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Proceso de Mediación a distancia o remota en Provincia de Bs.As. La Guía definitiva

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PROCESO DE MEDIACIÓN EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EPOCAS DE COVID19: LA MEDIACIÓN A DISTANCIA, REMOTA o IMPERSONAL.

1- Introducción

Con la promulgación en el Boletín Oficial del decreto 297/20 con fecha 20 de marzo de 2020 rige en todo el territorio nacional argentino el denominado “Aislamiento Social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones en la actualidad.

Dicha medida sanitaria, pero con repercusión en la economía, social y jurídico, asimismo ha afectado las relaciones personales, y como prevención se prima el uso de medios electrónicos y/o virtuales a la hora de mantener contacto entre las personas.

Que el Poder Judicial, tanto Nacional como Provincial han prorrogado la cuarentena tantas veces como el Poder Ejecutivo lo ha hecho, siempre en atención a privilegiar la salud por ante la economía, y por contribuir a que el trato personal genere mayor contagio.

En dicho orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de abril de 2020, ha dispuesto mediante resolución 480/2020, la prórroga de las medidas oportunamente establecidas mediante resolución 386/2020, esto es el cese de actividad judicial, salvo casos de urgencia. No obstante ello, en el art. 3 de aquella resolución, establece la reanudación de los plazos legales para el dictado de resoluciones, sentencias y sus notificaciones en los fueros, contencioso administrativo, civil y comercial, laboral y de Paz.

Por otro lado, la resolución dispone que a partir del 6 de mayo de 2020 se reanudaran los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la emergencia sanitaria.

Finalmente, en el artículo 5, y en lo que para lo que a nosotros nos concierne, se mantiene la prohibición de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes o que sea inminente la prescripción de la acción.

Con esto se hace referencia a que si bien, se encuentra retomando paulatinamente la actividad judicial, se continúa con la medida de evitar contacto personal, como ser toma de audiencias en la sede del Juzgado.

Así las cosas, llegamos a la actividad de los mediadores de la Provincia de Buenos Aires, cuya actividad se encuentra regulada por la ley 13.951 y decreto 43/19, además de las resoluciones emitidas por la autoridad de aplicación.

Mediante resolución del Ministerio de Justicia bonaerense numero 187/2020(18/03/2020) se ha dispuesto la suspensión de celebración de audiencias de mediación, y asimismo mediante resoluciones 223/2020 (01/04/2020), 259/20 (16/04/2020), se prorroga dicha medida.

Ahora bien, teniendo en cuenta la imposibilidad de mantener contacto entre las partes yel mediador, surge el interrogante sobre la posibilidad de llevar adelante las audiencias del proceso de mediación de manera remota, impersonal.

Por medio del presente, se realizara un análisis respecto de los aspectos técnicos, emocionales y jurídicos sobre la viabilidad de poder realizar mediaciones por medios tecnológicos, y en especial sobre los recaudos prácticos necesarios para que ello se pueda efectivizar.

Mediación en Provincia BsAs

2- Aspectos Jurídicos de la mediación remota o a distancia.

El Plexo normativo del proceso de mediación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires se encuentra compuesto por la ley 13.951 (B.O 10-02-2009) y el decreto 43/2019 (B.O 31-01-2019), ello sin perjuicio de las resoluciones Ministeriales que dicte la Autoridad de Aplicación.

En dicho orden de ideas, en lo que hace al aspecto jurídico, la mediación la cual es creada mediante la ley 13.951, ha estado pensada para poder llevarse a cabo de manera presencial, tanto con la presencia en el mismo lugar físico del mediador como así también de ambas partes (requirente, requerido) y de los abogados de las partes.

Comparecencia obligatoria de las partes

La comparecencia personal de las partes en el proceso de mediación bonaerense es el principio general en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley que expresa: “Será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir”.

Del texto expuesto queda claro que el principio general es la presencia personal de las partes a la audiencia de mediación, y la excepción es la comparecencia a través de apoderado.

Así las cosas, la ley establece multas a aquellas partes que estando debidamente notificadas no comparezcan al proceso de mediación (Conf. Art. 14 ley 13.951, texto actualizado ley 15.078).

