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Disposición 112/2023: El establecimiento educativo privado que quiere aumentar, un procedimiento de consulta «en serio» debe realizar

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Mediante la la Disposición 112/2023 (B.O: 27/11/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, se emitió la Opinión Consultiva N°3, por la cual se adoptó un criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante dicha Dirección, para los casos referidos a incrementos de aranceles por parte de aquellos establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial.

Al respecto, en la nueva Disposición se recuerda que «la cuestión de la determinación e información relacionada con los aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada, además de las normas que integran el sistema legal de protección de las y los consumidores a las que se hace referencia más adelante, se encuentra regulada por los decretos N° 2542 del 5 de diciembre de 1991 y 2417 del 19 de noviembre de 1993, y sus normas complementarias y modificatorias.»

Con relación a los establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial, el Decreto N° 2417/93 dispone que para establecer sus aranceles educativos deben contar con la conformidad “individual y expresa” de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento; y que en el caso de no tener la conformidad requerida deberán mantenerse los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior (arts. 5° y 7°).

No obstante, el citado decreto no establece ningún procedimiento para realizar la consulta acerca de las referidas conformidades o disconformidades con los valores de los aranceles propuestos por cada institución educativa de gestión privada sin aporte estatal, siendo la única exigencia prevista en el texto legal que la manifestación de voluntad de las y los responsables de los alumnos y alumnas sea “individual y expresa”. El peligro es que, en la practica, la obtención de estas «conformidades» pueda terminar siendo un mero formalismo, dado que el decreto 2417/93, en su art. 5°, se limita a expresar que las «conformidades» de los padres se acreditarán «por medio de una declaración jurada de los responsables de los establecimientos educativos».

Por ello, ahora la Disposición 112/23 establece lo siguiente:

«Artículo 1°.- De conformidad con los alcances de los considerandos de la presente disposición, se emite la presente Opinión Consultiva N° 3, adoptándose el siguiente criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo:

“Los proveedores de servicios educativos de gestión privada alcanzados por el artículo 5 y concordantes del Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993, es decir aquellos que no reciben contribución estatal para su financiamiento, deben contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente cumpliendo, al menos, con lo siguiente:

I. Comunicar con suficiente antelación al 1° de octubre de cada año, el procedimiento que se llevará a cabo para consultar a los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento, respecto de su conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente.

II. El procedimiento a adoptarse deberá ser informado de manera previa, objetiva y detallada por todos los medios habitualmente utilizados por la institución para comunicarse con los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

III. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, los aranceles propuestos y que ellos requieren para su aprobación la mayoría de conformidades de los padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas que concurren al establecimiento, es decir la mitad más una de las voluntades en uno u otro sentido de al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los alumnos y alumnas que concurren al establecimiento.

IV. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, que en caso de no obtenerse mayoría de conformidades respecto de los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente, regirán los aranceles vigentes al 30 de noviembre del año anterior.

V. El procedimiento que se adopte debe garantizar la manifestación individual y expresa respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor de parte de los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

VI. El procedimiento de consulta a realizarse deberá tener como únicas opciones la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor para el ciclo lectivo siguiente, evitando incorporar cualquier otra cuestión que pudiera generar confusión o dificultar la consulta o el cómputo de voluntades en uno u otro sentido.

VII. La manifestación de la voluntad de padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por la institución proveedora del servicio educativo, debe ser libre, realizarse en forma reservada y no encontrarse condicionada o vinculada con la reserva de la vacante o la continuidad educativa de los alumnos y las alumnas.»

Como puede apreciarse, se trata de regular el cumplimiento, por parte del proveedor, de su deber de información, para que la contraparte pueda tomar una decisión con tiempo y de manera racional. En la practica, por ejemplo, muchos padres ignoran que los establecimientos educativos que no reciben financiación del estado nacional o provincial requieren su conformidad para aumentar los aranceles.

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP29112023DCOMAR

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