Tribunal Superior de Justicia de CABA: Si cuantificó a valores actuales, tasa pura para los intereses moratorios

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó los intereses para todos los rubros desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de grado a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia «en tanto fue consentida por la recurrente».

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Tribunal Superior de Justicia de CABA: Nuevamente, en intereses laborales, vamos con el RIPTE 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó otra sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto declaró la
inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23928 (modificado por el art. 4° de la ley 25561) y fijó un método de actualización del capital de condena y una tasa de interés pura. En cambio, dispuso que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019).

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Salud mental: ¿Quién decide cuales tratamientos constituyen buena praxis?

Como sabemos, nuestro país tiene una ley de Derechos del Paciente, la 26.529 (LDP); y también tiene la ley 26.657, de Salud Mental (LSM), la cual contiene una serie de derechos del paciente que afronta alguna patología relacionada con la salud mental.

En otras palabras, el legislador creyó conveniente agregar una serie de derechos específicos para los pacientes con padecimientos de salud mental.

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Calidad y Seguridad Sanitaria: Salió la «Ley Nicolás»

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que busca garantizar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, así como reducir los daños evitables en la atención médica, mejorar las condiciones de trabajo del personal de salud y promover procesos de atención más seguros y protocolizados.

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Tribunal Superior de Justicia de CABA: En intereses laborales, vamos con el RIPTE (pero bien calculado)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. Además, el Tribunal declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de manera diferente a la indicada en dicha resolución.

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¿Porcentaje de incapacidad sobreviniente según metodo de «capacidad restante» o sumando incapacidades?

El tema fue abordado con detalle en un fallo de  la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba.

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Plenario de la Cámara Nacional en lo Civil: El beneficio de justicia gratuita exime también del pago de costas

Así fue resuelto, por mayoría, en el plenario de autos “Olivera Fernanda Raquel Y Otros c/  Ciudad de la pizza SRL S/ Daños y perjuicios”, (Cámara Nacional en lo Civil, 28/03/25) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

De esta manera, la Cámara Nacional en lo Civil sigue el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puede observarse en autos Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento” , y la Cámara Nacional en lo Comercial, en el plenario “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”

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La “incorporación” de la Canasta de Crianza en el nuevo proceso de alimentos bonaerense

Este artículo integra el N° 7 de la Revista de Derecho Procesal de las Familias, dirigida por el Dr. Nestor Solari.

Sumario: I. Introducción. II. Actualización nominal (cambio de número) versus actualización real (mantenimiento de poder adquisitivo). III. Las obligaciones de valor y la prohibición de indexar. IV. La Canasta de Crianza. V. Algunas conclusiones.

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CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.

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El fallo «Levinas», la ley 402 y el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA

El 27 de diciembre pasado, en autos «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar que «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».

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