Ante dicha situación, para empezar a pensar la celebración de audiencias dentro de un proceso de mediación de manera remota o a distancia, deberíamos sortear este primer obstáculo legal.

Por otro lado, la normativa de fondo nos brinda ciertas herramientas que permitirían inferir que el proceso de mediación podría celebrarse más allá de contacto con la presencia física de las partes o sus representantes de manera personal ante el mediador, es así que encontramos por un lado el artículo 2 de la ley, en cuanto a la hora de referirse del objeto del proceso de mediación expresa: “promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto”.

“Del extracto del artículo, se puede observar cómo se utiliza el término comunicación “directa” y no “personal”, por lo tanto por aquella debe enterarse aquella comunicación en simultaneo entre las partes, sin necesidad de estar las mismas en un mismo lugar, sino que el medio utilizado permita la interacción constante e ininterrumpida, como bien podría llevarse a cabo mediante una aplicación o software de videollamadas o Videoconferencias. -“

Videocoferencia

Por otro lado, el artículo 16 de la ley, cuando habla de las facultades de la labor del mediador a la hora de llevar adelante las audiencias del proceso de mediador expresa “El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad”.

En este caso, es evidente la informalidad con la que el mediador puede llevar adelante sus audiencias, siempre -claro está- que no se vulneren los principios que hacen al proceso de mediación.

Dentro de esas facultades, puede incluirse la de realizar las audiencias de manera remota, siempre que las partes acepten las condiciones, incluso de manera escrita, prestando su conformidad y consentimiento.

Firma de las actas

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de poder llevar adelante una mediación a distancia, es la firma de las partes y mediador en las actas de audiencia, tanto las actas de celebración como la final o cierre, que es la que habilita a las partes a dar por terminada la etapa previa obligatoria y por ende expedita la vía judicial.- 

En dicho orden de ideas, encontramos lo dispuesto por el articulo 18 de la ley que expresa: Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes”

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la Provincia de Buenos Aires se cuenta, por parte de los abogados-y los mediadores que en dicha jurisdicción necesariamente deben ser abogados matriculados- con la denominada firma electrónica a través de un dispositivo de seguridad llamado Token, dicho obstáculo legal puede ser sorteado, tanto por los letrados y el mediador. Restaría evaluar la firma de las partes. Entendemos que la solución puede ser en varios sentidos: 

Por un lado se podría enviar un correo electrónico a fin que las partes por un periodo de tiempo puedan concurrir a un determinado lugar físico a suscribir el acta, sirviendo dicho correo como autorización para circular ante un control policial, y lo mismo podrían hacer los letrados.-

Otra solución es que por medio de dictado de normativa específica la autoridad de aplicación autorice que solo se cuente con la firma del acta del mediador, y que se deje asentado en el texto del acta que no firman las partes y abogados, citando la normativa específica que los excluye de dicha obligación. En este caso, para la situación que no se arribe a un acuerdo y posteriormente se continúe la vía judicial, el organismo judicial podrá requerir a las partes la ratificación de esta circunstancia en primer despacho.-

Acreditar la identidad de las partes y sus letrados

Es necesario que el mediador pueda acreditar la identidad de los participantes de la mediación, tanto de los letrados como de las partes. 

Este recaudos puede ser salvado, con el inicio de la mediación se remita por medios electrónicos DNI de la parte y credencial del  abogado. Respecto de la otra parte deberán hacer lo mismo, una vez que sean notificados.- 

Principio de confidencialidad

Respecto del principio de confidencialidad, el mediador debe dejar en claro que para que el mismo tenga efecto, las partes deben en primer término prestar conformidad para que la mediación sea llevada de manera remota y por otro lado que no grabaran la misma por ningún medio, ya que está prohibido pues de no ser así se violaría dicho principio.- 

La autoridad de aplicación y la posibilidad de realizar modificaciones en cuento al proceso de mediación 

“La autoridad de aplicación de la ley, en cabeza de la Dirección provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se encuentra ampliamente facultada para poder modificar aquellas cuestiones que hacen al cumplimiento de la ley.-“

Mediación

Ello así, contamos el artículo 30 de la ley en donde se describen las funciones de la autoridad de aplicación.

