Como sabemos, nuestro país tiene una ley de Derechos del Paciente, la 26.529 (LDP); y también tiene la ley 26.657, de Salud Mental (LSM), la cual contiene una serie de derechos del paciente que afronta alguna patología relacionada con la salud mental.
En otras palabras, el legislador creyó conveniente agregar una serie de derechos específicos para los pacientes con padecimientos de salud mental.

Néstor E. Solari es Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho (UBA).