LA OFERTA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (En la normativa de Uruguay y de Argentina) – Mariella Bernasconi

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)

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La necesidad de nuevos abordajes de la publicidad persuasiva y el sobreendeudamiento del consumidor, contemplando el impacto que significan los medios digitales – Valeria R. Pardo

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Derecho del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad del Museo Social Argentino.)

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Medida preventiva contra Edenor: Que vuelva la luz

La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín dispuso que, como medida preventiva, EDENOR deberá «REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE» a un grupo de usuarios a los que se les cortó el servicio intempestivamente y sin mediar explicaciones, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento por parte de EDENOR, «esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta». 

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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

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Medicina prepaga: No siempre la competencia es federal

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en casos donde se reclame que  dejar sin efecto los aumentos realizados por empresas de medicina prepaga en sus planes de servicios de salud.

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Medicina prepaga: Los Juzgados de Faltas también frenan los aumentos

El Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida preventiva ordenando a la empresa MEDIFE a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales.

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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

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Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

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$10.000.000 de indemnización: El plan era quedarse con el ahorro ajeno – Dr. Leandro Merlo

Comentario al fallo:  SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23

RESUMEN:

 Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.

La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.

El Dr. Leandro Merlo es Abogado (UBA); Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de San Isidro; Especialista en Derecho de Familia (UBA); Profesor Adjunto en Derecho de Familia y Sucesiones (UBA); Profesor de Posgrado (UBA y diversas Universidades e Instituciones). Litiga en CABA y Provincia de Buenos Aires, con especial dedicación a cuestiones de Derecho del Consumidor y Amparos en temas de salud. Tuvo a su cargo el curso «Cómo litigar en el fuero de consumo de CABA«, realizado por Grupo Professional los días 6 y 13 de septiembre de 2023. (https://leandromerlo.com/)

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