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Tarjetas de crédito: Incidencia del DNU N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional – Dr. Gabriel Cauterucci

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Gabriel Cauterucci es titular del Estudio Jurídico Cauterucci & Asociados, abogado (diploma de honor), maestrando en Derecho y Economía.

¿Qué DEROGA?

El art 14 del DNU deroga los artículos 5°, 7°, 8°, 9° 17°, 32°, 35°, 53° y 54° de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito).

Art. 5.- Datos de identificación del usuario o poseedor de tarjeta de crédito.- (“El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.) No serán exigibles estos requisitos.

Art. 7.- Contenía las condiciones obligatorias del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. Entre ellas la obligación de ser redactado claramente y con tipografía legible”, la obligación de “que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante caracteres destacados o subrayados”, la obligación de entregar un ejemplar de un mismo tenor a emisor y titular y para adherente o usuario autorizado así como la de que los contratos tipo “estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación

Art. 8.- Establecía cuándo quedaba perfeccionado el contrato.- “El contrato queda perfeccionado solo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.” El emisor debía entregar tantas copias como partes intervinieran en el mismo.

Art. 9.- Eximía de responsabilidad por la mera solicitud de tarjeta de crédito “La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante ni perfeccionan la relación contractual”.

Art. 14, incisos c) y e).- Establecían la nulidad de las cláusulas que imponían un monto fijo por atraso en el pago del resumen y las cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. (Cfr. Art. 18 DNU)

Art. 17.- El artículo establecía sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de informar así como a aquellas entidades que no cumplían las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.

Art. 32.- El artículo definía la extensión del deber de información. El deber de información incluía materiales e instrumentos de identificación, régimen de pérdidas y sustracciones, costos, garantías, cancelaciones por perdida o resolución contractual.

 Art. 35.- El artículo obligaba a los emisores a instrumentar terminales electrónicas de consulta para proveedores sin que pudieran ser excluidos equipos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad.

Art. 53.- El artículo prohibía la difusión de base de datos de antecedentes financieros personales aun si el usuario se encontraba en mora. Establecía la responsabilidad solidaria e ilimitada de las entidades informantes por los daños y perjuicios.

 Art. 54.- Establecía la obligación de enviar información mensual de las ofertas, el listado completo de la información y la obligación de ser publicada en el mismo período en espacios destacados de medios de prensa. Sancionaba el incumplimiento de la obligación de informar.

 Obsérvese que ninguna de estas disposiciones tiene relación directa con el saneamiento de la economía nacional ni con la urgencia invocada.

¿Qué MODIFICA?

 Art. 15 del DNU modifica art. 1) de la Ley: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al “conjuntos de contratos individuales” (en lugar de “conjunto complejo y sistematizado” en la redacción anterior)

Art. 16 DNU modifica “entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.” por “Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago

Art. 17 DNU modifica art. 4) cambia el soporte. Ahora las tarjetas pueden ser “físicas o virtuales, magnéticas o de cualquier otra tecnología

Art. 19 DNU modifica capítulo VI de la Ley y especialmente el art. 15 que imponía a las emisoras la obligación de “dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito”.

Art. 20 DNU modifica art. 18 de la Ley. Mantiene la prohibición de capitalizar intereses, pero deja sin efecto la prohibición de superar el límite de los intereses punitorios por encima del 50% a la efectivamente aplicada por la entidad emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.

Art. 21 DNU modifica art. 22 de la Ley y cambia la obligación de emitir resumen mensual por la obligación de hacerlo preferentemente en forma electrónica.

 Art. 22 DNU modifica art. 25 de la Ley.- dejando sin efecto la obligación de la emisora de poner a disposición copia del resumen de cuenta en la sucursal emisora de la tarjeta.

 Art. 23 DNU modifica art. 38 de la Ley dejando sin efecto la obligación de aprobación previa por parte de la autoridad de aplicación de los contratos tipo entre emisor y proveedor.

Ante la evidente desprotección de los usuarios de tarjetas de crédito especialmente en relación a las tasas de interés aplicables, la derogación de la prohibición de establecer un monto fijo en caso de mora, la inexistencia de topes para el cobro de intereses punitorios así como el permiso para establecer cláusulas que eran consideradas nulas por la Ley de Tarjetas de Crédito se advierte una evidente afectación de los derechos reconocidos –principalmente- por el art. 42 de la Constitución Nacional.

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