Dentro de las mismas, encontramos tres incisos del artículo 30 que autorizan a la realización de todas aquellas modificaciones para poder llevar adelante lo dispuesto en la ley, dichos incisos son:

  • a) Implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial.
  • f) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.
  • j) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.

MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: HABILITACIÓN A REALIZAR AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN A DISTANCIA (RESOLUCIÓN 121/2020)

La resolución 121/2020 (23-04-2020) del Ministerio de Justicia de la Nación, autoriza a los mediadores a nivel nacional, a llevar a cabo audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencias u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto de los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria

Los puntos más salientes de dicha resolución son los siguientes:

  1. Es el mediador convoca a las partes y acredita identidad
  2. Todos los participantes deben contar con los medios electrónicos necesarios
  3. Todos los participantes deben haber prestado conformidad por escrito para llevar a cabo las audiencias bajo la modalidad a distancia
  4. Respecto a la firma de las partes, habilita a que el mediador envíe por correo a las partes una autorización para que determinado día en una determinada franja horaria puedan trasladarse a firmar el acta

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Cambios en el Proceso de Mediación en la Prov. de Buenos Aires

Nueva normativa legal. Implicancias emocionales y técnicas de la Mediación remota. El procedimiento de Mediación; aspectos prácticos

Aspectos técnicos

3- Aspectos técnicos para poder llevar adelante una mediación a distancia

En este periodo en donde necesariamente las personas debemos tomar contacto de manera impersonal, han surgido nuevos software o aplicaciones para poder concretar dichos fines.

Antes del Covid19 y la restricción de circulación de las personas, no era habitual el contacto, salvo excepciones, mediante las denominadas videollamadas o videoconferencias, quizá si mas en el ámbito familiar o informal como ser mantener contacto con amigos.

Menos aun seria impensado pretender mantener una audiencia formal en sede judicial o administrativa por medios tecnológicos.-

Evidentemente la labor profesional no será lo mismo después del Covid19 y sus efectos, y dentro de los profesionales afectados nos encontramos los mediadores.-

Ahora bien, pudiendo sortear los obstáculos jurídicos para poder llevar adelante la audiencia de mediación, resta evaluar los aspectos técnicos de la misma, teniendo en cuenta algunos puntos básicos que hacen a la comunicación, y siempre respetando a los principios rectores del proceso de mediación.-

¿Qué se necesita técnicamente para poder mantener una audiencia de mediación?

En primer lugar, se necesita un dispositivo electrónico con acceso a conexión a internet. Dicho dispositivo puede ser una PC, Notebook, Netbook, Telefono celular inteligente (Smart Phone), Tablet, etc.- 

Ahora bien, surge el interrogante si la comunicación debe ser llevada mediante audio y video de todas las partes o si solo se puede hacer mediante audio.- 

Al respecto es dable destacar que es necesario para el mediador, para poder llevar a cabo sus funciones poder percibir todo aquel lenguaje verbal y asimismo no verbal respecto de las partes y sus letrados que surjan en la audiencia de mediación.- 

En tal sentido, es tan importante lo que las partes digan verbalmente, como aquello que si bien no lo dicen por su voz lo hacen por sus gestos, es decir, cuando hablan sus emociones. Ello sólo es posible si la comunicación es audiovisual

En este último tiempo hemos tomado conocimiento que existen aplicaciones de comunicación virtual múltiple, entre ellas encontramos: Zoom, Google Meets, Microsoft Meeting, Jitsi, etc; y por otro lado las ya clásicas Skype, y más utilizadas como videollamadas de Whatsapp.- 

Ahora bien, el interrogante es cuál de ellas es la más apropiada para utilizar, y que sea respetuosa de los principios rectores de la mediación, fácil acceso para las partes y que se pueda mantener una conexión sostenida en el tiempo.- 

Al respecto, hay que destacar que ninguna aplicación sustituye la presencia de las personas en las audiencias de mediación, no obstante ello, al no ser el suscripto técnico informático, la pregunta de cuál herramienta es la apropiada me excede por no contar con dicha experticia, pero no obstante, brindare algunos elementos que debería tener presente la autoridad de aplicación a la hora de escoger la que más se adecue con cuestiones vinculadas a privacidad, accesibilidad y seguridad para el mediador y las partes.- 

Así las cosas, la herramienta informática que se utiliza debe asegurar mínimamente una conexión idónea y sostenida en el tiempo. Con esto se quiere hacer referencia que la imagen y sonido deben ser buenos, de una calidad mínima para poder escuchar y ver a las partes, mediador y abogados sin interrupciones. 

