Salud mental: ¿Quién decide cuales tratamientos constituyen buena praxis?

Como sabemos, nuestro país tiene una ley de Derechos del Paciente, la 26.529 (LDP); y también tiene la ley 26.657, de Salud Mental (LSM), la cual contiene una serie de derechos del paciente que afronta alguna patología relacionada con la salud mental.

En otras palabras, el legislador creyó conveniente agregar una serie de derechos específicos para los pacientes con padecimientos de salud mental.

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Calidad y Seguridad Sanitaria: Salió la «Ley Nicolás»

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que busca garantizar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, así como reducir los daños evitables en la atención médica, mejorar las condiciones de trabajo del personal de salud y promover procesos de atención más seguros y protocolizados.

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Llegó el «pagaré valor producto»

El Decreto 1124/2024 (B.O. 27/12/24) «reglamentó» el art. 5° del decreto – ley 5965, de Letras de Cambio y Pagarés, y estableció que «los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse» de tres maneras, «siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento» (art. 1° Decreto 1124/2024).

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Gestación por subrogación en la doctrina de la Corte. Derecho y realidad – Dr. Néstor E. Solari

Néstor E. Solari es Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA).
Director del Programa de Actualización en Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de Posgrado en diversas universidades.
Autor de varios libros y más de trescientos artículos de doctrina en temas de su especialidad. Designado Personalidad Destacada de la Ciencias Jurídicas, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ley Nº 4359, del 15 de noviembre de 2012. Director de la Revista de Derecho Procesal de Familia de Ediciones DyD

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CSJN: Si la indemnización se fija “a valores actuales”, la tasa de interés hasta esa fecha debe ser “pura”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por arbitraria una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por considerar que, si la indemnización se cuantificó a valores de la época de la sentencia, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago constituye “un menoscabo a las garantías constitucionales como producto de una mecánica aplicación de una tasa que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir”

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