fbpx

Intersecciones entre ambiente, género y derecho de los pueblos indígenas: La necesaria perspectiva de género en clave indígena y la cuestión ambiental – Daniela Belén Velazquez

por |

(Autora: Velazquez, Daniela Belén / Fecha: 30/09/2022 / Articulos G&I / Cita online: G&I – ART – 00003) 

Daniela Belén Velazquez es abogada UAI, especialista en Derecho Ambiental UBA, Diplomada en Derecho Procesal por la UNA (Universidad Notarial Argentina), estudios de posgrado en materia de Derechos Humanos, Género, Derechos de la Naturaleza y Relaciones Internacionales. Directora del Instituto de Derecho Ambiental y miembro del Instituto de Investigación Jurídica del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (BA). Asesora Legal y Técnica del Área de Gestión Territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Profesora adjunta de la Materia “Derecho de Daños” en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. Profesora en cursos y seminarios de posgrado nacionales e internacionales en materia Ambiental, Derechos Humos y Género. Ex pasante del programa de Derechos Humanos en la Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA).

 Sumario: I- Introducción. II – Modelos interpretativos de la relación Género y Ambiente. III – Perspectiva de género en clave indígena. IV – La cuestión ambiental en el plexo normativo indígena. V – Conclusión.

I- Introducción

Cómo lo hemos venido sosteniendo desde hace ya tiempo[1], la necesidad de rever nuestros patrones de consumo y desarrollo es imperante ante la crisis ambiental global que atravesamos todos los habitantes del planeta, seres vivos humanos y no humanos, no tenemos mucho más tiempo que perder antes de que las consecuencias climáticas sean irreversibles, no obstante el panorama altamente preocupante y desalentador en cuanto a la degradación de la salud del planeta pareciera no ser prioridad, o al menos los resultados que se logran no son los necesarios ni los esperados para poder afirmar que estamos en el camino correcto.

El objetivo del presente trabajo es poner de manifiesto la intrínseca relación entre la cuestión ambiental y la necesaria implementación de una perspectiva de género para garantizar la eficacia del modelo de desarrollo sustentable actual en clave indígena. Repasaremos los principales modelos interpretativos de la intersección género y ambiente para luego proponer a modo de aporte colaborativo la re-significación e importancia del papel de las mujeres Indígenas en el marco de la lucha contra la degradación de la biodiversidad y el cambio climático siendo ellas un elemento clave como guardianas de la naturaleza.

II – Modelos interpretativos de la relación entre Género y Ambiente

Según los informes de ONU MUJERES, las mujeres y niñas de las comunidades más pobres y marginadas del mundo son las que menos han contribuido a esta situación de emergencia climática, pero son las más perjudicadas por sus efectos catastróficos. El acceso de las mujeres a la tierra, que ya de por sí es restringido, se ve aún más obstaculizado por la degradación ambiental y el acaparamiento de tierras. La escasez de alimentos y de agua, la contaminación del aire y los cada vez más severos desastres naturales relacionados con el clima —como sequías, inundaciones o incendios forestales— afectan desproporcionadamente la salud de las mujeres y sus derechos[2].

Los desastres derivados del cambio climático pueden producir un incremento de la violencia contra las mujeres y niñas. Los desplazamientos y la migración masiva pueden dar lugar a condiciones de vida inseguras, aumentar la pobreza y el aislamiento y exponer a las mujeres y niñas a la violencia y al abuso.

La relación entre las mujeres y el ambiente no es un tema nuevo; se viene analizando esta situación ya desde hace varias décadas. Sucintamente, su origen data de los años 70, desde el norte, como una recriminación por parte de los movimientos ecologistas y pacifistas a los movimientos feministas, ya que se consideraba a las mujeres como las primeras vulnerables frente a la degradación ambiental que arrojaban las políticas de desarrollo, y, desde el sur, se ponía en relieve la mala situación de las mujeres en el sector agrícola y forestal.