Por otro lado, hay aplicaciones que tienen un límite temporal en virtud de ser versiones gratuitas y hay versiones Premium que son pagas, por lo tanto no puede establecer solo una audiencia por 30 o 40 minutos, teniendo en cuenta que pueden haber ciertos inconvenientes técnicos que demoran necesariamente la celebración de la audiencia, como podría ser la imposibilidad de conexión de alguna de las partes.- 

El segundo punto a tener presente, a la hora de escoger la herramienta electrónica de comunicación adecuada es lo que hace a la seguridad informática. En tal sentido, estos días hemos visto cómo algunas aplicaciones son fáciles de vulnerar (hackear) por parte de terceros lo que pone en peligro la audiencia y la confidencialidad de la misma, recordando que esto último hace a uno de los principios rectores del proceso de mediación.- 

En tercer lugar, y de la mano con lo expresado en el párrafo anterior, la aplicación que se utilice no debería tener la opción de grabar el audio y/o video del encuentro, ya que de este modo se estaría vulnerando el principio de confidencialidad y privacidad de las audiencias.- 

Entiendo que lo ideal sería que, teniendo los mediadores bonaerenses el uso obligatorio del sistema informático Mediare, generar desde el mismo un espacio donde se pueda ingresar por parte del mediador y los demás participantes de la mediación y llevar a cabo allí las audiencias, con todos los recaudos legales y técnicos que podrían aportar los servidores y administradores de dicho programa.- 

Si ello prosperara, el mediado cuando carga una mediación y fecha de celebración se generaría un ID o contraseña que debe remitir a las partes, indicando el día y hora que se llevará adelante la audiencia.- 

Para el caso del requirente se puede remitir mediante correo electrónico, mientras que para el requerido en el texto de la  notificación fehaciente que se utilice (Vgr. Carta documento, cédula electrónica a oficina de mandamiento, etc)

Respecto al resto de comunicaciones que se utilicen, las misma pueden hacerse mediante correo electrónico. Al respecto, tanto el mediador como las partes deben denunciar correo y este seria valido a los efectos de comunicaciones y notificaciones. 

Por otro lado, todo tipo de documentación se puede remitir a través de los mismos, como ser copia de DNI, credenciales, declaración jurada de domicilios, sorteos de mediaciones, incluso actas de la mediación, cualesquiera sea su formato.

4- Aspectos emocionales del mediador, las partes y los letrados en la mediación remota

Salvados los aspectos jurídicos y técnicos para poder llevar a cabo por parte de los mediadores bonaerenses mediaciones bajo la modalidad a distancia, resta abordar lo que hace a los aspectos emocionales del mediador, las partes y sus letrados a la hora de poder efectivizarla.- 

Como es harto sabido, todos los seres humanos tenemos prejuicios y por otro lado cierta resistencia  a la hora de incorporar nuevas tecnologías a nuestras vidas cotidianas, extremo al que no estamos exento los mediadores.- 

Entendemos que si se pueden sortear los obstáculos legales y técnicos, por qué no también se podrían los emocionales de quienes estaremos en la audiencia de mediación.- 

Los mediadores

En cuanto a los mediadores, es cierto que hemos recibido una capacitación para realizar mediaciones presenciales y no a distancias, pero no por ello y por si solo es obstáculo para no poder continuar con nuestras actividades en épocas de no circulación de las personas por la circunstancia excepcional que nos encontramos viviendo.- 

A esta altura no debemos los mediadores debemos preguntarnos ¿Puedo realizar emocionalmente una mediación a distancia?, sino, ¿Por qué no voy a poder realizar audiencias de mediación a distancia?. 

