Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS): análisis clave y consideraciones fiscales

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El Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS), incorporado por la Ley 27.799, introduce una nueva forma de determinación tributaria en el sistema fiscal argentino. Este régimen busca simplificar el cumplimiento impositivo para determinados contribuyentes, aunque su aplicación plantea interrogantes relevantes que deben ser analizados con detenimiento.

En este artículo analizamos qué es el RDJS, quiénes pueden acceder, cuáles son sus beneficios, los riesgos fiscales y los puntos que requieren una reglamentación clara.

¿Qué es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada?

La Ley 11.683 establece históricamente tres formas de determinación del impuesto:

  • Autodeterminación mediante declaración jurada del contribuyente
  • Liquidación administrativa, confeccionada por el Fisco con datos aportados
  • Determinación de oficio, sobre base cierta o presunta

Con la Ley 27.799 se suma una cuarta modalidad: el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS), en el cual:

  • El Fisco confecciona la declaración jurada
  • El contribuyente la acepta
  • Se otorgan beneficios fiscales y liberatorios, bajo determinadas condiciones

Este esquema se asemeja a una liquidación administrativa ampliada, con efectos jurídicos específicos.

¿Quiénes pueden adherir al RDJS?

El acceso al régimen está limitado a:

  • Personas humanas
  • Sucesiones indivisas
  • Residentes en Argentina

Además, deben cumplirse requisitos concurrentes durante los dos ejercicios anteriores al momento de optar.

Requisitos cuantitativos y cualitativos

Para ingresar al RDJS se exige:

  • Patrimonio total (gravado, exento y no gravado, en el país y en el exterior):
    👉 Hasta $ 10.000.000.000
  • Ingresos en el Impuesto a las Ganancias (gravados, exentos y no gravados):
    👉 Hasta $ 1.000.000.000
  • No estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional

El incumplimiento de uno solo de estos requisitos habilita al Fisco a excluir al contribuyente del régimen.

¿Cómo se determina el impuesto en el RDJS?

La declaración jurada es confeccionada por el Fisco, utilizando:

  • Información suministrada por el contribuyente
  • Datos disponibles en los sistemas de la administración tributaria
  • Información aportada por terceros

Aquí surge uno de los principales puntos críticos:
👉 La información fiscal disponible puede ser incompleta, especialmente por los límites actuales a los regímenes de información bancaria y financiera.

Esto abre interrogantes clave:

  • ¿Puede el contribuyente modificar la declaración confeccionada por el Fisco?
  • ¿La corrección implica perder los beneficios del régimen?

La ley no brinda respuestas claras y exige una reglamentación prudente.

Facultad de control y exclusión del régimen

La administración tributaria conserva amplias facultades de control. Si detecta el incumplimiento de los requisitos:

  • Puede excluir al contribuyente del RDJS
  • Queda habilitada a:
    • Fiscalizar períodos no prescriptos
    • Determinar impuestos omitidos
    • Aplicar sanciones conforme la Ley 11.683

La exclusión no requiere reiteración de incumplimientos: basta uno solo.

Discrepancia significativa fiscal: cuándo se pierde el beneficio

El régimen introduce la figura de la “discrepancia significativa”, que permite al Fisco dejar sin efecto los beneficios del RDJS cuando se superan ciertos umbrales.

Se considera discrepancia significativa, entre otros casos, cuando:

  • La diferencia entre el impuesto declarado y el determinado supera el 15 %
  • Se reducen quebrantos impositivos en un 15 % o más
  • Disminuyen saldos a favor del contribuyente en un 15 % o más
  • La diferencia supera el monto previsto en el artículo 1 de la Ley 27.430
  • Se detecta el uso de facturas o documentos apócrifos

La redacción legal presenta ambigüedades, especialmente respecto de los montos absolutos aplicables, lo que requiere aclaración reglamentaria.

Posibilidad de corrección y reparación integral

Ante una discrepancia significativa, la ley permite al contribuyente:

  • Ratificar la declaración observada
  • Ingresar la diferencia de impuesto
  • Pagar intereses correspondientes

Este mecanismo, conocido como reparación integral, incluso puede liberar al contribuyente de una denuncia penal, uno de los aspectos más relevantes del régimen.

Queda pendiente aclarar si se admitirán planes de facilidades de pago, aunque por remisión a la Ley 11.683 podría entenderse que sí.

Exclusión de la presunción de incrementos patrimoniales no justificados

Otro beneficio importante del RDJS es la no aplicación de la presunción del artículo 18 inciso f de la Ley 11.683, que establece incrementos automáticos del:

  • 10 % en Ganancias
  • 10 % en IVA
  • 10 % en Impuestos Internos

Esta exclusión reduce significativamente el impacto fiscal ante ajustes.

Conclusiones: ¿conviene adherir al RDJS?

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada representa una herramienta atractiva, pero no exenta de riesgos:

Ventajas

  • Simplificación administrativa
  • Beneficios liberatorios
  • Posibilidad de corrección sin sanción penal

Aspectos críticos

  • Información fiscal potencialmente incompleta
  • Amplias facultades de control del Fisco
  • Ambigüedades normativas
  • Riesgo de exclusión automática

La adhesión al RDJS exige un análisis integral de cada situación particular y un adecuado asesoramiento contable y tributario, evaluando cuidadosamente los beneficios frente a los riesgos.


VEGA, Gerardo E.

Contador público (UNLP). Maestría en Derecho (U Austral). Doctorando en Derecho (U Austral). Miembro de la Asociación Jurista de Iberoamérica. Socio fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos.

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