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DNU 70/2023: «No hay caso», dijo la Corte (X 2)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la Provincia de La Rioja y la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, que impugnaban el decreto de necesidad y urgencia 70 /2023. En ambos, consideró que no existía «causa», «controversia» o «caso» que habilitara la competencia de los tribunales.

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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

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CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?

 En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y  Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

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Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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DNU 70/2023: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS ABOGADOS

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradinhizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, ordenando al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, por considerar que “la más amplia desregulación de los servicios prevista por los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones dentro de las que se encontraría la derogación de la ley 5177 (ejercicio de la profesión de abogados), avanzándose de esta manera sobre una facultad no delegada a la Nación

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DNU 70/2023: En materia laboral, la inconstitucionalidad fue de menor a mayor

El 24 de enero, la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023.” DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de enero, en la misma causa, la  Sala de la Cámara Nacional del Trabajo con competencia en Feria, declaró la invalidez de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA

Esto ocurrió en los autos CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.

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¿Quién dijo que el Poder Ejecutivo no legisla?

El nuevo “megadecreto” de necesidad y urgencia impone recordar las disposiciones de la ley 26.122, denominada “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes”. Esa norma, sancionada en el año 2006, más que poner un limite para el Poder Ejecutivo, parece brindar herramientas que legitiman los intentos de este para suplantar o evitar al Poder Legislativo.

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Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

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La SCBA insiste: Las causas contra el IOMA son de competencia provincial

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en linea con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

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