Con base en ello, se da origen a tres enfoques que comparten un común denominador: la crítica al «desarrollo», analizando los cambios que este provoca en el medioambiente y cómo estos repercuten en las mujeres y en las relaciones de género. Si bien estos enfoques se presentan como teorías independientes, con distintas orientaciones conceptuales, dinámicas propias y metodologías diferentes, lo cierto es que se han ido influyendo mutuamente. Estos tres enfoques son: mujeres en desarrollo, géneros en desarrollo y ecofeminismo[3].

MED (Mujeres en Desarrollo), GED (Géneros en Desarrollo) y ecofeminismos.

El propio concepto de “desarrollo” en el devenir histórico ha ido mutando de acuerdo a las necesidades de las sociedades, en una primera etapa se presentaba como sinónimo de crecimiento económico, se sustentaba en el libre funcionamiento del mercado y se creía que el crecimiento demográfico contribuiría a la obtención de mano de obra abundante, la lógica aseguraba que por efecto de derrame la filtración de los beneficios del mercado generaría un bienestar general hacia todos los estratos de la sociedad.

En detrimento del planeta y a costa el empobrecimiento de los países más desfavorecidos esto nunca sucedió, sino que aconteció todo lo contrario. En la década del 70 con la crisis del petróleo lo países comenzaron a tomar abruptamente deuda externa, se implementaron políticas de ajuste estructural las cuales dieron paso al inicio de una fuerte crisis internacional, los países empobrecidos del sur vivenciaron un fenómeno de explosión demográfica que en consecuencia del fracaso de los mecanismos de filtración de mercado arrojaron a millones de personas a la pobreza.

En este contexto, con el afán de incorporar actores desplazados al mercado formal surge el primer enfoque que analiza el rol de las mujeres en el desarrollo. Este enfoque es conocido con las siglas MED (mujeres en desarrollo). Básicamente reconoce a las mujeres como administradoras cotidianas de los recursos naturales, se ocupa de sus necesidades como individuo y como grupo. Intenta poner en valor un recurso humano sub valorado que en el contexto de crisis era necesario visibilizar. Este enfoque comienza a visibilizar a las mujeres, pero se limita a efectuar un análisis micro social, muy específico al individuo, al grupo, sin ser cruzado o relacionado con otros aspectos. Recoge la problemática de la vulnerabilidad de las mujeres frente a los cambios ambientales, entendiendo que son ellas las primeras intermediarias entre naturaleza y sociedad (idea tomada el ecofeminismo) y centra su enfoque en las especiales características de las mujeres como cuidadoras del ambiente, a la vez, las considera un “recurso valioso y abandonado”. Incluye en los programas de desarrollo un “componente mujer” de carácter aislado y especifico.

La crítica que se le realiza a el enfoque de “mujeres en desarrollo” se basa en la inobservancia de tener en cuenta que la economía capitalista se caracteriza por ser una actividad desigual, jerárquica y patriarcal. Por ello no beneficia a todos por igual (hombres y mujeres) y en estos términos, como sostiene Rodríguez Alemán se trasladó la subordinación de la mujer en el hogar al mercado laboral[4]. También se le critica el hecho de ignorar el contexto en el que se encontraban las mujeres destinatarias de los programas de desarrollo. Fundamentalmente la omisión del análisis de las relaciones de género que diferencian a varones de mujeres en los procesos de producción.

La intersección ambiente y género se incorpora oficialmente a la discusión sobre las mujeres en la “Década de las Mujeres” considerando sus mutuas relaciones en las estrategias de Nairobi en 1985[5].

Dos años más tarde con el Informe de la Comisión Brundtland “Nuestro futuro común” se mencionan los roles cruciales de las mujeres en los temas de población y de seguridad alimentaria, pero no se presentan conclusiones respecto a la relación género-medio ambiente ni tampoco se plantean recomendaciones específicas.

