La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires derogó la Resolución 3199/19, que suspendía la operatividad de la ley 15057 y dispuso que las normas de la ley mencionada, replicadas en el “Anexo” de la nueva resolulución del Máximo Tribunal de la Provincia “son de aplicación inmediata aún respecto de los tribunales colegiados del fuero laboral.”
Noticias
Créditos UVA y medida cautelar innovativa: Cuota = 30% de los haberes
El Dr. Martín Benitez comenta la resolución de autos «ENEGRON, MIRTHA SUSANA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA», dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15, por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se dispuso que las cuotas mensuales del mutuo contraído bajo la modalidad conocida como «créditos UVA» no podrán superar el 30 % de los haberes de la actora.
El Dr. Benitez es autor de los libros «Créditos Hipotecarios y Prendarios UVA» y «El Boleto de Compraventa», ambos de Ediciones DyD.
Medida preventiva contra Edenor: Que vuelva la luz
La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín dispuso que, como medida preventiva, EDENOR deberá «REESTABLECER el SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA DOMICILIARIA con CARÁCTER DE URGENTE» a un grupo de usuarios a los que se les cortó el servicio intempestivamente y sin mediar explicaciones, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento por parte de EDENOR, «esta deba abonar a cada usuario afectado y por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio, una sanción pecuniaria equivalente al costo del derecho de conexión vigente que la empresa cobra a los usuarios por el Alta del Servicio que esta presta».

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
La justicia federal dice: «SIRCREB, no te metas en su cuenta bancaria»
Asi lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar a una medida cautelar y ordenar, en consecuencia, «a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar, respecto de la actora las detracciones o retenciones previstas por la resolución general 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos».





Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
Medicina prepaga: Una cautelar para ordenar el valor de las cuotas
El pasado 3 de mayo, en los autos «SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO», el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°3, Dr. Stinco, dispuso una serie de medidas que deberán cumplir las siguientes empresas de medicina prepaga:
Tarjetas de crédito: resumen electrónico… si el cliente no se opone
El decreto 361/2024 (B.O: 26/04/24) reglamentó los arts. 22 y 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, que a su vez habían sido modificados por el DNU 70/2023.
DNU 70/2023: «No hay caso», dijo la Corte (X 2)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la Provincia de La Rioja y la acción de amparo iniciada por el Dr. Jorge Rizzo y la Asociación Civil Gente de Derecho, que impugnaban el decreto de necesidad y urgencia 70 /2023. En ambos, consideró que no existía «causa», «controversia» o «caso» que habilitara la competencia de los tribunales.





Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
En La Pampa, los planes de ahorro tienen una solución colectiva
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circusncripción Judicial de La Pampa, Dra. Adriana Pascual, hizo lugar a un amparo colectivo contra ocho administradoras de planes de ahorro y ordenó la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales que refieren a la determinación del Valor Móvil en las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores cero kilómetro en dicha provincia, «con fundamento en la falta de información adecuada exigida por la LDC y en la imprevisión a la que se vieron sometidos los miembros de la clase -legitimados activos-, es decir todos los consumidores domiciliados en La Pampa que hubieran suscripto contratos de plan de ahorro de automotores con las demandadas desde 2019 y hasta el día de la fecha inclusive y que no hubieran desistido de este proceso». (la negrita es nuestra)





Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.
Movilidad previsional: Nueva fórmula de movilidad jubilatoria – dec. 274/2024
Alcances de la nueva disposición del Poder Ejecutivo respecto de la movilidad de las jubilaciones a partir de Abril/2024.
El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2024 “Movilidad Jubilatoria” DNU-2024-274-APN-PTE- Ley 24241 Modificación, y su Anexo “Formula de Movilidad”.
La Constitución Nacional establece en su art. 14 bis que las jubilaciones y pensiones serán móviles, aunque sin determinar el sistema de movilidad. El art. 32 de la ley 24241, establece que las jubilaciones serán móviles. Este articulado, desde entonces, ha sido atravesado por distintas leyes que establecieron las fórmulas para determinar esa movilidad. En 1995 por la ley 24463, en 2007 por la ley 26.198, luego ley 26.417 y dec 3/2009, la ley 27426 de diciembre de 2017, ley 27541 de diciembre de 2019 y DNU 542/20, los decretos siguientes durante la Pandemia, 163/20, 495/20 y ss, hasta el dictado de la ley 27.609 del 2021.


Abogada independiente
Especializada en derecho de las familias y derecho previsional
Docente en Tu espacio jurídico (TEJ)
Actualizar el credito laboral en medio de la bruma de “Oliva”, y las actas 2783 y 2784 de la CNAT – Dra. Clara Rosa Elebi
Consideramos relevante que el debate no debe centrarse en “cómo hacen derecho los operadores jurídicos, sino en si el derecho habilita esto que hacen.”, tal como se pregunta la Dra. Diana Regina Cañal, Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en sus fallos.