Pacto de decaimiento de los plazos por la causal de concurso preventivo – Dr. Guillermo Andrés Marcos

Guillermo Andrés Marcos es abogado, exprofesor adjunto de Derecho Societario y Derecho Empresario de la UNS, docente de diversos posgrados, Consejero del Col. de Abogados de Bahia Blanca, Conjuez de la SCBA, miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

SUMARIO:

La regla del art. 353 del C.C.C., en tanto establece que el concurso preventivo no produce la caducidad de los plazos, es una norma indisponible, y por tanto, la cláusula contractual que disponga lo contrario debe estimarse no escrita, y los actos realizados en su consecuencia, deben ser declarados ineficaces, como lo manda el art. 17 de la L.C.Q.

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Tribunal Superior de Justicia de CABA: Si cuantificó a valores actuales, tasa pura para los intereses moratorios

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó los intereses para todos los rubros desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de grado a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia «en tanto fue consentida por la recurrente».

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Calidad y Seguridad Sanitaria: Salió la «Ley Nicolás»

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que busca garantizar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, así como reducir los daños evitables en la atención médica, mejorar las condiciones de trabajo del personal de salud y promover procesos de atención más seguros y protocolizados.

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La caducidad de la acción de nulidad en las asambleas consorciales – Dr. Martín Benitez

Martín Darío Benitez es Doctor en Ciencias Jurídicas, miembro del Consejo Directivo y Protesorero del Colegio de Abogados de Morón (CAM),  Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, profesor UBA, UNLAM, IUNMA, investigador y autor de los libros «Restitución de Inmuebles»«Créditos Hipotecarios y Prendarios UVA» y «El Boleto de Compraventa», todos de Ediciones DyD.

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¿Porcentaje de incapacidad sobreviniente según metodo de «capacidad restante» o sumando incapacidades?

El tema fue abordado con detalle en un fallo de  la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba.

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Sistema de Responsabilidad Ambiental – Emilia Victoria Racimora Telenti

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Emilia Victoria Racimora Telenti es abogada (Universidad Nacional de La Matanza) Se dedica principalmente al Derecho Sucesorio. Docente de la Catedra de la Dra. Mirian Mabel Ivanega en la Asignatura «Derecho Público Provincial y Municipal» de la Universidad de La Matanza.

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CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.

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Actualización de créditos judiciales en Río Negro. El caso del Daño Moral – Santiago Martín Mamberti

(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)

Santiago Martín Mamberti es abogado, especialista en derecho privado, egresado de la Universidad de Buenos Aires en el año 2017. Además, es Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Administrador de Consorcios desde el año 2023. Actualmente, desarrolla el ejercicio liberal de la profesión en la zona del Alto Valle de la Provincia de Río Negro.

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Responsabilidad civil del médico hemoterapeuta por infecciones transmisibles por transfusión sanguínea. El factor de atribución subjetivo – Martín Darío Tenca

(Un Trabajo Final de la Diplomatura Universitaria en Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios Médicos realizada en 2024, co dirigida por los Dres. Jorge Oscar Rossi y Ricardo Basilico, organizada por Grupo Professional y con certificación de la Universidad Kennedy.)

Martín Darío Tenca es abogado, Facultad de Derecho (UBA). Asesor Jurídico y miembro del Comité de Ética de la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular. Posgrado en Derecho y Legislación Sanitaria (Escuela de Posgrado, CPACF). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial, INDAE (UNDEF). Especializando en Derecho Informático, Facultad de Derecho (UBA).

1.- Introducción.

La problemática atinente al derecho de daños es sin dudas un tema de debate inagotable para la ciencia jurídica, particularidad a la que no escapa la responsabilidad civil en materia de prácticas médicas, la cual se complejiza porque entra en relación con la apreciación de aspectos técnico-científicos, y aborda una ciencia biológica desde una ciencia social de la cual emana el ordenamiento jurídico que va a regular la actuación de los efectores médicos.

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Las hipotecas divisibles y su regulación en el decreto de necesidad y urgencia 1017/2024 – Dr. Martín Darío Benitez

Martín Darío Benitez es Doctor en Ciencias Jurídicas, miembro del Consejo Directivo y Protesorero del Colegio de Abogados de Morón (CAM),  Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, profesor UBA, UNLAM, IUNMA, investigador y autor de los libros «Restitución de Inmuebles», «Créditos Hipotecarios y Prendarios UVA» y «El Boleto de Compraventa», ambos de Ediciones DyD.

I. La indivisibilidad como carácter natural de la hipoteca

  1. Introducción

Los derechos reales de garantía, entre ellos, la hipoteca, están dotados de cuatro caracteres: convencionalidad, accesoriedad, especialidad en cuanto al objeto y en cuanto al crédito, e indivisibilidad.

Estos caracteres son clasificados en esenciales y naturales, dependiendo de si hacen a la existencia o no del gravamen; participando del primer grupo la convencionalidad, la accesoriedad, y la especialidad; y del segundo, únicamente la indivisibilidad; es decir que las cuestiones que atañen a este último elemento natural no condicionan la vigencia o eficacia de la garantía real. 

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