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En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva

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La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)

Así lo resolvió, el 27 de marzo, en los autos «POZNIAK Pamela Liz y Otros s/ AMPARO». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Inicialmente fueron 202 personas quienes interpusieron demanda colectiva de Amparo a fin de solicitar la reestructuración de los contratos de plan de ahorro para adquirir vehículos Cero Kilómetro que suscribieron con las siguientes administradoras de esos planes de ahorro, a las que demandaron: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN ROMBO SA. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CHERY PLAN), CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

Explicaron que la cuota mensual a abonar se integra por distintos conceptos que son «variables» y afirmaron que no surge de los contratos que suscribieron cuáles son los criterios de referencia para la variación de esas cuotas.

Señalaron que, como consecuencia de dicha indeterminación, el «valor móvil» de referencia sobre el cual se pactaron las cuotas que deben abonar mensualmente se incrementó desde abril de 2018 a septiembre de 2019 entre el 100 y el 669 por ciento (según las distintas marcas de los automotores), es decir muy por encima del aumento registrado en el precio del automóvil cero kilómetro respectivo, el que generalmente está en relación con el valor del dólar estadounidense. Agregaron que el aumento de dichas cuotas se registró en forma abrupta y no progresiva, cuando la inflación interanual registrada fue de alrededor del 50% y los haberes se incrementaron en menos del 50% y con el agravante de que, al momento de la suscripción de los planes de ahorro, las cuotas no podían superar el 20 o el 25% de los ingresos de los suscriptores y en la actualidad superan el 50% de dichos ingresos.

En su extenso fallo, la magistrada concluye en que «los ahorristas que contrataron antes de abril de 2018 se vieron sorprendidos después de esa fecha -y hasta el presente- con
aumentos incomprensibles, no explicados ni informados debidamente e impuestos por los fabricantes, sin poder saber al día de hoy cómo se llegó a esos precios ya que ni los peritos ni los testigos lo pudieron determinar (ni lo explicaron tampoco las demandadas).» (la negrita es nuestra)

En consecuencia, la jueza entiende «que lo ocurrido en nuestro país a partir de 2018
fue una situación extraordinaria e imprevisible que amerita la aplicación de esta teoría (de la imprevisión) y la revisión contractual por excesiva onerosidad sobreviniente (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, «corresponderá entonces declarar la nulidad relativa respecto del «Valor Móvil» establecido en todos los contratos de los amparistas que lo fijan en el valor informado por el fabricante (y que luego la administradora informa a la IGJ) y que es
la base de cálculo de los gastos de administración, tasas, etc. de los contratos en cuestión.» (la negrita es nuestra)

En su reemplazo, se utilizará el Indice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general, que calcula y publica el INDEC.

En consecuencia, «las empresas demandadas deberán reajustar los valores de las cuotas de los ahorristas -sea que se encuentren al día en el pago de la cuotas o en mora- al Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior en forma sucesiva hasta la fecha de pago total -por los ahorristas – del monto recalculado.« (la negrita es nuestra)

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