El Dr. Gabriel Cauterucci es Abogado, diploma de honor UBA, maestrando en Derecho y Economia, autor de artículos y ponencias, docente y disertante.
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INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo vamos a explorar las primeras tendencias -internacionales y locales-, respecto de la utilización negligente de la Inteligencia Artificial en el ámbito del Poder Judicial, especialmente en relación a los pronunciamientos que han dispuesto medidas para compeler al uso adecuado de la misma a fin de evitar la proliferación de citas jurisprudenciales falsas como consecuencia de las denominadas “alucinaciones”.
Veremos que el abordaje ha sido diverso. Reseñaremos algunos fundamentos, cuestionaremos otros y – a partir de ello-, intentaremos proponer una serie de lineamientos o pautas posibles que puedan ser de utilidad a la hora de decidir tesituras a adoptar o cursos de acción a seguir.
Especialmente nos interesa advertir sobre los riesgos que implica una propensión irreflexiva a sancionar, sin tener en cuenta las particulares características de la problemática que se aborda.
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UN DECENIO ACELERADO.
1)En 2016, el Estudio Jurídico Baker & Hostetler anunció que había comenzado a implementar la Inteligencia Artificial «Ross» (desarrollado a partir de un sistema basado en inteligencia artificial de IBM, llamado Watson), para gestionar su departamento de Derecho Concursal.
En 2023, se anunció que Ross, el entonces denominado “abogado robot”[1], comenzaría su práctica tribunalicia el 22 de febrero de ese año, defendiendo a un cliente que iba a impugnar unas multas de tránsito. Se ejecutaría en un smartphone del cliente que asistiera al juicio y, luego de escuchar los argumentos en tiempo real, brindaría un asesoramiento defensivo a través de los auriculares. Por intervención de los colegios de abogados, que denunciaron ejercicio ilegal de la profesión, el experimento no se concretó.
En febrero de 2025, Thompson Reuters ganó un juicio contra Ross Inteligence Inc., por la utilización indebida de contenido de su base de datos (llamada Westlaw), protegida por derechos de autor. El caso marca un precedente en el vínculo Inteligencia Artificial y derechos de autor[2].
2) En 2015, comenzó la creación de Chat GPT. Nace OpenAI, fundada por Elon Musk y Sam Altman, entre otros. Originalmente una organización sin fines de lucro. Su objetivo: crear Inteligencia Artificial General (AGI). El primer modelo es de 2018 (Chat GPT -1). Luego de distintas actualizaciones y mejoras, en 2022 se anunció públicamente el lanzamiento de ChatGPT (modelo GPT-3.5). En 5 días alcanzó el millón de usuarios. Actualmente, la versión GPT-5 (2024-2025) que integra comprensión multimodal (texto, imágenes, audio) es la versión más difundida.
3) En febrero de 2016, se fundó la empresa china High-Flyer Quantitative Investment Management, dedicada inicialmente al trading con asistencia de Inteligencia Artificial.
En 2023 la empresa anunció la creación de un laboratorio independiente de Inteligencia Artificial. En julio de 2023, se fundó oficialmente DeepSeek, competidora feroz -con su modelo abierto y de bajos costos-, de ChatGPT.
En 2025 ha lanzado el modelo DeepSeek-R1 de gran difusión.
4) Dos hitos más deberíamos agregar a este derrotero[3].
4.1) El primero es el anuncio realizado el 31 de marzo de 2025 por un equipo de científicos de la Universidad de California en San Diego (UCSD), de que los modelos de lenguaje GPT-4.5, de OpenAI y LLaMa-3.1 de Meta habían superado, el test de Turing[4].
El test de Turing es ya harto conocido. Publicado en 1950, planteaba una situación hipotética –hasta nuestros días-, en la que un humano evaluador mantiene una conversación (escrita, originalmente) con dos interlocutores ocultos: uno humano y uno artificial. Si el evaluador no logra distinguir entre ellos, se considera que el interlocutor no humano ha superado la prueba.[5] Setenta y cinco años después de su postulación, la prueba ha sido superada.
4.2) El segundo ocurrió en 2024. Se publicó el libro “Hipnocracia: Trump, Musk y la nueva arquitectura de la realidad”[6]. Aclamado como el “libro del año”, autor y libro adquirieron fama internacional. Jianwei Xun, presentado como un filósofo hongkonés radicado en Berlín, se erigió como un pensador a tener en cuenta a la hora de analizar la realidad contemporánea.