En los años 80 se da paso a lo que Rodríguez Alemán llama la segunda década del desarrollo. La agenda internacional comienza a tomar noción y conciencia de la urgencia en adoptar modelos de desarrollo sustentables frente al agotamiento de los recursos y la crisis económica, se fortalece el cuestionamiento frente al desarrollo exclusivo en término económicos, se comienza a instaurar fuertemente la necesidad de repensar en un concepto de desarrollo a largo plazo y se incorporan en la discusión a los Derechos Humanos.  Nace el concepto de “Desarrollo Sustentable”.

Es aquí que surge por parte de movimiento de mujeres y feminismos la crítica al modelo MED, dando lugar a un nuevo modelo interpretativo del vínculo entre las mujeres y el medio ambiente, el enfoque GED (géneros en desarrollo). Este enfoque ha sido adoptado ampliamente por las organizaciones internacionales y las agencias de cooperación a diferencia del enfoque MED que había sido resistido por su parte.

Como señala Montoya[6], en este sentido es necesario desarrollar estudios de las ciencias sociales que permitan entender los patrones sociales y culturales mediante los cuales los seres humanos se apropian, usan y manejas los recursos naturales bajo una perspectiva de género que nos permita reconocer y revalorar, no solo los patrones de producción, sino también los patrones de reproducción social asociados a la problemática ambiental de su entorno.

Por lo suyo, el enfoque GED cuestiona al desarrollo estableciendo el debate en la idea de que no hay solo un modelo de desarrollo, cada sociedad debe buscar un ideal propio de desarrollo apropiado a sus necesidades e intereses, siendo el desarrollo un concepto plural y dinámico.

Para el GED, la construcción del género opera como uno de los agentes intermediarios de las relaciones entre mujeres y varones con el medio ambiente. Reconoce a las mujeres como consumidoras, usuarias y conocedoras de los recursos naturales, valorándolas como un sujeto de experiencia y creatividad en el trabajo comunitario y reconociéndolas como propositoras de mecanismos que conducen a la sustentabilidad.[7]

La presencia de este enfoque se encuentra tanto en la declaración como en la plataforma de acción resultantes de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, celebrada en Beijing en 1995[8].

La conferencia da como resultado dos documentos, la declaración y la plataforma de acción, en los cuales se incorporan los conceptos de transversalidad y empoderamiento. Se trata, por tanto, de integrar la perspectiva de género en todas las políticas, programas y proyectos, así como ampliar espacios, facilitando el acceso de cada vez más mujeres a las estructuras de poder, en disposición de la plena ciudadanía y con capacidad de decisión en los grandes temas que definen el modelo social y las estrategias de desarrollo[9].

Actualmente la máxima expresión del enfoque GED se materializa en “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, agenda globalmente adoptada en septiembre de 2015. Esta actual agenda aborda una amplia variedad de desafíos mundiales: pretende erradicar la pobreza, reducir múltiples desigualdades cruzadas, hacer frente al cambio climático, poner fin a los conflictos y mantener la paz[10].

En un reciente informe de ONU Mujeres, en donde se analiza la igualdad de género en el marco de la aplicación de la agenda 2030, se destaca que gracias a los incesantes esfuerzos de las entidades defensoras de los derechos de las mujeres de todos los rincones del mundo, el compromiso de la Agenda 2030 con la igualdad de género es notable, integral y transversal, pues está basado en los compromisos y normas recogidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La Agenda 2030 establece que el desarrollo solo será sostenible si sus beneficios favorecen por igual a mujeres y hombres; y los derechos de las mujeres solo se harán realidad si forman parte de esfuerzos más amplios para proteger el planeta y garantizar que todas las personas puedan vivir con respeto y dignidad[11].

Como tercer modelo epistemológico de la interrelación género y ambiente nos encontramos con las teorías de los ecofeminismos.

Como lo afirman las autoras Martinez y Porcelli, no hay un solo ecofeminismo, son varias tendencias diferentes en polémica. Por un lado, el ecofeminismo esencialista que asocia el ser mujer con la naturaleza y, por lo tanto, concluye que la defensa de la naturaleza es inherente a su identidad de género, y por el otro extremo un ecofeminismo constructivista que se sustenta en una construcción social que pasa por la asignación de roles que dan origen a la división sexual del trabajo, la distribución del poder y la propiedad en las sociedades patriarcales y que es eso lo que despierta la conciencia ecofeminista en las mujeres[12].

