Salud mental: ¿Quién decide cuales tratamientos constituyen buena praxis?

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Como sabemos, nuestro país tiene una ley de Derechos del Paciente, la 26.529 (LDP); y también tiene la ley 26.657, de Salud Mental (LSM), la cual contiene una serie de derechos del paciente que afronta alguna patología relacionada con la salud mental.

En otras palabras, el legislador creyó conveniente agregar una serie de derechos específicos para los pacientes con padecimientos de salud mental.

En ese sentido, se consideró oportuno aclarar en el artículo 1° de la LSM que

“La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Pero, además de garantizar expresamente el pleno goce de los derechos humanos, la ley avanza imponiendo un modelo de tratamiento, tal como surge de los siguientes artículos:

“ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

 ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”

 Más aun, su decreto reglamentario, el 603/2013, prescribe en su art. 7°:

«… c) La Autoridad de Aplicación deberá determinar cuáles son las prácticas que se encuentran basadas en fundamentos científicos ajustados a principios éticos Todas aquellas que no se encuentren previstas estarán prohibidas

Este panorama normativo suscita algunos interrogantes:

– ¿Por qué el legislador consideró necesario establecer que se tienen que respetar los derechos humanos de los pacientes con padecimientos mentales? ¿Acaso no se sobreentiende que deben respetarse los derechos humanos de todos los pacientes, más aun, de todas las personas?

– ¿Por qué el legislador consideró necesario imponer un modelo de tratamiento? ¿No es una cuestión que debe quedar reservada a los especialistas y que puede variar con el tiempo, conforme la evolución de los conocimientos científicos?

Podríamos contestar que estas decisiones fueron una reacción contra un determinado modelo de tratamiento y atención de pacientes con padecimientos mentales, al que se le achacaban los siguientes defectos:

1) Un enfoque predominantemente orgánico del padecimiento mental, con primacía del abordaje psiquiátrico, aplicación de medicación e internación de los pacientes.

2) Una suerte de “cosificación” del paciente con padecimiento mental, que concluyó en una virtual privación de derechos.

Ahora bien, ¿es la LSM una reacción adecuada contra los defectos del anterior modelo de atención y tratamiento?, ¿o es una “sobreactuación”, una exageración que termina, más allá de las buenas intenciones, estableciendo una normativa ineficaz?

Es interesante comparar el ya citado art. 7 del decreto reglamentario 603/2013 con el art. 2º del decreto 905/95, reglamentario de la ley 23.277, de ejercicio profesional de la psicología, que rige para capital federal, el cual prescribe que

 “Las teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas que se apliquen en el ejercicio profesional de la Psicología deberán ser aquellos reconocidos en los ámbitos universitarios académicos del país en los que se imparta enseñanza de psicología.”

Al respecto, es útil comparar el texto de estas dos normas. En el caso de la ley 23.277, la validación de las prácticas que se apliquen en el ejercicio profesional de la Psicología se realizará por su reconocimiento por parte de los ámbitos universitarios académicos específicos. Es decir, la determinación de lo que es una buena práctica científica surge del denominado «consenso académico»: son los propios pares los que consideran que una práctica es adecuada o no al «estado del arte».

 En cambio, en la ley de Salud Mental, esa tarea queda reservada al Estado, a través de la autoridad de aplicación. Evidentemente, no es lo mismo establecer que la praxis profesional debe ser conforme al consenso académico de la época, que imponer normativamente un paradigma científico.

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP17112025CIVCOMAR

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