Comentario al Fallo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 4 del Dpto. Judicial de Gral. San Martín, Buenos Aires, en causa nº 19740, autos caratulados: “C., P. E., y N., P. M., S/ Homicidio calificado por el vínculo y por ensañamiento conf. art. 80 Incs. 1º y 2º del Código Penal, VMA. N. A., E. S/ Sobreseimiento” y fallo confirmatorio de segunda instancia.
(Autor: Lema, Mariano N. / Fecha: 01/12/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00020)
Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.
Comentario al fallo: SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23
RESUMEN:
Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.
La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.
El Dr. Leandro Merlo es Abogado (UBA); Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de San Isidro; Especialista en Derecho de Familia (UBA); Profesor Adjunto en Derecho de Familia y Sucesiones (UBA); Profesor de Posgrado (UBA y diversas Universidades e Instituciones). Litiga en CABA y Provincia de Buenos Aires, con especial dedicación a cuestiones de Derecho del Consumidor y Amparos en temas de salud. Tuvo a su cargo el curso «Cómo litigar en el fuero de consumo de CABA«, realizado por Grupo Professional los días 6 y 13 de septiembre de 2023. (https://leandromerlo.com/)
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en linea con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
(La altísima inflación, y la obsesión por el dólar y una posible solución realista a esos problemas)
El Dr. Marcelo J. López Mesa es Profesor Titular de Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad de Belgrano (UB). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Treinta y siete libros publicados al presente, cinco de ellos fuera del país (dos en Europa) y el resto por las mejores editoriales argentinas. Más de 190 artículos de investigación publicados en prestigiosas revistas jurídicas de Europa (Dalloz, Reus, etc.), América Latina y Argentina. Doscientas veinte conferencias dictadas en el país y en el extranjero. Ha ejercido importantes cargos, como el de Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el de Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew y el de funcionario de alto rango del Ministerio de Hacienda de la Provincia del Neuquén.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo impuso una multa de $ 65.331.182,80 a una empresa administradora y emisora de tarjetas de crédito por no redactar en caracteres destacados o subrayados las cláusulas que generan responsabilidad a las y los titulares adherentes de tarjeta de crédito en infracción al Artículo 7° inciso “c)” de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, y por incluir en el contrato a suscribir con los consumidores y usuarios una cláusula abusiva que impone un “cargo por gestión de cobranza” que significa un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, en infracción al artículo 14 inciso “c)” de la Ley N° 25.065.
Sumario: I) Introducción: motivos para una planificación sucesoria. El fideicomiso de administración con trazabilidad sucesoria y el fideicomiso testamentario. II) Extremos a los que debe atender esta planificación. III) ¿Es el fideicomiso de planificación patrimonial un pacto de herencia futura? IV) La donación inmobiliaria a la luz de la legislación actual. V) Reflexión final: el conveniente equilibrio entre la protección de los derechos sucesorios de los herederos legitimarios y la libre circulación del tráfico inmobiliario.
(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios Médicos realizada en 2023, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)
Roxana Andrea Battagion es Abogada (Universidad Nacional de Cuyo)