Los feminismos ecologistas desarrollan un nuevo proyecto ético, social, cultural y político frente a la crisis de valores patriarcales, consumistas e individualistas impulsados por las sociedades occidentales[13].

Sostiene Herrero que en este sentido todos los ecofeminismos proponen un cambio hacia las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, reivindican los saberes plurales, cuestionan la división dualista de los distintos aspectos de la vida, la cual creen que está regida por binomios (mente/cuerpo, naturaleza/cultura, hombre/animal, mujer/hombre, etc.).

La ecología política indaga los fundamentos de las luchas ecofeministas dentro de una política de la diferencia. Pues no se trata simplemente de un movimiento a favor de la participación de las mujeres en los asuntos y reivindicaciones ambientalistas o en la promoción de los derechos ciudadanos y de género dentro de las perspectivas abiertas por el desarrollo sustentable. Para Leff el enigma a descifrar y la política a construir reclaman la comprensión de la forma particular de ser mujer y de la perspectiva política que abre una “visión” feminista y de género en la cuestión del poder, la cultura, la organización social, la naturaleza y el desarrollo sustentable, y que va más allá del lugar de la mujer en una estructura social dada y de las reivindicaciones de igualdad con los lugares privilegiados de los hombres en un orden establecido determinado[14].

III – Perspectiva de género en clave indígena.

Uno de los objetivos principales de este trabajo es poner en relevancia la importancia de los saberes y labores de las mujeres indígenas en el cuidado de la Naturaleza, pero esta tarea no es sencilla, nos encontramos con varios inconvenientes previos. Por un lado, generalmente la transmisión del legado histórico indígena se manifiesta de manera verbal y no escrita, por ello la importancia de la conservación de las diversas lenguas indígenas, esto en un principio resulta un especial desafío para quienes estén interesados en investigar en el universo indígena, ahora bien, por el otro extremo, el poco material científico histórico que da cuenta de investigaciones antropológicas, históricas, etc, por lo general no tiene una perspectiva de género, recientemente en la actualidad se está comenzando a revisitar testimonios e investigaciones a fin de dar cuenta del rol de las mujeres indígenas en los diferentes momentos de la historia. Más allá de contar con una bibliografía escasa y con un muy reciente enfoque de género, es importante para nosotros trabajar e investigar en el tema en cuestión.

Ahora bien, en pos de continuar con el análisis propuesto es necesario dejar en claro conceptos claves que nos conducirán en el desarrollo del análisis.

En principio es menester definir a que nos referimos cuando hablamos de la cuestión de género. Fernández García claramente define que el género constituye la categoría explicativa de la construcción social y simbólica histórico-cultural de los hombres y las mujeres sobre la base de la diferencia sexual. Por lo tanto, el enfoque del género como construcción simbólica sostiene que las diferencias biológicas encuentran significado solo dentro de un sistema cultural específico, por lo cual debe conocerse cuáles son las ideologías de géneros y los valores simbólicos asociados a lo femenino y a lo masculino en cada sociedad.

Por su parte el enfoque de género como construcción social sostiene que lo importante es considerar qué es lo que hacen las mujeres y los hombres, y dicho hacer se relaciona con la división sexual del trabajo. Expone el cuestionamiento de una subordinación universal de las mujeres por su a historicidad y no consideración de los efectos de la colonización y el surgimiento del capitalismo[15].

El desafío se presenta ahora en poder traducir estos enunciados en clave indígena y determinar cuáles son las dinámicas de género que se presentan en este universo y a su vez como estas dinámicas se relacionan con la cuestión ambiental.