El empoderamiento debe estar centrado en la capacitación recibida, mas allá que pudo no ser centrada específicamente en mediación a distancia, y en el desafío que cada mediador en cada mediación tiene cuando surge en la audiencia algo fuera de lo habitual, sea por contingencias propias del sistema informático, planteos de las partes o sus letrados, o emociones intensas de las mismas.- 

Cuando se habla de “botones rojos” del mediador en el proceso de mediación, no se hace referencia a imposibilidades de llevar adelante las audiencias por temor a las nuevas tecnologías o el manejo de las mismas, sino a que las emociones o situaciones traídas a la mediación lo afectan de manera personal lo cual impiden que el mismo pueda mantener la equidistancia, neutralidad e imparcialidad con las partes, cayendo el mismo en un dilema ético profesional, debiendo en esta caso hacerse a un lado.- 

Ello así, es el mediador quien debe en primer término apostar a su trabajo, cuales sea sean las formas o modalidades en que lo debe representar, sea con las partes en la sala de audiencias o sea con estas en otro lugar de manera remota.- 

Los letrados

Respecto a los letrados, se han abordados varios estudios que existen dos tipos de actitudes que toman los mismos en la audiencia de mediación: Por un lado tenemos los colaborativos, que son aquellos que intentan desde su lugar y siempre en beneficio de su cliente, realizar todas aquellas acciones y/o negociaciones para arribar a un acuerdo que satisfaga los intereses, hacia una justa composición de los mismos; y por otro lado, el no colaborativo, que por el contrario de aquel, ve al proceso de mediación como una suerte de burocracia administrativa, pues entiende que en sede judicial podrá obtener mejores resultados cuantitativamente hablando; este tipo de letrado no necesariamente atiende a los intereses de su cliente, sino, por el contrario en muchas ocasiones superpone sus intereses personales en el resultado del caso por los de su cliente.-

En dicho orden de ideas, y sin perjuicio del tipo de letrado que tengamos en la audiencia, el mediador deberá tener presente las siguientes cuestiones: 

  • El letrado puede tener desconfianza respecto de la mediación realizada bajo la modalidad a distancia, sea por desconocimiento, porque es de otra generación, o simplemente porque está acostumbrado a las mediaciones convencionales. En este caso, el mediador deberá evacuar todas las dudas y demostrar que hay una autoridad que regula la actividad, y que es necesario contar con la conformidad del mismo para que se pueda llevar adelante.
  • El letrado querrá evitar de todos modos una eventual nulidad del acta en sede judicial, en caso de no arribar a un acuerdo e ir por esa vía. El mediador deberá darle todos los recaudos, en especial a lo que hace al requisito de la firma, dándole todas las posibilidades para que ello ocurra.
  • Durante la audiencia, el mediador deberá respectar la labor del letrado, ello se traducirá en que el mismo pueda expresarse, dándole la posibilidad de dialogar y hacer todos los planteos correspondientes. En tal sentido el mediador deberá arbitrar un mecanismo para que todos puedan hablar, como ser levantando la mano para pedir la palabra.
  • En caso de arribarse a un acuerdo, y a los fines de no dilatar las audiencias, el mediador podrá dejar establecido en el acta que se arribo a un acuerdo, y los puntos esenciales, y el texto del mismo podrá ser redactado en pieza separada invitando a los letrados de las partes a su confección, y el  documento final puede ser enviado al mediador para la firma.

Las partes:

En las mediaciones bajo modalidad a distancia hay que tener presente que a las emociones de las partes típicas como ser nerviosismo, ansiedad etc, se le debe sumar que mantendrán contacto entre ellas por un medio impersonal, con lo que ello significa.- 

En dicho orden de ideas, es importante que los letrados, o bien los mediadores por medio de un instructivo, puedan explicar a las partes, cuestiones básicas del proceso de mediación, más allá que después se repitan en el discurso inicial en la audiencia de mediación,  aunque haciendo principalmente en las emociones.- 

Al respecto, el mediador deberá hacer hincapié en que durante la audiencia seguramente -siempre teniendo en cuenta la temática de la mediación- afloraran diferentes emociones y sentimientos, lo cual no es malo, y no debe ser reprimido. 

