Guillermo Andrés Marcos es abogado, exprofesor adjunto de Derecho Societario y Derecho Empresario de la UNS, docente de diversos posgrados, Consejero del Col. de Abogados de Bahia Blanca, Conjuez de la SCBA, miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
SUMARIO:
La regla del art. 353 del C.C.C., en tanto establece que el concurso preventivo no produce la caducidad de los plazos, es una norma indisponible, y por tanto, la cláusula contractual que disponga lo contrario debe estimarse no escrita, y los actos realizados en su consecuencia, deben ser declarados ineficaces, como lo manda el art. 17 de la L.C.Q.
