Derecho de arrepentimiento, botón de baja y atención online: Novedades en la contratación digital

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La SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dictó una Disposición que regula el denominado «DERECHO DE ARREPENTIMIENTO», el «BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS» y los «SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR», cuando estos se brinden por atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios.

Lo hizo a traves de la Disposición 954/2025 (B.O. 04/09/25), que entró en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Por la misma se derogan las Resoluciones Nros. 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Conforme a los considerandos de la nueva norma, se buscó unificar «en un solo texto estas regulaciones específicas para la protección de los consumidores en la contratación a distancia y el comercio electrónico; no solo para facilitar la compresión y acatamiento por parte del sector proveedor, sino para conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios.»

Así, en cuanto al ejercicio del derecho de retracto o arrepentimiento, se establecieron las siguientes precisiones y excepciones:

«ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES ESPECIALES PARA SU EJERCICIO. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá con base en las consideraciones que a continuación se enumeran, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de DIEZ (10) días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.

b) Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, para ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.

c) Regirá idéntica situación a la prevista en el literal anterior, cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.

ARTÍCULO 3°.- EXENCIONES. No regirá lo previsto en el Artículo 1° de la presente disposición, en los siguientes casos:

a) En los casos establecidos en el Artículo 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto pacto en contrario.

b) Cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

c) En el caso que el consumidor, sea persona humana o jurídica, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994.

d) Cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.»

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