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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

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Cambios introducidos por el DNU 70/2023 en relación a las obligaciones en monedas que no sean de curso legal y en el ámbito contractual – Dr. Santiago J. Miani

Santiago J. Miani es Abogado (UBA), asistente docente en la materia “Procedimientos de prevención y resolución de la insolvencia” (Concursos y Quiebras). Cátedra Pablo. D. Frick . Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Titular de Estudio Santiago Miani Abogado. Miembro del Instituto de DERECHO COMERCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

En el DNU 70/2023, se resalta la necesidad de liberar a las relaciones civiles de regulaciones paternalistas excesivas. En este contexto, se menciona que el artículo 1197 del Código Civil de Vélez, que establecía que las convenciones en los contratos eran tan obligatorias como la ley misma, ha sido debilitado con el tiempo por teorías regulatorias que cuestionaban la capacidad de las personas para determinar su propio destino. Se argumenta que el CCyCN introdujo normas imperativas que limitan la capacidad de las partes para decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, imponiendo a veces requisitos excesivos.

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¿Quién dijo que el Poder Ejecutivo no legisla?

El nuevo “megadecreto” de necesidad y urgencia impone recordar las disposiciones de la ley 26.122, denominada “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes”. Esa norma, sancionada en el año 2006, más que poner un limite para el Poder Ejecutivo, parece brindar herramientas que legitiman los intentos de este para suplantar o evitar al Poder Legislativo.

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Los distintos formatos escriturales del proceso – Dr. Luis R. Carranza Torres

Luis Carranza Torres es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y artículos de la especialidad, incluyendo Procedimiento Tributario, Amparos de Salud, Discapacidad y Acciones de Resguardo, El Procedimiento Administrativo Federal Argentino y La Construcción del escrito Jurídico con DyD ediciones.  Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. En Grupo Professional tiene a su cargo, entre otros, los cursos «Planteo y Redacción de Escritos Jurídicos Judiciales y Extrajudiciales» y «Práctica Tribunalicia».

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La conveniencia de la representación letrada del administrador – veedor judicial en el proceso de intervención judicial

I.- Introducción – el conflicto societario

La Ley General de Sociedades pone en cabeza de los socios de una determinada compañía una serie de derechos y obligaciones, las cuales podemos ver en la doctrina de los Arts. 24, 25 siguientes y concordantes de la ley 19.550.

Todos estos deben lucir en el estatuto constitutivo de la persona jurídica[1] realizado por instrumento público – o privado según el caso-

Cuando esto no sucede, contamos con un proceso judicial destinado exclusivamente a tales fines, “El proceso de intervención judicial”

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Aplicación judicial de la perspectiva de género. nuevos confines para la legítima defensa de la mujer víctima y victimaria en casos de violencia de género – Mariano N. Lema

Comentario al Fallo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 4 del Dpto. Judicial de Gral. San Martín, Buenos Aires, en causa nº 19740, autos caratulados: “C., P. E., y N., P. M., S/ Homicidio calificado por el vínculo y por ensañamiento conf. art. 80 Incs. 1º y 2º del Código Penal, VMA. N. A., E. S/ Sobreseimiento” y fallo confirmatorio de segunda instancia.

(Autor: Lema, Mariano N. / Fecha: 01/12/2023 / Artículos DPISA / Cita online: DPISA – ART – 00020)

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Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

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$10.000.000 de indemnización: El plan era quedarse con el ahorro ajeno – Dr. Leandro Merlo

Comentario al fallo:  SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO – SALA CATYRC 2, M., A. c/ CONTRA CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO SOBRE RELACION DE CONSUMO 1/11/23

RESUMEN:

 Una consumidora fue engañada por Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, una empresa que vende planes para supuestamente comprar automóviles en cuotas, pero de manera engañosa. La Justicia anuló el contrato y le dio una indemnización de casi 10 millones de pesos, a la fecha de esta nota. Esta incluyó devolverle las cuotas que pagó y compensarla por los daños materiales y morales.

La sentencia es ejemplar porque impuso en concepto de daño punitivo la multa máxima, ($ 5.000.000.-) según el monto de la ley de defensa del consumidor vigente al momento que contrató el plan.

El Dr. Leandro Merlo es Abogado (UBA); Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de San Isidro; Especialista en Derecho de Familia (UBA); Profesor Adjunto en Derecho de Familia y Sucesiones (UBA); Profesor de Posgrado (UBA y diversas Universidades e Instituciones). Litiga en CABA y Provincia de Buenos Aires, con especial dedicación a cuestiones de Derecho del Consumidor y Amparos en temas de salud. Tuvo a su cargo el curso «Cómo litigar en el fuero de consumo de CABA«, realizado por Grupo Professional los días 6 y 13 de septiembre de 2023. (https://leandromerlo.com/)

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