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Cambio en el ejercicio de la Sindicatura

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Sabido es que el ASPO cambió la situación de todas las actividades no esenciales, entre las cuales todos debimos comenzar a transitar, y de repente, con una nueva normalidad y operatoria de trabajo. 

Si bien, en el ámbito judicial que nos compete se había decretado la feria judicial extraordinaria, la realidad es que gran parte de los juzgados siguieron trabajando durante su vigencia gracias a la puesta en marcha de la tecnología del sistema judicial, generando a la sindicatura y sus letrados patrocinantes una importante ultra actividad durante el período de feria extraordinario.

Claro que el impacto no fue el mismo en las distintas jurisdicciones, en provincia de Buenos Aires, por ejemplo, ya se encontraba vigente el uso del token para presentaciones digitales, mientras que para el ámbito nacional u otras provincias se debió acelerar el proceso para dichas presentaciones.

La presencialidad fue tornándose prescindible dando lugar a la llegada de un elemento clave en la pandemia: la virtualidad.

Pero no fue una tarea fácil puesto que, si bien en algunos juzgados el proceso de cambio hacia una nueva modalidad se llevó naturalmente, a otros no les fue ni le es tan fácil asumir aún la falta de la presencialidad, ofreciendo inclusive hasta cierta resistencia, increíblemente hasta la fecha.

El rol de la Sindicatura ante los nuevos cambios. 

La sindicatura dentro de las múltiples tareas, debió asumir un importante rol al momento de decidir cómo buscar la forma de resolver una situación totalmente nueva, en la que se debía actuar de manera rápida, recurriendo al ingenio y a toda su experiencia y conocimiento profesional.

Quedó así demostrado que todas las innumerables tareas que la Sindicatura debe llevar a cabo -salvo el mandamiento de constatación y clausura, en el cual el contacto inicial con la empresa, es fundamental y en el cual la mirada sagaz del síndico juega un papel preponderante-, no requieren de la presencialidad.

Diligenciamiento de oficios. 

Gracias a la virtualidad se pudo continuar con el diligenciamiento de los oficios a los distintos órganos de contralor en virtud de que la prohibición de circulación no fue un hecho voluntario y los distintos organismos públicos debieron adecuar sus procedimientos, de esta manera se cuenta con:

  • Los oficios por Sistema DEOX 
  • En la provincia de Buenos Aires, el diligenciamiento de oficios se está realizando con firma digital con código QR, se envían al domicilio electrónico del patrocinante o del síndico y ahí se comunica de manera electrónica al mail que cada organismo dispone.

Sin embargo, no todos los Organismos respondieron con la misma rapidez:

  • Entidades bancarias, Migraciones, Registro de Buques, GCBA, IGJ, Registro de Juicios Universales, BCRA: adoptaron el mail
  • Registro Nacional de Aeronaves: si bien se puede enviar mail y desde la flexibilización del ASPO se encuentra habilitada la mesa de entradas general sólo para el ingreso de oficios y hasta tanto se pueda adoptar el sistema de DEOX, es condición esencial que en las presentaciones tanto presencial como virtual se constituya el domicilio electrónico del presentante/síndico/Institución, así como también los datos completos del juzgado incluyendo el email del mismo. 
  •       Registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires: No reciben oficios por mail sino en formato papel, con firma digital y sello de agua por el cual se pide un turno en cncomercial.mesadeentradas@pjn.gov.ar. pero para la presentación se deberá sacar un turno previo en la página web del organismo (rpba.gov.ar.) ya que se recibe con firma hológrafa como antes del comienzo de la pandemia.

Por su parte, la AFIP pasó por distintos momentos entre los cuales, durante la pandemia tuvieron un rol estelar, como el mail y hasta el WhatsApp:

  • Luego de fuertes reclamos de parte de la Comisión de Procesos Concursales de CABA se habilitó el servicio web mediante clave fiscal para la presentación por parte de la sindicatura del formulario 735, necesario para formalizar las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1975, datos del sujeto concursado, número de expediente judicial, deudas de tributos de la AFIP. 
  • También mediante la Plataforma de presentaciones digitales se encuentra disponible en la página web con clave fiscal la solicitud de conformidades adjuntando la documentación respaldatoria digitalizada.
  • La Consulta del estado del trámite de conformidades y oficios, Consulta de insinuación de créditos, 
  • Honorarios mediante mail a los responsables de cada área, aunque recientemente se habilitaron dos anexos el I y II a los efectos del cobro de los mismos

Y así es que durante todo el proceso que comenzó un 19 de marzo de 2020, se fueron presentando situaciones que se debían ir resolviendo sobre todo cuando el juzgado habilitaba la feria extraordinaria, como lo fue, por ejemplo, la verificación no presencial. 

