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La dificultosa tarea de notificar a un demandado en el proceso laboral

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El proceso laboral tiene varias demandas que se pueden distinguir para llegar a su culminación, que es la sentencia judicial. Si tuviera que optar por distinguir cada una de esas etapas importantes del conflicto en el mecanismo de heterocomposición judicial, podría enumerarlas de la siguiente manera: 

1. Interposición de la demanda. 

2. Auto de apertura de juicio. 

3. Sustanciación del conflicto (sobre esta versa el artículo).

4. Traslado de hechos nuevos introducidos por el demandado.

5. Audiencia conciliatoria judicial. 

6. Apertura a prueba.

7. Acto de clausura de prueba.

8. Alegatos.

9. Sentencia. 

De todos estos actos, en el marco de objetivar los tiempos que pueden involucrar las tardanzas de la tramitación de los expedientes, se pueden distinguir tres actores o apéndices fundamentales en el circuito de procuración judicial de los mismos.

1. Profesionales abogados/as.

Tienen a cargo el equipo de procuración y se encargan de instar a su cargo: la interposición de demanda, la instrumentación de las cédulas traslado de demanda, contestación de los hechos nuevos de las contestaciones de los demandados, la producción de la prueba, los alegatos y el pedido de sentencia. 

2. Los magistrados.

Tienen a cargo todo el personal del tribunal o juzgado interviniente y son los que se encargan de realizar el auto de apertura a juicio, recibir las cédulas de traslado obradas por la oficina de mandamientos y notificaciones y declarar en su caso la contestación en término o no del demandado, resolver o diferir el planteo de excepciones de los demandados, fijar la fecha para la celebración de audiencias, el auto de apertura, el dictado de las caducidades de prueba, el auto de clausura de prueba y el pase para alegar y, finalmente, el dictado de sentencia. 

3. Las oficinas de mandamiento y notificaciones.

Son las encargadas de diligenciar el traslado de la demanda en su jurisdicción. 

Profesionales abogados/as, magistrados y titulares de las oficinas de mandamientos y notificaciones son responsables por los tiempos que duran sus actos y que generan un perjuicio en el principio de inmediatez del cobro de créditos laborales de los trabajadores. 

La notificación del traslado

Con la informatización y digitalización de procesos, que en gran manera se fomentó en el año 2020, se debe de reconocer que en la mayoría de los casos importó una gran mejora en el funcionamiento de los magistrados en cuanto a la celeridad de sus actos procesales. 

Sin embargo, la gran dilación en los procesos judiciales se encuentra justamente en la etapa del proceso que mayor celeridad e importancia debería de procurársele, que es ni más ni menos que la sustanciación del proceso. 

Las oficinas de mandamientos y notificaciones de cada jurisdicción reciben las cédulas de parte de los tribunales y juzgados y son las encargadas de diligenciarlas. Existen tres formas en las cuales un magistrado puede ordenar obrarlas.

1. Notificación normal. 

2. Notificación en días y horas inhábiles.

Se solicitan ante el fracaso de la primera notificación en el domicilio denunciado por la parte actora del proceso judicial. 

3. Notificaciones bajo responsabilidad de la parte actora.

Se obran en el domicilio ratificado y conocido por la actora, bajo su responsabilidad en caso de nulidad. 

Cuando el oficial notificador lleva a cabo la diligencia, obra un informe que luego es acompañado al expediente y surte efectos para lograr sustanciar el conflicto laboral y que, en caso de diligencia positiva, comience a correr el plazo de 10 días y plazo de gracia para que el demandado conteste la demanda judicial. 


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El problema en la práctica

Este acto tan trascendental para el funcionamiento del debido proceso en la práctica tarda largos meses y genera la parálisis total del expediente. Los profesionales abogados/as pierden el control del expediente, ya que las oficinas de mandamientos y notificaciones no tienen un control informatizado donde carguen el avance de la notificación o la justificación de la demora. 

La única alternativa que les queda a los profesionales de la abogacía es hacer reiterados e insistentes correos electrónicos a las dependencias, y/o llamados telefónicos, para que a fuerza de insistencias finalmente procedan a diligenciar la pieza obrada. 

Esto denota una clara conjetura: las oficinas de mandamiento y notificaciones tienen que desaparecer respecto de la incumbencia de tamaña responsabilidad. 

Potencial solución

Es claro que la solución no es extirpar de cuajo a las oficinas de mandamiento y notificaciones de sus principales labores, aunque gran mérito hagan en general para ello —obviamente, sin caer en la temeridad de generalizar, ya que existen dependencias muy laboriosas y concentradas en el objeto de justicia que encarnan en sus actos—. 

