El agravamiento de las penas y su ejecución en el Proyecto de Nuevo Código Penal – Dra. Valeria Pantotis

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Valeria Pantotis es Abogada, docente universitaria con Diplomatura en Integración de TIC al Currículo de la Cátedra y Auxiliar Letrada del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de Morón.

El trabajo analiza el Proyecto de Reforma del Código Penal Argentino (2025), centrado en el agravamiento de las penas y en la modificación de su ejecución bajo la doctrina de “Tolerancia Cero”. Se presentan los fundamentos oficiales que sostienen la necesidad de modernizar el sistema penal y asegurar el cumplimiento efectivo de las condenas. Asimismo, se examinan las principales críticas doctrinarias, que advierten sobre el riesgo de un enfoque punitivista y la posible afectación de garantías constitucionales. El debate refleja la tensión entre seguridad, prevención del delito y respeto al Estado de Derecho.

1.- Introducción:

El actual Gobierno presentó un proyecto de nuevo Código Penal en el que busca aglutinar en un mismo cuerpo las normativas penales especiales hoy diseminadas en distintas leyes.

Este proyecto fue presentado en sociedad en el marco de lo que el actual gobierno ha denominado “Plan de Tolerancia Cero con el Crimen”, a comienzos de Octubre de 2025, y actualmente se encuentra elevado al Congreso de la Nación a la espera de que se abran las sesiones ordinarias en Marzo para su tratamiento, ya que fue excluído del temario de sesiones extraordinarias para priorizar otras reformas.

El texto buscará incluir la tipificación de nuevas figuras delictivas (delitos informáticos o en base a la Inteligencia Artificial, delitos ambientales y contra la biodiversidad, tráfico de órganos, sangre y manipulación genética, delitos vinculados al deporte, y delitos de odio y discriminación), el agravamiento de penas y la baja de la edad de imputabilidad.

Además buscará declarar imprescriptibles algunos delitos considerados graves, incrementar sanciones a funcionarios por casos de corrupción, penas de hasta tres años a quienes entorpezcan el tránsito en manifestaciones y con hasta dos para quienes arrojen objetos contundentes en protestas sociales.

Es así que el proyecto de reforma integral del Código Penal impulsado bajo la consigna de «Tolerancia Cero» propone un endurecimiento estructural del sistema punitivo argentino

Está dividido en tres libros: Libro I: disposiciones generales (aplicación de la ley penal, penas, responsabilidad de personas jurídicas, causas de exclusión, tentativa y concurso, etc.); Libro II: delitos contra distintos bienes jurídicos, con capítulos específicos para cada materia; y Libro III: delitos contra el orden internacional, que incluye genocidio, crímenes de lesa humanidad y delitos de guerra.

En el sitio oficial de Noticias de Argentina.gob.ar. se explica de la siguiente forma sobre la necesidad de reformar el Código Penal Argentino: “Porque el Código Penal tiene cien años y está desactualizado. Las nuevas modalidades delictivas no están incorporadas al Código, como las de grooming, delitos informáticos, de lesa humanidad, y varios más. También porque las penas del actual Código Penal en algunos casos son excesivamente bajas, como, por ejemplo, de narcotráfico o corrupción de funcionarios públicos. El Código Penal debe estar en sintonía con las convenciones internacionales y en línea con lo que sucede en el resto de los países.”.[1]

2.- El régimen de penas y medidas de control que propone el proyecto:

El agravamiento de las penas se va a dar en la medida en que se incorporan cambios en el sistema de sanciones: la introducción del día-multa (equivalente a medio Salario Mínimo Vital y Móvil); la regulación de la inhabilitación absoluta y especial que se amplía en casos de delitos graves; el mayor endurecimiento en relación al régimen de libertad condicional (excluida para homicidios agravados, delitos sexuales, terrorismo, trata de personas, narcotráfico, entre otros); y la imprescriptibilidad de varias figuras tipicas graves.

El nuevo proyecto pretende imponer reglas más estrictas para la suspensión del juicio a prueba, con exclusión expresa de funcionarios públicos y delitos cometidos en contextos de violencia de género (en consonancia con la doctrina Góngora de la CSJN).