Sin embargo, en ocasión de una entrevista, se reveló que el libro había sido escrito con Inteligencia Artificial y que su autor no era chino, sino el italiano Andrea Colamedici, quien reconoció esta circunstancia y revirtió las críticas recibidas alegando que el engaño había servido como praxis de las ideas que predicaba –en teoría- su obra. La página oficial del inexistente autor chino reconoce expresamente su condición de personaje ficticio.
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EXPRESIONES NORMATIVAS Y DOCTRINARIAS.
Mencionaremos aquí, brevemente, algunas expresiones de naturaleza materialmente normativa y doctrinaria que pueden servir de referencia para el análisis jurídico.
El 13 de junio de 2024 se publicó el “Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea”[7].
La UNESCO, publicó en 2025, sus “Lineamientos para el uso de sistemas de inteligencia artificial en las Cortes y Tribunales[8].
La Universidad de Cambridge publicó también este año “The Cambridge Handbook of the Law, Ethics and Policy of Artificial Intelligence”[9]
La Subsecretaría de Gobierno Digital de la Provincia de Buenos Aires, aprobó el 14 de noviembre de 2025 las “Reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de Inteligencia Artificial para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires
Por su parte el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó, en Julio de 2025, una Guía para el uso de Inteligencia Artificial para Abogados[10].
Sirva esta breve enumeración como demostración de las disimiles implicancias que ha tenido el desarrollo de la Inteligencia Artificial y de lo imperioso que ha resultado para tan diversos sectores comenzar a definir, informar, alertar y difundir sobre el uso responsable de la misma.
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PRIMEROS CASOS EN LA JUSTICIA INTERNACIONAL.
UN ABORDAJE POSIBLE.
En diez años, el planeta ha cambiado sustancialmente. La Inteligencia Artificial ha ingresado en cada rincón del mundo (virtual). Su utilización ha crecido exponencialmente desde entonces. Y el ámbito judicial no ha sido la excepción[11].
Sin embargo, desde el caso “Mata c. Avianca Inc.” (Resolución del 22 de junio de 2023)[12], en que el Juez Castel luego de afirmar encontrarse en una “circunstancia sin precedentes” (“unprecedented circumstance”) y sancionar a los abogados con una multa de cinco mil dólares (5.000 USD), por el uso de citas falsas provenientes de alucinaciones de la Inteligencia Artificial, los casos donde se presentaron escritos judiciales realizados con la misma han causado escandalosos revuelos en la sociedad.
En posteriores pronunciamientos, se han profundizado las sanciones a los abogados que utilizaron la Inteligencia Artificial sin el debido control.
Este año, por ejemplo, en “Mid Central Operating Engineers Health And Welfare Fund V. Hoosiervac Llc, (No. 2:24-cv-00326-JPH-MJD)” del 21 de febrero de 2025, el tribunal sancionó a un abogado por el uso de inteligencia artificial en tres escritos. La raíz del problema en este caso fueron, también, las citas alucinadas de la IA. El asistente virtual del Dr. Ramírez, el abogado sancionado, había inventado precedentes falsos que el tribunal no pudo hallar. Citado que fue a una audiencia personal, el abogado reconoció haber utilizado erróneamente ChatGPT y manifestó desconocer que la Inteligencia Artificial podía tener alucinaciones. La decisión del tribunal del Distrito Sur de Indiana fue sancionarlo con una multa de quince mil dólares (15.000 USD)[13].
Entre los incumplimientos imputados al abogado se encuentran los siguientes (establecido en las Reglas de Conducta Profesional de la Indiana Attorney Disciplinary Commission): “A lawyer shall not bring or defend a proceeding, or assert or controvert an issue therein, unless there is a basis in law and fact for doing so that is not frivolous, which includes a good faith argument for an extension, modification or reversal of existing law”.
Y, especialmente, la que afirma que “A lawyer shall not knowingly: . . . make a false statement of fact or law to a tribunal or fail to correct a false statement of material fact or law previously made to the tribunal by the lawyer.”
Disentimos con la sanción impuesta al abogado y aún con la aplicabilidad al caso del Código de Ética mencionado. La conducta reprochable es la de realizar afirmaciones falsas de hechos o derecho, a sabiendas. El abogado había reconocido expresamente en la audiencia no saber que la Inteligencia Artificial podía incurrir en tal conducta alucinatoria.
Otro caso similar, también en Estados Unidos, habría de ser resuelto en Julio de 2025.
Es el caso “Frankie Johnson v. Jefferson Dunn, et. al., Case No. 2:21-CV-01701-AMM (N.D. Ala. 2021) (Johnson v. Dunn)” en el cual se comprobó que tres abogados (Dres. Matthew B. Reeves, William J. Cranford y William R. Lunsford pertenecientes a la firma Butler Snow) habían realizado citas de falsos precedentes fruto de las alucinaciones de la Inteligencia Artificial. Fueron severamente sancionados.
