Mediante el Decreto de Necesidad de Urgencia 379/2025 se creó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA). Posteriormente, la Resolución 951/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó un nuevo procedimiento para gestionar denuncias, faltas formales y sanciones a las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
El Decreto de Necesidad de Urgencia 379/2025 sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias por el siguiente:
«Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el artículo 5º de la presente, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) Controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones. En estos casos se aplicará el procedimiento que la Reglamentación establezca al efecto.
En ninguno de los casos aquí referidos el requerido podrá cuestionar la vía”.
El nuevo procedimiento entrará en vigencia a los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial, efectuada el pasado 4 de junio.
La participación en las audiencias de mediación requerirá de patrocinio o representación letrada. En ese sentido, se prevé asistencia jurídica gratuita para quienes no cuenten con recursos suficientes.
Los mediadores serán designados por sorteo y deberán haber realizado una capacitación obligatoria para garantizar su idoneidad.
A su turno, la Resolución 951/2025 busca simplificar los procesos administrativos, reducir los plazos y fortalecer la capacidad de fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán responder los requerimientos de la Superintendencia en un plazo máximo de 5 días corridos.
También, se establecen una serie de presunciones, a tenor del art. 2°:
«Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:
a. En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.
b. En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.»
Además, según el art. 6°, «El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.»
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