Tarjetas de crédito: resumen electrónico… si el cliente no se opone

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El decreto 361/2024 (B.O: 26/04/24) reglamentó los arts. 22 y 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, que a su vez habían sido modificados por el DNU 70/2023.

El art. 22 de la ley establece lo siguiente:

ARTICULO 22. — Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

Al respecto, el nuevo decreto realiza estas precisiones:

“Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.

Por su parte, el art. 25 dispone

ARTICULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.

En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.

Y quedó reglamentado de esta forma:

“Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.

Como puede observarse, el decreto 361/2024, más que reglamentar este artículo, introdujo otras vías de comunicación no previstas en el mismo.

Por último, la nueva norma sustituyó el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 (de Procedimientos administrativos) por el siguiente:

“11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.

El texto anterior establecía:

«11) Los previstos en las Leyes 12.906 (Decreto 5.428/49), 14.878, 18.425, 19.227 (Decreto 3.872/71), 19.508, 19.597 y 19.684

Las leyes 18.425, 19.508, 19.684 se encuentran derogadas y el decreto 3.872/71 reglamentaba a la ley 19227, también derogada.

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