En una era marcada por la digitalización y la automatización, la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una herramienta poderosa capaz de generar contenido en formas que antes solo eran posibles para la mente humana. Desde la creación de imágenes y música hasta la redacción de textos y la programación de software, la IA generativa está transformando el concepto de creatividad. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo un dilema legal y ético sin precedentes: ¿Quién debe ser considerado el autor de una obra creada por inteligencia artificial? ¿Puede una máquina reclamar derechos de autor, o estos pertenecen exclusivamente al ser humano que la programó o utilizó?
Inteligencia Artificial Generativa: La Nueva Frontera de la Creatividad
La inteligencia artificial generativa se refiere a sistemas de IA diseñados para crear contenido nuevo a partir de patrones y datos preexistentes. Estas IA son capaces de producir resultados impresionantes, como pinturas digitales que imitan el estilo de grandes maestros, composiciones musicales que evocan las sinfonías de los genios clásicos, o textos que emulan la prosa de autores consagrados. Pero, ¿qué significa esto para la propiedad intelectual?
La creación de obras por IA es un proceso que se basa en el análisis de grandes volúmenes de datos. Estas IA son entrenadas con enormes bases de datos que contienen todo tipo de contenido: libros, canciones, fotografías, artículos científicos, entre otros. Estos datos muchas veces provienen de obras que están, en muchos casos, protegidas por derechos de autor. Así surge una pregunta crucial: ¿a quién pertenecen las obras creadas por una máquina que ha aprendido de estas fuentes? ¿Son las obras resultado de una simple mezcla de datos preexistentes, o es justo decir que la máquina ha creado algo verdaderamente original?
Propiedad Intelectual y la IA: Un Reto Legal
El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que es un tratado internacional fundamental en materia de derechos de autor, establece que solo un ser humano puede ser considerado autor de una obra protegida. Esta normativa ha sido la base de la protección de la propiedad intelectual en muchos países, incluyendo Argentina, donde la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual en su artículo 4 infiere que el autor debe ser una persona física.
Este marco legal tradicional funciona bien en un mundo donde solo los humanos pueden crear. Sin embargo, con la aparición de la IA generativa, estos principios están siendo desafiados. ¿Cómo aplicar las normas del Convenio de Berna a un entorno en el que las máquinas pueden generar obras sin intervención humana directa? ¿Es justo negar derechos de autor a obras que, aunque creadas por máquinas, pueden ser indistinguibles de las creadas por humanos?
IA: ¿Herramienta o Creador?
Para entender mejor este dilema, consideremos una analogía con herramientas tradicionales. Un bolígrafo, por ejemplo, es una herramienta que permite a una persona plasmar sus pensamientos en papel. No hay duda de que la autoría del texto recae en el ser humano, no en el bolígrafo. Si trasladamos este razonamiento a la IA, podríamos argumentar que la inteligencia artificial es simplemente una herramienta más avanzada, una extensión del ser humano que la opera.
Sin embargo, la situación se complica cuando consideramos la autonomía de la IA. A diferencia de un bolígrafo, una IA generativa puede crear contenido con mínima o nula intervención humana, basándose en patrones y datos que ha aprendido de forma autónoma. Esta capacidad de la IA para operar de manera independiente cuestiona la simple categorización de la IA como una herramienta. ¿Debe considerarse la IA un co-creador, y en ese caso, cómo se reparte la autoría entre el ser humano y la máquina?
Regulación y Respuestas en Distintas Jurisdicciones
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 12 de julio el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
La discusión sobre la autoría y los derechos de las obras generadas por IA ha llevado a la creación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), un marco legal que busca regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en todos los ámbitos, incluyendo el creativo. Este reglamento introduce la noción de responsabilidad y transparencia en los sistemas de IA, clasificando estos sistemas en diferentes categorías de riesgo.
Respecto a la autoría de obras creadas por IA, el Reglamento no proporciona una respuesta definitiva sobre quién debe ser considerado el autor, pero sigue una lógica en la que se valora la intervención humana como fundamental. En este sentido, se plantean varias posibilidades sobre la autoría de una obra creada por inteligencia artificial:
El creador del prompt o las instrucciones: En muchos casos, el usuario que proporciona las instrucciones o el «prompt» a la IA es quien se considera el autor de la obra. Esto es porque la intervención humana sigue siendo un componente crucial en el proceso creativo, ya que la IA actúa de acuerdo con las indicaciones proporcionadas por el usuario. La persona que introduce el prompt tiene un rol activo en la creación, por lo que puede ser vista como la autora.
