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El envío del resumen de tarjeta a un domicilio equivocado no genera daños en el consumidor

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El fallo 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal integrada por los jueces camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva, en autos caratulados: ““SAPA PATRICIA NOEMI c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”; decidió mantener parcialmente la sentencia de primera instancia que había eximido de responsabilidad a los demandados Banco de Galicia y de Buenos Aires SA y contra la Caja de Valores SA. 

En el fallo de primera instancia que tramitó bajo el Expte. N° 5075/2018; Juzgado Nacional en lo Comercial. Nº 19, secretaría. Nº 37 de la Capital Federal, decidió rechazar la demanda judicial interpuesta por la acota, Sra. Patricia Noemí Sapa   por considerar inexistencia de daño y condenándola al pago de las costas del proceso judicial. 

El daño 

El hecho que genera la demanda judicial en el fuero comercial de la Capital Federal por daños y perjuicios conforme el relato de los hechos de la actora se da a causa de que el demandado Caja de Valores SA le había enviado ciertos resúmenes de sus cuentas a un domicilio que no era el propio. 

Remarca que recientemente había sufrido un hecho delictivo en su domicilio particular. 

Destaca la Sra. Patricia Noemí Sapa que la remisión de sus informaciones bancarias a un domicilio extraño le generaba una exposición a una potencial posibilidad de padecer nuevamente un episodio delictivo, a causa de que se estaría exponiendo su situación patrimonial conforme el obrar del demandado. 

Reclama que dicha circunstancia, le generaba daños psicológicos para los cuales produjo una pericia al efecto, por el estrés que le generaba dicha sensación de riesgo de acuerdo al hecho delictivo padecido hace dos años, y lo que sucedía con los resumes bancarios. 

¿Cuál fue la defensa del demandado?

Los demandados negaron la existencia del daño denunciado por la actora. Alegaron que el domicilio al cual fuera remitido los resúmenes era el consignado por la Sra. Patricia Noemí Sapa  en el formulario de estilo que suelen completar los clientes al contratar los productos. 

Incorporan en el expediente dicho documento, el cual fue sujetado a pericia. 

El argumento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J 

La Sala C de la Cámara Comercial de Apelaciones de la Capital Federal, decidió confirmar parcialmente lo sentenciado en primera instancia. 

Básicamente adujo el Camarista que no encontraba un nexo de causalidad entre el daño alegado por la parte actora y las acciones denunciadas y que en el mejor de los casos ello habilitaría a tener por configurado un hecho ilícito, pero no el daño reclamado. 

Al respecto especificó expresamente el fallo: “ . En ese marco, forzoso es concluir del modo visto y, en consecuencia, aceptar que el episodio no generó -objetivamente hablando- ninguna situación de peligro para la actora que justifique su miedo, dado que debe descartarse que quien terminó recibiendo las misivas tuviera intención de robarle o de informar o avisar a terceros, lo cual no ha sido siquiera invocado de modo conducente.”

Lo antedicho, surge de que en el expediente, la actora había presentado como único testigo al vecino de ella, que era la persona que recibía su correspondencia equívocamente diligenciada por el demandado. 

Al respecto de dicha circunstancia complementaron los magistrados: “El mismo señor Higas reconoció que “…el marido de la actora, vino diciéndole si podía…declarar que recibía las cartas…” (sic, ver fs. 265), lo que demuestra que existe entre ellos un buen trato y un vínculo de confianza que se mantuvo después de la recepción de las misivas.”

Sin perjuicio de lo manifestado, lo que sí consideró la segunda instancia, es que las costas, debieran imponerse por el orden causado y no en exclusiva imposición a la actora. 

A tal efecto consideraron que como quedó acreditado que las misivas de marras fueron dirigidas a un domicilio equivocado y que el banco luego direccionó la correspondencia al lugar correcto, forzoso es concluir que la demandante pudo haberse considerado con derecho a litigar. 

¿En que norma versó el conflicto? 

La parte actora alegaba la existencia de un daño ocasionado por el obrar equivoco de los demandados. Incorpora más de un demandado, en los términos de la responsabilidad en cadena de la Ley de Defensa al Consumidor. 

En referencia a la imposición de costas perpetrada en primera instancia, la actora invoca el artículo 53 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor N° 24.240 que reza lo siguiente: “Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación. Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.”

Respecto a la existencia del daño, hecho que quedó sujeto a valoración de la segunda instancia, la norma en análisis fue el artículo 1726 del Código Civil y Comercial de la Nación:  Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Finalmente, la Sala C de la Cámara Nacional de Apleaciones en lo Comercial, consideró que no todo hecho genera consecuencias resarcibles, lo cual en los hechos se reflejó en que la actora perdió el juicio en ambas instancias judiciales. 

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/  – GP232092022DCOMAR

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