Seguro de responsabilidad civil obligatorio: La SSN efectuó precisiones sobre la Obligación Legal Autónoma

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La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reguló la obligación legal autonoma prevista en la Ley Nacional de Tránsito.

Lo hizo a través de la Resolución 589/2025, publicada el 3 de octubre en el Boletín Oficial.  

El art, 68 de la ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), además de establecer que «Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no», prescribe lo siguiente:

«Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.

Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.»

Esta es la conocida como «obligación legal autonoma» del asegurador hacía el que realizó gastos de sanatorio o velatorio derivados del siniestro cubierto.

La Resolución 589/2025 de la SSN efectúa las siguientes precisiones:

«Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($533.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-) por persona damnificada.”. 

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