El primer caso fue Claxton Bay SA, una quiebra que se encontraba en pleno período de verificación y tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial 5 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, en abril 2020, pleno ASPO. El juzgado solicitó a la sindicatura informe sobre los medios electrónicos que tuviera disponible para que los acreedores pudieran presentar las verificaciones de créditos. Tras el consenso entre el juzgado, la patrocinante y el síndico las verificaciones de crédito se realizaron a través de la dirección de correo electrónico de la sindicatura y domicilio electrónico denunciado en el Juzgado: CUIT del síndico @notificaciones.scba.gov.ar + el CBU de la sindicatura para el cobro del arancel

  • La solución no fue difícil porque en   provincia de Buenos Aires se encontraban habilitadas las notificaciones a través del TOKEN personal del síndico desde antes de la pandemia como firma digital de los escritos que se presentaban, lo cual daba seguridad a las presentaciones, pero se debió solicitar al juzgado que lo pusiera como público ya que de lo contrario los acreedores no podrían ver los pedidos de verificación presentados para una eventual observación.
  • Así, el juzgado autorizó a realizar las verificaciones de modo no presencial luego de publicar nuevos edictos, que el juzgado hizo directamente.
  •  Obviamente y bajo el mismo medio se habilitó el período de Observaciones ya que todos contaban con el legajo sin necesidad de concurrir al domicilio de la sindicatura.
  • Otra cosa que debió solicitar la sindicatura es que aquellos pedidos que había recibido de manera presencial se digitalizaran para que haya una homogeneidad en todos los pedidos.

El megaconcurso de Vincentín y la verificación de créditos no presencial. 

La llegada de Vincentín (megaconcurso) y la resolución del juez de Santa Fe que decidió avanzar con el proceso durante la pandemia, mediante la implementación de una página web para acceder al expediente y un sistema alternativo de verificación de créditos presencial y no presencial, -habilitando así- la forma electrónica a través de un portal o vínculo de acceso en la plataforma de la página web de la sindicatura para cumplir con la instancia del Art. 32.

Pero, además, el caso Vicentín trajo aparejado el análisis pormenorizado de la doctrina respecto a la validez de la verificación no presencial y surgió así que:

  • El Art. 32 no menciona el formato papel: sólo dice que debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que se constituya… a todos los efectos del juicio… Pero además puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente.
  • El Art. 33, en cuanto a la formación y conservación del legajo incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor denunciado y los no denunciados tampoco se vería alterado, ya que se encontraría inmediatamente en el expediente. Aunque si sería aconsejable que el síndico dejará constancia de cómo fue realizada la verificación. Por su parte, por el Art. 34, sobre el Período de observación de créditos, si no se verifica en el domicilio tampoco habría inconvenientes ya que, si se habilitó la vía virtual para recibir las verificaciones, y se encuentran a disposición de todos los acreedores, las pueden realizar bajo la misma vía sin concurrir al domicilio de la sindicatura. Dichas impugnaciones …además se agregarán al legajo correspondiente. Toma así irrelevancia el antipático legajo del Art.  279, en el cual se debía llevar cajas y cajas de papeles. Ya que el plazo de 48 horas quedaría beneficiado con la inmediatez Dentro de las 48 horas del plazo de las observaciones el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación. Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. (Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Pero lo cierto es que en CABA algunos juzgados no quisieron fijar fechas para la verificación de créditos no presencial hasta la finalización del ASPO, es decir sine die, o con plazos muy extensos que vulneraban ampliamente los plazos de la ley concursal pese a que tanto la Fiscalía, como la Cámara apoyaron el sistema no presencial.

Lo importante es el grado de avance en la Justicia. En la mayoría de las provincias, Córdoba, Buenos Aires y CABA han aprobado distintas metodologías, según la envergadura del concurso o quiebra o lo han puesto a consideración de la sindicatura:

  • E mail: es la postura mayoritaria porque es un medio sencillo y accesible para la sindicatura y los acreedores en la instancia de Verificación.

