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El principal responde por daños y perjuicios ocasionados por los daños causados por sus dependientes

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Fallo judicial de la Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de la primera instancia que había condenado a un sanatorio demandado por considerar acreditada la responsabilidad de la entidad sanitaria respecto de la responsabilidad atribuida a uno de sus dependientes. 

El fallo: P. C. U. vs. Sanatorio Posadas S.A. y otro s. Daños y perjuicios 

Así lo entendió la Cámara Federal de Posadas en el fallo P. C. U. vs. Sanatorio Posadas S.A. y otro s. Daños y perjuicios de fecha 29/12/2020, que estableció: “Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por acreditada la responsabilidad del sanatorio demandado pues se concluye que el a quo ha valorado correctamente las constancias de la causa y el accionado no ha logrado desacreditar la responsabilidad endilgada por el hecho de su dependiente en la deficiente aplicación de la anestesia que le produjo las lesiones al actor. Esto es así ya que al contraer una obligación de medios se exige al deudor de la obligación, frente a un daño cierto como es el de autos (traumatismo punzante de columna lumbar con compromiso neurológico secundario, punción raquídea para anestesia de drenaje de hematoma de rodilla derecha) la prueba de su no culpa, caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima. Condiciones no acreditadas en la causa. Bajo estos parámetros, cuando el daño que sufren los pacientes resulta de la actuación de los médicos, el sanatorio u hospital responde en forma indirecta fundándose en el párr. 1, art. 1113, Código Civil, que regula la responsabilidad del principal por el actuar del dependiente”.

¿Qué son las obligaciones de medios?

Para empezar, es menester aclarar que toda obligación, sea de medios o de resultados, nace de una relación contractual entre las partes. En el caso en particular de análisis, se tratará de una relación jurídica motivada por un contrato entre paciente y sanatorio para la prestación de servicios médico-asistenciales. 

“René Demogue fue un autor francés a quien se le ha atribuido la paternidad de la clasificación de las obligaciones de medio y obligaciones de resultado, aunque debe reconocerse que se ha atribuido también la autoría a otros doctrinarios, especialmente alemanes del siglo XIX, remontándose el estudio de los orígenes aún al derecho romano. Sin embargo, fue Demogue quien había sistematizado la idea que el deudor, en ciertas ocasiones, se obliga sólo a un obrar diligente –como se registra en los casos de los médicos y de los abogados en la atención de un juicio– y otras veces, sin embargo, el deudor contractual se obliga a obtener un resultado, como se da en los casos en los que el deudor se obliga a la entrega de una cosa –obligaciones de dar– o a una abstención –obligaciones de no hacer–”. (De las obligaciones de medios y de resultado, Alberto Joaquín Martínez Simón Alberto-J-Martinez-Simon-Obligaciones.pdf (pj.gov.py)). 

Las obligaciones de medios, entonces, son aquellas por las cuales el obligado o sujeto deudor debe acreditar que su obrar fue diligente conforme a sus capacidades para poder garantizar el mejor resultado posible. Por su parte las obligaciones de resultado son aquellas por las cuales el sujeto obligado se compromete a arribar a un determinado resultado determinado y perceptible. 

En el caso de los anestesistas, al ser profesionales de la salud, tienen una clara responsabilidad de los medios que llevan adelante en sus prácticas médico-asistenciales en resguardo, protección e indemnidad de la salud del paciente. El sanatorio responde por responsabilidad objetiva respecto de ser responsable principal del obrar de su dependiente, el responsable directo.   

Análisis normativo legal del encuadre del reclamo

El actor de las actuaciones, paciente del Sanatorio Posadas SA, logró acreditar lesiones causadas por la mala praxis del anestesista que lo atendió en una intervención médico-asistencial. Así es como, de la prueba producida en primera instancia, el actor acreditó haber padecido traumatismo punzante de columna lumbar con compromiso neurológico secundario, punción raquídea para anestesia de drenaje de hematoma de rodilla derecha.  

La Cámara Federal de Posadas ratifica la fundamentación en derecho del magistrado de la instancia primera, aludiendo la responsabilidad objetivada en el artículo 1.113 del Código Civil, que establece la responsabilidad del principal por los daños causados por sus dependientes. 

“Art. 1.113.CCN La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.

Este artículo del Código Civil ha sido refrendado por el nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 1.753: 

“ARTICULO 1.753 CCYCN. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”.

¿Qué pasó en el caso del fallo citado?

El actor logró acreditar el daño causado por el anestesista que lo atendió y además desvirtuar cualquier tipo de eximente de responsabilidad, como la no culpa, caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima. 

El Sanatorio Posadas, en su calidad de principal, fue condenado a reparar los daños y perjuicios causados por su dependiente, que generó lesiones en el paciente al suministrar inadecuadamente la anestesia para un tratamiento quirúrgico. 

Fundamentación del decisorio

Tanto en la primera instancia como en la Cámara Federal coincidieron en que el sanatorio debe responder de forma indirecta por las actuaciones de sus profesionales médicos, amparándose en lo dispuesto por el artículo 1.113 del viejo Código Velezano, en la actualidad vigente por el artículo 1.753 del Código Unificado. 

Conclusión

Las entidades de salud, sean públicas o privadas, tienen el carácter de principal respecto de sus profesionales médicos que revisten el carácter de dependientes. Toda mala praxis, es decir, práctica médico-asistencial inapropiada (sea por impericia, negligencia o imprudencia) que genere daños en el paciente, extiende la responsabilidad por los daños y perjuicios a la principal. Este sistema de responsabilidad, intenta generar un mecanismo de inhibición y cuidado que bregue por la indemnidad de los pacientes y el extremo rigor del ejercicio de las prácticas en las que está en riesgo la salud de una persona humana.  

Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP08042021DCAR

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