La Jueza Manasco, justificando la falta de fuerza disuasoria de las multas pecuniarias impuestas en casos similares, decidió:
1)Reprender públicamente a los abogados por su conducta indebida;
2) Ordenar que los abogados Reeves, Cranford y Lunsford proporcionen una copia de esta sanción a sus clientes, a la parte contraria y al juez que presida en cada caso pendiente en tribunales estatales o federales en los que figuren como abogados de registro.
3) Ordenar que hagan entrega también de una copia de la sanción a todos los abogados de su firma legal, acreditando dicha circunstancia en el plazo de diez (10) días desde su emisión.
4) Ordenar la publicación de la sanción en el Suplemento Federal (Federal Supplement), publicación oficial de Jurisprudencia de los tribunales federales, base de datos obligada para cualquier abogado que ejerza en el fuero.
5) Disponer la inhabilitación a los abogados Reeves, Cranford y Lunsford para continuar participando en el caso;
6) Intimar a que los abogados sancionados proporcionen al Secretario del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas de notificados de la sanción, un listado de las jurisdicciones en las que tengan autorización para ejercer la abogacía.
7) Además ordenó al Secretario del Tribunal que remitiera una copia de la sanción al Colegio de Abogados de Alabama y a cualquier otra autoridad de licencias correspondiente para las acciones adicionales que consideren procedentes.[14]
La innecesaria teatralidad punitiva de la Sra. Jueza, nos recuerda al condenado Damiens, cuyo proceso de descuartizamiento describe minuciosamente Foucault[15] como símbolo de un cambio de época.
¿Resultó proporcionada la sanción a la falta? Entendemos que no. Especialmente en lo concerniente a la prohibición para seguir actuando en la causa.
Respecto de la orden de presentar copia de la sanción a clientes, partes y jueces de otras causas pendientes, la evidente extralimitación no resiste el menor análisis.
Pero la mayor gravedad se observa en la prohibición de continuar actuando en la causa. Se trata de una afectación directa al derecho de la parte a elegir libremente abogado defensor[16]. La decisión del tribunal es doblemente grave si se tiene en cuenta que quien está decidiendo sobre la garantía de la defensa en juicio es el propio Estado representado en este caso por la Sra. Jueza. Esta gravedad se triplica (afectando el principio de separación de poderes) si se agrega, además, que es el Estado quien está siendo demandado…
Se invocó para la determinación de las sanciones, la violación de la Regla Nro. 11 para los Procedimientos Civiles Federales (Federal Rule of Civil Procedure 11). Dice el texto que: “Si, tras la notificación y una oportunidad razonable para responder, el tribunal determina que se ha infringido la Regla 11(b), podrá imponer una sanción adecuada a cualquier abogado, bufete o parte que haya infringido la regla o sea responsable de la infracción”[17].
Esta línea jurisprudencial se ha hecho eco en el mundo entero. Fallos de todas las latitudes demuestran que esta conducta no se circunscribe a ninguna geografía en especial ni a ningún sistema jurídico en particular.
En Inglaterra, por ejemplo, en el caso «Frederick Ayinde v The London Borough of Haringey«, se comprobó que la abogada de la parte actora había incurrido en la citación de falsos precedentes ante el Tribunal Superior de Londres, quien la sancionó[18].
En este caso, la sanción resultó de la aplicación de la regla de “wasted costs order” que obliga a un abogado a pagar las costas que se han “desperdiciado” debido a conducta profesional negligente, deshonesta o impropia durante un procedimiento judicial.
La regla de los wasted cost order, existe desde 1981, establecida en la Senior Courts Act (1981), Sección 51, punto 7[19]. Obsérvese que el margen de discrecionalidad para la imposición de una sanción es acotado. Agréguese a ello que la sanción no fue promovida de oficio sino a pedido de la parte contraria, que fue quien advirtió la presencia de falsas citas jurisprudenciales. Agréguese, además, que la novel abogada negó el hecho, motivo por el cual la aplicación de la multa prevista no parece desproporcionada.
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JURISPRUDENCIA LOCAL.
PRIMERAS TENDENCIAS. UN ABORDAJE SUPERADOR.
Este año la corriente jurisprudencial ha desembarcado en nuestras tierras. En agosto del 2025, la Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, en autos “Giacomino, Cesar Adrián y otros c/ Monserrat, Facundo Damián y otros s/ Daños y perjuicios”[20] llamó la atención a un abogado que utilizó citas falsas generadas por alucinaciones de la Inteligencia Artificial y anotició al Colegio de Abogados de Rosario, para que decidiera en consecuencia. No hubo sanción expresa por parte del tribunal.