     Se le encuentra dos inconvenientes:

  1. Los archivos no pueden superar los 5 megabytes para el caso que se necesite subir al Poder Judicial de la Nación, aunque hay software que permiten extractarlos.
  2.  Se sostiene que no garantiza la integridad del documento, no obstante, se puede solicitar una firma digital que se obtiene sin costo en la página oficial del gobierno o bien si poseen un HASH para brindar mayor seguridad. 
  • A través de la página de SCBA, mediante un TOKEN personal del síndico, que obra como firma digital de los escritos que se presentan, representa un verdadero avance que soluciona la seguridad en un solo paso. 
  • A través de Páginas web, Google Drive, Plataforma digital.

Por otra parte, y simultáneamente desde la Comisión de Procesos Concursales de CABA se comenzó a trabajar arduamente en la confección de un protocolo para el tratamiento de las verificaciones no presenciales (Art. 32, 200 y 34) finalizado el 10 de mayo del 2020 el que fuera utilizado en COFINA AGRO CEREALES 

Luego ciertamente la sindicatura deberá evaluar cuáles serán los recaudos a tener en cuenta para un mayor resguardo de su responsabilidad en oportunidad del informe del Art. 35, y si es necesario complementar con una reunión vía zoom, google meet, etc. para cualquier aclaración. 

Ahora bien, en este punto me gustaría precisar algunas consideraciones importantes a tener en cuenta respecto a diferencias terminológicas. 

La Ley de firma digital 25506 avala esta modalidad en el Art. 3 y 6 asimilándola a la ológrafa. El Art. 3º: respecto a que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también va a quedar satisfecha por una firma digital. 

Además, el Art. 6º: define al Documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. 

El Art. 3 del Dec. Reglamentario 182/19 establece que un documento con firma digital es igual a la firma certificada por escribano público para toda la órbita de la Administración Pública Nacional: (AFIP, juzgados) y -cuando un documento se presume la autoría, la integridad del documento y que el documento proviene de la persona titular del certificado electrónico de firma y el Art. 2° de su Anexo que establece “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma para la firma ológrafa”.

Firma electrónica y firma digital.

Pero No hay que confundir la firma digital con la firma electrónica. 

  • Para adquirir un certificado de firma digital se debe obtener a través de un certificador licenciado por el Estado, el encargado de habilitar las empresas que actuarán como verificadores de la identidad de una persona, por ejemplo el token es el Ministerio hoy Secretaría de Modernización (siendo necesario presentarse físicamente ante el certificador y demostrar la identidad a través de datos biométricos quien emite un certificado digital que mientras se encuentre vigente lo habilita a firmar digitalmente, ej: token.
  • Plasmada la firma digital en un documento de soporte digital, la integridad del documento no puede ser alterada sin que pueda ser advertida. 
  • La firma electrónica se caracteriza por carecer de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital y este defecto altera la carga de la prueba de su veracidad: correspondiendo entonces a quien la invoca que acredite su validez.

 Pero:

  • El C.Civ.Com.Nac en su art. 288 establece que los documentos firmados digitalmente y los instrumentos generados por medios electrónicos son considerados como originales, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.”
  • La Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia, ante la pandemia dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán de manera digital a través de la Identificación Electrónica Judicial, registrada en cada una de las causas. 
  • Según el Art. 5 y 6 de la Ley 25506, Art. 286 y 288  del C.C.C.N y lo establecido por la Ley 26685, las presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante y tendrán el valor de Declaración jurada en cuanto a su contenido, autenticidad siendo auto suficientes y no deberán emitirse copias en formato papel. En realidad, hoy se asimila la firma electrónica a la digital ya que de lo contrario no podrían presentarse.

Darío Graziabile comentó en las Jornadas Preparatorias del Congreso Concursal de Bahía Blanca que el problema de la firma digital, no está en los organismos o terceros que no tienen domicilio electrónico, porque es necesaria una ley que obligatoriamente determine la existencia de un domicilio electrónico, un error del sistema judicial.

La certificación de la firma digital (código QR) debe salir en la MEV a partir del expediente digital, las resoluciones judiciales publicadas carecen de firma digital y sigue saliendo la firma electrónica, siendo las únicas resoluciones que se publican con firma las enviadas al domicilio electrónico. Una cuestión que debe resolver la SCBA.