No obstante el, es necesario que el mediador, que es quien tiene a su cargo la dirección del proceso de mediación, podrá regular los mismos, en especial si se trata de emociones violentas, y las partes deberán reconocer y aceptar en la figura del mediador como aquella persona de autoridad que ejercerá control durante la audiencia de mediación

Asimismo, se le deberá hacer saber a las partes que ambas contarán con tiempo suficiente para exponer el caso, sus intereses y/o reclamo, y que la otra parte deberá escuchar atentamente, pudiendo cuando esta termine manifestar o no lo que desee, o bien hacerlo por medio de sus letrados. Que si durante la audiencia no quieren hablar, nadie va a obligarlo. 

Por otro lado, y más allá que en el discurso inicial se hará saber sobre la posibilidad de realizar reuniones privadas con alguna de las partes, se deberá acordar el medio (Vgr. Teléfono, aplicación , etc), y con quien no se tenga en ese momento la reunión deberá esperar en la aplicación general por la que se hace la mediación.-

Lista de cosas

5- Algunos puntos que se deberían acondicionar para poder realizar mediación bajo modalidad a distancia en la provincia de Buenos Aires:

1. Inicio de mediación: 

El sorteo de la mediación, se debería realizar, cuando la autoridad judicial así lo habilite, por medio de presentación electrónica. Para ello es necesario llenar formulario de inicio y adjuntar el DNI del actor (requirente). El resultado de dicho sorteo debería ser remitido al correo oficial del abogado que inicia el mismo, con los datos del mediador y juzgado interviniente

2. Notificación al mediador: 

El abogado deberá scanear el sorteo (planilla de receptoría de expedientes) y el formulario de la declaración jurada de domicilios al correo electrónico denunciado por el mediador, que consta en el sorteo

El abogado debe necesariamente denunciar un domicilio electrónico suyo, en donde se tendrán por validas las notificaciones que le realice el mediador 

Asimismo el abogado remitirá scaneada copia de DNI del requirente y de su credencial. En caso de ser persona jurídica el requirente, deberá acompañar escaneado poder ante escribano publico

Por otro lado, deberá firmar un escrito donde tanto el abogado como el requirente manifiesten prestar su voluntad para realizar la mediación bajo modalidad a distancia

3. Aceptación de cargo/Excusación/Fijación de fecha de mediación/Notificación

Una vez recibido el correo electrónico con la documentación correspondiente, el mediador podrá o no aceptar el cargo conforme la normativa legal. En caso de excusarse, deberá remitir escrito al correo electrónico del abogado para que este pueda volver a sortear mediador.

En caso de aceptar el cargo el mediador fijara audiencia, la cual notificara al abogado del requirente al correo electrónico denunciado, y a la otra parte mediante medio fehaciente (Ej. Carta documento, cedula electrónica a oficina de notificaciones)

En la notificación al requerido, además de los recaudos legales que establece el decreto 43/2020 reglamentario de la ley de mediación, se deberá agregar los recaudos de la mediación bajo modalidad a distancia.

En tal sentido, dependerá de cómo se efectivice la misma para expresar los recaudos, por ejemplo si se trata de una plataforma web virtual (Ej. Campus Virtual en sistema Mediare) se deberá dar usuario y contraseña para que la parte se pueda conectar con su letrado

Si se trata de una aplicación de dispositivos móviles, se brindara la contraseña

Si se trata de videollamadas por sistema como Whatsapp, se facilitara el teléfono, día y horario de conexión de la videollamada múltiple.- 

Es conveniente que en la notificación se exprese que todo tipo de comunicación con el mediador lo harán por su celular o correo electrónico. 

Asimismo, se debe expresar que tanto DNI del requerido, credencial del letrado y consentimiento para mediar a distancia deberán ser remitidos en un tiempo no menor a 24 horas de la celebración de la audiencia al correo electrónico o celular del mediador para acreditar identidad y contar con el consentimiento previamente.- 

También se puede invitar a que el letrado del requerido se comunique previamente con el mediador a los efectos de ampliarle aspectos técnicos de cómo se celebrara la mediación, y despejar inquietudes.- 

En tal sentido, es bueno contar con algunos puntos salientes o preguntas frecuentes evacuadas por escrito para poder enviarlas por correo a los letrados y que estos se las hagan saber a sus clientes, sin perjuicio que las mismas pueden ser despejadas después del discurso inicial del mediador el dia de la audiencia.- 

El abogado de la parte requerida debe denunciar un correo electrónico donde se tendrán por validas todas las notificaciones del proceso de mediación.