Los pueblos indígenas integran uno de los colectivos más desfavorecidos y vulnerable a consecuencia de complejos procesos sociales e históricos, los cuales fueron estableciendo prácticas discriminatorias persistentes hasta el presente e implicaron un despojo sistemático de sus territorios, con graves consecuencias para su bienestar. El constante avasallamiento de sus derechos fundamentales no hace más que acentuar las desigualdades y profundizar el estado de vulnerabilidad.

No obstante, este panorama, las situaciones de las mujeres pertenecientes a un hogar indígena presentan un rezago aún mayor.

La perspectiva de género contiene una graduación de valor asociado a las diferencias. El resultado es el acceso estructuralmente asimétrico a los recursos, lo cual genera privilegios y subordinaciones. Implica reconocer que existen identidades y demandas de género específicas y diferenciadas que tienen que ser contempladas y asumidas por los proyectos de desarrollo. Para modificar las discriminaciones o inequidades de género, es necesario ubicarse desde una perspectiva de cambio en las relaciones de género.

El concepto de género no puede ser abordado en forma mecánica como una fórmula abstracta que se aplica igual en cualquier contexto. Es necesario situar el concepto de género desde una perspectiva que dé cuenta de las particularidades de las mujeres indígenas como sujetos, encuadrándolo en los procesos específicos de socialización de su entorno cultural, reconociendo las determinantes que las afectan y los problemas que enfrentan[16].

Sostiene Montecino que la identidad de género supone un cruce constante de variables. Así, por ejemplo, se es mujer en una sociedad determinada, pero simultáneamente se puede ser joven (categoría de edad), indígena (categoría étnica), pobre (categoría de clase). No se trata de borrar aquello que nos enuncia como distintos, como diversos, sino de evitar que en nombre de lo distinto se discrimine, se subordine, se oprima. Como se aprecia, el logro del horizonte de la igualdad en la diferencia lleva consigo una transformación que toca a lo político, lo económico, pero sobre todo a lo cultural[17].

Desde el FIMI[18] en pos de combatir la violencia contra las mujeres indígenas, su propuesta se ubica en la intersección de tres ámbitos interrelacionados: los derechos de los Pueblos Indígenas, los derechos humanos y los derechos humanos de las mujeres. En esta dirección, proponen ampliar y adecuar los conceptos que comúnmente se aplican para identificar y enfrentar la violencia de género, como son la categorización de la violencia de género como actos que ocurren en la familia, en la comunidad y en el Estado. Desde la perspectiva del FIMI, las nociones de familia, comunidad y Estado deben abrirse a la diversidad de formas en que se expresan en las identidades indígenas: la familia no corresponde habitualmente a la familia nuclear occidental, la comunidad integra también los ancestros y los descendientes (pasado y futuro), los Pueblos Indígenas a menudo comparten territorios que pertenecen a más de un Estado, y se advierte la importante presencia de actores trasnacionales que ocupan territorios indígenas a través de sus actividades económicas. Junto a estas variables, también se considera como muy relevante en la vida de las mujeres indígenas, la dimensión espiritual.

Es necesario advertir que el liderazgo de las mujeres indígenas y su capacidad de construir organizaciones y agendas colectivas para enfrentar su situación están invisibilizados y existe poca investigación e información disponible que permita contar con un panorama de la diversidad y magnitud de las formas asociativas de las mujeres indígenas en el país. En ese sentido, parece relevante impulsar iniciativas que permitan registrar, catastrar y sistematizar el asociacionismo de las mujeres indígenas.

IV – La cuestión ambiental en el plexo normativo indígena.

Dicho lo anterior, es menester revisitar el marco jurídico indígena y efectuar una interpretación tal que nos permita ejercitar una correcta lectura con perspectiva de género en clave indígena en especial relación con la cuestión ambiental. Para ello reveremos el marco jurídico de los Derechos de los Pueblos Indígenas haciendo destacando especialmente la intersección ambiental.

La Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994 Incorporó tratados de derechos humanos en su artículo 75, inciso 22, y en el inciso 17:  reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Ley 26331 y su Decreto reglamentario 91/2009 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, esta normativa de carácter nacional incluye haciendo participes de la gestión de los Bosques Nativos a las Comunidades Indígenas.

En el año 2014 la Ley 27118 declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Mediante la ley 24375 en el año 1994 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas. Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica.

En dicho convenio en el art. 8 se establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda se compromete a la conservación In Situ estableciéndose en el Inc. J que con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Mediante la Ley Nº 24.071 en el año 1992 se aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, instruye a los Gobiernos que las disposiciones de este acuerdo internacional deben ser aplicadas tanto a hombres como a mujeres indígenas, sin discriminación alguna.

Que el citado Convenio 169, en su artículo 4, establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente (artículo 5). También los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (artículo 7).

En cuanto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se reconoce que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, y se establece en el artículo 29que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

Por último, en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce en el preámbulo el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente. Y en el artículo 19 se consagra el Derecho a la protección del medio ambiente sano, estableciendo que:

  1. Que los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo.
  2. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos.
  3. Los pueblos indígenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introducción, abandono, dispersión, tránsito, uso indiscriminado o depósito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas
  4. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

V – Conclusión.

Tal como se señala en el reporte anual de ONU Mujeres 2019-2020, desde siempre, las mujeres han sido fundamentales para salvaguardar la diversidad de especies vegetales y animales. Ya sea como «administradoras», como «agentes» o como «salvadoras», es innegable que las mujeres siempre han sido una esperanza para el planeta, pero el desafío radica en hacer que dejen de ser una «esperanza» latente y que pasen a ser una «realidad» efectiva. Esto implica que las políticas y las normativas de derecho en materia de sustentabilidad se deben escribir en clave de género, incorporando al saber principios propios del ámbito femenino.

Gracias a la lucha de movimientos de mujeres, que comenzó exigiendo que el componente mujer forme parte de las políticas de desarrollo, hoy tenemos una agenda mundial que trasversalmente está orientada por la perspectiva de género, teniendo como uno de sus fines más importantes el empoderamiento de las mujeres.

El desarrollo sustentable no es solo económico, sino también ambiental y social. Para su correcta implementación, tanto hombres como mujeres deben estar en pie de igualdad, y esto solo es posible por medio de políticas y leyes que promuevan la igualdad de oportunidades económicas, políticas y de acceso a la educación, a los recursos y a los servicios básicos tanto para hombres como para mujeres, en términos de equidad de género.

Como señalan Martínez y Rosenfeld, la respuesta jurídica a la cuestión ambiental se ve substancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática, pero no puede percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una política conectada con las ideas básicas de justicia y equidad. La cuestión ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que, más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho[19].

Podemos decir entonces, que tanto la perspectiva de género como la cuestión ambiental son dos temáticas trasversales y sistémicas, las cuales se retroalimentan en materia de principios mutuamente. No se puede pensar en un desarrollo sustentable sin incorporar la variable de género, y, a su vez, esta variable se replicará en el resto del ordenamiento jurídico, en razón del paradigma ambiental, pero que sucede con la cuestión indígena.

Aldo Lale-Demoz sostiene que, en particular, las mujeres indígenas por los roles que desempeñan en la organización comunitaria, viven de una forma muy directa las consecuencias de la alteración y destrucción de la naturaleza en aspectos como el acceso al agua, la disponibilidad de recursos que la naturaleza tradicionalmente ha provisto y que, en las manos femeninas, se transforman en alimento, vestido, combustible o cualquier otro bien socialmente producido. Son ellas quienes lideran procesos de socialización y nuevas estrategias de uso cotidiano de sus recursos. Se requiere, por tanto, que cada vez más, sus voces sean escuchadas

Cada cultura tiene sus propias concepciones, relaciones y percepciones sobre la naturaleza y sus territorios, al igual que sobre la historia de los cambios ambientales. Los cambios climáticos se han dado históricamente y los pueblos indígenas han generado estrategias para enfrentarlos. Dentro de esas estrategias, la agricultura ha permitido el manejo de la producción de alimentos, la generación de alternativas de producción en diversos ecosistemas y el establecimiento de redes de intercambio con otros pueblos, con miras a confrontar las transformaciones ambientales. Hoy, más de 370 millones de indígenas en 90 países, comparten los retos que el cambio climático y las políticas globales traen sobre sus territorios. Estos pueblos son los que menos huella ecológica generan, pero los que más sufren sus efectos, y aun así no han sido tenidos en cuenta en la toma de decisiones en torno a esta problemática.