La modernización no ha sido receptada uniformemente en todos los juzgados y Secretarías sobretodo de CABA, que se debaten aún entre la digitalización y el sistema presencial.

Y arribado a este punto la pregunta es: ¿La presencialidad se hizo o se hace necesaria?

En el marco del concurso preventivo de Ribera al Rio s/concurso preventivo. Juzgado Nª 12 de CABA, no hubo feria extrajudicial por el contrario se generó una ultraactividad de la sindicatura, porque el concursado pidió continuamente la habilitación de feria porque era un gran emprendimiento de venta de bienes inmuebles, principal sustento de la empresa en la etapa posconcursal, por eso se tuvo que intervenir para:

  • Planteos de desestimación de medidas cautelares realizada por acreedores bancarios que habían retenido indebidamente los cánones por alquileres depositados.
  • Contestar vista por la autorización de las ventas de cocheras analizando tasaciones, precios de mercado, obviamente de forma virtual.
  • Presenciar la firma de los boletos de compra que la manda judicial le confirió a la sindicatura y así se realizaron vía zoom con las partes y el escribano actuante.
  • Allí se reunieron las partes vendedoras, comprador, escribanía y síndico.
  • Cada uno tenía un ejemplar impreso
  • Lectura formal del escribano
  • Apuntando hacia la cámara de la computadora cada una de las partes mostraba el DNI e iban firmando su propio escrito que luego era escaneado al escribano.
  • El escribano protocolizaba el conjunto de escritos y lo enviaba a la concursada quien luego de pagar el impuesto de sellos lo enviaba a la sindicatura por mail para que pudiera presentar todas las actuaciones digitalizadas al juzgado.
  1. Por la misma manda judicial debió responder por la Rendición de las cobranzas recibidas por dichas ventas y también se pudo presentar los Informes Mensuales del concursado.

¿cómo se realizó?

  1. Se digitalizaba toda la documentación y se recibía por mail.
  2. Si había dudas se canalizaban vía mail o zoom 
  3. Finalmente se subía a la página del juzgado

Otro tema importante fue el de los Informes Mensuales en pandemia de suma importancia porque a través de ellos se pueden incorporar elementos de convicción para determinar si:

  • el deudor puede seguir administrando o no sus negocios (art. 17, LC); si bien hay casos sobre todo en pequeños concursos en que hay juzgados que pese a mi insistencia ante la falta de información no tuvo penalidades hacia la concursada y no afectó a la posterior homologación del acuerdo, en otros y obviamente por su envergadura como en Ribera Desarrollos, emprendimiento Al río y Luis Carlos De Narváez ante la reticencia de la empresa concursada, el juzgado lo penó con una veeduría legal y contable por tres meses que luego se pudo suplir con la presentación de dichos informes. 
  • Por otra parte, el informe mensual permitiría ponderar si las propuestas implicarían o no un ejercicio abusivo de los derechos de los acreedores y las posibilidades de que la empresa pueda homologar o no el acuerdo;
  • Ayuda a los acreedores en la decisión que van a tomar al momento de votar la propuesta ya que son un verdadero elemento de evaluación sobre las reales posibilidades de percibir sus créditos, ya que si no puede normalizar su situación en la etapa posconcursal como podría cumplir el acuerdo? .

Por supuesto que la confección de estos Informes tuvo un antes y después a la pandemia, ya que la empresa concursada encargada de presentar y poner a disposición de la Sindicatura toda la documentación e información firmada por el responsable de la empresa, ante el ASPO, DISPO, etc. debió canalizarse mediante la modalidad electrónica a distancia, vía mail e incluso de ser necesario mediante reuniones de zoom, en que se compartían pantallas inclusive de la página de AFIP.

También durante esta etapa se pudieron realizar:

  • Las Audiencias presenciales en los Juzgados se realizaron vía zoom.
  • Y aunque parece increíble los juzgados pese a contar con la segunda copia de los legajos de los acreedores del 279, comenzaron a pedir la digitalización que se habían recibido de manera presencial en oportunidad del art. 32.

Y para finalizar otro tema de gran interés es el de las Subastas electrónicas: 

La provincia de Córdoba ha sido la pionera y la provincia de Buenos Aires ya la tenía antes de la pandemia (nació en 2014 para La Plata y el 5 de agosto de 2019 la hizo masiva a los distintos departamentos.