La empresa que desarrolla la IA: Aunque el Reglamento no menciona explícitamente que la empresa dueña de la plataforma sea la autora de las obras generadas, puede haber casos en los que la empresa que posee o gestiona el sistema de IA tenga derechos sobre las obras generadas. Esto podría estar estipulado en los términos y condiciones de uso de la plataforma, donde los usuarios podrían ceder ciertos derechos a la empresa.
En resumen, aunque el Reglamento de IA pone énfasis en la intervención humana, la cuestión de la autoría puede depender de los contratos y términos de uso de las plataformas de IA. En la mayoría de los casos, la persona que proporciona el “prompt” o las instrucciones sería considerada la autora, pero los derechos de la obra podrían ser cedidos a la empresa propietaria de la plataforma si así se establece contractualmente.
En Estados Unidos se está debatiendo si hay infracción o no en las obras creadas con IA, si se pueden registrar obras con uso de IA por personas y si las empresas que desarrollan IA pueden ser consideradas propietarias de las obras generadas por sus sistemas, especialmente en casos donde la intervención humana es mínima. Esta perspectiva podría otorgar a las plataformas un control considerable sobre el contenido que producen, pero también plantea problemas éticos y legales sobre la concentración de derechos de autor en manos de grandes corporaciones.
Originalidad vs. Derivación: La Zona Gris de la IA
Uno de los temas más debatidos en relación con la IA generativa es la distinción entre obras originales y obras derivadas. Una obra original es aquella que surge de la creatividad del autor sin basarse directamente en un trabajo preexistente. En cambio, una obra derivada se basa en una obra original, transformándola o adaptándola de alguna manera.
Las obras generadas por IA a menudo se sitúan en una zona gris entre estos dos conceptos. Por ejemplo, si una IA crea una composición musical basada en el análisis de miles de canciones preexistentes, ¿se trata de una obra original o simplemente de una obra derivada? Esta distinción es crucial, ya que afecta la protección legal de estas obras y la posibilidad de que infrinjan derechos de autor de las obras preexistentes utilizadas en el proceso de entrenamiento de la IA.
Además, el uso que se haga de la obra generada por IA es un factor importante a considerar. Si el contenido se utiliza con fines privados o personales, las implicaciones legales pueden ser mínimas. Sin embargo, si la obra generada se utiliza en un contexto comercial, artístico o de entretenimiento, el riesgo de conflicto legal aumenta considerablemente, ya que se encuentra en competencia directa con creaciones humanas protegidas por derechos de autor.
Incentivos y Derechos: El Dilema del Creador
En mi opinión, La creación de contenido mediante inteligencia artificial no solo plantea preguntas sobre la autoría, sino también sobre los incentivos para los creadores humanos y las empresas que desarrollan estas tecnologías. Si no se reconocen derechos de autor para quienes generan los «prompts» o para las plataformas de IA, podría disminuirse el incentivo para innovar y mejorar estas tecnologías. Además, el uso de contenido preexistente, protegido por derechos de autor, para entrenar a las IA, plantea la cuestión de si los creadores originales deberían ser compensados.
Este problema se ha manifestado en conflictos legales recientes, como el caso de Suno, la tecnología IA de Microsoft que ha generado polémica en la industria musical. Las principales discográficas, como Sony Music, Universal Music Group y Warner Music Group, han emprendido acciones legales contra Microsoft, alegando que Suno infringe sus derechos al utilizar canciones protegidas por derechos de autor para entrenar su IA sin autorización ni compensación. Este caso ilustra las tensiones crecientes entre la industria de la IA y los titulares de derechos tradicionales, y es probable que siente precedentes importantes sobre cómo se deben manejar los derechos de autor en el contexto de la inteligencia artificial.
Casos Emblemáticos y Controversiales
El debate sobre la autoría no humana no es nuevo. Un caso emblemático es el de la «Selfie del Mono«, donde un macaco llamado Naruto tomó una fotografía utilizando una cámara dejada por un fotógrafo. Los tribunales concluyeron que, dado que Naruto no era una persona humana, no podía ser considerado el autor de la fotografía y, por lo tanto, no podía reclamar derechos de autor sobre ella. Este fallo tiene implicaciones directas para la discusión sobre si una IA puede ser considerada autora de una obra.
