En una ejecución de sentencia que mandaba cumplir una medida preventiva dispuesta por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de General San Martin, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón dispuso que la empresa de medicina prepaga OSDE deberá dar cumplimiento a los reintegros futuros de la cuota del plan del ejecutante, bajo apercibimiento de astreintes y, además, impuso una multa en concepto de daño punitivo, equivalente a tres Canastas Básicas total para el Hogar 3, según publica el INDEC.
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón emitió una sentencia interlocutoria el 4 de noviembre de 2025 en la causa «MARISI, DOMINGO CARLOS C/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA».
La resolución de primera instancia mandaba llevar adelante la ejecución para que OSDE pague a Domingo Carlos Marisi la suma de $848.351,16 más intereses, con costas a la ejecutada.
El actor apeló la resolución porque no contemplaba daños punitivos, astreintes por futuros incumplimientos y capitalización de intereses. También solicitó la rectificación de la fecha de interposición de la demanda.
El tribunal de Alzada decidió, confirmar el monto por el cual se manda llevar adelante la ejecución, establecer que OSDE deberá dar cumplimiento a los reintegros futuros bajo apercibimiento de imponer astreintes equivalentes a dos (2) jus por cada día de incumplimiento, los cuales se devengarán automáticamente a partir del quinto día hábil desde que el actor presente los documentos necesarios para el reintegro, admitir la fijación de daño punitivo, imponiendo a OSDE una multa a favor del actor por la suma equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar 3, según publica el INDEC, a ser abonada dentro de los diez días de que la sentencia quede firme, desestimar el pedido de capitalización de intereses y aclarar que la fecha de interposición de la demanda fue el 10/02/2025 y no el 19/02/2025.