Los pueblos indígenas consideran que sus derechos a la autonomía, a la libre determinación, al acceso y control de sus territorios y recursos, a participar en igualdad de condiciones, incluyendo los derechos tanto de hombres y mujeres, y la inclusión de diversas lógicas, miradas y estrategias, deben primar en el momento de la toma de decisiones, sobre las acciones globales a realizar para la mitigación de los efectos del cambio climático. También consideran que sus estrategias de manejo de los cambios ambientales, han sido respuestas creativas basadas en conocimientos ancestrales, los cuales ofrecen opciones frente al cambio climático. [20]

La Secretaria Ejecutiva de ONU Cambio Climático, Patricia Espinosa se manifestó en cuanto considera que las mujeres indígenas son portadoras de los conocimientos de sus antepasados, a la vez que dirigen sus comunidades hacia un futuro resiliente. Cuando las mujeres indígenas se comprometen, las políticas y acciones climáticas a todos los niveles se benefician de sus conocimientos y liderazgo holísticos y centrados en la naturaleza y tal y como explicó en una reciente entrevista la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, las mujeres indígenas ayudan a proteger los frágiles territorios en los que viven. Las mujeres indígenas son transmisoras esenciales de los conocimientos relacionados con la gestión sostenible del medio ambiente a las generaciones futuras. [21]

A modo de cierre del presente trabajo podemos identificar como se relacionan los derechos de los pueblos indígenas con la materia ambiental, y a su vez como esta hermenéutica debe ejercitarse inescindiblemente con una perspectiva de género en clave indígena a fin de poder garantizar políticas públicas y normas que sean la realmente efectivas en materia de equidad y sustentabilidad en el marco de los derechos humanos sociales, culturales y ambientales.

Frente a la crisis ambiental que estamos atravesando globalmente el nuevo paradigma de desarrollo nos conmina a cambiar nuestros hábitos y formas de producir y consumir por nuevas maneras que sean amigables con el ambiente, pero paradójicamente pareciera ser, o al menos es lo que intentamos dilucidar en este humilde artículo, que la clave del cambio no residiría en “cambiar” hacia algo nuevo, sino justamente en volver a enraizar en lo ancestral, lo originario. Las cosmovisiones de los pueblos indígenas y en especial el conocimiento sobre el ambiente y la biodiversidad por parte de las mujeres indígenas podrían ser una herramienta de superlativo valor para poder restablecer los lazos con los cuales pretendemos relacionarnos con el planeta en términos de armonía y sustentabilidad. Ejercitar la perspectiva de género en clave indígena en el marco de la cuestión ambiental como eje trasversal de las políticas públicas y la legislación es un imperativo urgente que debe comenzar a implementarse en miras de un real cambio que nos conduzca a un horizonte más consiente, empático y condescendiente entre todos los seres que habitamos el planeta.  


[1] La autonomía del Derecho al Medio Ambiente Sano como nexo entre el derecho ambiental y los derechos de la naturaleza. Autor: Velázquez, Daniela B. Publicado en: Diario Ambiental Nro 257 – 19.09.2019. DPI Cuántico, Derecho para innovar.