Otra situación que aparece en el texto propuesto, y que resulta novedoso, es la posibilidad de imponer medidas de control post-pena en casos de delitos graves (homicidios, abusos sexuales, grooming, trata de personas o delitos de odio), pudiendo llegar a extenderse hasta tres años. Esas medidas de control post pena consisten en prohibiciones de acercamiento o comunicación, programas de asistencia o restricciones de residencia.

Así también, en el caso de la probation o suspensión del proceso a prueba, brinda a la víctima un rol activo al ser escuchada sobre la reparación ofrecida; otorgándole el poder de aceptar o rechazarla, sin que ello impida continuar con la acción civil correspondiente.

3.- La explicación oficial del agravamiento de las penas y la modificación de su ejecución:

En el portal Noticias de Argentina.gob.ar se explica de la siguiente manera los importantes cambios respecto a las penas: “El objetivo es lograr la proporcionalidad de las penas. Y en algunos casos como corrupción o narcotráfico se aumentan las penas. También buscamos que las penas se cumplan con una aplicación efectiva. Que en los casos de delitos graves, como agresiones sexuales u homicidios calificados, se cumpla la totalidad de la pena y no se acorten. Que en los casos de penas bajas también se cumplan con medidas alternativas, tareas comunitarias o prisión domiciliaria.”.

En relación a la modificación de la ejecución de la pena, dicho sitio oficial lo explica así: “Uno de los objetivos del Código Penal es lograr una aplicación efectiva de la ley penal. Para ello, la reforma limita la libertad condicional para los condenados por delitos dolosos graves. Por otro lado, establece como la obligación de realizar tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público, a los condenados a prisión de ejecución condicional, así como el cumplimiento de otras reglas para la prevención de delitos.”.[2]

4.- Voces a favor y críticas al Proyecto de Reforma del Código Penal:

La reforma integral del Código Penal propuesta por el gobierno ha generado un intenso debate entre juristas, académicos y organismos de derechos humanos. Mientras que los sectores vinculados al oficialismo defienden el giro hacia una doctrina de «Tolerancia Cero», la mayoría de los expertos legales y asociaciones judiciales plantean serias objeciones críticas.

Las voces que respaldan el proyecto de reforma integral del Código Penal de 2025, presentado bajo la consigna de «Tolerancia Cero», provienen principalmente del núcleo político del gobierno y de sectores vinculados a la seguridad que consideran obsoleta la normativa de 1921. Pero también desde el portal Argentina.gob.ar se defiende el proyecto de la siguiente forma: “… Un proyecto actual, federal, pluralista y equilibrado para una sociedad moderna. Desde su sanción en 1921, el Código Penal tuvo 900 modificaciones parciales. 17 comisiones de trabajo trataron de devolverle coherencia e integridad sin éxito hasta que la Comisión para la Reforma redactó el Anteproyecto después de 500 días de trabajo ininterrumpido. El proyecto para la reforma del Código Penal es el resultado de un trabajo técnico y de consensos realizado por una comisión de destacados especialistas. El objetivo es la unificación y la modernización del Código, para que pueda reflejar las necesidades de la sociedad y dar mejor protección a las víctimas del delito.”.[3]

El presidente Javier Milei sostiene que el nuevo código es una herramienta esencial para defender la necesidad de un sistema que proteja a las víctimas y castigue severamente a los delincuentes («el que las hace, las paga»). [4]

Patricia Bullrich, como principal impulsora desde la cartera de Seguridad (y luego desde su rol de senadora nacional), afirma que la reforma permitirá terminar con la impunidad de organizaciones mafiosas y que la «mano firme» es el único camino para garantizar la paz social. Ha destacado especialmente el agravamiento de penas para delitos de corrupción y narcotráfico. [5]

El Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona ha defendido la modernización técnica del cuerpo normativo, que de aprobarse el proyecto como fue remitido al Congreso pasará de 316 a 920 artículos.