Portal de Subastas Judiciales Electrónicas.

El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia tiene centralizado un punto de acceso público y único en el cual se pueden ver todas las subastas judiciales de la Prov. de Buenos Aires.

El síndico luego de registrarse y obtener su clave por única vez a través de una plataforma queda habilitado.

  1. Es un sistema ágil, abierto, con mayor transparencia y que evita manipulaciones e intermediaciones. (LIGA).
  2. Permite el seguimiento en tiempo real de la evolución de las ofertas efectuadas, con la seguridad informática necesaria para tener un acceso único al portal.
  3. Permite la publicación de fotos o filmaciones de los bienes (incluso “recorridos virtuales” en el caso de inmuebles) sin descartar la posibilidad de visitarlos presencialmente
  4. La publicidad masiva permite ingresar no sólo a las partes del proceso, sino también los terceros interesados, eliminando la restricción o limitación que impone la distancia.
  • Pero no todo son rosas, debo resaltar que si bien parece un mecanismo sencillo, con Marisol Martínez mi letrada patrocinante en Mario De Palo s/quiebra que tramita en el Departamento Judicial de Morón, una quiebra que estaba en el período de liquidación habiéndose ordenado la subasta antes de la feria extraordinaria. Pero nos hemos encontrado con un problema en principio a) activar al martillero, porque no sabe, no tiene conocimiento del sistema teniendo que guiarlo en todo momento, o hasta llegamos a pensar que no quiere? pese a que todos sabemos que cobran antes no opera con la celeridad necesaria para una correcta publicación del bien a subastar y b) “los tiempos” entre conseguir los certificados actualizados, generando numerosas postergaciones que provocan dilaciones innecesarias en la etapa liquidativa. 

Mientras en CABA se está avanzando en materia de bienes muebles, pero aún no en bienes inmuebles y CHEVROLET SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ XIFRE, SANTIAGO LUIS S/ EJECUCION PRENDARIA. expd2.410/2015 del 29/12/2020. Uzal y Kolliker Frers en donde se admitió la subasta judicial, a través del canal de Youtube.

Así las cosas, deviene interesante resaltar el importante avance en materia de digitalización

El tiempo de la presencialidad se torna cada vez más acotado y es importante demostrar que el avance tecnológico hace que se torne abstracto y no sólo por la pandemia, porque esta prueba “forzada” mostró las bondades de la no presencialidad que tuvo grandes ventajas para todas las partes y obviamente la sindicatura porque se logró:

  • Rapidez procesal: todos los escritos se suben a la página al momento de la presentación.
  • Lograr una optimización de tiempos dado que ya no hay que presentarse a distintas mesas de entradas con filas interminables.
  • En el caso de verificaciones del Art. 32, genera la economía del orden, espacio de archivos y por encima el tener que llevarlos al juzgado para cumplimentar el legajo del 279 que debía quedar en secretaría. Además de simplificar y permitir que los acreedores de distintas provincias o lugares alejados deban viajar para verificar.

Acordada 14/2021: Convocatoria a la presencialidad del Poder Judicial. 

Dicho esto, no es un tema menor la Acordada 14/2021 del 20 de agosto de la Corte suprema de Justicia de la Nación que dispone la convocatoria a la presencialidad de magistrados, funcionarios y empleados bajo ciertos recaudos a partir del 1 de setiembre. Por otra parte, el Nuevo Régimen de Presentaciones y Notificaciones electrónicas dispuesto por el Acuerdo 4013 comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2021, pero ratifica el camino a la digitalización, presentaciones electrónicas. Muy bueno

Artículo lº. Obligación de efectuar presentaciones electrónicas

Artículo 2º. Constitución de domicilio electrónico

Artículo 3º. Presentaciones en papel: Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de los supuestos previstos en las normas reglamentarias emanadas de la Suprema Corte de Justicia. Las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados, serán digitalizados e incorporados al sistema de gestión judicial por los funcionariO5 o agentes definidos por cada órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.

A modo de colofón. 

Es importante resaltar que la digitalización más allá de la pandemia es un mecanismo que vino para quedarse, que es y entiendo debe ser muy bienvenida, sólo faltaría logar el consenso de parte de todos los juzgados y secretarías, sea en el ámbito de CABA como del resto del país, ¡que aún siguen resistiendo a favor de la presencialidad!

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP072021DCOMAR

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