[2] ONU MUJERES, «El mundo para las mujeres y las niñas», Informe Anual 2019-2020, disponible online:

https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2020/UN-Women-annual-report-2019-2020-es.pdf Consultado 05/09/2022

[3] Velazquez, Daniela B. “La perspectiva de género y la cuestión ambiental: dos temáticas transversales y sistémicas” RDAmb 66, 11/06/2021, 131. Cita: TR LALEY AR/DOC/1281/2021

[4] RODRÍGUEZ ALEMÁN ROSALÍA. El papel de la mujer en los modelos de desarrollo.  Anuario de filosofía, psicología y sociología, ISSN 1139-8132, Nº 3, 2000, págs. 223-235.

[5] Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz 15 a 26 de julio de 1985, Nairobi, Kenya Disponible en: https://www.un.org/es/conferences/women/nairobi1985 . Consultado 05-09-2022

[6] Arellano Montoya, Rosa. “Género, medio ambiente y desarrollo sustentable: un nuevo reto para los estudios de género” Revista de Estudios de Género. La ventana, núm. 17, julio, 2003, pp. 79-106. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, México. Disponible Online: http://revistalaventana.cucsh.udg.mx/index.php/LV/article/view/645/651 Consultado 05/09/2022

[7] Rodríguez Alemán

[8] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 4 a 15 de septiembre de 1995, Beijing, China. Disponible Online: https://www.un.org/es/conferences/women/beijing1995 . Consultado 05-09-2022.

[9] MARTÍNEZ ADRIANA N. “Capítulo VII AMBIENTE Y GÉNERO: RECORRIDOS CONFLUYENTES HACIA LA TRANSVERSALIDAD EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE” Igualdad y Género – Ivanega, Miriam M. (Directora) Editorial: La Ley (Argentina). 2019.

[10] Más información en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Consultado 05-09-2022

[11] ONU MUJERES. Hacer las promesas realidad. La igualdad de género en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. 2018.  Disponible on line: https://tinyurl.com/y2wggezm Consultado 05-09-2022.

[12] Adriana N. Martínez y Adriana M. Porcelli. “La Protección Jurídica de la Naturaleza y el Surgimiento de Nuevas Categorías de Sujetos” 1ra Ed. Luján. EdUNLu, 2021. p. 57

[13] HERRERO AMARANTA. Ecofeminismos: Apuntes sobre la dominación gemela de mujeres y naturaleza. Ecología política, ISSN 1130-6378, Nº 54, 2017, págs. 18-25.

[14] LEFF ENRIQUE, “Ecofeminismo: el género del ambiente”, Polis, 9 | 2004, Publicado el 22 octubre 2012. Disponible en: http://polis.revues.org/7248  Consultado 05-09-2022

[15] FERNÁNDEZ GARCÍA, Yuliuva, «Acerca del género como categoría analítica», Nómadas Revista, Crítica

de Ciencias Sociales y Jurídicas Nº 13, Universidad de Oriente Santiago de Cuba, 2006.

[16] Asesorías para el Desarrollo (2005). ―Etnicidad y género. Perspectiva desde la acción pública. Programas Orígenes‖. Santiago de Chile.

[17] Montecino, Sonia. (1997). ―Palabra dicha. Escritos sobre género, identidades, mestizaje‖, Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Sociales, Colección de Libros Electrónicos, Santiago de Chile.

[18] Foro Internacional de Mujeres Indígenas (conocido como FIMI, por su sigla en español)

[19] MARTÍNEZ, Adriana N., en colaboración con ROSENFELD, Adriana, «Las cuestiones de género en los instrumentos jurídicos internacionales de protección ambiental», Revista La Aljaba, segunda época. Revista de Estudios de la Mujer, UNLu UNLP, Universidad del Comahue, Volumen IX, 2004-2005, ISSN NI 0328 6169. p. 139-160.

[20] Ulloa, Astrid, Elsa Matilde Escobar, Luz Marina Donato y Pía Escobar. (editoras). 2008. . Mujeres indígenas y cambio climático. Perspectivas latinoamericanas. UNAL-Fundación Natura de Colombia-UNODC. Bogotá.

[21] https://unfccc.int/es/news/las-mujeres-indigenas-son-esenciales-para-la-accion-climatica

Deja un comentario