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El SECLO incorpora las notificaciones por ventanilla electrónica de la AFIP

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El Poder Ejecutivo nacional, a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 73/22, modificó el decreto reglamentario 1.169 del año 1996, incorporando las notificaciones vía ventanilla electrónica del portal electrónico de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), consagrado por la ley nacional 24.635, es una instancia administrativa previa extrajudicial obligatoria para todos los conflictos laborales que se suscitan en el ámbito de la Justicia Nacional.

El trabajador, en la mayoría de los casos el requirente, acude a la instancia administrativa a través del sorteo efectuado por su profesional de la abogacía para incurrir en una conciliación que evite la litigación judicial.

Este mecanismo de autocomposición tiene como protagonistas a las partes y a la figura del conciliador laboral, quien es el encomendado por esta modificación al decreto originario a efectuar las notificaciones de la audiencia por medio de la implementación de la ventanilla electrónica de la AFIP.

Así es como, en el marco de la actualización y modernización de los procesos administrativos, esta nueva incursión en una modificación a tal efecto ha dejado configurado el artículo sexto del decreto 1.169/1996 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- En oportunidad de la presentación del reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador o de la conciliadora y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este o esta, circunstancias ambas que notificará:

a) al o a la reclamante o a su apoderado o apoderada o representante, en el acto de la presentación electrónica, con indicación del domicilio electrónico del conciliador o de la conciliadora.

b) al requerido o a la requerida o requeridos o requeridas por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, indicando el nombre del o de la reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, en correspondencia con los datos del formulario de presentación.

c) al conciliador o a la conciliadora, mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo”.

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Citar: www.grupoprofessional.com.ar/blog/ – GP020222IGAR

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