Sin embargo, la tecnología es una buena opción para corregir lo que muchas veces el ser humano de forma renuente decide y opta por hacer mal. Los justiciables y los profesionales de la abogacía y magistrados no pueden ser rehenes de los tiránicos plazos de ejecución de notificaciones de estas dependencias, por lo cual se debe encontrar una vuelta de rosca para mejorar la calidad de trabajo de estas y favorecer la celeridad del proceso. 

Previo a manifestar la solución alternativa propuesta en el presente artículo, quiero hacer bastas aclaraciones. 

La primera tiene que ver con la objetividad de la calificación del trabaja y desempeño actual de las oficinas de mandamiento y notificaciones, por cierto, paupérrimo. Sin embargo, cabe aclarar que esto no está relacionado seguramente a factores subjetivos, sino que deben obrar causales como la saturación, la falta de personal, la falta de recursos, etc. Tampoco aun teniendo estos motivos, se puede paralizar un proceso. Lo que se debe hacer es prosperar una solución superadora.

La segunda tiene que ver con que la solución no debe ser destructiva del área, sino que debe reconducir sus funciones.

La tercera es que juicios largos incentivan la especulación financiera y la industria del juicio deudor, ya que las tasas de intereses aplicadas en relación a la inflación y pérdida adquisitiva de la moneda de curso legal son considerablemente leoninas en detrimento del trabajador. 

A tal efecto, las oficinas de mandamientos y notificaciones deberían de dejar de ser la regla de la ejecución de las notificaciones para pasar a ser la excepción. Esto como solución inmediata traería la descongestión de trabajo de las oficinas, lo cual permitiría la optimización del trabajo de dichas dependencias. 

El proyecto modelo que debería universalizarse es el implementado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a través del Acuerdo 3.989. Este establece la obligación de inscribir domicilios electrónicos de gran cantidad de actores frecuentes del proceso, entre ellos: 

a) El Fiscal de Estado. 

b) El asesor General de Gobierno. 

c) Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno. 

d) Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie. 

e) Los bancos y las demás entidades financieras. 

f) Las compañías de seguros. 

g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo. 

h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas. 

i) Las personas públicas no estatales de la provincia. 

j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la ley 12.573 y sus reformas.

Pero lo más importante es lo que permite hacer en su artículo séptimo, que básicamente es que en las instancias de conciliación obligatoria los requeridos deben constituir en el acta el domicilio electrónico donde dentro del plazo no mayor a seis meses el actor puede sustanciar de modo electrónico la demanda judicial. Como diría el legendario Arquímedes: ¡eureka! 

Se debería formular un proyecto de ley para que, a través del SECLO, los requeridos deban formular sus domicilios electrónicos en el acta para ser notificados en el proceso. En la provincia de Buenos Aires, como en cualquier jurisdicción donde no exista la conciliación obligatoria, se debería poner en funcionamiento a través de la instancia optativa del Ministerio de Trabajo. Que el funcionario esté obligado a consignar los datos del abogado de la requerida y que la requerida esté obligada a tener patrocinio letrado al efecto. Esto hará inmediatamente que todos los profesionales de la abogacía se vuelquen a la instancia previa y sustancien los procesos judiciales en menor tiempo. 

Solo así, a través del uso óptimo de la tecnología y las técnicas jurídicas al servicio de los justiciables (y no al revés), es que se pondrá fin a la especulación de la industria del juicio deudor y, por su parte, se mejorará y optimizará el funcionamiento de las oficinas de mandamientos y notificaciones, relegadas solamente a efectuar notificaciones obradas en casos especiales y presentaciones fuera de los seis meses previstos para la sustanciación electrónica (tomando como referencia el art. 7, Ac. 3.989 SCBA). 

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP26082021DLAR

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1 comentario en «La dificultosa tarea de notificar a un demandado en el proceso laboral»

  1. Buen Proyecto para un problema eterno.El Demandado elude permanentemente la Notificación, si es inquilino se torna imposible, rechaza, no está, no es él, no recibió. He contactado personalmente a Demandados por mis Clientes, dan domicilios falsos,dicen que no son ellos, es una cuestión de voluntad del Demandado, la Justicia y los mismos Abogados no podemos localizar a nadie.La industria del Juicio deudores no debería existir, y los deudores compulsivos deberían responder de inmediato por eludir su responsabilidad. Muy dificil la Profesión en el estado actual, con no acudir a la Justicia resuelven su deuda.

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