En ese mismo sentido se expresó el Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, presidente de la Comisión Reformadora: “Lo que queremos es que lo que dice una sentencia se aplique y no haya ninguna duda: que genere seguridad jurídica, legalidad y la inserción de Argentina en el mundo”; “Ya no vamos a discutir más garantismo, mano dura, porque en definitiva todos los jueces que aplican la Constitución, y así debe ser, aplican las garantías constitucionales. De lo que vamos a hablar ahora es de la aplicación efectiva de la ley penal”, “Se prevén penas de cumplimiento efectivo, porque se amplía el espectro de criminalidad y la aplicación de la sanción será más sencilla con procesos más breves”.[6]

Ahora, una de las voces más críticas ha sido la de Ricardo Gil Lavedra (Juez que integró el Tribunal que juzgó a las Juntas en el retorno a la democracia). El jurista y exministro ha manifestado públicamente que «el aumento de las penas no es la solución» a los problemas de inseguridad, cuestionando la eficacia de la reforma centrada en el endurecimiento de sanciones.

Encontrándose en Córdoba para recibir una distinción Honoris Causa por parte de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Ricardo Gil Lavedra, fue consultado por el proyecto de reforma al Código Penal Argentino y analizó con #LaVozEnVivo varios temas vinculados con ese proceso y los cambios que se proponen en la Justicia hacia futuro.

En ese momento expresó: “El aumento indiscriminado de penas no es la solución» y no es solución porque es un principio probado que la cárcel reproduce criminalidad. En consecuencia, las penas privativas de la libertad de corta duración en las cárceles no hacen más que incentivar la formación de más delincuencia. Hoy en día se trata de que el delito tenga una respuesta más diversa y dejar la cárcel como último refugio. Es carísimo mantener un preso en la Argentina… Por supuesto, teniendo a un interno en las condiciones adecuadas de vida y alojamiento.”Las cárceles serán sanas y limpias”, dice la Constitución.”.[7]

Eugenio Raúl Zaffaroni, exjuez de la Corte Suprema, ha sido uno de los críticos más férreos, indicando que la reforma no resuelve los problemas reales de seguridad; y advirtiendo que es «peligroso» jugar con la libertad de los habitantes mediante penas irracionales.

También ha expresado un rechazo categórico al proyecto de reforma del Código Penal, calificándolo como un «punitivismo bochornoso» que no resuelve los problemas reales de seguridad y responde únicamente a un discurso político de «mano dura». Sostiene que el aumento de las penas es una falsedad técnica y una herramienta de distracción política. Afirma que el endurecimiento no reduce la criminalidad. Según su visión agnóstica de la pena, el castigo no repara, ni restituye ni detiene lesiones en curso; es simplemente un ejercicio de poder punitivo sobre los sectores más vulnerables.

En ese sentido repara y cuestiona que un gobierno que se define como «liberal» promueve la restricción de garantías constitucionales, argumentando que la proporcionalidad de la pena y el debido proceso son inventos del pensamiento liberal clásico que el actual proyecto ignora. [8]

Zaffaroni así lo escribió en una nota publicada por el Diario Página 12, el 3 de diciembre de 2025, de la cual resulta conveniente extraer los puntos más salientes: “Me dirijo a eventuales docentes, penalistas o gente de derecho que –se dice, aunque puedo estar equivocado- elaboraron o intervinieron en ese proyecto. Su conducta no solo me resulta injustificada, sino también inexplicable. Si existen, me pregunto qué los mueve a intervenir en ese disparate.  Muchachos: no estamos discutiendo dónde está el dolo ni la imputación objetiva. Están jugando con la vida y la libertad de los habitantes. ¿Quieren llenar las cárceles de perejiles? ¿No se dan cuenta de que las cárceles superpobladas acabarán manejadas por bandas de delincuentes? ¿Que habrá motines, con descuartizados y decapitados? ¿Podrán dormir tranquilos cuando pase eso? ¿No ven ejemplos como el de Ecuador? ¿Creen que van a resolver eso con la privatización de las cárceles? ¿No saben que es un negocio que no funcionó en ningún lado? ¿Ignoran que el servicio federal norteamericano lo rechazó siempre? ¿No se dan cuenta que tenemos casi la mitad de nuestros presos sin condena, en prisión preventiva? ¿Están instigando a que los autos de prisión preventiva pasen a ser penas de muerte eventuales? ¿Se olvidaron de las cárceles sanas y limpias de la Constitución? ¿Creen que de este modo los van a reinsertar como dice la Constitución? ¿No se dan cuenta que con eso se reproduce delincuencia? ¿Con penas perpetuas y cárceles mortíferas quieren reinsertar cadáveres en los cementerios? ¿Se olvidaron que la prescripción se establece porque el tiempo elimina pruebas?”.[9]

En resumen, la comunidad jurídica se encuentra dividida: mientras unos ven una actualización necesaria tras 100 años de parches legislativos, otros denuncian un retroceso institucional que prioriza el impacto mediático sobre la eficacia jurídica.