Dice el fallo: “Tengo para mí que es probable que el letrado haya actuado de buena fe (de esto es elocuente que haya cita [de] un precedente inexistente que atribuye a esta misma Sala), pero esto no lo relevaba de su deber de cotejar celosamente las fuentes que proporcionaría al tribunal, máxime si recurrió a un sistema de inteligencia artificial generativa.
Y resuelve poner en conocimiento del Colegio de Abogados: “a fin de que adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de este tipo de herramientas sin chequear los resultados que ofrece en la labor preparación de documentos que se presenten ante los tribunales.”[21]
En el caso “Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arseñio y Agrosalta Coorperativa de seguros limitada s / Daños y perjuicios autom.- c/ Les. O muerte [Excluido Esado]”[22], del 15.09.2025, la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón consideró desierto el recurso de apelación interpuesto por no cumplir con el art. 260 del CPCCBA, sin sancionar al letrado, pero poniendo en conocimiento del Colegio de Abogados departamental para que difundiera a los matriculados lineamientos sobre la importancia del uso adecuado de la Inteligencia Artificial en presentaciones judiciales.
Destacamos el siguiente razonamiento, fruto de un abordaje que emana sabiduría:
“En lo personal, no comparto la idea (y tendencia) de imponer sanciones al profesional involucrado, sino que considero que este tipo de situaciones deben abordarse desde un enfoque empático y colaborativo para fomentar un mejor uso de las herramientas tecnológicas en la profesión…No creo que frente a este tipo de situaciones corresponda sancionar. Primero, porque este tipo de conductas no encuadran en ninguna de las sancionables por el art. 45 del CPCC (temeridad o malicia) ni dentro del ámbito del art. 35 inciso 3° del CPCC. Segundo, porque el criterio para sancionar debe, siempre, ser restrictivo. Tercero, porque, a lo sumo se trataría de un error[23], en el uso de tecnologías disruptivas y novedosas. Cuarto, porque no corresponde importar mecánicamente soluciones extranjeras, forjadas en un contexto donde el valor del precedente judicial es enfocado de manera diversa de lo que sucede en nuestro ámbito”.[24]
El fundamento para considerar la deserción del recurso no fue la utilización de Inteligencia Artificial, sino una evidente insuficiencia del escrito recursivo que no criticó adecuadamente el decisorio de grado. Es más, llegó a cuestionar la utilización de la “tasa activa del Banco Nación”, en un fallo de la Provincia de Buenos Aires…
Un supuesto interesante se ha dado en el caso “M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO”, del 18.09.2025, dictado por la Sala I de la Cámara De Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial, de la Provincia de Rio Negro, en el cual fue advertida la presencia de citas falsas en los escritos recursivos de dos de las partes.
La Cámara decidió realizar un “severo llamado de atención” a los abogados y no regular honorarios por las tareas realizadas en dicha instancia. Consideró que la actividad judicial desplegada resultó “inoficiosa”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ”Moral, Ricardo C. c/ Cotax Coop. de Provisión, consumo, Vivienda y Créd. para Prop. de automóviles de Alquiler y Afines Ltda. s/ Recurso de hecho”, ha dicho que: “Resulta improcedente la regulación de honorarios profesionales cuando la actuación cumplida debe ser reputada inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación”[25].
Y aplicó el criterio a un escrito que ningún efecto tuvo: “Resulta injustificado el pedido de regulación de honorarios de los letrados que interpusieron un recurso de hecho que fuera desestimado, pues siendo defectuosa la presentación del remedio federal -presupuesto necesario para la viabilidad de la queja- ello hizo previsiblemente inconducente toda presentación ulterior”.
Existe, además, expresa previsión normativa en distintas partes del ordenamiento jurídico que justifican este criterio[26].
Pero aquí correspondería hacer una distinción entre la incorporación de citas jurisprudenciales falsas y las restantes peticiones efectuadas en el escrito recursivo. Entendemos que la mera introducción de jurisprudencia apócrifa no amerita la consideración del escrito como inoficioso en su totalidad.
Resulta evidente el riesgo de pérdida del derecho sustantivo de la parte que peticiona si se considera inoficioso el acto procesal sólo por contener citas jurisprudenciales inventadas.
Fuera de ello, se observa en este caso también, un abordaje pedagógico, razonable, de preocupación por la calidad y eficiencia del funcionamiento del sistema judicial.
