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CER + tasa pura: ¿La nueva fórmula en materia laboral contra la inflación?

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 En autos “Nasilowski, José Timoteo C/Arauco Argentina S.A. Y  Otros S/Accidente – Acción Civil” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 04/03/24), el Tribunal, atento a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, dejando sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX, de esa Cámara, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el Acta 2764/22, resolvió liquidar los intereses aplicando el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (conf. art. 770, inciso b).

Posteriormente, mediante el Acta 2783/24, del pasado 13 de marzo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió «adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. «

Esto se plamó en la RESOLUCION DE CAMARA Nº 3, del 14 de marzo, que, en esa misma linea, estableció:

» 1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual y 3) Regístrese y comuníquese.»

Luego, el 20 de marzo, por el Acta 2784/24, la Cámara decidió lo siguiente:

«Aclarar que la recomendación de lo resuelto por Acta 2783/24 y Resolución de
Cámara Nº 3/24 es aplicable a las causas sin sentencia firme sobre el punto

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