Llegó el «pagaré valor producto»

El Decreto 1124/2024 (B.O. 27/12/24) «reglamentó» el art. 5° del decreto – ley 5965, de Letras de Cambio y Pagarés, y estableció que «los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse» de tres maneras, «siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento» (art. 1° Decreto 1124/2024).

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En La Pampa, las indemnizaciones laborales son deudas de valor

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró inaplicable el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, por entender que las indemnizaciones laborales configuran una deuda de valor.

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CSJN: Si la indemnización se fija “a valores actuales”, la tasa de interés hasta esa fecha debe ser “pura”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por arbitraria una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por considerar que, si la indemnización se cuantificó a valores de la época de la sentencia, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago constituye “un menoscabo a las garantías constitucionales como producto de una mecánica aplicación de una tasa que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir”

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Intereses en materia laboral: La Cámara le responde a la Corte

Con posterioridad al fallo «Lacuadra», por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establecieron distintas pautas para liquidar los intereses moratorios.

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La Corte y los intereses en materia laboral (Episodio II)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

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Medida preventiva contra Edenor: Que vuelva la luz

La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín dispuso que, como medida preventiva, EDENOR deberá «REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE» a un grupo de usuarios a los que se les cortó el servicio intempestivamente y sin mediar explicaciones, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento por parte de EDENOR, «esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta». 

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La justicia federal dice: «SIRCREB, no te metas en su cuenta bancaria»

Asi lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar a una medida cautelar y ordenar, en consecuencia, «a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar, respecto de la actora las detracciones o retenciones previstas por la resolución general 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos».

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DNU 70/2023: «No hay caso», dijo la Corte (X 2)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la Provincia de La Rioja y la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, que impugnaban el decreto de necesidad y urgencia 70 /2023. En ambos, consideró que no existía «causa», «controversia» o «caso» que habilitara la competencia de los tribunales.

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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

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CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?

 En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y  Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

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