y Seguro de la Provincia de Buenos Aires” |

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| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – “Romero, Carlos Ernesto c/ Andrés Fabián Lema s/ desalojo - recurso de casación e inconstitucionalidad” |
(Se hace lugar al recurso extraordinario - Revoca la sentencia - Declara la inconstitucionalidad del art. 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y ley reglamentaria 8067 (modif. por ley 8998) - Remisión al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal - Remisión "Banco del Suquía S.A" (Fallos: 325:428) - Vivienda única - Embargo) |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 19-05-2009 | CÁMARA CIVIL Y COM. DE DOLORES. "Banco Nación Argentina c/ Fioretti, Luis Alberto y ots. s/ Ejecución Prendaria" |
Modificó la sentencia apelada en lo que resultó materia de agravios, por cuanto la misma condena al pago del capital reclamado con más la actualización en función del C.E.R. debiendo aplicarse respecto del capital únicamente a partir del 4/02/2002, más los intereses pactados en los contratos base de la ejecución. |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 20-05-2009 | CÁM. CIVIL DE APELACIÓN DE JUNÍN. "Quevedo Raúl Oscar c/ Quevedo Oscar Jesus s/ Cobro Ejecutivo" |
Sentencia de trance y remate. Prueba pericial. Excepción de falsedad de título. Desestimó por mayoría, el planteo de inconstitucionalidad del art. 542 del CPC, pese a lo cual anuló la sentencia de trance y remate que declaró inadmisible la prueba pericial caligráfica ofrecida para demostrar la denunciada adulteración del importe consignado en números en el pagaré, por considerarla conducente para la resolución de la excepción de falsedad de título opuesta. |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 04-05-2009 | CÁM CIVIL SALA I DE LOMAS DE ZAMORA. Echeverría Roberto y ot. c/ Zenobi Dario Gabriel y ot. s/ Incumplimento de contrato" |
Orden de los privilegios de los creditos de los acreedores. Petición del acreedor. Entendió que cuando el a-quo estableció la clasificación y el orden de los privilegios de los créditos de los acreedores, para la preferencia al cobro de los mismos respecto de los fondos habidos con motivo de una subasta judicial, nada debió decir sobre la prelación que todo otro tipo de acreedor pudiera tener, ya que los privilegios no se ejercen de oficio, pues sólo son preferencias para el cobro y el cobro de un crédito no puede decidirse -como se dijera- sin petición del acreedor. Por lo tanto el silencio de los acreedores frente a la citación que oportunamente se le formulara debe interpretarse como una renuncia a los derechos o pérdida del privilegio sobre el precio obtenido en la subasta. |

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| PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 09-06-2009 | CÁM. CIVIL Y COM. SALA III DE LOMAS DE ZAMORA. "Asociación Médica de Lomas de Zamora s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito promovido por Sánchez, María E.” |
Concurso Preventivo. Incidente de verificación tardía. Excepción de cosa Juzgada. Procedencia.. Resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido, con costas a la incidentista vencida, la excepción de cosa juzgada impetrada por la concursada y por la sindicatura actuante, argumentando que si el acreedor promovió tempestivamente la solicitud verificatoria, obteniendo la declaración de inadsimibilidad de su crédito; y luego, en lugar de acudir a la vía prevista por el art. 37 de la ley 24522 para lograr la revisión de dicho pronunciamiento, dejó transcurrir el plazo allí previsto, resignando esa facultad, tal circunstancia conduce a sostener que tal solución pasó en autoridad de cosa juzgada, y que en la actualidad tiene vedado pretender una nueva verificación mediante la continuación del trámite del proceso laboral transformando el incidente de verificación tardía. Indicó el Tribunal que no es posible la verificación tardía si no se revisó; la verificación tardía es una vía alterna para el moroso, para quien no se sometió al régimen habitual de verificación, no es una "segunda chance" para quien fue vencido en tal camino. |

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| LOS CONTRATOS ATIPICOS Y LA LEY DEL CONSUMIDOR AUTOR: DRA. ANGELA WILLIAMS |

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| GUIA COLEGIOS DE ABOGADOS DE TODO EL PAIS |

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