Otro fallo relevante es el del Tribunal Municipal de Praga, el cual resolvió que una inteligencia artificial (IA) no puede ser autora de una obra al no ser una persona física, por lo que las imágenes generadas por IA no están protegidas por derechos de autor según la legislación checa y la normativa de la Unión Europea. El caso surgió tras la demanda de una persona que creó una imagen con DALL-E de OpenAI y la subió a su web, donde fue copiada sin su consentimiento por un despacho de abogados. El tribunal concluyó que la persona que introdujo el prompt tampoco podía ser considerada autora, ya que su contribución creativa no fue suficientemente probada, y la sentencia se hizo firme al no ser recurrida. Sin embargo, expertos señalan que una obra generada por IA podría considerarse protegida si el autor humano demuestra suficiente control creativo.
El Reglamento Europeo de IA y las Soluciones Propuestas
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) representa un avance significativo en la regulación de las nuevas tecnologías. Este reglamento establece un marco que clasifica los sistemas de IA en función de su nivel de riesgo, desde bajo hasta alto, y propone requisitos estrictos de transparencia, trazabilidad y responsabilidad, especialmente para los sistemas de IA de alto riesgo.
En Estados Unidos, la doctrina del «fair use» sigue siendo un tema central en la defensa de ciertos usos de obras protegidas por derechos de autor. Sin embargo, su aplicabilidad a las obras generadas por IA es todavía un tema de debate, como lo demuestra la demanda del New York Times contra OpenAI, en la que se argumenta que el uso de artículos periodísticos para entrenar una IA podría constituir una infracción de derechos de autor.
Herramientas como Safe Creative han comenzado a emerger como soluciones para registrar obras y detectar si fueron generadas por IA, proporcionando un mecanismo para proteger los derechos de los creadores humanos en un entorno cada vez más dominado por la inteligencia artificial.
Competencia Desleal y Transparencia en la Creación de Contenidos
La capacidad de la IA para generar grandes volúmenes de contenido en poco tiempo plantea un problema de competencia desleal. Las empresas que utilizan IA pueden inundar el mercado con productos creativos a una velocidad que los humanos no pueden igualar, lo que podría desplazar a los creadores tradicionales y reducir el valor percibido de las obras originales.
Además, surge la cuestión de si los creadores deben estar obligados a declarar que una obra fue generada por IA. La transparencia en este aspecto podría ser crucial para garantizar que los consumidores sepan lo que están comprando o consumiendo, pero también plantea la dificultad de cómo detectar y verificar el uso de IA en la creación de contenido. Si no se declara el uso de IA, podría llevar a problemas legales si se descubre que un contenido supuestamente humano fue, en realidad, generado por una máquina, afectando la confianza del público y la equidad en el mercado.
Reflexiones Finales: El Futuro de la Creatividad en la Era de la IA
La creación de contenido mediante inteligencia artificial presenta desafíos únicos y complejos en el ámbito de la propiedad intelectual. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, se vuelve evidente que el marco legal actual necesita adaptarse para enfrentar las nuevas realidades de la creación digital. Los tribunales y legisladores de todo el mundo están ante el reto de encontrar un equilibrio que permita el uso de estas tecnologías avanzadas sin comprometer los derechos fundamentales de los creadores humanos.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial es un paso importante hacia la creación de un marco regulatorio adecuado, pero su implementación y eficacia dependerán de cómo se aborden los desafíos específicos que surgen en la práctica. Casos como los reclamos de las discográficas contra Microsoft y la demanda del New York Times contra OpenAI subrayan la urgencia de resolver estas cuestiones de manera justa y equitativa.
Sin embargo, mientras nos enfrentamos a estas nuevas realidades, surge una pregunta que va más allá de lo legal o lo técnico: ¿podemos realmente distinguir entre una obra creada por un ser humano y una creada por una máquina? Y, quizás lo más intrigante, ¿quién es el verdadero autor de este artículo que usted acaba de leer? ¿Fue la mente humana de Patricio Paludi o, acaso, la lógica inhumana de una inteligencia artificial? Estimado lector, la respuesta queda a su interpretación.
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