Medicina prepaga: Una cautelar para ordenar el valor de las cuotas

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El pasado 3 de mayo, en los autos «SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO», el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°3, Dr. Stinco, dispuso una serie de medidas que deberán cumplir las siguientes empresas de medicina prepaga:

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

Dichas medidas son las siguientes:

* «Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos…» (la negrita es nuestra)

* «Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada
uno de ellos (la negrita es nuestra)

* «Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a
lograr su cumplimiento.» (la negrita es nuestra)

* «Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de
incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos…» (la negrita es nuestra)

Respecto de este ultimo punto se establece, en el Considerando XI de la resolución, que los afectados «(p)ueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor …»

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