La responsabilidad civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el marco de las relaciones de consumo – Pedro Anibal Silvero

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Pedro Anibal Silvero es abogado laboralista recibido en la UCASAL, actualmente asociado en Estudio Jurídico Imaz & Asoc. de la ciudad de Neuquén.

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CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.

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Actualización de créditos judiciales en Río Negro. El caso del Daño Moral – Santiago Martín Mamberti

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Santiago Martín Mamberti es abogado, especialista en derecho privado, egresado de la Universidad de Buenos Aires en el año 2017. Además, es Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Administrador de Consorcios desde el año 2023. Actualmente, desarrolla el ejercicio liberal de la profesión en la zona del Alto Valle de la Provincia de Río Negro.

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El fallo «Levinas», la ley 402 y el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA

El 27 de diciembre pasado, en autos «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar que «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».

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La acción preventiva de daños como herramienta eficaz para la protección de los derechos del trabajador – Gerardo Raúl Mosquera

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Gerardo Raúl Mosquera es abogado laboralista, escritor y publicista, y se desempeña como Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Regional Saladillo) desde 1991. Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, es egresado de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, mediador prejudicial y especialista en mediación familiar y justicia restaurativa. Ha sido asesor legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, de la Unión de Educadores Bonaerenses de Saladillo, abogado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Consejo de Reforma del Estado de la Provincia de Buenos Aires. Es diplomado superior en Construcción de la Ciudadanía, Herramientas Didácticas, Inteligencia Artificial y Derecho, Daños y Riesgos Psicosociales, Derecho Penal y Procesal Penal, Compliance, Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, y Derecho de Daños y del Consumidor. Ha publicado artículos en revistas jurídicas y es autor de los libros “Fundamentos para la Aplicación Inmediata de la Ley 15057 en el Proceso Laboral Bonaerense” (Editora Platense), “Juicio al Amor” (Editorial Autores de Argentina), “Historia de Mujeres con Derechos” (Editorial Tercero en Discordia), y Derecho Laboral y de Familia, un Abordaje Integrador (Editorial Thomson Reuters, La Ley, 2024). Su trayectoria combina el ejercicio del derecho, la docencia, la mediación y la escritura, con un enfoque transformador y multidisciplinario.

  1. Introducción

En las ciencias sociales se usa la palabra PARADIGMA para describir un conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa percepción.

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial se intentó un cambio de paradigma en relación con el tema de daños al legislar la acción preventiva.

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Llegó el «pagaré valor producto»

El Decreto 1124/2024 (B.O. 27/12/24) «reglamentó» el art. 5° del decreto – ley 5965, de Letras de Cambio y Pagarés, y estableció que «los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse» de tres maneras, «siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento» (art. 1° Decreto 1124/2024).

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Responsabilidad civil del médico hemoterapeuta por infecciones transmisibles por transfusión sanguínea. El factor de atribución subjetivo – Martín Darío Tenca

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios Médicos realizada en 2024, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Martín Darío Tenca es abogado, Facultad de Derecho (UBA). Asesor Jurídico y miembro del Comité de Ética de la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular. Posgrado en Derecho y Legislación Sanitaria (Escuela de Posgrado, CPACF). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial, INDAE (UNDEF). Especializando en Derecho Informático, Facultad de Derecho (UBA).

1.- Introducción.

La problemática atinente al derecho de daños es sin dudas un tema de debate inagotable para la ciencia jurídica, particularidad a la que no escapa la responsabilidad civil en materia de prácticas médicas, la cual se complejiza porque entra en relación con la apreciación de aspectos técnico-científicos, y aborda una ciencia biológica desde una ciencia social de la cual emana el ordenamiento jurídico que va a regular la actuación de los efectores médicos.

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Las hipotecas divisibles y su regulación en el decreto de necesidad y urgencia 1017/2024 – Dr. Martín Darío Benitez

Martín Darío Benitez es Doctor en Ciencias Jurídicas, miembro del Consejo Directivo y Protesorero del Colegio de Abogados de Morón (CAM),  Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, profesor UBA, UNLAM, IUNMA, investigador y autor de los libros «Restitución de Inmuebles», «Créditos Hipotecarios y Prendarios UVA» y «El Boleto de Compraventa», ambos de Ediciones DyD.

I. La indivisibilidad como carácter natural de la hipoteca

  1. Introducción

Los derechos reales de garantía, entre ellos, la hipoteca, están dotados de cuatro caracteres: convencionalidad, accesoriedad, especialidad en cuanto al objeto y en cuanto al crédito, e indivisibilidad.

Estos caracteres son clasificados en esenciales y naturales, dependiendo de si hacen a la existencia o no del gravamen; participando del primer grupo la convencionalidad, la accesoriedad, y la especialidad; y del segundo, únicamente la indivisibilidad; es decir que las cuestiones que atañen a este último elemento natural no condicionan la vigencia o eficacia de la garantía real. 

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