Dice el fallo: “Estas reflexiones implican una clara advertencia a los letrados en este caso y a los/as operadores/as del sistema en general. Así, a fin de prevenir que este tipo de situaciones se generalice en el fuero, corresponde anoticiar al Colegio de Abogados de General Roca del contenido de esta resolución a fin de que adopte las medidas correspondientes para poner en conocimiento a los/as colegiados/as acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de este tipo de herramientas sin controlar y chequear con suma responsabilidad y rigurosidad los resultados obtenidos, los que luego se vuelcan en los diferentes escritos que son presentados en los expedientes respectivos”[27]
Pero esta negligencia en el uso de la Inteligencia Artificial no ha quedado de un solo lado de la mesa de entradas.
En el caso “Provincia de Chubut c/ P.R.A” en el que el imputado resultó condenado (por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de robo simple) a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel advirtió que el Sr. Juez de grado había utilizado Inteligencia Artificial para fundar su decisión. Entre los fundamentos se lee la frase: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”[28].
La Cámara consideró que el Sr. Juez de grado no había seguido los lineamientos establecidos en numerosos instrumentos internacionales y locales, especialmente en lo relativo al control humano (ausente en el caso, como evidencia la conducta de copiar y pegar en forma acrítica)[29], en los casos de utilización de Inteligencia Artificial
Esta conducta atenta claramente contra la garantía del imputado al juez natural. Se trata de una delegación de las funciones jurisdiccionales en un asistente virtual, lo que impacta decididamente en la garantía de debido proceso. La gravedad de la negligencia es considerablemente mayor. Atenta contra los cimientos mismos del Estado de Derecho.
La Cámara en lo Penal de Esquel resolvió considerar nula la sentencia condenatoria del imputado. Ordenó la intervención de un juez distinto para que se pronunciara nuevamente en el caso. Remitió, además, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que se expidiera respecto de la tesitura disciplinaria a seguir en relación a la conducta del juez cuya sentencia fuera anulada.
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CONCLUSIONES.
De la lectura de los casos analizados puede concluirse que en todos ellos – aún aquel en que el recurso de apelación fue considerado desierto-, los tribunales locales han procurado salvaguardar el derecho de la parte que peticiona así como adoptar una postura comprensiva de la problemática que se ha suscitado en torno a la utilización de la Inteligencia Artificial en el ámbito del Poder Judicial.
Además desde “Mata c. Avianca”, donde la cuestión de fondo se resolvió independientemente de la sanción impuesta al abogado, se advierte una tendencia a no aplicar sanciones que atenten contra la validez del acto procesal.
No ha sido, sin embargo, unánime el ejercicio del poder sancionador. El caso “Frankie Johnson” es una clara demostración de una decisión extrema en la que una jueza, embriagada de afán punitivista, cometió un daño mucho mayor que aquel que pretendió enmendar.
En los casos locales, el abordaje ha sido claramente superador. Se ha optado por la comprensión del problema y la educación de los operadores jurídicos y judiciales.[30]
Es cierto que la importancia del precedente en nuestro derecho es muy inferior a la de sistemas como el de common law. Esto, tal vez, podría llegar a tomarse como un argumento a favor de la imposición de sanciones más gravosas. Pero en todos los casos en los que fue advertida la introducción de jurisprudencia apócrifa los tribunales cumplieron con su función de contralor y ninguna sentencia ha sido fundada en precedentes inventados por la Inteligencia Artificial, introducida maliciosamente por una de las partes.
En el ámbito local estos controles también se realizan en ocasión, por ejemplo, de la interposición de Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley o en el caso del Recurso Extraordinario Federal.
Exceptuando los casos en los que se invoca expresamente un precedente cuya aplicación se pretende o apartamiento de la doctrina legal, en los restantes rige el principio de iuria novit curia, motivo por el cual la enumeración de precedentes puede resultar innecesaria y hasta sobreabundante.
La Corte Suprema en “Urtubey” (Fallos 15:274), de 1872 dijo: “La calificación que se dé a una acción por el juez o el litigante, no cambia su naturaleza”.
En “Rivas y Cía” (Fallos 67:166), de 1897, expresamente dijo: “Que es deber en el juez aplicar la ley pertinente, aunque las partes no la hubieran invocado, o invocasen otras equivocadamente, a los hechos que sirven de base a las acciones y excepciones deducidas en la demanda y en la respuesta o en la oportunidad legal del juicio, en su caso” (p. 171, énfasis agregado).
En definitiva, no se advierten razones que justifiquen la aplicación de sanciones gravosas en los casos de la utilización negligente o descuidada de Inteligencia Artificial en escritos judiciales. Especialmente porque no existe, en realidad, un daño concreto[31].
