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Jurisprudencia: Las cicatrices se pagan

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Provincia de Mendoza, estableció la reparación por daños y perjuicios ocasionados por las cicatrices en el rostro de un joven y los inconvenientes que estas generan a su imagen.

A continuación detalles del fallo:

Lesiones corporales. Incapacidad sobreviniente – Acción de daños y perjuicios – Daño resarcible por lesiones – Cicatrices”

“No hay dudas en autos que las lesiones padecidas por el actor están probadas, por lo que se estima que, las cicatrices en el rostro, brazos y antebrazo de un joven de 20 años, que generan un 15 % de pérdida de aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables (art. 1746, Código Civil y Comercial), son indemnizables. En la sociedad actual, con importante grado de certeza, es sabido que el hecho de que una persona joven tenga cicatrices en el rostro y el brazo le dificulta la búsqueda de trabajo o las posibilidades de mejoras. De tal modo, no existiendo una objeción seria por parte de la apelante ni una crítica que permita sostener que las cicatrices no inciden en el mundo laboral, se entiende que la procedencia del rubro incapacidad sobreviniente se encuentra razonablemente fundada y explicada en la sentencia en crisis (arts. 1738 y 1746, Código Civil y Comercial).

Villar, Walter Leandro vs. Vargas, Esteban Javier s. Daños y perjuicios /// Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza, 26/10/2020; RC J 8801/20

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