El tema fue abordado con detalle en un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba.
Dialogos frente al Palacio de Justicia: Entrevista a María Magdalena Diez
La Dra. María Magdalena Diez nos cuenta su experiencia con ocasión de la reciente aparición de su libro » Actuación Profesional Juicio de Alimentos « de Ediciones DyD.
Plenario de la Cámara Nacional en lo Civil: El beneficio de justicia gratuita exime también del pago de costas
Así fue resuelto, por mayoría, en el plenario de autos “Olivera Fernanda Raquel Y Otros c/ Ciudad de la pizza SRL S/ Daños y perjuicios”, (Cámara Nacional en lo Civil, 28/03/25) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
De esta manera, la Cámara Nacional en lo Civil sigue el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puede observarse en autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento” , y la Cámara Nacional en lo Comercial, en el plenario “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”
La “incorporación” de la Canasta de Crianza en el nuevo proceso de alimentos bonaerense

Este artículo integra el N° 7 de la Revista de Derecho Procesal de las Familias, dirigida por el Dr. Nestor Solari.
Sumario: I. Introducción. II. Actualización nominal (cambio de número) versus actualización real (mantenimiento de poder adquisitivo). III. Las obligaciones de valor y la prohibición de indexar. IV. La Canasta de Crianza. V. Algunas conclusiones.
La elección del imputado por el Tribunal de jurados y el último apartado del art. 22 bis del CPPBA – Breves consideraciones con base en la jurisprudencia de la Casación Provincial – Dr. David Antonio Ferreras
David Antonio Ferreras es Especialista en Derecho Penal UBA, Secretario de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón.
Desafíos en la tutela del consumidor en plataformas digitales globales – Antonella Alejandra Rosato
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Antonella Alejandra Rosato es Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de La Matanza, disertante y Coordinadora del Área de Riesgo de Trabajo del Colegio de Abogados de Morón, Provincia de Buenos Aires. Actualmente, desarrolla el ejercicio profesional de manera independiente.
Proceso de Extradición – Dr. Juan Manuel Chiaradia
Juan Manuel Chiaradia es Abogado (UBA). Especialista en Administración de Justicia (UBA). Maestrando de la Maestría en Magistratura (UBA -tesis pendiente de aprobación). Docente regular del Departamento de Derecho Procesal (UBA). Secretario en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Es docente en la Diplomatura en Procesos Penales Federales certificada por la UMSA, que se dictará en forma online a partir del 26 de marzo.
Sistema de Responsabilidad Ambiental – Emilia Victoria Racimora Telenti
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Emilia Victoria Racimora Telenti es abogada (Universidad Nacional de La Matanza) Se dedica principalmente al Derecho Sucesorio. Docente de la Catedra de la Dra. Mirian Mabel Ivanega en la Asignatura «Derecho Público Provincial y Municipal» de la Universidad de La Matanza.
La responsabilidad civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el marco de las relaciones de consumo – Pedro Anibal Silvero
(Un Trabajo Final de la Diplomatura en Derecho de Daños y del Consumidor realizada en 2024, dirigida por el Dr. Jorge Oscar Rossi y organizada por Grupo Professional y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.)
Pedro Anibal Silvero es abogado laboralista recibido en la UCASAL, actualmente asociado en Estudio Jurídico Imaz & Asoc. de la ciudad de Neuquén.
CSJN: Solo el Congreso Nacional decide que bienes se pueden ejecutar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo su postura tradicional, al rechazar un recurso extraordinario, manifestando que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.