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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

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Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

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Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

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$10.000.000 de indemnización: El plan era quedarse con el ahorro ajeno – Dr. Leandro Merlo

Comentario al fallo:  SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23

RESUMEN:

 Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.

La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.

El Dr. Leandro Merlo es Abogado (UBA); Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de San Isidro; Especialista en Derecho de Familia (UBA); Profesor Adjunto en Derecho de Familia y Sucesiones (UBA); Profesor de Posgrado (UBA y diversas Universidades e Instituciones). Litiga en CABA y Provincia de Buenos Aires, con especial dedicación a cuestiones de Derecho del Consumidor y Amparos en temas de salud. Tuvo a su cargo el curso «Cómo litigar en el fuero de consumo de CABA«, realizado por Grupo Professional los días 6 y 13 de septiembre de 2023. (https://leandromerlo.com/)

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Tarjetas de crédito: Multa de $65.000.000 por cargos prohibidos y mala información

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo impuso una multa de $ 65.331.182,80 a una empresa administradora y emisora de tarjetas de crédito por no redactar en caracteres destacados o subrayados las cláusulas que generan responsabilidad a las y los titulares adherentes de tarjeta de crédito en infracción al Artículo 7° inciso “c)” de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, y por incluir en el contrato a suscribir con los consumidores y usuarios una cláusula abusiva que impone un “cargo por gestión de cobranza” que significa un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, en infracción al artículo 14 inciso “c)” de la Ley N° 25.065.

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Derecho del Consumidor: Justicia gratuita quiere decir… gratuita

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una asociación de defensa del consumidor y resolvió que luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la ley 24.240, en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estos legitimados gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales.

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De dónde venimos y hacia dónde podemos llegar con el Derecho del Consumo – Mariana A. Martin Colombres

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2023, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Mariana A. Martin Colombres es abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. Abogada especializada en derecho del trabajo. Integrante de la Cátedra de Derecho Colectivo de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Diplomada en Derecho Colectivo y la Seguridad Social (UCASAL). Formada en el Programa de Capacitación en Materia en Perspectiva de Género, con Certificación en Ley Micaela. (Escuela Judicial). Cursante del Programa Formación para Aspirantes a Magistrados de Escuela Judicial. Diplomada en Derecho del Consumo (Universidad Kennedy). Redactora de artículos jurídicos que han sido publicados en revistas de derecho.

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Disposición 11/2023: Sobreendeudamiento de consumidores y fuerza mayor social

Sumario: I. Introducción. II. Lo imprevisible y lo inevitable. III. La adopción del concepto de “fuerza mayor social”. IV. La fuerza mayor social en la Disposición 11/2023 y en el Proyecto de “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación”. V. A modo de comparación. VI. Reflexiones finales.

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