Las enfermedades no listadas son aquellas no incluidas en el listado de enfermedades profesionales conforme los Dtos. 658/96, 49/2014 y 1167/2003.
De acuerdo al texto original de la ley 24.557 solamente eran indemnizables aquellas enfermedades cuyas características coincidieran con los siguientes elementos:
- Enfermedad
- Agente de riesgo
- Actividad
- Tiempo de exposición al agente de riesgo
Por lo que se dejaban afuera una gran cantidad de patologías que no podían ser incluidas en el listado de enfermedades profesionales. El art. 6 de la ley 24.557 no era adecuado a la hora de reconocer una serie de patologías que eran provocadas por la actividad laboral de los trabajadores pero que no se encontraban incluidas en los listados de enfermedades consagrados en los diferentes decretos.