El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fijó los intereses para todos los rubros desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de grado a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia «en tanto fue consentida por la recurrente».
Lo hizo el 3 de diciembre, en su cáracter de «superior tribunal de la causa», por aplicación de la doctrina que surge del fallo «Levinas», en los autos “PARANA S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LUNA JORGE DANIEL c/ ALVAREZ, MARCELO FABIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE)» DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Entre otras cuestiones, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil modificó el régimen de intereses fijado en primera instancia, al disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el momento del efectivo pago para todos los rubros.
Esta decisión es recurrida por Paraná S.A. de Seguros.
Al respecto, el voto mayoritario del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señaló que la «cuestión a decidir resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Barrientos«.
En «Barrientos», la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó una postura muy clara: sí la indemnización fue cuantificada a valores actuales, es decir a valores de la época de la sentencia, los intereses moratorios no deben liquidarse utilizando tasas bancarias, sino una tasa pura, porque las tasas bancarias, además de su finalidad propiamente lucrativa, están pensadas para compensar la depreciación monetaria.
En esa misma línea de análisis, podemos agregar que el artículo 768 del CCC, referido a la utilización de tasas bancarias para liquidar los intereses moratorios fijados judicialmente, es solo aplicable a las obligaciones de dar dinero propiamente dichas, que están definidas en el artículo 765.
En cambio, no resultarían aplicables a las obligaciones de valor, contempladas en el artículo 772.
«Por el contrario, no se advierte lesión constitucional en la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para el período que transcurre entre la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria y su pago efectivo, pues la aplicación de una tasa de esa índole que contempla parámetros de actualización monetaria no genera, durante ese lapso, una doble actualización injustificada del monto de la obligación y encuadra dentro de las prescripciones del artículo 768 inciso c del CCCN a su respecto.» (la negrita es nuestra)
En cuanto a la tasa de interés pura que deberá aplicarse en reemplazo de revocada, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puntualizó que «cabe estar a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia en tanto fue consentida por la recurrente y, por lo tanto, se encuentra fuera del alcance de lo que este Tribunal puede resolver.» (la negrita es nuestra)
Esto último es importante de destacar, porque el Tribunal Superior porteño, como puede observarse, no fijó una tasa de 8% anual, sino que mantuvo la establecida en primera instancia dado que fue consentida por la recurrente.
>><<<
Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP16122025DCIVAR
Copyright 2025 – Grupo Professional – Capacitaciones Jurídicas – Av. Corrientes 1386 – Piso 14- Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina.
Las opiniones, informaciones y complementos son de exclusiva propiedad y responsabilidad del autor

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias «Teoría General de las Obligaciones», y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios” en la Universidad Abierta Interamericana. Académico del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Autor, entre otras publicaciones, de «Determinación y Cuantificación de Daños», de Ediciones D&D, año 2018, «Derecho de Consumidores y Usuarios”, de Ediciones D&D, año 2017, “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, de Ediciones D&D, año 2016, «Responsabilidad Civil Médica», de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, «Contratos, Paso a Paso», de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres.