Pornografía Infantil generada por Inteligencia Artificial: El primer precedente jurisprudencial en la República Argentina – Dra. Sabrina E. Castro

Sabrina E. Castro es Abogada. Especialista en Derecho Penal y Magister en Derecho Penal (Universidad de Belgrano), Máster en Ciencias Penales (Universidad de Sevilla). Profesora de Derecho penal. Profesora de Criminología. Ha sido distinguida con el premio al Desempeño Docente por la Facultad de Derecho y Cs. Sociales  de la Universidad de Belgrano. Ha participado como autora, co-autora y coordinadora en numerosas obras bibliográficas y publicaciones de la especialidad.

I.- Introducción.

La causa que aquí se comenta marca el primer precedente jurisprudencial en nuestro país al abordar muy recientemente la legalidad de la tenencia y distribución de material pornográfico infantil creado artificialmente.

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Tribunal Superior de Justicia de CABA: Si cuantificó a valores actuales, tasa pura para los intereses moratorios

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó los intereses para todos los rubros desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de grado a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia «en tanto fue consentida por la recurrente».

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Tribunal Superior de Justicia de CABA: En intereses laborales, vamos con el RIPTE (pero bien calculado)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. Además, el Tribunal declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de manera diferente a la indicada en dicha resolución.

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La caducidad de la acción de nulidad en las asambleas consorciales – Dr. Martín Benitez

Martín Darío Benitez es Doctor en Ciencias Jurídicas, miembro del Consejo Directivo y Protesorero del Colegio de Abogados de Morón (CAM),  Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, profesor UBA, UNLAM, IUNMA, investigador y autor de los libros «Restitución de Inmuebles»«Créditos Hipotecarios y Prendarios UVA» y «El Boleto de Compraventa», todos de Ediciones DyD.

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¿Porcentaje de incapacidad sobreviniente según metodo de «capacidad restante» o sumando incapacidades?

El tema fue abordado con detalle en un fallo de  la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba.

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CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.

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En La Pampa, las indemnizaciones laborales son deudas de valor

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró inaplicable el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, por entender que las indemnizaciones laborales configuran una deuda de valor.

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Gestación por subrogación en la doctrina de la Corte. Derecho y realidad – Dr. Néstor E. Solari

Néstor E. Solari es Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA).
Director del Programa de Actualización en Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA). Docente de Posgrado en diversas universidades.
Autor de varios libros y más de trescientos artículos de doctrina en temas de su especialidad. Designado Personalidad Destacada de la Ciencias Jurídicas, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ley Nº 4359, del 15 de noviembre de 2012. Director de la Revista de Derecho Procesal de Familia de Ediciones DyD

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Intereses en materia laboral: La Cámara le responde a la Corte

Con posterioridad al fallo «Lacuadra», por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo establecieron distintas pautas para liquidar los intereses moratorios.

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La Corte y los intereses en materia laboral (Episodio II)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

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