A esto debe agregarse que los pronunciamientos judiciales se integran con una serie de variantes (hechos, derecho, convicción del juez, etc.) que exceden la mera enumeración de precedentes jurisprudenciales.
Aún si se intentara analizar la conducta como una estafa procesal (art. 172 del Código Penal) -hasta ahora, en todos los casos, debería ser en grado de tentativa-, no parece que se cumplan los requisitos del tipo penal. En primer lugar, porque el bien jurídico protegido es un patrimonio[32]. Para que se produzca la estafa procesal debe darse dentro de un proceso de contenido patrimonial en el cual una parte obtenga un beneficio por engañar al magistrado para que dicte, erróneamente, una sentencia que lo favorezca. En el caso “Frankie Johnson”, por ejemplo, tal circunstancia no se observa.
Pero además, resulta inverosímil que dicha estafa se pueda producir por la mera enunciación de Jurisprudencia falsa. Es más probable que se pueda producir por medio de la introducción de documentos falsos (o documentos verdaderos introducidos en forma fraudulenta). Son supuestos de hecho y prueba lo que realmente puede provocar el error del magistrado. No la mera enunciación de jurisprudencia falsa. Dicha conducta no pareciera tener entidad suficiente -al menos no en forma aislada-, para provocar la consecuencia dañosa.
La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal[33], en autos “Amuchástegui Astrada Miguel Enrique s/ recurso de casación”, por ejemplo, revocó una sentencia condenatoria a un imputado que introdujo un documento falso (un recibo de pago adulterado) por el que había sido condenado en primera instancia a la pena de nueve (9) meses de prisión en suspenso.
La Cámara afirmó entonces que “en consecuencia, en la medida en que el actor tuvo ocasión -en el marco de dicho procedimiento- de ejercer el principio de contradicción sobre aspectos referentes a la defensa de sus derechos, no es viable admitir la existencia de un ardid idóneo por parte del demandando.”
Y que: “Además, el delito en estudio requiere que el engaño sea susceptible de superar el contralor de la contraparte en el litigio para lograr así inducir a error al juzgador sobre la base de pruebas falsas, extremo que -a la luz de los mecanismos con que cuenta la parte- en modo alguno se verifica en la especie.”
Sirva de ejemplo el caso para comprender que aún en situaciones extremas (introducción de documentación evidentemente apócrifa), no se desprende de ello que resulte configurado –sin más- el tipo penal.
Esto no significa que la conducta no pueda resultar cuestionable desde una perspectiva ética o moral, conforme a las normas expresamente previstas en los Códigos de Ética para el ejercicio de la profesión.
Pero aun así deben ser tenidos en cuenta otros elementos que también gravitan en el ámbito de un litigio y que no pueden ser subestimados.
Proponemos entonces, pautas que pueden servir para el análisis de los casos en que se verifiquen los supuestos tratados precedentemente:
a) El uso de la Inteligencia Artificial no constituye, por sí mismo, una violación de los Códigos de Ética ni implica una conducta reprochable por parte de los operadores jurídicos.
b) La utilización negligente o deshonesta de la Inteligencia Artificial puede resultar una conducta reprochable, pasible de sanción, según el caso.
c) En caso de considerarse procedente una sanción, ésta debe restringirse a la conducta del letrado y al caso concreto, procurando en todo momento salvaguardar el derecho sustantivo de la parte que peticiona.
d) Es recomendable que se inste a los abogados en general a instruirse sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en el ámbito del Poder Judicial.
EPÍLOGO
Es cierto que las sanciones encauzan conductas. Sin embargo, apenas enseñan sobre la conducta prohibida. Solo enseñan a no realizarla.
El enfoque nacional parece tener en miras el aprendizaje de los abogados en su relación con la Inteligencia Artificial, más que prohibir su utilización. En este sentido resulta superador frente a la postura asumida en otras latitudes. Celebramos la decisión, espontánea y coincidente, de la mayoría de los jueces que han debido decidir al respecto.
NOTAS
[1] Muchos cuestionamientos tiene esta calificación. En rigor, Ross no es un “robot”, sino un programa, una aplicación. Tampoco ha obtenido título de abogado hasta el día de la fecha. En realidad es un asistente virtual que opera con inteligencia artificial, específicamente dedicado a labores de naturaleza jurídica, aunque no exclusivamente. Originalmente, la empresa DoNotPay (“No pague”), fundada en 2015, creó la aplicación para que impugnara las multas por mal estacionamiento que recibieran los conductores de vehículos automotores (Cfr. https://donotpay.com )
[2] Los abogados de la defensa eran todos “de carne y hueso”. Si Ross hubiera ejercido la defensa y, especialmente si hubiera perdido el caso, lo sentiríamos más abogado.