4. Actas y firmas

Las actas utilizadas son las mismas que se utilizan en la actualidad, cuyos modelos son proporcionados por el sistema informático Mediare. 

Es importante que en el texto de la misma se deje constancia que se está llevando a cabo dicha mediación bajo la modalidad a distancia, expresar la normativa de la autoridad de aplicación que así lo autoriza, y que las partes han prestado expresamente previamente la autorización para que ello suceda.- 

Respecto de las firmas, la autoridad de aplicación puede excusar de firmar por parte de las partes y sus letrados mediante resolución.

Otra opción es que las mismas sean firmadas electrónicamente solo por el mediador y los letrados y se tengan por válida por la autoridad de aplicación. 

Asimismo,  esta la posibilidad que el mediador deje las actas en un determinado lugar y las partes posteriormente pasen a firmarlas, autorizando a partes y abogados determinado día en determinada franja horaria a concurrir a firmarlas para evitar controles de fuerzas de seguridad. Dicha autorización se remitiría por correo electrónico a las partes.- 

6- Conclusiones:

Conforme lo hemos expresado a lo largo del presente, el mundo no será lo mismo después de los efectos del covid19, en cuanto al contacto impersonal en las relaciones humanas, situación a la cual no estamos ajenos los mediadores.- 

Lo que otrora era considerado como lejano, en cuanto a poder celebrar audiencias de mediación bajo la modalidad a distancia, hoy se hace cada vez más presente.- 

Como se ha visto, no es imposible sortear obstáculos o recaudos legales ni técnicos, entendiendo que quizás el mayor obstáculo será de nosotros, los operadores y participantes en las audiencias de mediación, sea por prejuicios, desconfianza, ignorancia, resistencia o falta de capacitación en nuevas herramientas de tecnología aplicadas a la comunicación.-  

Teniendo presente las resoluciones de los máximos organismos judiciales a nivel nacional y provincial, los mediadores bonaerenses tendremos que empezar a acostumbrarnos y habituarnos en el uso de herramientas informáticas para poder llevar a cabo la mediación impersonal.-  El desafío que ello conlleva inexorablemente no será de la autoridad de aplicación quien deberá tomar todos los recaudos para que se pueda concretar la mediación remota, sino que de los mediadores, debiendo familiarizarnos con las nuevas tecnologías, los letrados, que deberán tener paciencia  y comprensión ante los primeros errores involuntarios y lógicos ante el establecimiento de un sistema nuevo del cual no se ha contado con la capacitación y preparación correspondientes y asimismo no se han podido hacer las pruebas para su implementación con la antelación debida, y por supuesto las partes, quienes siempre serán los verdaderos actores sin cuya presencia, más no sea a distancia, sería imposible llevar adelante cualquier proceso de mediación.-

Bibliografía: 

DIEZ, Francisco, GACHI TAPIA, “Herramientas para trabajar en mediación”, Ed. Paidos, 

ELISAVETSKY, Alberto “La mediación a la luz de las nuevas tecnologías” Ed. Erreius

ROSENDE, David “Practica del Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires” Ed. DyD, 2019 

SUARES, MARINES “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas” Ed. Paidos 

2 comentarios en «Proceso de Mediación a distancia o remota en Provincia de Bs.As. La Guía definitiva»

  1. Buenas tardes. Necesito información de cómo y por dónde sorteo una mediación, por daños y perjuicios.
    Intenté probar, ya que una de las causas a iniciar estaría por prescribir, con el toquen , en nuevo inicio de causas. Es por ahí? qué tendría que poner en el cuerpo de donde iría el escrito?
    Desde ya, muchas gracias

    Responder
  2. Buen día, necesitaria saber si iniciada la mediación con dos actores, luego de la mediación, se puede iniciar demandas separadas con la misma ACTA DE CIERRE?

    Responder

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