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Tarjetas de crédito: Multa de $65.000.000 por cargos prohibidos y mala información

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo impuso una multa de $ 65.331.182,80 a una empresa administradora y emisora de tarjetas de crédito por no redactar en caracteres destacados o subrayados las cláusulas que generan responsabilidad a las y los titulares adherentes de tarjeta de crédito en infracción al Artículo 7° inciso “c)” de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, y por incluir en el contrato a suscribir con los consumidores y usuarios una cláusula abusiva que impone un “cargo por gestión de cobranza” que significa un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, en infracción al artículo 14 inciso “c)” de la Ley N° 25.065.

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Derecho del Consumidor: Justicia gratuita quiere decir… gratuita

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una asociación de defensa del consumidor y resolvió que luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la ley 24.240, en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estos legitimados gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales.

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Amparo por mora bonaerense: «trámite irrecurrible» no es lo mismo que «sentencia inapelable»

Una muy interesante cuestión, en torno a la interpretación de un artículo del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (CCA), tuvo lugar en una reciente sentencia.

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Si la actividad legítima de la policía produce daño, el Estado debe responder

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal por el cual se condenó al Estado Nacional a indemnizar a la actora, quien fue herida de bala durante un operativo policial. El Tribunal consideró que se trataba de un caso de responsabilidad del Estado por actividad legítima del personal judicial, dado el resultado injusto producido, e independientemente de si la herida fue producida por dicho personal o no.

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La “canasta de crianza» del INDEC y su posible utilidad en la fijación de alimentos

Como sabemos, el Código Civil y Comercial (CCC), al referirse a la obligación alimentaria, establece lo siguiente:

«ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.»

Del texto precedente surge claramente que no se trata de una obligación de dar dinero (art. 765 CCC), sino de una obligación de dar un valor («lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario…»), valor que se representará en una suma de dinero (art. 772 CCC)

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El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas viene llegando

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 393/23, reglamentario de la ley 27.706, que creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina. Mediante el mismo, se busca «instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas», con la finalidad de que en el mismo conste toda intervención médico-sanitaria que se realice a una persona, y que se brinde en el territorio nacional, sea en establecimientos privados o públicos.

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Disposición 11/2023: Sobreendeudamiento de consumidores y fuerza mayor social

Sumario: I. Introducción. II. Lo imprevisible y lo inevitable. III. La adopción del concepto de “fuerza mayor social”. IV. La fuerza mayor social en la Disposición 11/2023 y en el Proyecto de “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación”. V. A modo de comparación. VI. Reflexiones finales.

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Señor juez: ¿Qué parte de “a pedido de parte” no entendió?

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por el cual se revocó la decisión de primera instancia que resolvió otorgar a la causa el trámite de las normas del proceso sumario, entendiendo para ello que, si bien el artículo 53 de ley 24.240 establece que los procesos de consumo deben tramitar por la vía de conocimiento más abreviada -sumarísimo-, la misma norma otorga al juzgador la posibilidad de otorgar el trámite de conocimiento que crea más adecuado. El Tribunal de Alzada recordó que la norma citada prohíbe tomar tal resolución de oficio.

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Planes de ahorro: acción colectiva contra varias administradoras, modificación de la cuota y daño punitivo por $5.000.000

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Córdoba que, en el marco de una acción colectiva, declaró la nulidad de las cláusulas que determinan el valor de la cuota de los planes de ahorro celebrados con las sociedades administradoras demandadas, ordenó que dicha cuota se ajuste según la evolución de la inflación y multó a las codemandadas en $5.000.000, en concepto de daño punitivo, dado que las accionadas, en lugar de velar por los intereses de los ahorristas en su condición de mandatarias de los mismos, protegieron los intereses del grupo económico al que pertenecen, lo que constituye un incumplimiento de sus obligaciones.

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Daños: Causalidad adecuada = consecuencias probables

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil por el cual se condenó al propietario de una residencia geriátrica por los daños padecidos por el hijo de una residente que se cayó varias veces en la institución y que luego de una operación de cadera -efectuada a raíz de la caída- falleció. El Tribunal consideró que como «(l)a fractura de cadera, presenta una alta morbi – mortalidad en los pacientes ancianos», existía relación de causalidad adecuada con el fallecimiento, por ser la muerte un resultado que ocurre con frecuencia en estos casos.

Así lo resolvió la Sala D, el de marzo de 2023, en los autos «R., J. R. C/ RESIDENCIA DEL SOL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».

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