[3] ¿Soportará la paciencia del lector que me contradiga e incluya solapadamente un hito más?: En 2014, Nick Bostrom publicó “Superintelligence, Paths, Dangers, Strategies”, Ed. Oxford University Press, donde trata los riesgos del desarrollo de la Inteligencia Artificial así como los conceptos de Inteligencia Artificial General y Superinteligencia Artificial.
[4] “En general, en ambos estudios, GPT-4.5-PERSONA tuvo una tasa de éxito del 73% (69% con estudiantes de pregrado de la UCSD, 76% con participantes de Prolific). LLAMA-PERSONA logró una tasa de éxito del 56% (estudiantes de pregrado: 45%, participantes de Prolific: 65%). GPT-4.5-NO-PERSONA y LLAMA–NO-PERSONA tuvieron tasas de éxito generales del 36% y 38% respectivamente. Los modelos de referencia, GPT-4o-NO-PERSONA y ELIZA , tuvieron las tasas de éxito más bajas, del 21% y 23% respectivamente” (Cfr. “Large Language Models Pass the Turing Test” . Disponible en:
https://arxiv-org.translate.goog/html/2503.23674v1?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc )
[5] Cfr. A. M. Turing (1950) Computing Machinery and Intelligence. Mind 49: 433-460. Disponible en: https://courses.cs.umbc.edu/471/papers/turing.pdf
[6] Cfr. https://www.jianweixun.com/
[7] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Disponible en: https://www.boe.es/doue/2024/1689/L00001-00144.pdf
[8] UNESCO, “Guidelines For The Use Of AI Systems In Courts And Tribunals”, 2025, Francia. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000396582
[9] Cambridge University Press, 2025, Ed. Nathalie A. Smuha. Disponible en : Cambridge Core – Journals & Books Online | Cambridge University Press
[10] Disponible en: https://www.cpacf.org.ar/uploads/files/com/11072515_Gu%C3%ADaparaelusodeInteligenciaArtificialparaAbogados.pdf
[11] En febrero de 2015, la C.S.J.N. emitió su Acordada 3/2015 (“Sistemas informáticos. Pautas ordenatorias. Aprobación”), cuyo artículo 5 estableció como “obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel”. Este sistema fue profundizado a partir de la pandemia de Covid-19 estableciéndose en forma definitiva, como es sabido, el expediente digital hacia el año de 2020. Mismo criterio ha seguido el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a partir de 2018 (Acuerdos 3886/2018, 3975/2020 y 3989/2020, entre otros).
[12] Cfr. https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.nysd.575368/gov.uscourts.nysd.575368.31.0.pdf
[13] Correspondiendo cinco mil dólares (5.000 USD) por cada escrito. Luego recurrida y con pedido de morigeración.
[14] Cfr. https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/alabama/alndce/2:2021cv01701/179677/146/
[15] Foucault, Michel; Vigilar y castigar, Nacimiento de la prisión, Siglo XXI Editores, Capítulo I. El cuerpo de los condenados, págs. 11-40.
[16] Tal vez resulte conveniente dejar aclarado un punto: el caso resultó de incuestionable importancia. Los hechos lo demuestran: el actor, Frankie Johnson, resulta ser un recluso de una de las prisiones más riesgosas de Estados Unidos -el Correccional E. Donaldson-, sito en Alabama. Johnson fue apuñalado como mínimo nueve veces. Inició la demanda contra Jefferson Dunn, Comisionado del Departamento Correccional de Alabama, en su carácter de representante oficial del Estado. Denunció incumplimiento del deber de seguridad, condiciones de hacinamiento y de extrema violencia dentro del penal. Los abogados sancionados formaban parte del estudio jurídico encargado de la defensa del Estado de Alabama. La negligente utilización de la Inteligencia Artificial por parte de éstos se produce en este marco de agudizada sensibilidad, en el cual se alega la afectación de derechos humanos fundamentales así como riesgo cierto e inminente de perder la vida por los incumplimientos de la parte demandada. Pero aun así debe distinguirse entre el ejercicio de la defensa técnica y las condiciones fácticas que exceden el acotado margen de un expediente judicial. El problema de fondo no tiene vinculación alguna con el diligente o negligente ejercicio de la profesión, sino con el Estado de Alabama y, eventualmente, con el Estado Federal, responsables de las condiciones carcelarias denunciadas por Johnson. Separar a los abogados defensores compulsivamente no cambiará las condiciones carcelarias, sin prejuicio de lo reprochable de la conducta profesional desplegada.
[17] “If, after notice and a reasonable opportunity to respond, the court determines that Rule 11(b) has been violated, the court may impose an appropriate sanction on any attorney, law firm, or party that violated the rule or is responsible for the violation. Absent exceptional circumstances, a law firm must be held jointly responsible for a violation committed by its partner, associate, or employee.” (énfasis agregado). Disponible en https://www.uscourts.gov/sites/default/files/federal_rules_of_civil_procedure_december_1_2022_0.pdf (p.18)
[18] Cfr. [2025] EWHC 1383 (Admin) Case Nos: AC-2024-LON-003062 and CL-2024-000435 In The High Court Of Justice King’s Bench Division Divisional Court Royal Courts of Justice Strand, London, WC2A 2LL Date: 6 June 2025, tratado junto con el caso número: CL-2024-000435 autos “Alharoun -v- Qatar National Bank”. Disponibles en: https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2025/06/Ayinde-v-London-Borough-of-Haringey-and-Al-Haroun-v-Qatar-National-Bank.pdf
[19] Dice: “‘Wasted costs’ means any costs incurred by a party: (a) as a result of any improper, unreasonable or negligent act or omission on the part of any legal or other representative or any employee of such a representative; or (b) which, in the light of any such act or omission occurring after they were incurred, the court considers it is unreasonable to expect that party to pay.” Disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1981/54/section/51
[20] Cfr. https://drive.google.com/file/d/1yW8wI6itiII_NScSANEzSM6sZUD9Ch_Q/view.
[21] Ibídem, p. 6 y 9.
[22] Disponible en: https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=57443&n=Ver%20sentencia%20(causa%2019.435).pdf
[23] Un detalle agregamos. En caso de considerarse error, no puede ser considerado error excusable. Ya el Código de Vélez (art. 929) exigía que el otorgante que invoca el error excusable haya procedido con prudencia y con la precaución que las circunstancias imponen. Dice el artículo: “El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”. (Compárese con art. 265 y 266 del Código Civil y Comercial de la Nación)
[24] Cfr. p. 6 del fallo aludido.
[25] Cfr. Fallos 312:1816, del 21.09.1989.
[26] En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el Decreto 8904/77 dice en su art 30: “Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios”.
[27] Cfr. p. 16, énfsis agregado.
[28] Cfr. p. 11 del fallo de Cámara. Énfasis agregado.
[29] No es el único caso de un juez que utilizó Inteligencia Artificial. En “In re CorMedix Inc. Securities Litigation, Civil Action No. 21‑14020 (D.N.J.)” el Juez Julien Xavier Neals, del Distrito de Nueva Jersey, retiró su opinión y la reemplazó por una nueva al ser advertido por los abogados de la parte demandada de la existencia de citas falsas y atribuciones erróneas. Presumiblemente realizada con Inteligencia Artificial, la conducta no llegó a ser sancionada a pesar de que la carta presentada por los abogados que cuestionaron la opinión deja constancia de la existencia de reclamos similares en otros casos en los que intervino el mismo magistrado. Cfr. https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.njd.477937/gov.uscourts.njd.477937.123.0.pdf, último párrafo.
[30] Vemos con preocupación la reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, de extender lo establecido en la Acordada Nro. 15/2024 (“Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa (IAGen)”) a los abogados incorporando la posibilidad de sancionar a los mismos. No solamente porque ha decidido en la dirección contraria a la tendencia pedagógica, sino por el reproche constitucional que puede ser realizado a dicha Acordada.
[31] Los “daños” enumerados para justificar la sanción en el caso “Frankie Johnson” fueron: “Even in cases like this one, where lawyers who cite AI hallucinations accept responsibility and apologize profusely, much damage is done. The opposing party expends resources identifying and exposing the fabrication; the court spends time reviewing materials, holding hearings, deliberating about sanctions, and explaining its ruling; the substance of the case is delayed; and public confidence about the trustworthiness of legal proceedings may be diminished” (Cfr. Fallo citado, p. 25)
[32] Así lo afirma Donna: “técnicamente resulta más adecuado hablar de delitos contra el patrimonio, pues se incluyen acciones que lesionan o ponen en peligro la propiedad, y también aquellas que afectan otros valores patrimoniales como la posesión, el derecho de crédito e incluso las expectativas” Donna Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial T II-A de Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, pág. 263
[33] Cfr. Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, Sala II, “Amuchástegui Astrada, Miguel Enrique s/ recurso de casación” (26/02/2013)
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Dr. Gabriel Cauterucci, titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor, UBA).