El abogado del consumidor también tiene derecho a cobrar honorarios por el reclamo en sede administrativa

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Así fue resuelto, el pasado 24 de junio, por la titular del Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de General San Martín, Dra. Norma Masiero, en el expediente EX– 2024-22032-MUNISMA-DDCO#SLT.

En el mismo, se le impuso a la empresa OSDE una multa por un equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, más el pago en carácter indemnizatorio en concepto de daño directo en favor de la parte denunciante. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Además, se hizo lugar al reconocimiento de honorarios en favor del letrado de la parte denunciante, «por la LABOR EXTRAJUDICIAL desarrollada en estas actuaciones administrativas, conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 14.967, fijándose los honorarios en 7 Jus conforme lo dispuesto en el Art. 22 del mismo cuerpo legal.»

El citado art. 22 de la ley 14967 prescribe que

«Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate.»

A su turno, el art. 1° del mismo cuerpo legal establece lo siguiente:

«Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.»

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