Mediante un decreto se actualizó la multa prevista en la ley 22.315, que puede aplicar la Inspección General de Justicia por incumplimientos por parte de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro. Desde 1991 el monto máximo de la misma era de… $11.543,86 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS).
Derecho Societario
La conveniencia de la representación letrada del administrador – veedor judicial en el proceso de intervención judicial
I.- Introducción – el conflicto societario
La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada compañía una serie de derechos y obligaciones, las cuales podemos ver en la doctrina de los Arts. 24, 25 siguientes y concordantes de la ley 19.550.
Todos estos deben lucir en el estatuto constitutivo de la persona jurídica[1] realizado por instrumento público – o privado según el caso-
Cuando esto no sucede, contamos con un proceso judicial destinado exclusivamente a tales fines, “El proceso de intervención judicial”
Abogado (Universidad Abierta Interamericana).
Litigante. Autor de “Suspensiones concertadas en el art. 223 bis durante la pandemia”. En G. N. Camicha (Dir.). Consecuencias Jurídicas del COVID-19. Ediciones DyD. Año 2022.
Conformación órganos societarios y género. Caso Jockey Club – Norma A. Cristóbal
(Autor: Cristóbal, Norma A. / Fecha: 01/11/2022 / Articulos G&I / Cita online: G&I – ART – 00006)
Norma A. Cristóbal es Master en Derecho de la integración económica Universidad del Salvador (USAL); Contadora Pública, Universidad de Buenos Aires (UBA); Profesora Asociada a Cátedras Taller de Actuación Profesional Judicial, Taller de Actuación Profesional en Organizaciones y Actuación del Contador frente a la Corrupción y el lavado de activos en Facultad de Ciencias Económicas (UBA); Profesora Titular Actuación del contador frente al lavado de activos en Facultad de Ciencias Económicas (USAL); Directora del Centro de la Responsabilidad Profesional del Contador CERPROC de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA); Consejera Titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Secretaria de la Comisión de Género, diversidad y políticas de cuidado del mismo Consejo; Expositora y conferencista en congresos y eventos profesionales; Autora de capítulos de libros y artículos en distintas editoriales.
Sobre la posible aplicación del régimen sancionatorio de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, a las figuras asociativas.
¿Podría aplicarse la norma genérica del artículo 54 de la LGS a aquellas figuras asociativas que innegablemente basan su existencia en un principio lucrativo, tales como los convenios de sindicación de acciones, los agrupamientos empresarios, las uniones transitorias y los fideicomisos?
Sumario: 1. Introducción. 2. Cuestiones interpretativas: paralelismo de finalidad empresarial entre las sociedades y el contrato de fideicomiso. 3. Conclusiones.
Abogada (UBA). Miembro del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
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