5.- Conclusión:

Se puede coincidir en que el Código de 1921 está desactualizado y una verdadera, profunda actualización requiere integrar las muchísimas leyes especiales dispersas en un solo cuerpo normativo para dar previsibilidad al sistema.

No cabe duda que la controversia en torno al proyecto de reforma del Código Penal refleja una fractura profunda entre dos visiones del derecho penal: una centrada en la prevención mediante la garantía (representada por Gil Lavedra y Zaffaroni) y otra enfocada en la prevención mediante la intimidación (el modelo de «Tolerancia Cero» que propone el gobierno de Javier Milei).

Una conclusión técnica y equilibrada sobre el proyecto permite extraer los siguientes puntos fundamentales:

  • Desde un punto de vista fundado, es innegable la necesidad de modernizar el Código de 1921. El proyecto acierta al incorporar delitos del siglo XXI (ciberdelito, delitos ambientales, crímenes financieros complejos, etc.) y al unificar leyes que hoy están dispersas. Sin embargo, como advierte Gil Lavedra, el riesgo radica en que esa modernización se utilice como «caballo de Troya» para introducir un endurecimiento de penas que carece de sustento empírico sobre su efectividad para bajar el delito;
  • La crítica de Zaffaroni sobre el «punitivismo bochornoso» apunta a una realidad criminológica: aumentar las penas mínimas y máximas de forma indiscriminada suele generar una inflación penal que colapsa el sistema judicial y carcelario sin necesariamente disuadir al delincuente. El valor positivo de la «imprescriptibilidad» de delitos graves que propone el Gobierno choca con la advertencia de los juristas sobre la posible vulneración de principios constitucionales de proporcionalidad.
  • La expansión del Código a más de 900 artículos representa un desafío operativo inmenso. Mientras que el Ejecutivo lo defiende como una herramienta de precisión contra el crimen organizado y la corrupción, desde un sector opositor se puede advertir que una reforma de tal magnitud, tramitada con urgencia, puede generar inseguridad jurídica.

Finalmente, entiendo que para que la reforma sea efectiva y no termine siendo invalidada por la Corte Suprema, el debate en el Congreso durante este 2026 debería buscar un punto de equilibrio: mantener la modernización técnica propuesta por el Ejecutivo, pero ajustando las escalas penales para que respeten las garantías constitucionales señaladas por los expertos.

NOTAS:

[1] https://www.argentina.gob.ar/justicia/voces/reformapenal/codigopenal/claves

[2] https://www.argentina.gob.ar/justicia/voces/reformapenal/codigopenal/claves

[3] https://www.argentina.gob.ar/justicia/nuevocodigopenal

[4]  https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-javier-milei-presento-el-plan-nacional-de-tolerancia-cero-con-el-crimen

[5] Idem anterior

[6]  Nota de Infobae que contiene el reportaje que se le hiciera al Juez Mariano Borinsky, presidente de la Comisión Reformadora del Código Penal, el 2 de diciembre de 2025 titulada: “Queremos que lo que dice una sentencia se aplique”, aseguró el juez que lideró la reforma del Código Penal”.

[7] Reportaje a Ricardo Gil Lavedra emitido en el canal de You Tube del programa La Voz en Vivo de Córdoba, del 11 de diciembre de 2025

[8] Derecho penal humano. La doctrina de los juristas y el poder en el siglo XXI. Buenos Aires: Hammurabi, 2017.

[9] Nota en Página 12: A quien corresponda: contundente respuesta a Patricia Bullrich por el Código Penal”, por E. Raúl Zaffaroni, publicada el 03 de diciembre de 2025

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